02488-2022-U LES COVES VINROMÀ
Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
SUMARIO
Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022. TEXTO
Visto que, por acuerdo del Pleno de fecha 06 de abril de 2022, se aprobó, juntamente con el presupuesto municipal, la plantilla y la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento para el año 2022, aprobándose definitivamente. Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se aprobó la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente con la siguiente relación de plazas: (imatge de l´inici)
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, lo que se hace público para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En les Coves de Vinromà, a 27 de Mayo de 2022 La Alcaldesa.- Doña Mónica Nos Orient