dimarts, 26 de maig del 2020

El grup socialista municipal, informa: Les Coves pensa obrir la piscina

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Les Coves de Vinromà duplicará el servicio de socorrismo y limpieza de la piscina municipal
ELPERIODIC.COM - 26/05/2020

Se han realizado trabajos de limpieza y reorganización de las instalaciones con el fin de proporcionar un espacio seguro frente al Covid-19
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà duplicará el servicio de limpieza y socorrismo de la piscina municipal durante este periodo estival, además se están ultimando los trabajos de acondicionamiento con el fin de ofrecer a los usuarios unas instalaciones seguras.

Habitualmente se contaba con dos socorristas, pero este verano serán cuatro las personas encargadas de la vigilancia y supervisión de la seguridad de los bañistas. En cuanto al servicio de limpieza, estará formado por dos personas que se ocuparán de mantener las instalaciones limpias y desinfectadas en todo momento para garantizar unos niveles adecuados de protección y minimizar el potencial de transmisión del Covid-19.

Además, con el fin de cumplir con las medidas de distanciamiento se ha aumentado la zona de terraza del bar y se ha instalado un vallado perimetral para independizar la terraza de la zona de baño.
La alcaldesa del municipio, Mònica Nos, ha explicado que “se están realizando trabajos de limpieza y mantenimiento con el objetivo de que la piscina municipal esté lista para su apertura cuando el gobierno central nos lo permita, previsiblemente durante el mes de junio”.

http://el7set.es/art/35755/les-coves-de-vinroma-duplicara-el-servicio-de-socorrismo-y-limpieza-de-la-piscina-municipal

El grup socialista municipal de les Coves, informa de les: FINS DIVENDRES 6 DE JUNYBases generales de la convocatoria que ha de regir la selección y contratación de cuatro socorristas mediante concurso de méritos para las piscinas municipales del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, durante la campaña estival de 2020


I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación de CUATRO socorristas con carácter temporal, bajo la modalidad contractual prevista en el art. 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios ni la de empleados laborales fijos de este Ayuntamiento.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL PUESTO.
El inicio del contrato solamente se llevará a cabo si las indicaciones de las autoridades sanitarias lo permiten y sujeto a las condiciones que se especifiquen. La duración del contrato se mantendrá mientras los vasos (zona de baño) estén abiertos al público y en todo caso estará determinada por lo que dispongan las autoridades sanitarias para la apertura de las piscinas de uso recreativo y las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, la seguridad y la salud de las personas usuarias.
La finalización del contrato será como máximo el 20/09/2020.
Cada persona contratada, deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguno de los trabajadores se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre los trabajadores. Para poder garantizar el correcto control y supervisión de los vasos y personas usuarias se fijaran dos turnos diarios, preferentemente mañanas y tardes .En cada turno de trabajo habrá dos socorristas, cada uno de ellos supervisará uno de los vasos.
III.- CONSIGNACIÓN.
Para estas contrataciones existe consignación presupuestaria con cargo al presupuesto vigente de 2020.
IV.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del Título de Socorrista Acuático, o equivalente siempre que sea expedido por la autoridad competente y vigente en la legislación correspondiente. También se deberá poseer la titulación exigida para realizar el tratamiento de aguas de piscinas expedido por la Consellería de Sanidad.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
V.- JORNADA Y HORARIOS.
La jornada diaria será de 5 horas. Los horarios serán los siguientes:
Horario de mañana: de 11:00 a 16:00
Horario de tarde: de 16:00 a 21:00
VI.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Una vez aprobadas las presentes bases por Alcaldía, el anuncio de la convocatoria se publicará, junto con las bases, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en los correspondientes procesos de selección, en los que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el VIERNES 6 DE JUNIO DE 2020.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://www.lescovesdevinroma.es]
A la instancia de solicitud, dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà donde se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria se acompañará:
a) Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
b) Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de méritos.
VII.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
VIII.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien se delegue.
- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
IX.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
Desde              Hasta                  Puntos
0%                    50%                         30
51%                  60%                         25
61%                  70%                         20
71%                  80%                         15
81%                  90%                         10
91%                100%                           5
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.
2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos.
3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos.
En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.
4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos.
5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos.
6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos.
7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.
8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes aspectos:
8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos
Desde        Hasta                 Puntos
 1                      3                         1
 4                      6                         3
 7                      9                         6
10                   20                         9
21                   30                       12
8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado).
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà 2019-2020, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
X.- CALIFICACIÓN.
La puntuación se atendrá a los topes máximos establecidos en cada apartado del concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
XI.- RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Realizadas las valoraciones, la Comisión las elevará a la Alcaldía, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá la correspondiente formalización del contrato. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato.
Si el candidato al que le correspondiese la formalización del contrato no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
XII. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Presentació instància candidats :
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es

Text íntegre a:
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1?x=zm-IYY1Fnh8wNxeEJk5Q-QAIHLUrSs9sEUwekb57u9Ke4Ao27XrsKu3OkcisSotNkmLTq5Jm6z3OTQXNmb7a8bJMtUkGZZKHfdVDHFgd-DshYexu7LD8YR8H7Lbcv-86

