Ordenación del territorio
Ocho municipios de l'Horta afectados por la dana litigaron con la CHJ porque les limitaba urbanizar
El contencioso fue presentado por Albal, Aldaia, Alfafar, Manises, Massanassa, Picanya, Quart y Xirivella al ver «excesivas» las restricciones en suelo inundable
El Supremo rechazó el recurso y replicó que las edificaciones y el suelo "son las que se han de adaptar al riesgo de inundación y no al revés"
Pasarela improvisada sobre el barranco del Poyo en Picanya, en una imagen captada el 18 de noviembre. | GERMÁN CABALLERO
Laura Ballester
València 02 DIC 2024 4:00
Ocho municipios de l’Horta Sud, algunos gravemente afectados por las inundaciones de los barrancos de la Saleta y del Poyo del pasado 29 de octubre, litigaron en 2017 con la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que rebajara las exigencias en materia de gestión de riesgo de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Las ocho poblaciones que presentaron el contencioso a la CHJ fueron Albal, Aldaia, Alfafar, Manises, Massanassa, Picanya, Quart de Poblet y Xirivella, bajo la dirección letrada del abogado José Luis Noguera Calatayud. De fondo, el eterno debate entre los límites el urbanismo y la prevención de riesgos en materia de inundación.
Los ocho municipios solicitaban al Supremo que dejara sin efecto las directrices del nuevo reglamento aprobado por la CHJ en 2016 «en cuanto a las limitaciones y condicionantes que el mismo establece para las edificaciones o implantación de nuevos usos susceptibles de implantar en las áreas declaradas como inundables (…) y la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundable».
Las ocho poblaciones alegaron seis motivos para que el Tribunal Supremo declarara inconstitucional el citado reglamento. El primero denunciaba la “invasión de competencias autonómicas” porque incidía en materia urbanística y “se excedía en las competencias que la legislación otorga al Estado”. Además señalaban que el nuevo reglamento del dominio público hidráulico de la CHJ “supone en realidad una serie de condicionantes a las edificaciones y usos permisibles en los ámbitos afectados por eventuales situaciones de inundabilidad” que, señalaban, corresponden a la Generalitat y los ayuntamientos afectados.
Como segundo motivo alegaban que el reglamento “incurrió en vicios de forma insubsanables” en su tramitación y aprobación “con vulneración de los derechos de los propietarios y ayuntamientos” básicamente porque el real decreto de 2016 “funda su actuación sobre la base cartográfica de 2011 y 2015, con un efecto retroactivo claro, que vulnera los derechos patrimoniales de los propietarios de suelo urbano o urbanizable en curso de desarrollo”.
En tercer lugar cuestionaban el “tratamiento idéntico al suelo urbanizable y al suelo urbano o urbanizable desarrollado (sic)” lo que suponía, según los ayuntamientos, “una auténtica derogación de las previsiones de los planes urbanísticos en cuanto las limitaciones de aquel choquen con las del planeamiento vigente”. Y añadían que, además, “en muchísimos casos supone, además, la despatrimonialización de derechos adquiridos y consolidados por los particulares, por cuanto el cumplimiento de los deberes urbanísticos que han dado lugar a que estos adquieran el derecho a edificar quedará vacío de contenido y los ciudadanos se verán privados, sin contraprestación alguna, de dicho derecho, aun a pesar de haber costeado las cargas de urbanización de sus parcelas y haber ejecutado y concluido las pertinentes obras a estos efectos”.
En este punto resultaba curioso el informe de un catedrático de ingeniería hidráulica, aportado por los ayuntamientos, que acusaba al reglamento del dominio público hidráulico de “extralimitarse” porque “determina que las zonas inundables sean las que determina el mayor periodo de retorno de 500 años, la inundación máxima". Y que, cabe recordar, se ha superado con creces durante la dana del 29 de octubre. Este perito de parte alegaba que el periodo de retorno de 500 años “no es el criterio seguido por la práctica totalidad de los países de la Unión Europea” y tampoco “es una exigencia derivada de la referida directiva”. Por lo que los ayuntamientos lo consideraban una “extralimitación, en cuanto impone unas limitaciones en materia de usos del territorio que van más allá de la regulación del dominio público hidráulico, al extender su regulación a unas áreas y ámbitos territoriales que no forman parte del dominio público hidráulico, como son las zonas inundables”. Al utilizar este máximo nivel de inundación para definir las zonas inundables, el citado perito de parte de los de parte de los ayuntamientos apuntaba “la incoherencia de alguna de las medidas establecidas y la dificultad de cumplimiento de otras”.
