BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SITUACIONES DE I.T., PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL, ASÍ COMO POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION (FIESTAS LOCALES Y FINES DE SEMANA) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
El objeto de las presentes bases, siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y el artículo 34.5 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, es la constitución de una bolsa de empleo temporal de personal de limpieza para la prestación de servicios en situaciones de i.t., permisos, licencias y vacaciones del personal, así como por circunstancias de producción (fiestas locales y fines de semana con eventos municipales), mediante el sistema de concurso.
Se precisa mantener en activo una bolsa de trabajo de personal de limpieza, para su contratación laboral temporal y atender necesidades urgentes y necesarias relacionadas con el servicio de limpieza municipal.
Las características del puesto de trabajo objeto de la presente bolsa de empleo temporal son las siguientes:
Denominación del puesto
Personal de limpieza
Régimen
Laboral temporal
Grupo/Subgrupo
Agrupación Profesional E
Jornada
Parcial
Sistema de selección
Concurso de méritos
Principales funciones encomendadas
-Limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios, locales e instalaciones municipales.
-Selección de técnicas, útiles, productos y máquinas adecuadas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento.
-Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido manual, con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, de suelos, techos, paredes y mobiliario.
-Limpieza de locales, recintos y otros espacios, así como cristaleras, puertas y ventanas.
Características especiales
-Los servicios se prestarán, en general, en el horario laboral establecido en convenio, y excepcionalmente en fines de semana, fiestas patronales y otros actos que organice el Ayuntamiento.
-Las tareas se realizarán bajo la dirección del personal municipal que a tal efecto se determine por la Alcaldía.
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases
La convocatoria, se publicará en el B.O.P. y las bases y los sucesivos actos relativos a este proceso selectivo se anunciarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participarán en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente convocatoria. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la constitución de la bolsa de empleo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases que regulan la presente convocatoria, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o, en su defecto, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.
La solicitud se hará conforme al modelo que aparece en la siguiente dirección https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0, dentro del apartado “Trámites destacados”, y a la misma deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a)Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea.
b)En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
c)Fotocopias de los documentos justificativos de los méritos relacionados en la misma (de acuerdo con la base séptima) para su valoración. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios. En la misma publicación se hará constar:
-El día, hora y lugar en que habrá de realizarse la fase de oposición (prueba oral).
-La designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a tres titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.
Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de
esta clase. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
-PRESIDENTE/A: Un/a empleado/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su respectivo/a suplente.
-SECRETARIO/A: El/la de la Corporación o un funcionario/a de esta en quien delegue.
-VOCALES: Dos empleados/as de la Administración Local pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designados/as por la Alcaldía, con su respectivos suplentes.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
Se procederá a la valoración de los siguientes méritos de las personas candidatas:
a) Formación: hasta un máximo de 6,50 puntos:
-Por disponer de una titulación superior o igual a la requerida para el ingreso y distinta de la que sirva para participar en el proceso, 1,50 puntos
-Otra formación: se concederán puntos por cada curso superado con éxito, directamente relacionado con las funciones de peones de obras y servicios, siguiendo el siguiente baremo hasta un máximo de 5:
oCursos entre 20 y 40 horas de duración: 0,10 puntos.
oCursos entre 41 y 150 horas de duración: 0,15 puntos.
oCursos entre 151 y 300 horas de duración: 0,30 puntos.
oCursos de más de 301 horas de duración: 0,50 puntos.
No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 20 horas de duración ni aquellos en cuyo certificado no conste la duración del mismo.
b) Experiencia profesional: Experiencia laboral directamente relacionada con las funciones de peones de limpieza, hasta un máximo de 10 puntos:
Por desempeño laboral de tareas directamente relacionadas con el puesto en cualquier Administración Pública o entidades de derecho público dependientes, en puestos de trabajo o plazas de la misma o equivalente categoría y funciones a las de la convocatoria, ya sea de naturaleza funcionarial o laboral
-Se concederán 0,30 puntos por cada mes completo.
-Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que consten en el informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,30 puntos.
-Se tendrá en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que 5.
Por desempeño laboral de tareas directamente relacionadas con el puesto en empresas privadas y
-Se concederán 0,20 puntos por cada mes completo.
-Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que consten en el Ajuntament de les Coves de Vinromà
demás entidades que no tengan la consideración de Administración Pública, así como por la experiencia como trabajador/a autónomo/a, en puestos de trabajo de la misma o equivalente categoría y funciones a las de la convocatoria
informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,20 puntos.
-Se tendrá en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que 5.
No serán valorados los periodos de tiempo inferiores al mes. Tampoco se valorará la experiencia laboral que no tenga relación con las funciones a desempeñar.
Los servicios prestados en cualquier administración se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo o, en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y funciones desempeñadas.
En caso de dudas sobre las funciones desempeñadas en una determinada actividad o puesto de trabajo, se podrá requerir del interesado la documentación complementaria que se considere oportuna.
La participación en proyectos de formación-empleo (escuelas taller, talleres de empleo....) se valorará en el apartado de formación, antes mencionado.
OCTAVA. Calificación
En caso de empate en las puntuaciones finales éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida por formación, y si persiste el empate, a la puntuación obtenida por experiencia.
NOVENA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de los Requisitos Exigidos
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal realizará una propuesta de relación de personas que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. Esta propuesta se elevará al órgano convocante para la publicación del nombre de los aspirantes aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde su publicación, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (originales o copias compulsadas), además de un certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo que deberá ser expedido en modelo oficial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales municipales.
1.Llamamiento
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación.
El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista.
Se realizará telefónicamente y mediante la remisión de correo electrónico a la dirección proporcionada por la persona candidata. De todo ello se dejará constancia mediante diligencia expresa de aceptación, rechazo o no localización de la persona que se haya llamado.
La renuncia o no comparecencia en el plazo de 24 horas desde el llamamiento junto a cualquier otra circunstancia que legalmente sea de aplicación será motivo para relegar a la persona al último lugar de la lista.
Se considera causa justificada para que no se aplique el paso a último lugar de la lista:
Enfermedad que le incapacite para el puesto de trabajo, acreditada con informe médico.
Riesgo para el embarazo, acreditado por informe médico.
Cualquier otra circunstancia que legalmente sea de aplicación.
2.Periodo de prueba
Se incluirá en el contrato el periodo de prueba que legalmente proceda, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser causa de rescisión del contrato la no superación de dicho periodo.
3.Causas de baja de la bolsa de empleo:
la contratación sin causa justificada o renuncia al contrato una vez se haya iniciado este sin causa justificada.
b)Falta de presentación injustificada de la documentación que se requiera para la toma de posesión.
c)No superación del periodo de prueba.
d)Falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
e)Estar laboralmente en activo en otro puesto de trabajo público o privado, salvo desactivación de la bolsa.
4.Desactivación temporal de la Bolsa
La desactivación temporal de la bolsa por un periodo no superior a un año, no conllevará la baja de la bolsa por las causas arriba señaladas. Podrá realizarse de oficio o por solicitud del interesado:
-De oficio: En el supuesto de que, tras el llamamiento, la persona se encuentra en la situación del apartado e) de las causas de baja de la bolsa, el Ayuntamiento podrá desactivarla de oficio.
-A solicitud de interesado: Los seleccionados podrán solicitar la desactivación voluntaria de la Bolsa por un periodo no superior a un año.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida.
DECIMOPRIMERA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Valenciana, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de Ajuntament de les Coves de Vinromà
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la parte que continúa vigente); el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JUAN MANUEL ALBERT CUCALA (1 de 1)
Secretario Actal.
Fecha Firma: 13/05/2024
HASH: 16ea9994ac406eed48dc41cb12e81028
Ajuntament de les Coves de Vinromà