dilluns, 23 de desembre del 2019

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De com pot sol·licitar, a través de la Seu Electrònica, la seva participació al programa de Termalisme de l'Imserso

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Obert el plaç per a sol.licitar viatges als balnearis de l´IMSERSO

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Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135396 a 135411 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-17946
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta Dirección General, ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas y turnos convocados:
1. Se convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2020.

Artículo 2. Precio de las plazas.
1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona usuaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 171,90 euros, oscilando su importe entre 131,90 euros y 219,87 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o personas beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.

4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) y b).

Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria.

6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.
Las personas usuarias, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Asimismo la solicitud podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda. de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla; en los Centros del Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del Imserso.

También podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos 61285; 28080 Madrid.

2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a esta resolución.

3. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 10 de enero de 2020.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2020.

b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2020.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 30 de octubre de 2020.

4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2019, sus expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.
1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del Imserso la competente para su valoración.

2. Cuando la solicitud se presente presencialmente, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá al mismo tiempo para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los demás supuestos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación a la persona interesada de que transcurridos diez días hábiles sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.

El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el Imserso, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.

b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de tipo de turno, dos Listas de Espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:

a) La primera Lista de Espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.

b) La segunda Lista de Espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas Listas de Espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Se utilizará la primera Lista de Espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda Lista de Espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.
En el supuesto de que el adjudicatario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.
No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-17946

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Del calendari de festes locals 2020 retribuides i no recuperables.

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Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
RESOLUCIÓ de 19 de desembre de 2019, del conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, per la qual s’aprova el calendari de festes locals, retribuïdes i no recuperables, en l’àmbit de la Comunitat Valenciana per a l’any 2020. [2019/12306]

COVES DE VINROMÀ, LES: 20 de març i 7 de desembre.

Text íntegre a la pàgina 9 de l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2019/12/23/pdf/2019_12306.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Del dia i hora en que deuen presentar-se els afectats o autoritzats de Salzadella i les Coves per l´alçament d´actes del projecte de la nova línea elèctrica de 20KV

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Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball Notificación del jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto “Línea aérea trifásica a 20 kV simple circuito 100-AL1/17-ST1A, desde nuevo apoyo a instalar en la línea "L-23 San Mateo de la ST Benicarló", hasta apoyo existente nº 210573 a sustituir de la misma línea "L-23 San Mateo de la ST Benicarló" en los términos municipales de Les Coves de Vinromà y La Salzadella (Castellón). (Expte. ATLINE/2017/139/12–JUEXPR/2019/4/12)“ “ En fecha 25 de septiembre de 2018, por el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, se dictó resolución por la que autorizó a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., antes (Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU) y se declaró, en concreto, la utilidad pública del proyecto Línea aérea trifásica a 20 kV simple circuito 100-AL1/17-ST1A, desde nuevo apoyo a instalar en la línea "L-23 San Mateo de la ST Benicarló", hasta apoyo existente nº 210573 a sustituir de la misma línea "L-23 San Mateo de la ST Benicarló" en los términos municipales de Les Coves de Vinromà y La Salzadella (Castellón). Dicha declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 149 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. En su virtud el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, notifica a los titulares de los bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la Contribución, pudiéndose acompañar de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa. El levantamiento de actas tendrá lugar el día 27 de febrero de 2020, en l’ Ajuntament, Plaça Major, 5,de la Salzadella, a partir de las 9:00 horas y en l’ Ajuntament de les Coves de Vinromà en el Saló de Plens, Plaça d'Espanya, 19, a partir de las 12: 00 horas. El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación
ANEXO 1 A: PROYECTO DE NUEVA LINEA AEREA TRIFASICA A 20 KV, SIMPLE CIRCUITO 100-AL1/17-ST1A, DESDE NUEVO APOYO A INSTALAR HASTA APOYO EXISTENTE Nº 210573 A SUSTITUIR, “L-23 SAN MATEO DE LA ST BENICARLÓ”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE “LES COVES DE VINROMÀ” Y “LA SALZADELLA” (CASTELLÓN) TM FINCA PRYTO CATASTRO TITULAR DIA HORA POLIGONO PARCELA LA SALZADELLA CS-SAL-12 12 590 VICENTE CIFRE SOSPEDRA 27/02/2020 9:00 LA SALZADELLA CS-SAL-26 12 526 BLAS PALATSI ORTI 27/02/2020 9:15 LA SALZADELLA CS-SAL-28 12 522 FRANCISCO MONTULL FERRERES 27/02/2020 9:30 LA SALZADELLA CS-SAL-32 12 502 MIGUEL ANTONIO ADELL ORTI 27/02/2020 9:45 LA SALZADELLA CS-SAL-42 12 484 GENOVEVA SEGARRA SOSPEDRA 27/02/2020 10:00 LA SALZADELLA CS-SAL-53 12 452 AMPARO SALES MARTÍ 27/02/2020 10:15 LA SALZADELLA CS-SAL-15 12 572 JUAN BAUTISTA SOSPEDRA RIPOLL 27/02/2020 10:30 LA SALZADELLA CS-SAL-27 12 523 HEREDEROS DE ELIA SOSPEDRA RIPOLL 27/02/2020 10:45 LA SALZADELLA CS-SAL-47 12 480 ARGELIO SEGARRA PRUÑONOSA 27/02/2020 11:00 LA SALZADELLA CS-SAL-03 10 9008 AYUNTAMIENTO DE LA SALZADELLA 27/02/2020 11:15 LA SALZADELLA CS-SAL-46 12 9014 AYUNTAMIENTO DE LA SALZADELLA 27/02/2020 11:15 LA SALZADELLA CS-SAL-55 12 9018 AYUNTAMIENTO DE LA SALZADELLA 27/02/2020 11:15 TM FINCA PRYTO CATASTRO TITULAR DIA HORA POLIGONO PARCELA LES COVES DE VINROMÀ CS-CV-04 13 9005 AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÀ 27/02/2020 12:00 LES COVES DE VINROMÀ CS-CV-17 13 9006 AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÀ 27/02/2020 12:00
Es de significar que esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de notificación a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar. En el expediente expropiatorio,
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., asumirá la condición de beneficiaria
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0?x=rXj9tSiuceNX6ixapCU1tvXD5h9s7bEnbBQbmuYap1y4envT7VjyxQz51zHA9BBAvTeVrQAIy1VhZNWDPsR8lPiiMa0-*HhjuODIbjjc8ibIDcmHNZii-eRCT-nESeKW