dimecres, 2 de setembre del 2020

LA GENERALITAT DENEGA A L´AJUNTAMENT DE LES COVES UNA SUBVENCIÓ PER NO ACOMPLIR ELS REQUISITS EXIGIBLES

 L'Ajuntament de Les Coves de Vinromà estudia fórmules per a disposar d'un  local cobert destinat a esdeveniments - Diari Millars, informació local en  valencià.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport 

 RESOLUCIÓ de 31 d’agost de 2020, de la Direcció General de Cultura i Patrimoni, de concessió de subvenció destinada a l’elaboració de la secció de patrimoni cultural de catàlegs de proteccions i la redacció de plans especials de protecció i de plans directors per a intervenció en béns d’interés cultural de la Comunitat Valenciana. 

LES COVES DE VINROMÀ 

Projecte CATÀLEG DE PROTECCIONS

Motiu desestimació INCOMPLIMENT ART. 6 DE L'ORDRE 21/2018, DE 16 DE MAIG.

ORDEN 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y los plazos que se determinan en la convocatoria correspondiente, y su presentación, junto a la documentación vinculada, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

La solicitud junto a la documentación requerida se presentará en las formas y lugares previstos, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

Text íntegre a l´enllaç:

https://www.dogv.gva.es/datos/2020/09/02/pdf/2020_6938.pdf


AVUI A LES 11:30 ENTREVISTA ALS QUATRE ASPIRANTS A LA PLAÇA DE VIGILANT RURAL

 10 años de Guardería Rural en el Mijares - Castellón Diario

Ajuntament de les Coves de Vinromà 

DECRETO DE ALCALDÍA ASUNTO: 

Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento en orden a la constitución de una bolsa de empleo temporal de vigilantes rurales de carácter laboral. Considerando que mediante Resolución de Alcaldía de 06 de agosto de 2020 se procedió a aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal. Considerando que de conformidad con la Base Cuarta de las citadas, “una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará una Resolución, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas expresando, en su caso, el motivo de exclusión (en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación de documentación junto con la solicitud, entre otras). En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento se determinará la composición del Tribunal de Selección y se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.” Considerando que mediante Decreto de Aclaldía 2020-0494, de 25 de agosto, se procedió a aprobar la lista provisional de admitidos en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal de carácter laboral de vigilantes rurales, publicada en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que durante el plazo concedido al efecto se hayan presentado reclamaciones ni se haya procedido a la subsanación de defectos. Considerando que de conformidad con la base Cuarta de las citadas, “transcurrido ese último plazo se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. En la misma Resolución la alcaldesa determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista.” Considerando las previsiones contenidas en el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, así como en la restante legislación sobre función pública que resulte de aplicación Por cuanto antecede, en virtud de lo previsto por el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria referenciada: 

Relación de aspirantes admitidos DNI E.C.C. ***7276** V.P.F. ***9082** R.V.V. ***1200** V.B.M. ***4106** Relación de aspirantes 

Excluidos DNI Causa Ninguno 

SEGUNDO.- Determinar que la celebración de la entrevista tendrá lugar el día 02 de septiembre de 2020, a las 11:30 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. 

TERCERO.- Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. 

CUARTO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, en la siguiente Sesión ordinaria que éste celebre. 

En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma. La Alcaldesa, (documento firmado electrónicamente) Fdo. Dña. Mònica Nos Orient 

https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0