Ajuntament de les Coves de Vinromà
EDICTO
EL PRIMER TENIENTE ALCALDE, ALCALDE EN FUNCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÁ DON JOAN VILLAPLANA VILLALONGA, HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria del Servicio de Cementerio Municipal cuyo texto en su tenor literal dice expresamente:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1. En su uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en el artículo 57, en relación con el artículo 20 de dicha norma, este Ayuntamiento establece la “Ordenanza Fiscal de Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulado y normativa citada con anterioridad.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible que determina la tributación por esta tasa la prestación de un servicio público de competencia local, prestación del servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas, como en lo que respecta a los restantes servicios complementarios que se prestan en los cementerios municipales para el cumplimiento de sus fines.
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, previsto en la letra p) del apartado 4 del artículo 20 TRLRHL, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Quedan expresamente prohibidos los enterramientos en fosas o sepulturas.
III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme a los supuestos que se indican en el artículo anterior.
IV.- RESPONSABLES
Artículo 4
1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
V.- EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 5
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
No están sujetas al pago de tasas los siguientes supuestos:
a) Las inhumaciones de carácter benéfico que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares obligados por normas de derecho privado a sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, sin perjuicio de que en caso de que posteriormente resulte injustificada la prestación benéfica del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de tasas que procedan.
La carestía de recursos económicos deberá ser determinada mediante declaración certificada de la Comisión de gobierno, Servicio de Policía Local o de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
b) Las inhumaciones y exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
VI.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
1. La base imponible de estas tasas se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
2. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:
EPÍGRAFE 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
A. De nichos en fila 1ª, por cada uno............................................... 750,00 €
B. De nichos en fila 2ª, por cada uno............................................... 900,00 €
C. De nichos en fila 3ª, por cada uno............................................... 700,00 €
D. De nichos en fila 4ª, por cada uno............................................... 350,00 €
E. Por cada derecho de reserva en filas 1ª ....................................... 550,00 €
F. Por cada derecho de reserva en filas 4ª......................................... 250,00 €
G. Por cada derecho de reserva en fila 2ª......................................... 600,00 €
H. Por cada derecho de reserva en fila 3ª ........................................ 500,00 €
I. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 1ª............................ 1.300,00 €
J. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 2ª............................ 1.500,00 €
K. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 3ª............................. 1.200,00 €
L. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 4ª............................. 600,00 €
M. Por cada concesión de celda de columbario en fila 1ª o 4ª........... 150,00 €
N. Por cada concesión de celda de columbario en fila 2ª o 3ª........... 200,00 €
O. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 1ª o 4ª........... 70,00 €
P. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 2ª o 3ª........... 100,00 €
NOTAS EPÍGRAFE 1º: 1ª.- Toda Clase de nichos o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento.
2ª.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.
EPÍGRAFE 2º.
- Retirada y colocación de lapidas.
A. Retirada de lapida......................................................................... 250,00 €
B. Colocación de lapida..................................................................... 250,00 €
EPÍGRAFE 3º.
- Registro de permutas, transmisiones y expedición de duplicados de títulos de nichos.
A. Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda de nichos.
B. Por cada inscripción en los registros municipales de transmisiones de nichos.
C. Por expedición de títulos de nichos.
Precio en importe de 8,00 € en cualquiera de los casos anteriores.
EPÍGRAFE 4º.
- Inhumaciones y exhumaciones.
A. Por inhumación en sepultura.
B. Por la primera inhumación en cada nicho.
C. Por la segunda o sucesivas inhumaciones en cada nicho.
D. Por exhumación y posterior reinhumación de restos en cualquier nicho.
E. Por exhumación de restos y cadáveres para traslado.
F. Por depósito de urnas en columbarios.
Precio en importe de 200,00 € en cualquiera de los casos anteriores.
NOTA EPIGRAFES 2º y 4º:
Las cantidades que se dice en los epígrafes segundo y cuarto se incrementarán en la misma cuantía en que se incremente el precio del servicio para el Ayuntamiento, que es realizado por una empresa privada.
EPÍGRAFE 5º.-
Conservación y limpieza.
A. Por conservación y limpieza por nicho para quien expresamente lo solicite, se determina una cuota anual de............................................. 90,00 €
B. Por las obras o trabajos que afectan a un nicho o un grupo determinado de nichos serán satisfechos íntegramente y a partes iguales por los titulares de los nichos afectados.
VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 7
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen y que vienen determinados en las tarifas reguladas, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
VIII.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 8
Los derechos devengados por la conservación y limpieza de cada nicho del cementerio se corresponde a una anualidad y se satisfarán de forma anticipada por el servicio prestado con ingreso directo en las Arcas Municipales previa liquidación individual y autónoma.
La utilización de los servicios de nichos y sepulturas del cementerio se regulan por las siguientes normas:
1.- El Cementerio Municipal de les Coves de Vinromà es un bien de dominio público, conforme el art. 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/86, de 13 de junio y ésta sometido al Régimen Jurídico de dichos bienes.
2.- Los nichos son destinados como bienes de servicio público para prestar el servicio de sepultura para enterramientos, por lo que tal y como establece el art. 74.2 del Reglamento de Bienes, se regirán ante todo por las Normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, subsidiariamente por el Reglamento de Bienes, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás normas que para el buen funcionamiento de éstos dicte el Ayuntamiento.
