divendres, 22 de maig del 2020

El grup socialista municial de les Coves, informa: Guia sobre l'ús OBLIGATORI de mascaretes


Quan i on usar-les, excepcions ...?
Des hui dijous,l'ús de màscara és obligatori a Espanya en espais públics per a la gent major de sis anys si no es pot garantir la distància de seguretat de dos metres
QUI TE QUE PORTAR MÀSCARA OBLIGATÒRIA?
Queden obligats a l'ús de mascaretes en els espais públics les persones de sis anys en endavant, segons informa l'Ordre Ministerial que publica aquest dimecres el Butlletí Oficial de l'Estat (BOE).
No obstant això, hi ha algunes excepcions:
Persones que presenten algun tipo de dificultat respiratòria que es puga veure agreujada per l'ús de mascareta.
Persones en les que l'ús de mascareta resulte contraindicat per motius de salut degudament justificats, o que per la seva situació de discapacitat o dependència presenten alteracions de conducta que facen inviable la seva utilització.
Desenvolupament d'activitats en què, per la pròpia naturalesa d'aquestes, resulte incompatible l'ús de la màscara, com la ingesta d'aliments i begudes.
Causa de força major o situació de necessitat.
QUAN I ON HE DE PORTAR LA MÀSCARA?
L'ús de mascareta serà obligatori a la via pública, en espais a l'aire lliure i en qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobe obert a el públic, sempre que no siga possible mantindre una distància de seguretat interpersonal de al menys dos metres.
CAL UTILITZAR MASCARETA PER EIXIR A CÓRRER O EN BICI?
Les persones que eixen a fer exercici en bici i aquelles que corren estan exemptes de l'ús de mascareta si no volen portar-la, han assenyalat fonts de l'Ministeri de Sanitat.
El punt c de l'article 2 de la Disposició que regula el seu ús estableix que l'obligació no és exigible en el "desenvolupament d'activitats en què, per la pròpia naturalesa d'aquestes, resulta incompatible l'ús de la màscara". Encara que l'ordre no especifica totes les "activitats incompatibles", anar en bici i córrer s'inclouen entre elles.
QUINA ÉS LA SANCIÓ SI NO PORTE MASCARETA?
Durant els primers dies, les Forces i Cossos de Seguretat potenciaran la funció pedagògica. Quan tinguen coneixement d'incompliments, requeriran a la persona que cometa aquest incompliment perquè procedixca a posar-se la mascareta o que es retire a una zona en la qual siga possible mantindre la distància de seguretat interpersonal.
Només en aquells casos en què el requerit es negue a complir les instruccions policials es traslladarà proposta de sanció, en tots els casos per desobediència. La proposta de sanció es realitzaria per la Llei de Protecció de la Seguretat Ciutadana i podria ascendir fins als 600 euros.

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De la flexibilització d´algunes restriccions als municipis de menys de 10.001 habitants en Fase 0, en Fase 1




El coronavirus suma 9 fallecidos en Álava y 310 positivos, una ...


Artículo 1. Objeto.
 Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, salvo en los aspectos expresamente regulados por esta orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.
3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.
Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. 2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio. 3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Artículo 4. Medidas en materia de higiene y prevención. La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Artículo 5. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Artículo 7.
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
1. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
2. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Viernes 22 de mayo de 2020 Sec. I.   Pág. 33928
cve: BOE-A-2020-5218 Verificable en https://www.boe.es

Text íntegre a l´enllaç: https://boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa: A partir d´avui el cementeri s´obre a visites en l´horari habitual

Les Coves de Vinromà prepara el cementerio municipal para la ...

Quines mesures caldria adoptar per accedir al cementeri?

El Butlletí Oficial de l'Estat (BOE) no esmenta en cap moment aquest assumpte.No obstant això,  algunes interpretacions equiparen als cementeris amb els llocs de culte, que ja poden obrir i acollir celebracions amb aforament limitat.

Si ens atenem  a les condicions d´accés als llocs de culte en Fase 1 i les assimilem als cementeris, caldria:
Artículo 9.
 Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
 2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Del BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf