dijous, 16 de maig del 2024

AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ



BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SITUACIONES DE I.T., PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL, ASÍ COMO POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION (FIESTAS LOCALES Y FINES DE SEMANA) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

El objeto de las presentes bases, siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y el artículo 34.5 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, es la constitución de una bolsa de empleo temporal de personal de limpieza para la prestación de servicios en situaciones de i.t., permisos, licencias y vacaciones del personal, así como por circunstancias de producción (fiestas locales y fines de semana con eventos municipales), mediante el sistema de concurso.

Se precisa mantener en activo una bolsa de trabajo de personal de limpieza, para su contratación laboral temporal y atender necesidades urgentes y necesarias relacionadas con el servicio de limpieza municipal.

Las características del puesto de trabajo objeto de la presente bolsa de empleo temporal son las siguientes:

Denominación del puesto

Personal de limpieza

Régimen

Laboral temporal

Grupo/Subgrupo

Agrupación Profesional E

Jornada

Parcial

Sistema de selección

Concurso de méritos

Principales funciones encomendadas

-Limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios, locales e instalaciones municipales.

-Selección de técnicas, útiles, productos y máquinas adecuadas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento.

-Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido manual, con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, de suelos, techos, paredes y mobiliario.

-Limpieza de locales, recintos y otros espacios, así como cristaleras, puertas y ventanas.

Características especiales

-Los servicios se prestarán, en general, en el horario laboral establecido en convenio, y excepcionalmente en fines de semana, fiestas patronales y otros actos que organice el Ayuntamiento.

-Las tareas se realizarán bajo la dirección del personal municipal que a tal efecto se determine por la Alcaldía.



SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases

La convocatoria, se publicará en el B.O.P. y las bases y los sucesivos actos relativos a este proceso selectivo se anunciarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participarán en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente convocatoria. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la constitución de la bolsa de empleo.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases que regulan la presente convocatoria, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y deberán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o, en su defecto, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.

La solicitud se hará conforme al modelo que aparece en la siguiente dirección https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0, dentro del apartado “Trámites destacados”, y a la misma deberá adjuntarse la siguiente documentación:


a)Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea.

b)En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.

c)Fotocopias de los documentos justificativos de los méritos relacionados en la misma (de acuerdo con la base séptima) para su valoración. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios. En la misma publicación se hará constar:

-El día, hora y lugar en que habrá de realizarse la fase de oposición (prueba oral).

-La designación nominal del Tribunal.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a tres titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.

Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de 

esta clase. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

-PRESIDENTE/A: Un/a empleado/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su respectivo/a suplente.

-SECRETARIO/A: El/la de la Corporación o un funcionario/a de esta en quien delegue.

-VOCALES: Dos empleados/as de la Administración Local pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designados/as por la Alcaldía, con su respectivos suplentes.

No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos


PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.

Se procederá a la valoración de los siguientes méritos de las personas candidatas:

a) Formación: hasta un máximo de 6,50 puntos:

-Por disponer de una titulación superior o igual a la requerida para el ingreso y distinta de la que sirva para participar en el proceso, 1,50 puntos

-Otra formación: se concederán puntos por cada curso superado con éxito, directamente relacionado con las funciones de peones de obras y servicios, siguiendo el siguiente baremo hasta un máximo de 5:

oCursos entre 20 y 40 horas de duración: 0,10 puntos.

oCursos entre 41 y 150 horas de duración: 0,15 puntos.

oCursos entre 151 y 300 horas de duración: 0,30 puntos.

oCursos de más de 301 horas de duración: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 20 horas de duración ni aquellos en cuyo certificado no conste la duración del mismo.

b) Experiencia profesional: Experiencia laboral directamente relacionada con las funciones de peones de limpieza, hasta un máximo de 10 puntos:

Por desempeño laboral de tareas directamente relacionadas con el puesto en cualquier Administración Pública o entidades de derecho público dependientes, en puestos de trabajo o plazas de la misma o equivalente categoría y funciones a las de la convocatoria, ya sea de naturaleza funcionarial o laboral

-Se concederán 0,30 puntos por cada mes completo.

-Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que consten en el informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,30 puntos.

-Se tendrá en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que 5.

Por desempeño laboral de tareas directamente relacionadas con el puesto en empresas privadas y

-Se concederán 0,20 puntos por cada mes completo.

-Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que consten en el Ajuntament de les Coves de Vinromà


demás entidades que no tengan la consideración de Administración Pública, así como por la experiencia como trabajador/a autónomo/a, en puestos de trabajo de la misma o equivalente categoría y funciones a las de la convocatoria

informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,20 puntos.

-Se tendrá en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que 5.

No serán valorados los periodos de tiempo inferiores al mes. Tampoco se valorará la experiencia laboral que no tenga relación con las funciones a desempeñar.

Los servicios prestados en cualquier administración se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo o, en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y funciones desempeñadas.

En caso de dudas sobre las funciones desempeñadas en una determinada actividad o puesto de trabajo, se podrá requerir del interesado la documentación complementaria que se considere oportuna.

La participación en proyectos de formación-empleo (escuelas taller, talleres de empleo....) se valorará en el apartado de formación, antes mencionado.

OCTAVA. Calificación

En caso de empate en las puntuaciones finales éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida por formación, y si persiste el empate, a la puntuación obtenida por experiencia.

NOVENA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de los Requisitos Exigidos

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal realizará una propuesta de relación de personas que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. Esta propuesta se elevará al órgano convocante para la publicación del nombre de los aspirantes aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde su publicación, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (originales o copias compulsadas), además de un certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo que deberá ser expedido en modelo oficial.


Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales municipales.

1.Llamamiento

Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista.

Se realizará telefónicamente y mediante la remisión de correo electrónico a la dirección proporcionada por la persona candidata. De todo ello se dejará constancia mediante diligencia expresa de aceptación, rechazo o no localización de la persona que se haya llamado.

La renuncia o no comparecencia en el plazo de 24 horas desde el llamamiento junto a cualquier otra circunstancia que legalmente sea de aplicación será motivo para relegar a la persona al último lugar de la lista.

Se considera causa justificada para que no se aplique el paso a último lugar de la lista:

Enfermedad que le incapacite para el puesto de trabajo, acreditada con informe médico.

Riesgo para el embarazo, acreditado por informe médico.

Cualquier otra circunstancia que legalmente sea de aplicación.

2.Periodo de prueba

Se incluirá en el contrato el periodo de prueba que legalmente proceda, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser causa de rescisión del contrato la no superación de dicho periodo.

3.Causas de baja de la bolsa de empleo:

 la contratación sin causa justificada o renuncia al contrato una vez se haya iniciado este sin causa justificada.

b)Falta de presentación injustificada de la documentación que se requiera para la toma de posesión.

c)No superación del periodo de prueba.

d)Falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

e)Estar laboralmente en activo en otro puesto de trabajo público o privado, salvo desactivación de la bolsa.

4.Desactivación temporal de la Bolsa

La desactivación temporal de la bolsa por un periodo no superior a un año, no conllevará la baja de la bolsa por las causas arriba señaladas. Podrá realizarse de oficio o por solicitud del interesado:

-De oficio: En el supuesto de que, tras el llamamiento, la persona se encuentra en la situación del apartado e) de las causas de baja de la bolsa, el Ayuntamiento podrá desactivarla de oficio.

-A solicitud de interesado: Los seleccionados podrán solicitar la desactivación voluntaria de la Bolsa por un periodo no superior a un año.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida.

DECIMOPRIMERA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Valenciana, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de Ajuntament de les Coves de Vinromà

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la parte que continúa vigente); el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JUAN MANUEL ALBERT CUCALA (1 de 1)

Secretario Actal.

Fecha Firma: 13/05/2024

HASH: 16ea9994ac406eed48dc41cb12e81028

Ajuntament de les Coves de Vinromà

LES COVES DE VINROMÀ: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN “CONCESIÓN DEL BAR INSTALADO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”

 




Ajuntament de les Coves de Vinromà


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:

Es objeto de esta licitación es la adjudicación de la explotación del Bar de la Piscina así como tareas de limpieza en cuanto a baños y demás elementos de la instalación afectos a la actividad del Bar y piscina ,

El bien sobre el que recae este contrato es el inmueble sito en partida Temple, núm. 1, referencia catastral 0006S0900BE56F0001IL, propiedad del Ayuntamiento, y tiene la condición de bien de dominio público, adscrito a un servicio público.

CLÁUSULA SEGUNDA.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato definido tiene la calificación de contrato de concesión de servicios e incluye algunas obligaciones inherentes a tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la Piscina en la que se encuentra la explotación.

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al adjudicatario del riesgo operacional en cuanto a la gestión del Bar, teniendo la calificación de precios privados los productos que se expendan en el mismo.

CLÁUSULA TERCERA.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:

Serán derechos del adjudicatario, los que a continuación se detallan:

Son derechos del contratista y correlativas obligaciones de la Corporación Municipal.

a)Poder utilizar el bien objeto del presente contrato.

b)Percibir la indemnización correspondiente en caso de que el Ayuntamiento resuelva dejar sin efecto el presente contrato antes del vencimiento por causa no imputable a la persona adjudicataria.

c)Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes y la explotación.

d)A la devolución de la garantía, a petición del interesado al finalizar el plazo del contrato y una vez comprobado por los Técnicos municipales que el bien objeto del presente contrato se encuentra en perfecto estado de uso y funcionamiento.

e)Obtener una compensación económica del 50% como consecuencia de la realización de la gestión de cobro de entradas individuales. Esta compensación económica se liquidará al final de la temporada estival, mediante la reducción del canon a satisfacer por el adjudicatario, en la cantidad resultante de la liquidación.

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Son obligaciones del adjudicatario:

a)Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida durante la temporada de apertura de piscina, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc...

b)Garantizando que, en esta anualidad, permanecerá abierto al menos desde el 21 de junio al 8 de septiembre.

c)Abonar el importe del total del canon fraccionado en dos plazos, pagaderos el primer plazo antes del día 21 de junio de 2024 y el segundo plazo antes del día 8 de septiembre de 2024.

d)Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..), equipamiento e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena

responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà cualquier daño o gasto derivados de las mismas. Así como al pago de los gastos que se motiven por pintadas y desinfecciones (interiores y exteriores) que se realice, para que, en todo momento, dicho local y sus fachadas exteriores, respondan a la categoría del establecimiento.

e)Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.

f)Mantener en buen estado de orden y limpieza las instalaciones, equipamiento y dependencias en las que se presta el contrato, en horario que no cause molestias a los usuarios, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc... que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. En el caso del equipamiento de cocina su mantenimiento y reparaciones será por cuenta del adjudicatario, en el supuesto de que haga uso del mismo.

g)Indemnizar a los terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato.

h)Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc.. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.

i)Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua y luz.

j)Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.

k)Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.

l)Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento . Siendo el responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento u órgano administrativo que corresponda, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios que causen terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo o culpa, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran imponérsele.

m)Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro del ramo.

n)Obtener autorización del Ayuntamiento para la ocupación de más terraza con mesas y sillas con finalidad lucrativa, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla.

o) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales. La cuantía del capital mínimo que deberá prever la póliza de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado es de 400.000,00 € según lo previsto en el Art. 60 del Decreto 143/2015, 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Póliza cuya copia deberá presentar en el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà con carácter previo a la formalización del contrato.

p)Dejar libres y a disposición del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà el local, equipamiento e instalaciones, todo ello en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste razonable debido a un correcto uso, una vez finalizado el contrato, dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual.

responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà cualquier daño o gasto derivados de las mismas. Así como al pago de los gastos que se motiven por pintadas y desinfecciones (interiores y exteriores) que se realice, para que, en todo momento, dicho local y sus fachadas exteriores, respondan a la categoría del establecimiento.

e)Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.

f)Mantener en buen estado de orden y limpieza las instalaciones, equipamiento y dependencias en las que se presta el contrato, en horario que no cause molestias a los usuarios, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc... que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. En el caso del equipamiento de cocina su mantenimiento y reparaciones será por cuenta del adjudicatario, en el supuesto de que haga uso del mismo.

g)Indemnizar a los terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato.

h)Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc.. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.

i)Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua y luz.

j)Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.

k)Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.

Ajuntament de les Coves de Vinromà

Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

Cód. Validación: 66SRD3L9FHDTMKT7C6XWK34RJ

Verificación: https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/

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l)Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento . Siendo el responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento u órgano administrativo que corresponda, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios que causen terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo o culpa, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran imponérsele.

m)Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro del ramo.

n)Obtener autorización del Ayuntamiento para la ocupación de más terraza con mesas y sillas con finalidad lucrativa, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla.

o) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales. La cuantía del capital mínimo que deberá prever la póliza de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado es de 400.000,00 € según lo previsto en el Art. 60 del Decreto 143/2015, 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Póliza cuya copia deberá presentar en el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà con carácter previo a la formalización del contrato.

p)Dejar libres y a disposición del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà el local, equipamiento e instalaciones, todo ello en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste razonable debido a un correcto uso, una vez finalizado el contrato, dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual.

Ajuntament de les Coves de Vinromà

Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

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q)Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo.

r)No podrá el adjudicatario ceder, subarrendar o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin autorización del Ayuntamiento, el cual, lo otorgará si concurren las condiciones legales para ello, y en consideración a las condiciones que ofrezca el adjudicatario, pudiendo incluso establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso del servicio.

s)El mismo adjudicatario y el personal que contrate para la prestación del servicio deberá comportarse con la absoluta corrección con el público y usuarios, autoridades municipales o sus agentes.

t)El adjudicatario permitirá y facultará las inspecciones del servicio, material y equipo de que se disponga y documentación que se quiera para ello, cuando así se disponga por la Alcaldía o Concejal Delegado, por sí mismo o a través de sus agentes.

u)Mantener en buen estado de orden y limpieza los aseos, vestuarios y caseta de socorristas. Así mismo el adjudicatario deberá proceder a la limpieza del recinto de la piscina municipal (a excepción de los vasos), procurando el vaciado de papeleras de forma diaria. Los productos de limpieza y papel higiénico serán a cargo del adjudicatario,

v)Deberá suministrar los electrodomésticos industriales necesarios para la explotación del bar ( cafetera, cámara frigorífica, cocina, menaje etc.)

w)Establecimiento al público de carta del servicio de bar en el que deberá reflejarse como mínimo:

i.1.- Cafetería

ii.2.- Bocadillos fríos y calientes

iii.3.- Refrescos, granizados y helados

iv.4.- Tapas y platos combinados

x)Deberá proceder a la gestión de cobro de las entradas individuales a la piscina municipal, de acuerdo con las tarifas estipuladas en ordenanza

fiscal reguladora de la Tasa correspondiente. Para ello el ayuntamiento proporcionará al adjudicatario un bloc de entradas numeradas, debiendo el adjudicatario rendir semanalmente la cuenta de liquidación en la forma que determine el ayuntamiento.

CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:

Serán obligaciones del Ayuntamiento, los que a continuación se detallan:

a)La entrega del recinto y las instalaciones en estado de funcionamiento.

b)Limpieza de las instalaciones que no estén comprendidas en el objeto de este contrato, y en concreto el correspondiente a los vasos de las piscinas.

c)La adquisición de los productos y maquinaria para el buen funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento de la normativa sanitaria.

d) El ayuntamiento e se encargará de:

- La organización de los espacios para garantizar el aforo máximo permitido.

- Mensajes de prevención mediante carteles y/o megafonía.

- El pago del consumo eléctrico del recinto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN:

La duración del contrato comprende el periodo estival para el año 2024 que comprende desde el 21 de junio al 8 de septiembre.

Dicho contrato podrá prorrogarse por periodos estivales completos a un máximo de 3 años. La prórroga deberá acordarse de forma expresa por mutuo acuerdo del Ayuntamiento y el adjudicatario, con un antelación de 3 meses previos al inicio de la temporada estival (aproximadamente la tercera semana de junio)

CLÁUSULA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de la Piscina

será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y la forma de adjudicación será Urgente atendiendo a la necesidad de abrir las instalaciones antes de que finalice el mes de junio.

La adjudicación se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor calidad-precio.

CLÁUSULA NOVENA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

CRITERIO DE ADMISIÓN:

a) Carnet de Manipulador de Alimentos, este requisito es indispensable para que se pueda formalizar el contrato y será necesario su aportación en el momento de la presentación de la oferta.

b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubran el funcionamiento del servicio al que se refiere la Concesión.

Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia por cualquier medio que el otro documento que el poder adjudicador considere adecuado.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

10.1 (PRECIO)

1.Oferta Económica: Hasta 10 puntos

La oferta económica se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi= 10 x (Oi - T)/Omax - T

Donde:

10 = Puntuación máxima obtenida por este criterio.

Pi= Puntuación obtenida por el Licitador i

Pmax= Puntuación máxima obtenida por este criterio (en este caso = 10)

Oi= Oferta económica del Licitador i

Omax= Oferta económica más alta

T= Precio Base de Licitación.

En caso de empate total de puntos, la mesa de contratación previa deliberación decidirá la oferta que se propone como adjudicatario al órgano de contratación, en base a la los criterios contenidos en la LCSP, respecto a la resolución de empates previsto en el artículo 147.2 según el orden de preferencia establecido y si no fuera posible en función de la mayor solvencia acreditada resolviéndose por sorteo en caso de no ser posible aplicar los criterios anteriores.

El precio Base de Licitación es de 10.000 € ( IVA excluido)

El valor estimado del contrato será de 30.000 €

10.2 MEJORAS DEL SERVICIO.

Se valorará las mejoras propuestas por el licitador hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.Apertura fuera de la temporada de verano . Del 1 de mayo al 21 de junio y del 9 de septiembre al 31 de octubre. Hasta 10 puntos.

2.Mejoras del servicio de bar- restaurante. (Carta, menú diario, tardeos…) hasta 20 puntos

3.Mejoras en el mantenimiento de las instalaciones . Hasta 10 puntos

A tal efecto, el licitador presentará una memoria explicativa de la organización del servicio, donde podrá exponer las mejoras en la explotación de la instalación. Esta memoria no deberá exceder de 4 páginas, D-4 a un solo espacio, letra Time New Roman, 12 ptos.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

La forma de adjudicación del contrato de CONCESIÓN BAR PISCINA Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIO tendrá la consideración de concesión de servicios, en los términos de la LCSP, siendo el procedimiento el Abierto Simplificado, tramitación urgente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA:

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza España, núm. 19, en horario de atención al público, dentro del plazo de 13 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante del Ayuntamiento sito en la sede https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0 .

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 5 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 3 sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la Contratación de la Gestión del Servicio Público de Gestión de las Piscinas Municipales”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre «A»: Documentación Administrativa para licitar a la Contratación del arrendamiento del Bar de la Piscina Municipal y servicios complementarios.

- Sobre «B»: Proposición Económica para licitar a la Contratación de la Concesión del Servicio Bar de la Piscina Municipal y servicios complementarios.

