dimecres, 20 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: L´Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària estableix el règim de controls per monitoratge en la campanya 2020

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Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària
RESOLUCIÓ de 12 de maig de 2020, del director de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per la qual s’estableix el règim de controls per monitoratge en la campanya 2020 de sol·licitud única dins del marc de la Política Agrícola Comuna i s’estableixen els terminis de modificació de la sol·licitud única en el cas d’agricultors subjectes a controls per mitjà de monitoratge. [2020/3423]
12·CASTELLÓ 050·LES COVES DE VINROMÀ
Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/20/pdf/2020_3423.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa: A PARTIR DE DEMÀ DIJOUS DIA 21, LA MASCARETA SERÀ OBLIGATÒRIA A PARTIR DELS SIS ANYS

Las mascarillas, obligatorias en la calle si no se puede ...

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020
Sec. I. Pág. 33602

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2.
Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3.
Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf