I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación de CUATRO socorristas con carácter temporal, bajo la modalidad contractual prevista en el art. 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios ni la de empleados laborales fijos de este Ayuntamiento.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL PUESTO.
El inicio del contrato solamente se llevará a cabo si las indicaciones de las autoridades sanitarias lo permiten y sujeto a las condiciones que se especifiquen. La duración del contrato se mantendrá mientras los vasos (zona de baño) estén abiertos al público y en todo caso estará determinada por lo que dispongan las autoridades sanitarias para la apertura de las piscinas de uso recreativo y las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, la seguridad y la salud de las personas usuarias.
La finalización del contrato será como máximo el 20/09/2020.
Cada persona contratada, deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguno de los trabajadores se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre los trabajadores. Para poder garantizar el correcto control y supervisión de los vasos y personas usuarias se fijaran dos turnos diarios, preferentemente mañanas y tardes .En cada turno de trabajo habrá dos socorristas, cada uno de ellos supervisará uno de los vasos.
III.- CONSIGNACIÓN.
Para estas contrataciones existe consignación presupuestaria con cargo al presupuesto vigente de 2020.
IV.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del Título de Socorrista Acuático, o equivalente siempre que sea expedido por la autoridad competente y vigente en la legislación correspondiente. También se deberá poseer la titulación exigida para realizar el tratamiento de aguas de piscinas expedido por la Consellería de Sanidad.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
V.- JORNADA Y HORARIOS.
La jornada diaria será de 5 horas. Los horarios serán los siguientes:
Horario de mañana: de 11:00 a 16:00
Horario de tarde: de 16:00 a 21:00
VI.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Una vez aprobadas las presentes bases por Alcaldía, el anuncio de la convocatoria se publicará, junto con las bases, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en los correspondientes procesos de selección, en los que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el VIERNES 6 DE JUNIO DE 2020.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://www.lescovesdevinroma.es]
A la instancia de solicitud, dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà donde se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria se acompañará:
a) Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
b) Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de méritos.
VII.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
VIII.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien se delegue.
- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
IX.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
Desde Hasta Puntos
0% 50% 30
51% 60% 25
61% 70% 20
71% 80% 15
81% 90% 10
91% 100% 5
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.
2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos.
3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos.
En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.
4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos.
5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos.
6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos.
7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.
8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes aspectos:
8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos
Desde Hasta Puntos
1 3 1
4 6 3
7 9 6
10 20 9
21 30 12
8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado).
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà 2019-2020, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
X.- CALIFICACIÓN.
La puntuación se atendrá a los topes máximos establecidos en cada apartado del concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
XI.- RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Realizadas las valoraciones, la Comisión las elevará a la Alcaldía, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá la correspondiente formalización del contrato. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato.
Si el candidato al que le correspondiese la formalización del contrato no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
XII. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Presentació instància candidats :
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es
Text íntegre a:
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1?x=zm-IYY1Fnh8wNxeEJk5Q-QAIHLUrSs9sEUwekb57u9Ke4Ao27XrsKu3OkcisSotNkmLTq5Jm6z3OTQXNmb7a8bJMtUkGZZKHfdVDHFgd-DshYexu7LD8YR8H7Lbcv-86