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Educació activa el web telematricula.es per a tramitar l'admissió telemàtica des de casa




- Aquest dimarts s'ha realitzat el sorteig de lletres en cas que es necessite desempat per accedir a un centre educatiu, que seran QU per al primer cognom i OO per al segon
- Les famílies que hagen d'escolaritzar en Infantil i Primària podran gestionar la 'clau d'admissió' a partir del 8 de juny i, en la resta d'etapes, a partir del 17 de juny



La Conselleria d'Educació, Cultura i Esport ha creat el web telematricula.es per a fer l'admissió escolar telemàtica per al pròxim curs 2020-2021 a qualsevol etapa educativa de manera ràpida i senzilla.

Les famílies únicament necessiten tindre a mà el DNI o NIE per a obtindre la clau d'admissió necessària per a fer aquesta tramitació que es farà, majoritàriament, a través d'Internet.

El web telematricula.es naix amb l'objectiu d'afavorir que la gran majoria de la població que ha d'efectuar aquest tràmit puga fer-ho des de casa i que no es desplace a cap centre educatiu.

Aquest procediment és sobretot important per a aquelles famílies que escolaritzen per primera vegada fills i filles en aules de 2 anys gratuïtes i en Infantil de 3 anys, així com per a aquells estudiants que inicien un cicle formatiu d'FP o volen cursar 1r de Batxillerat.

En la resta d'etapes educatives les famílies utilitzen aquest procediment en menor mesura, ja que només s'ha de fer servir per a canviar els fills i filles de centre educatiu per raons com, per exemple, el canvi de residència d'una població a una altra.

Cal recordar que el procés d'admissió en Infantil i Primària es farà del 8 al 16 de juny i en la resta d'etapes del 17 al 25 de juny.

En el web telematricula.es hi ha diferents finestres que estaran actives per a cada moment del calendari d'escolarització. És per això que ara ja es pot consultar informació bàsica sobre el procediment en l'apartat de preguntes freqüents.

No obstant això, per a iniciar la tramitació el que cal és obtindre la 'clau d'admissió'. Hi ha una finestra específica per a obtindre-la i aquesta clau es podrà generar a partir del 8 de juny en Infantil i Primària, no abans; i a partir del 17 de juny en la resta d'etapes educatives, no abans.

La finestra 'Clau d'admissió'

El primer pas serà generar la clau d'admissió per a fer el tràmit telemàtic d'admissió. En la finestra 'Clau d'admissió' es demanarà el número de DNI del pare, mare o tutor legal sol·licitant, el número de suport IDESP (codi de 9 lletres i números que hi ha en el DNI), la data de naixement de la persona sol·licitant, l'acceptació de comprovació del Ministeri de l'Interior i una adreça de correu electrònic.

La ciutadania estrangera, que no té DNI, ha d'omplir les mateixes dades però amb el seu NIE. A banda de posar el NIE, caldrà omplir una casella amb el número de suport IXESP (codi inclòs en les targetes d'estrangers i permisos de residència), així com la data de naixement de la persona sol·licitant i l'acceptació de comprovació del Ministeri de l'Interior i una adreça de correu electrònic.

Feta aquesta primera gestió, la persona sol·licitant rebrà per correu electrònic l'identificador i la contrasenya per a cada sol·licitud que haja de fer segons el nombre de fills i filles que ha de matricular.

És important que es conserve la clau d'accés que compta amb un identificador i una contrasenya per tal de poder fer, posteriorment, reclamacions quan s'hagen fet públiques les llistes provisionals. En el web hi haurà una finestra específica també per a aquestes gestions, així com per a consultar llistes provisionals i llistes definitives.

Amb la clau d'accés es podrà accedir al formulari electrònic de la finestra 'Procés d'admissió' en què, pas a pas, caldrà omplir les dades de sol·licitud de centres educatius ordenats de manera preferent. Cal recordar que es poden triar fins a 10 opcions per fill/a.

Les persones que no tenen DNI/NIE o les que no tenen accés a mitjans electrònics podran fer el procediment d'admissió de manera presencial als centres educatius on volen sol·licitar plaça com a primera opció en les mateixes dates en què està determinat el procediment telemàtic.

Tots els centres sostinguts amb fons públics seran centres d'atenció als usuaris. En aquests punts, a través de la mateixa aplicació per a fer l'admissió telemàtica, se'ls tramitarà el procediment en les mateixes condicions que la resta de sol·licitants.

Una finestra per a cada pas

Completada la sol·licitud telemàtica d'admissió, només quedaran tres passos que s'aniran activant a mesura que avance el calendari de matriculació.

Hi ha una finestra de 'Llistes provisionals' d'admesos en què es podrà entrar per a consultar els resultats. Si no s'està conforme, les famílies poden presentar al·legacions fent clic en el botó que hi ha al respecte, en què es desplegarà el formulari electrònic corresponent.