En quinto lugar los municipios apuntaban hacia la cartografía de zonas inundables a la que acusaban de “falta de precisión y escaso rigor técnico”. Una documentación técnica que impugnaban directamente por, según sus argumentos, “errores en el proceso de conformación y los resultados” creados por “la elección del periodo de retorno de 500 años; la ausencia de calibración del modelo; errores de la modelación hidrometeorológica; terminando con un análisis de la metodología empleada y los resultados técnicos concretos del Mapa de peligrosidad de inundación publicado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, correspondiente a la cuenca vertiente de la Rambla del Poyo” que crea “fuentes de incertidumbre y error y puntos incorrectos del proceso seguido y resultados obtenidos”.
Por último, los municipios alegaban la “incompatibilidad con el planeamiento urbanístico” porque la cartografía de la CHJ y “las medidas de protección pueden hacer inviable cualquier promoción de viviendas en suelo urbano”. Una situación que, alegaban los ayuntamientos, les afectaba “a pesar de que sus propietarios ya hayan contribuido a las cargas urbanísticas exigidas por los planes municipales, aprobados por la Generalitat Valenciana, despojando a los mismos de las facultades edificatorias otorgadas legítimamente por el planeamiento".
Una situación que, según alegaba el abogado que representaba a los consistorios, "ni los ayuntamientos ni los propietarios afectados podían haber supuesto, por cuanto los planes urbanísticos vigentes ya tenían en cuenta el riesgo de inundación, que en la Comunitat Valenciana venía definido desde hace muchos años por el Plan de acción territorial frente al riesgo de inundaciones de la Comunidad Valenciana (Patricova), el cual ha sido aplicado en la aprobación de los referidos planes y que no contiene ninguno de los errores que afectan a la cartografía del ministerio", según sus alegaciones.
Todos los argumentos fueron rechazados, según el fallo dictado por la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Cesar Tolosa Tribiño. El tribunal recordaba que tanto la cartografía de zonas inundables como el reglamento del dominio público hidráulico vienen obligados por la directiva de esta materia de 2007 que se traspuso en 2010 a la legislación española a través del real decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Y que marcó la obligación de aprobar, antes del 22 de diciembre de 2015, los planes de gestión de riesgo de inundación (PGRI), que debían contener “medidas de ordenación territorial y urbanismo, que incluirán al menos ‘las limitaciones a los usos del suelo planteadas para la zona inundable en sus diferentes escenarios de peligrosidad, los criterios empleados para considerar el territorio como no urbanizable y los criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable”.
También medidas previstas para "adaptar el planeamiento urbanístico vigente a los criterios planteados en el plan de gestión del riesgo de inundación, incluida la posibilidad de retirar construcciones o instalaciones existentes que supongan un grave riesgo, para lo cual su expropiación tendrá la consideración de utilidad pública”.
Por ello, la sentencia resulta profética en su respuesta sobre las quejas de los ayuntamientos por las limitaciones que establecía el nuevo reglamento. “Las concretas limitaciones que se establecen en dichos preceptos responden a la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes, refiriendo en cada caso la forma en que la medida que no se permite incide en la salud y seguridad de las personas, en el entorno o en el incremento de la vulnerabilidad de los riesgos que se tratan de evitar, así como las razones y el alcance con el que se permiten de manera limitada determinadas actuaciones, permaneciendo y justificando la adopción de cada limitación en la defensa y consecución de los objetivos propios de la protección frente a los riesgos de inundación a que responde la normativa en cuestión”, advertían los magistrados.
Sobre la supuesta extralimitación al utilizar el retorno de los 500 años para definir la zona inundable, la sentencia recordaba que “se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas”.
Planteamientos que, a juicio del Tribunal Supremo, «no pueden compartirse». De hecho, los magistrados señalaban que «contrariamente a lo sostenido por la parte [los ayuntamientos], la adopción del periodo de retorno de 500 años no es el más alto en los países de la Unión Europea, sino que en la mayoría de ellos se utiliza el periodo de hasta 1000 años»
levante EMV