dimecres, 14 d’abril del 2021

L´AJUNTAMENT DE LES COVES CONVOCA UNA PLAÇA D´AUXILIAR ADMINISTRATIU PER SIS MESOS

 ACCEDIU A L´EDICTE  AMB L´ENLLAÇ DEL FINAL 



Ajuntament de les Coves de Vinromà

EDICTO

Expediente nº: 410/2021

Procedimiento: Constitución de Bolsa de Trabajo (Auxiliar Administrativo/a: acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses)

Por Resolución de Alcaldía Núm. 2021-0122 de fecha 13 de Abril de 2021, se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas relacionadas con la Bolsa de Empleo Temporal para proveer provisionalmente puestos de auxiliar administrativo/a mediante concurso-oposición, con arreglo a las siguientes,

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UN/UNA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIO/A INTERINO/A POR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà convoca una bolsa de trabajo que tiene como objetivo cubrir de forma provisional puestos de trabajo, con categoría de Auxiliar Administrativo/a, como consecuencia del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, posibilidad prevista en el art. 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La duración de los nombramientos se fijará desde la fecha de incorporación al servicio de la persona propuesta hasta el transcurso de seis meses dentro del periodo de doce por el exceso o acumulación de tareas o, en todo caso, cuando la Corporación considere que han desaparecido las circunstancias de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento.

Las contrataciones/nombramientos de personal podrán ser a tiempo parcial.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El tema selectivo elegido es el de concurso-oposición.

Queda justificado dicho sistema selectivo por la trascendencia de las labores y funciones asignadas al puesto, lo que precisa un perfil de aspirante de idoneidad de mérito y capacidad, con una fase de oposición con ejercicios de carácter teórico y práctico vinculado igualmente a dicha naturaleza y puesto.

TERCERA- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

Grupo clasificatorio C, Subgrupo C2, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional correspondientes establecidas en la legislación que resulte de aplicación.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de nombramiento interino, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esten separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

-Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Ajuntament de Les Coves de Vinromà

-Estar en posesión del grado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia tendrá que ser acreditada por el o la aspirante, por medio de certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

QUINTA. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada en el Registro General del Ayuntamiento de les Coves de Vinromá o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Sra. Alcaldesa, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Edicto de convocatoria en el tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

A dicha instancia se acompañará:

Fotocopia del DNI/NIE en vigor.

 Fotocopia de la titulación académica requerida por la convocatoria.

Para el concurso de méritos se requiere presentar para su correcta valoración los siguientes documentos:

Currículum vitae actualizado,

Documentos que acrediten la formación que se quiera valorar (fotocopias compulsadas de los títulos académicos, diplomas o certificados expedidos por centros oficiales impartidores de cursos de formación).

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará una Resolución, aprobando la lista provisional de Ajuntament de Les Coves de Vinromà

personas aspirantes admitidas y excluidas expresando, en su caso, el motivo de exclusión (en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación de documentación junto con la solicitud, entre otras).

En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento se determinará la composición del Tribunal de Selección y se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

Transcurrido ese último plazo se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. En la misma Resolución la alcaldesa determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Ta de Anuncios y Portal de Transparencia, ambos de la Sede Electrónica.

La no presentación en el momento del llamamiento comporta automáticamente que decaen en sus derechos de participar en la selección, quedando excluida del proceso selectivo.

En todo caso, con el objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.

De no presentarse reclamaciones ni subsanaciones de defectos, la lista provisional devendrá definitiva. Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunas de las personas aspirantes no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la interesada en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador de las pruebas convocadas estará compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente.

Un Secretario.

Cuatro Vocales.

Para la fase de oposición se podrá nombrar un asesor del Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o categoría o superiores.

Se velará por la profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO. 

FASE DE OPOSICIÓN :

Consistirá en la contestación, por escrito, de los siguientes ejercicios, para lo que dispondrá de 2 horas de manera conjunta, como mínimo:

Prueba teórica: contestación de cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que solamente una será considerada como correcta, en relación con el temario del Anexo I de las bases de la convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo, y como mínimo una pregunta por tema.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas contestadas erróneas ente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Prueba práctica: Resolución de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario y las funciones a desempeñar. Se calificará de 0 a 10 puntos.

Puntuación total de la prueba de conocimientos: Será necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final de la fase de oposición, será la suma de ambas pruebas.

FASE DE CONCURSO:

Por el Tribunal Calificador se procederá a continuación a calificar las solicitudes presentadas respecto a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, valorándose únicamente los méritos aportados documentalmente junto con la solicitud para optar a dicho puesto y debidamente acreditados, con arreglo al siguiente Baremo:

FORMACIÓN ACADÉMICA: La puntuación máxima será de 6 puntos.

Licenciatura/ grado: 4 puntos aquellas relacionadas con el puesto a cubrir.

Bachiller o Ciclo de grado superior relacionado: 2 puntos (únicamente se puntuará como máximo una de dichas titulaciones).

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título o del resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

ENTREVISTA: Un máximo de 4 puntos.

La entrevista personal versará sobre el currículum aportado en la primera fase y, especialmente, sobre cómo el aspirante piensa desempeñar la actividad propia del puesto, siendo su finalidad determinar la idoneidad profesional de los aspirantes con respecto a las tareas de aquél. El máximo de puntos a obtener en la entrevista será 4 puntos.

PUNTUACIÓN TOTAL

La puntuación total obtenida en el procedimiento de selección será la resultante de la suma de la obtenida en las fases de oposición y concurso.

Terminado el procedimiento de selección se produjeran empates, la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo se ordenará con prelación de mayor puntuación en la fase de oposición. En caso mantenerse el empate, prevalecerá en segundo lugar la puntuación obtenida en el examen tipo test.

OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

Las personas aspirantes serán convocadas para la entrevista, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Una vez baremados los méritos y realizada la entrevista, el tribunal expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, la calificación definitiva, que vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y entrevista.

A tales efectos se concederá un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y errores que estimen pertinentes en relación con la baremación.

NOVENA. – PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Concluida la calificación de las fases de oposición y concurso respecto de los candidatos y candidatas que hayan superado la oposición, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

Se efectuará propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado/a, según el orden de puntuación. La propuesta de nombramiento/contratación no podrá rebasar el número de plazas o puestos convocados.

La propuesta de nombramiento junto con la relación de calificaciones, el expediente y actas, serán elevados por el Tribunal a la autoridad convocante que, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar al candidato seleccionado.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, en el plazo máximo de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (plazo reducido a la mitad por aplicación de forma supletoria del artículo 23.1 del Real Decreto 364/1995 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El/la candidata/a propuesto deberá presentarse en este Ayuntamiento para la firma del Acta de toma de posesión, en dicho plazo, quedando sin efecto la propuesta de nombramiento si no comparece para la formalización del Acta en el plazo señalado, sin causa justificada.

Si transcurridos los plazos previstos para la formalización de la toma de posesión, no se presentase o efectuase el mismo por causas imputables al interesado, la Alcaldía formulará propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante siguiente dentro de las personas aprobadas en la fase de oposición, el/la cual, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, será nombrado/

Las resoluciones de Alcaldía de nombramiento o contratación del personal funcionario o laboral se publicarán en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia, ambos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6Si el candidato o candidata al que le correspondiese el nombramiento no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá efectuarse nombramiento a la siguiente Candidata o candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Así mismo,lacontratación/nombramientoquedará revocada/o por algunalas siguientes causas:

Cuando la plaza o puesto ocupado se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos regla reglamentariamente, ya lo sea por su provisión del funcionario/a que obtenga la plaza en titularidad, o por provisión de la misma por funcionario/a de carrera.

Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o puesto de trabajo.

Cuando la Administración considere que ya no existen las razone quemotivaron la contratación/nombramiento.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La persona aspirante propuesta por el Tribunal deberá aportar ante el Área de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles, desde que se haga pública la relación de aspirantes que han aprobado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases:

a) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de comunidades autónomas ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y demás circunstancias.

Quienes tuvieren la condición de funcionariado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependan, acreditando su nombramiento como persona funcionaria de carrera y título académico exigido. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la documentación se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

UNDÉCIMA. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Con aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación final total mínima de 6 puntos se creará una bolsa de trabajo para cubrir puestos de forma interina o temporal que pudieran quedar vacantes y que requieran igual titulación y categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria. La bolsa así constituida guardará el orden de prelación según la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

La misma tendrá un periodo de vigencia de dos años y se prorrogará anualmente.

En todo caso se dejará sin vigencia en caso de celebración de pruebas selectivas de personal fijo con funciones similares a las que son objeto de cada a de ellas, en cuyo caso los aspirantes aprobados y no seleccionados constituirán nueva bolsa, o por la creación de nuevas bolsas de trabajo.

Los nombramientos interinos, se formalizarán previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

1º Cuando existan puestos vacantes se procederá al llamamiento por riguroso orden en que aparezcan los aspirantes en la bolsa y sólo se interrumpirá en el caso de que el nombramiento interino o contrato laboral sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga reserva u ofrecimiento de programa temporal de los del art. 10.1 c) de E.B.E.P En este caso, se ofertará por riguroso orden de listado incluyendo las personas que estén trabajando por cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ya ocupara plaza de plantilla fruto de la misma bolsa no será llamada en ningún caso.

2º El llamamiento se realizará simultáneamente mediante llamada telefónica, sms y correo electrónico, a los datos facilitados por la persona correspondiente, transcurridas 48h sin respuesta desde el primer intento, quedará en situación de “disponible” para futuras ofertas que pudieran surgir y se seguirá ofertando la propuesta a la siguiente persona.

3º La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, salvo que se señale otro mayor, para incorporarse al servicio cuando sea requerido y presentar la documentación prevenida en las bases. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará al último lugar de la bolsa.

4º En aquellos casos en que las personas aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho. Se consideran renuncias justificadas las expuestas en el art.14.5 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano La persona aspirante deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles.