3.- El derecho a uso del servicio de nichos del Cementerio municipal se otorga mediante concesión administrativa y para un máximo de 99 años, renovable previa expresa solicitud expresa y con un mínimo de dos meses anteriores a la finalización del periodo mínimo de la concesión.
4.- Todas las concesiones administrativas otorgadas podrán ser declaradas extinguidas por el Pleno del Ayuntamiento por causas distintas, al transcurso del tiempo: la no realización de reparaciones ordenadas, incumplimiento grave de la concesión destrucción y ruina del nicho y por no reunir los requisitos mínimos de salubridad previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el R.D.2263/74, de 20 de julio, con el fin de preservar las buenas condiciones sanitarias del Cementerio, de cara al bien común de todos los ciudadanos.
En este caso el Ayuntamiento notificará el acuerdo a cada uno de los interesados, en caso de ser desconocido se publicará anuncio en el B.O.P. de Castellón, otorgando un plazo de tres meses para el traslado de los restos a otro lugar del Cementerio. En este caso el Ayuntamiento facilitará los nichos suficientes para este fin, debiendo abonar los interesados las tasas previstas en esta Ordenanza Fiscal; pasado el plazo señalado, el Ayuntamiento Pleno acordará en el caso de que los interesados no hubiesen procedido al traslado de los restos, hacer los traslados subsidiariamente depositándolos en el osario general, conforme al art. 106 de la L.P.A.
5.- Derechos que se reconocen a los adquirientes y herederos:
a) El Ayuntamiento construirá a su costa los nichos que considere oportunos y procurará en todo tiempo que haya al menos cinco vacíos para las peticiones que puedan ocurrir.
b) Concedida la concesión administrativa de un nicho no podrá enajenarse a un tercero, pero si donarlo o bien legarlo por cualquier acto de última voluntad.
c) La concesión del nicho, a la muerte de su titular pasará al que este designe en su testamento. A falta de designación, el nicho pasará a nombre de los hijos del titular y si estos le hubieren premuerto a nombre de los nietos. Caso de no existir descendientes la titularidad pasará al ascendiente más próximo que dejare. Si no existiere heredero alguno de la concesión, ésta caducará al no poder cumplir los términos de correcta gestión del bien.
Si transcurridos más de diez años, a contar del último pago de derechos previstos en las Ordenanzas Fiscales, el titular o titulares de la concesión no hubiesen satisfecho los derechos posteriores establecidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados, si éstos fueran conocidos para el abono de los derechos pertinentes. Caso de no serlo, efectuará dicho requerimiento mediante inserción de edicto en el BOP de Castellón, en el que expresará el nombre del titular de la concesión, la naturaleza y el número de la misma.
Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará nuevo aviso en la misma forma por otros treinta días, con la prevención de que no de no satisfacción dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el ayuntamiento quedará autorizado para disponer del nicho o sepultura, previo traslado de los restos al osario general del cementerio.
6.- Solicitud de concesiones sobre los nichos.
a) Con reserva.- Se solicitará por escrito al Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno será el órgano competente para otorgar las concesiones, previos los informes que estime deben solicitarse de los servicios correspondientes.
b) Sin reserva.- La concesión será resuelta mediante decreto de Alcaldía. Recaído acuerdo sobre la solicitud, ésta será notificada al interesado y, en cado favorable, se inscribirá en los libros de registro del Cementerio, abonándose por el interesado las tasas previstas en esta ordenanza.
c) Al fallecimiento del titular de la concesión. La persona o personas que se crean con derecho a dicha concesión lo solicitarán por escrito, acompañando el testamento u otro documento e pos que se funden sus derechos.
Por los servicios correspondientes se elevará el oportuno informe y se expondrá al público la expresada solicitud en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de diez días, para que en dicho periodo de exposición pública cualquier interesado en hacer valer sus derechos, pueda manifestarlo. Transcurrido el plazo se elevará nuevo informe por los servicios correspondientes, en vista a las reclamaciones que se hubieren presentado. La comisión de Gobierno estudiará el expediente tramitado y resolverá dando cuenta al interesado. En caso favorable se anotará en los libros de registro correspondientes.
IX.- COBRO EN VIA DE APREMIO
Artículo 9
Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por vía de apremio.
X.- PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 10 Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración de formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en la legislación en vigor.
XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11 En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
“ En virtud de dicho acuerdo de aprobación, se somete el expediente administrativo a INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS, por el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà y en la sede electrónica municipal, durante el cual podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes y examinar el expediente, así como el texto de la Ordenanza, que se les pondrá de manifiesto en las dependencias de la Secretaria Municipal sita en la Plaza España, núm. 19 de éste Municipio, en días y horas hábiles de oficina, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas y con cita previa. Asimismo, el citado acuerdo de aprobación inicial, que incluye el texto de la ordenanza estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.lescovesdevinroma.es, Significando que, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional.
Dado en el Municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), a la fecha que figura en la firma electrónica del documento que consta al margen..
En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma digital que consta al margen.
(Documento firmado electrónicamente)