dijous, 4 de juny del 2020

SI L´EQUIP DE GOVERN DE LES COVES VOL, EL POBLE POT COMPTAR AMB UN ESPAI PER A EMPRENEDORS

Espacios para Emprendedores - Espaccios
PROVINCIA DE CASTELLÓN - 1 -
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ
01710-2020-U
COOPERACIÓN
Convocatoria Subvenciones para la Creación de Nuevos Espacios Municipales para Emprendedores en Municipios de menos de 5000 habitantes de la Provincia de Castellón
Convocatoria subvenciones para la creación de nuevos espacios municipales para emprendedores en municipios de menos de 5000 habitantes de la provincia de Castellón.

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 5 de mayo de 2020, por el que se convocan las subvenciones para la creación de nuevos espacios municipales para emprendedores en municipios de menos de 5 000 habitantes de la provincia de Castellón.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Ayuntamientos de la provincia de Castellón de menos de 5 000 habitantes.
Segundo. Objeto.
El objeto de las presentes Bases, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a Ayuntamientos de la Provincia de Castellón de municipios del interior provincia con población inferior a 5 000 habitantes para la creación de espacios municipales durante el ejercicio económico 2020 para su posterior cesión a emprendedores.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de inversión (obra) y el equipamiento necesarios que figuren en el correspondiente proyecto técnico para adecuar el local municipal al uso espacio para emprendedores que tenga la clasificación de actividad inocua según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana de entre los municipios que obtengan una mayor puntuación. También serán subvencionables los honorarios de redacción y dirección.
Tercero. Bases reguladoras.
La concreción de las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 62 de 23 de mayo de 2020. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 16 de diciembre de 2017.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria no podrá exceder de 120 000,00 ?.
La cuantía de la subvención será igual al 100% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un límite máximo de 30 000,00 € por ayuntamiento, por estimar esta cuantía como media aproximada del coste de las actuaciones propuestas a subvencionar y según precios de mercado.
Las ayudas se otorgarán por orden de puntuación hasta conceder los 120 000,00 € disponibles, entre las solicitudes que obtuviesen una valoración mayor o igual a 15 puntos, quedando desestimadas las que obtengan menor puntuación que la última subvención concedida dentro del límite presupuestario.
La distribución se efectuará en proporción a los valores concedidos por la Comisión de Valoración entre quienes hayan acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación exigida en la base octava.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencionso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.
El diputado delegado,

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