En estos casos se declarará al aspirante en situación de “no disponible” y no formará parte de futuros llamamientos mientras permanezca en esta situación. Para recuperar la situación de disponible, la persona interesada deberá comunicarlo por registro de entrada del Ayuntamiento de Almenara.

La renuncia a un puesto ofertado implicará que el interesado/a pase al último lugar de la bolsa. Todo rechazo injustificado a una oferta de contratación, así como la baja voluntaria durante la vigencia del contrato supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo de acuerdo con el artículo 14.4 de la Orden 17 de enero de 2006 citada.

5º El nombramiento o contratación laboral se prorrogará, en su caso, en el supuesto de que se desempeñen con satisfacción las funciones del puesto y que exista necesidad de continuidad. Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación.

6º La contratación laboral podrá incluir un período de prueba cuya duración se fijará en el contrato, durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo que será evaluada por un informe de la Jefatura correspondiente, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de dicho periodo. A la persona aspirante que no supere el periodo de prueba se le excluirá de la bolsa.

DUODÉCIMA. Incidencias. Normativa reguladora.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.; Decreto 33/99, de 9 de marzo, y demás normas reglamentarias.

DECIMOTERCERA- Recursos

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. El Municipio: concepto y elementos. El termino municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. La participación vecinal.

Tema 2. La organización municipal. Organos necesarios: Alcalde, Teniente de Alcalde, el pleno y la Junta de Gobierno Local. Organos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 3. Concepto de Registro General: presentación de escritos y solicitudes en el Registro General. Computo de plazos y practica de notificaciones. Desglose de documentos. Registros auxiliares. El acceso a los documentos y obtención de copias en la administración municipal.

Tema 4.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I): Los interesados. La actividad de las Administraciones Publicas: Normas Generales. Derechos de los ciudadanos y lengua de los procedimientos. Obligación de resolver. Términos y plazos.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II): Disposiciones administrativas y requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad, efectos y notificación. Practica de la notificación, publicación e indicación de notificaciones y publicaciones. Nulidad y Anulabilidad. Transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y tramites y convalidación.

Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (III): Las disposiciones generales sobre los procedimientos: iniciación del procedimiento, clases de iniciación, iniciación de oficio, solicitudes de iniciación y subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación previa, medidas provisionales y acumulación. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción, alegaciones y periodo de prueba y practica de prueba. Petición y evacuación de informes, tramite de audiencia, actuación de los interesados e información publica.

Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (IV): Las disposiciones generales sobre los procedimientos: Finalización del procedimiento. Terminación, terminación convencional y contenido de la resolución. Desistimiento y renuncia: ejercicio, medios y efectos; caducidad: requisitos y efectos. Ejecución.

Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (V): La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de Oficio. Recursos Administrativos: Principios Generales: objeto y clases, recurso extraordinario de revisión, fin de la vía administrativa e interposición del recurso. Principios Generales: suspensión de la ejecución, audiencia de los interesados y resolución.

Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (I): De la potestad sancionadora: Principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad y principio de tipicidad. Principios de la potestad sancionadora: responsabilidad, principio de proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones.


Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (II): De la potestad sancionadora: Principios del procedimiento sancionador.

Tema 11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (III): De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Publicas.

Tema 12. Personal al servicio de la Administración Publica según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes. Adquisición y perdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 13. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

Tema 14. El Presupuesto de las entidades locales (II): Ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

Tema 15. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (I): Concepto y clasificación de los bienes. Bienes de dominio publico y Bienes patrimoniales.

Tema 16. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Concepto, fines y clases de los tributos. Principios de la ordenación y aplicación del Sistema Tributario. Potestad Tributaria.

Tema 17. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: El impuesto sobre Bienes Inmuebles I: Naturaleza. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto Pasivo.

Tema 18.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo.

Tema 19. Aspectos básicos de la Protección de datos personales: conceptos, principios y derechos; en particular, el derecho de información de recogida de datos, el deber de secreto y la comunicación de datos.

Tema 20. Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Lo que se publica en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para general conocimiento y de forma permanente en la sede electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.

La Alcaldesa-Presidenta,

(documento con firmas electrónicas)

Fdo. Doña Mònica Nos Orient



https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1?x=ipqAEpunv08JmskmdHaUQWa0waftpb4Wkewqfbx2Dfo8JJacuWNLeMypJrgpRRERgFsSRgO6OugKZLFnBAkhQxfQy5JRzBQQ1G-VcVlgVHK6jln9URtpzThPTHC*Puoc


RELACIÓ DE PROPIETARIS AFECTATS PER LA LINEA ELÈCTRICA AL TERME DE LES COVES

 



Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball  Informació pública de la convocatòria d’alçament d’actes prèvies a l’ocupació de les finques afectades pel projecte «Línia aèria trifàsica a 20 kV simple circuit LA 100 des de suport núm. 210064 fins a suport núm. 210066, en el terme municipal de les Coves de Vinromà».. Exp. ATLINE/2016/28/12-JUEXPR/2019/7/12. [2021/3730]

Llistat a l´enllaç:

http://dogv.gva.es/datos/2021/04/14/pdf/2021_3730.pdf