-Sobre «C»: Memoria explicativa del servicio para licitar a la Contratación del arrendamiento del Bar de la Piscina Municipal y servicios complementarios.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

1)Documento nacional de Identidad si se trata de una persona físico o escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

2) Declaración Responsable del licitador se presentará conforme al ANEXO I (DECLARACION RESPONSABLE) indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

- CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, EN CASO DE NO APORTARSE EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS, NO SE ADMITIRÁ LA OFERTA.

SOBRE «B»

DOCUMENTACION ECONOMICA

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

1º) La oferta económica se presentará conforme al ANEXO II (MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA)

El precio mínimo será de 10,0000 € IVA excluido y la oferta presentada en caso de resultar adjudicataria se mantendrá durante la vigencia del contrato.

SOBRE «C»

MEMORIA JUSTIFICATIVA PRESTACIÓN SERVICIO

DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE POR CRITERIOS SUBJETIVOS

Se presentará la documentación a que se refiere la cláusula 10.2 del presente PCAP.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA MESA DE CONTRATACIÓN:

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional II de la LCSP, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

—La Alcaldesa, que actuará como Presidenta de la Mesa (o la persona en quien delegue).

—Auxiliar administrativa, que actuará como Vocal.

—El Secretario de la Corporación, que actuará como Secretario y vocal (o quien lo sustituya).

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar

la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más alto tratándose de un precio al alza.

Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad.

- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubran el funcionamiento del servicio al que se refiere la Concesión.

- Alta en la Seguridad Social y en el epígrafe del IAE del adjudicatario.

- Copia de contratos y alta Seguridad Social en caso de que formalicen contratos.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- ADJUDICACIÓN:

1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

2. La publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

3. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo

establecido en la disposición adicional decimoquinta.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA:

La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación, podrá constituirse de acuerdo con las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP

CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel en orden de sus ofertas.

Se levantará acta del inventario de la maquinaria, herramientas y todos los utensilios que constan en las Piscinas, así como de su estado y conservación.

Además una vez finalizado el contrato, se realizará la inspección y comprobación del estado en que se encuentra todo lo cedido para la explotación del servicio, y en caso de deterioro, se descontará de la garantía definitiva.

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir las modificaciones en el mismo por razones de interés público, en relación con las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, de conformidad con el artículo 201.4 de la LCSP.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO:

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se remite a los Pliegos y la LCSP y para lo no previsto en él, será de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público el Real y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.

En Les Coves de Vinromá a fecha de la firma del documento al margen.

Documento firmado electrónicamente

ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en nombre propio o en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del Contrato de CONCESIÓN SERVICIO BAR-PISCINA_ Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, por procedimiento abierto, ante el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la “CONCESIÓN DEL SERVICIO BAR INSTALADO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por los artículos 140 y 141 de la LCSP para ser adjudicatario del contrato de concesión de servicios consistente en , en concreto:

— Que ostenta capacidad de obrar y si es persona jurídica posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

— Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 d) de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en la cláusula décimo cuarta de los Pliegos, y apartado segundo de esta declaración, así como la señalada en en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello y que son:

- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubran el funcionamiento del servicio al que se refiere la Concesión a presentar al inicio de cada temporada.

- Alta en la Seguridad Social y en el epígrafe del IAE del adjudicatario.

- Copia de contratos y alta Seguridad Social en caso de que formalicen.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Justificantes de la Solvencia.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

Asimismo dispongo del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS que presento en este instante.

En ____________, a ___ de ________ de 2024

Firma del declarante,

Fdo.: ________________

ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en nombre propio o en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente 53/21 para la procedimiento abierto “CONCESIÓN DEL BAR INSTALADO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS” , publicada en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, abonando un canon de ________ euros y ___ ___ ___ ___céntimos de euro, siendo el mínimo de 10.000€ iva excluido.

En ____________, a ___ de ________ de 2024

Firma del licitador,

Fdo.: _________________

Ajuntament de les Coves de Vinromà

Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002