El plaç acaba el 22/11/2021
ADMINISTRACIÓ LOCAL
AJUNTAMENT
DE LES COVES VINROMÀ
Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas del plan “REACTIVEM CASTELLÓ EMPRESES 2021” de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
PRIMERO.- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos más afectados por la misma y que no pudieron ser beneficiarios de las ayudas del “Plan Resistir” por no encontrarse en el Anexo I del Decreto ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las micorempresas, cuyo domicilio fiscal radique en el municipio de les Coves de Vinromà.
SEGUNDO.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas autónomas y las microempresas que se especifican en el Anexo I de la presente convocatoria que tengan su domicilio fiscal en el municipio de les Coves de Vinromà y que cumplan con los requisitos que se señalan en el apartado siguiente.
Únicamente se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica. En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada en relación con la fecha y hora de la presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento.
TERCERO.- REQUISITOS
a) Figurar de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio o figurar en el listado de exentos del IAE de este municipio por la aplicación de los requisitos legales vigentes para ello, siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Figurar del alta en algunos de los códigos IAE previstos en el Anexo I. Este requisito deberá cumplirse en fecha 31 de diciembre de 2020.
c) Que se encuentren en funcionamiento en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
CUATRO.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El Ayuntamiento concederá una cantidad total de 9.994,51€ a las personas autónomas o microempresas que se encuentre en los sectores identificados en el Anexo I y cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, que será repartida de forma proporcional entre los/as definitivamente admitidos/as.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los gastos corrientes de la actividad, entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y el mantenimiento de la actividad. Tendrán la consideración de subvencionables las facturas con fecha desde el 1 de abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Sin carácter exhaustivo, entre otros, se entenderán subvencionables:
a) Alquiler de los locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para su desarrollo.
b) Suministros: energía, teléfono, agua, gas, internet, etc.
c) Primas de seguros.
d) Servicios profesionales independientes: gestorías, asesorías, consultoras, etc.
e) Publicidad.
f) Reparaciones y mantenimiento.
g) Material de oficina.
h) Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en mutualidades profesionales obligatorias).
i) Cuotas efectivamente pagadas de Seguridad Social a cargo de la empresa por las personas trabajadoras.
j) Formación, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional del empresario y del personal contratado.
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La participación en la presente convocatoria de ayudas por parte de las personas beneficiarias finales requerirá la presentación en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, del modelo normalizado de instancia, junto con la documentación que se detalla en el siguiente a apartado.
Las personas jurídicas o representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene que presentar su solicitud, junto con la documentación requerida, telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, por medio del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado “Solicitud de Subvención Reactivem Castelló Empreses”.
Las personas físicas o sus representado, previamente acreditados de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2019, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen que presentar la solicitud preferentemente según lo indicado en el párrafo anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin prejuicio de poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà y el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, salvo que la persona interesada o su representante esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas; en este caso, se tiene que presentar según lo indicado en el párrafo anterior.
SÉPTIMO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La documentación que tendrá que acompañar al modelo normalizado de instancia será:
1. Certificado de la situación censal (Modelo 01 AEAT).
2. Certificado acreditativo de la situación de alta a la Seguridad Social. (Informe de situación actual).
3. El requisito de constar inscrito en alguno de los códigos IAE previstos en el Anexo I deberá de cumplirse en fecha 31 de diciembre 2020.
4. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
5. Declaración responsable sobre la naturaleza del IVA, cuyo modelo se encuentra disponible en el trámite telemático de la sede electrónica.
6. Poder de representación del o de la representante legal, si es el caso.
7. Justificación de los gastos mediante la aportación de facturas y los correspondientes justificantes de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo, contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2021, de 30 de noviembre, por el cual se Regulan las Obligaciones de Facturación.
En concreto, las facturas tiene que estar emitidas a nombre de la persona o microempresa solicitante de la subvención. Además, tienen que contener la siguiente información básica:
• Número de factura y fecha de expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
• Concepto del gasto e importe. No se consideraran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni las facturas proforma.
La justificación del pago tendrá que haberse efectuado y acreditado mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
Si las solicitudes no estuviesen completas en todos sus trámites, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante, para que en un plazo máximo de 10 días, subsanen la falta y aportasen los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistida la petición, dictando resolución expresa sobre la solicitud, así como su notificación.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se analizarán las solicitudes y se procederá a la resolución de las mismas.
OCTAVA.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos o circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
NOVENO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones asciende a 9.994,51€ financiados por la Diputación Provincial de Castellón.
Las ayudas contempladas en la presente Resolución, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del estado de gastos 433.479.01 del vigente presupuesto municipal.
Si, al conceder las presentes ayudas, quedara excedente de recursos sin utilizar, se procederá a dedicar el enmendado excedente a complementar proporcionalmente las ayudas concedidas sin necesidad de nueva convocatoria hasta agotar la cantidad asignada a este municipio indicada en el Anexo I de las presentes Bases.
NOVENA.- COMPATIBILIDAD
Las ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con las de otras administraciones concedidas para la misma finalidad.
DÉCIMO.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Dar publicidad al presente Acuerdo, en la página web, sede electrónica municipal y tablón de anuncios municipal, así como en el Boletín Oficial de la Província.
Dada la situación de emergencia social en la que nos encontramos, se procederá a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos legales.
UNDÉCIMO- RÉGIMEN APLICABLE
Las ayudas objeto de la presente resolución se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
b) Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
c) Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
d) Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
e) Boletín Oficial de la Provincia número 65, de 01 de junio, por el que se rige la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Castellón para el establecimiento de ayudas municipales para los sectores más afectados por la pandémia “Reactivem Castelló – Empreses” para el ejercicio 2021.
ANEXO I
Listado de actividades
Epígrafes IAE.
6597- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas
467- Fabricación de artículos junco, caña y cestería.
465- Fabricación de objetos diversos de madera.
6551- Comercio al por menor de combustibles de todas las clases.
9711- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado.
7212- Transporte por auto taxis.
En les Coves de Vinromà, a 02 de noviembre de 2021
La Alcaldesa. Fdo.: Doña Mònica Nos Orient.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Responsable del tratamiento Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Plaza de España, 19 – 12.185, les Coves de Vinromà (Castellón) Tfno.: 964 370120.
Delegado de Protección de Datos dpd@dipcas.es
Finalidades del tratamiento. La finalidad de tratamiento de los datos es gestionar la solicitud/es manifestada en el presente documento, dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
Plazo de conservación Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Legitimación. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos.
Destinatarios de los datos (cesiones o transferencias) Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Derechos. Vd. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos dpd@dipcas.es.
En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
En les Coves de Vinromà, a 02 de noviembre de 2021
La Alcaldesa. Fdo.: Doña Mònica Nos Orient