També es podran consultar les 'Llistes definitives' del procés amb les quals les famílies ja sabran en quin centre hauran de matricular els seus fills i filles.

El final del procés: matriculació efectiva

Una vegada les famílies sàpiguen el centre educatiu on escolaritzen la seua filla o el seu fill, cal que contacten amb el centre educatiu en concret o consulten la seua pàgina web específica.

En el cas d'Infantil i Primària, aquesta última fase es farà entre el 13 i el 29 de juliol de manera presencial al centre educatiu en concret. Allí es verificaran els documents o situacions al·legades en el procés d'admissió telemàtica.

En cas que s'haja marcat la casella d'existència de no convivència dels progenitors, s'haurà d'aportar la signatura i consignar les dades del pare, mare, tutor/a legal que no ha realitzat la sol·licitud de plaça.

Calendari

En les etapes d'Infantil i Primària, la presentació de sol·licituds telemàtiques d'admissió es farà en el web telematricula.es del 8 al 16 de juny. La informació de les llistes provisionals es farà pública l'1 de juliol i les persones que vulguen fer reclamacions al respecte tindran de l'1 al 3 de juliol per a tramitar-les amb la clau d'accés. Les llistes definitives es publicaran el 10 de juliol i la matriculació efectiva la faran les famílies del 13 al 29 de juliol.

En la resta d'etapes, la presentació de sol·licituds telemàtiques d'admissió es farà en telematricula.es del 17 al 25 de juny.

La informació de les llistes provisionals en ESO i Batxillerat es donarà el 15 de juliol i es podran efectuar reclamacions des d'aquest dia fins al 17 de juliol. Les llistes definitives es publicaran el 27 de juliol i s'establiran dos períodes de matriculació: del 28 al 31 de juliol i l'1 i 2 de setembre.

En el cas de l'FP Bàsica, les llistes provisionals es publicaran el 13 de juliol. Es podrà reclamar del 13 al 15 de juliol. Les llistes definitives es faran públiques el 27 de juliol i la matriculació serà del 22 al 28 de juliol.

Pel que fa al grau mitjà i grau superior d'FP, les llistes provisionals es publicaran el 20 de juliol. Es podrà reclamar del 20 al 22 de juliol. Les llistes definitives es faran públiques el 29 de juliol i la matriculació serà de l'1 al 9 de setembre.

Sorteig de lletres de desempat

Aquest dimarts hi s'ha realitzat aquest sorteig davant de notari. Les lletres resultants han estat QU per al primer cognom i OO per al segon cognom.

Cal recordar que s'ha modificat la fórmula per fer-lo encara més just, optant per un sistema de doble lletra en lloc d'una sola.

Les lletres de desempat s'utilitzen en aquells centres educatius on hi haja empats a punts en el barem entre els aspirants. Es prioritzen els alumnes segons la puntuació més gran obtinguda successivament en els 9 criteris establerts. No obstant això, quan hi ha candidats empatats és quan s'utilitza el sistema de lletres per a desempatar en cas que hi haja més sol·licituds que places en eixe centre educatiu.
26/05/2020

Més informació a l´enllaç:
https://portal.edu.gva.es/telematricula/preguntes-frequents/

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Ingreso mínimo vital, lo que cobrarán las familias comunes, monoparentales o con dependientes


Ingreso mínimo vital: lo que cobrarán las familias españolas ...


Entrará en vigor el 1 de junio y tardará 15 días en validarse cada petición
El ingreso es repartido: un porcentaje la comunidad, la otra el Ejecutivo
Las familias tendrán que demostrar que no tienen ingresos activos
Finalmente, será este viernes 29 de mayo cuando el Gobierno apruebe en Consejo de Ministros el ingreso mínimo vital para familias necesitadas. Las colas en los bancos de alimentos que hemos visto en muchos puntos de España tras el comienzo de la crisis del COVID han generado otra crisis social en la que muchos ciudadanos están pasando hambre.

Javier Ruiz ha explicado cuáles serán los urgentes ingresos que recibirán dichas familias, cuando muchas de ellas siguen sin cobrar el ERTE que tramitaron sus empresas tras proclamarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

La ley entrará en vigor el próximo 1 de junio y los trámites de validación podrían tardar hasta 15 días. La letra pequeña de esta ayuda es que, si no se cobra a finales del mes de junio, ya no se cobrará hasta 3 meses más tarde, pues el Estado entenderá que la administración ha rechazado la petición. Las coutas, entonces, son:

Una persona sola cobrará 462 euros
Una persona sola con un hijo, 700 euros; con dos hijos, 838 euros y, con 3 hijos, 977 euros.
Hogares con dos padres sin hijos: 600 euros
Hogares con dos padres con un hijo, 737 euros; con dos hijos, 877 y, con 3 hijos, 1015 euros
Dos adultos y un dependiente 738 euros y si tienen hijos a cargo, las mismas cuotas que en el caso anterior.
cuatro.com
25/05/202019:46h.

Javier Ruiz en Cuatro al día.

https://www.cuatro.com/cuatroaldia/ingreso-minimo-vital-por-familias_18_2952345287.html