dijous, 11 de febrer del 2021

TOTS ELS DETALLS DE LES NOVES AJUDES DE LA DIPUTACIÓ DE CASTELLÓ ALS CLUBS AMB SECCIÓ D´ESPORT BASE

10 febrero, 2021



 

La Junta de Gobierno de la Diputación de Castellón ha aprobado las bases por las que se regula la convocatoria de ayudas para los clubs de deporte base. Como gran novedad, es el incremento de la línea que pasa a 500.000 euros, los gastos objeto de subvención (ya no sólo equipación deportiva) y el plazo para entregar la ayuda que será del 22 de febrero al 21 de marzo.


Reproducimos literalmente parte de la ayuda:


CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE

CASTELLÓN QUE TENGAN SECCIÓN DE DEPORTE BASE PARA LA

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ADQUISICIÓN DE

MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE DURANTE EL EJERCICIO

ECONÓMICO 2021

PRIMERA.- Objeto.

La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza

General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y

sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de

concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a

los clubes deportivos de la provincia de Castellón que tengan sección de

deporte base para la realización de actividades deportivas y adquisición

de material deportivo no inventariable durante el ejercicio económico

2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones

de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS), aprobada

en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 (BOP nº 152 de 19 de

diciembre de 2020).

SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan

Estratégico de Subvenciones.

La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de

la competencia impropia de las provincias, que ya se venía ejerciendo con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en

cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley

10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y

financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado

informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de

duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.

Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan

Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón

2020-2022, aprobado en sesión extraordinaria del pleno de fecha 27 de

noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de

2019 y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de fecha 30 de

enero de 2020 en el que se fijan para el Área Cultura, Deportes y Juventud

como objetivos estratégicos promover la cultura y el deporte como actividades

que, cada vez en mayor medida, generan riqueza y empleo en nuestra

sociedad, sirven para aumentar la cohesión social y potencian la imagen de

una provincia atractiva, dinámica y viva.

TERCERA.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes deportivos de la

provincia de Castellón que tengan sección de deporte base y participen

en competiciones federadas de ámbito provincial, autonómico, nacional o

internacional.

Esta convocatoria de subvenciones será incompatible con la

convocatoria de la Excma. Diputación Provincial de Castellón a clubes

deportivos de la provincia de Castellón que compitan a nivel nacional o

internacional para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio

económico 2021.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en

quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del

articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

(en adelante LGS).

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la

manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de

carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la

Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de

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Castellón y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo

previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos

de carácter personal.

CUARTA.- Actividades o programas subvencionables.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la

realización de programas o actividades con repercusión provincial y a la

adquisición de material deportivo no inventariable implicadas en las

actividades deportivas que realicen únicamente las secciones de deporte

base de los clubes deportivos de la provincia de Castellón.

QUINTA.- Gastos subvencionables. Gasto corriente.

Serán gastos objeto de subvención los gastos, que de manera

indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir,

que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo la realización de

actividades de deporte base por los diferentes clubes y se realicen dentro

del ejercicio económico 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los

gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en

ningún caso gasto serán objeto de ayuda los bienes inventariables.

A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros

de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe

unitario no sea inferior a 150,00 €.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en

ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las

cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y

penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos

cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado

deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.



 

Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en

que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan

relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros,

gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los

gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de

administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.

Serán gastos objeto de la subvención los siguientes gastos ocasionados

de forma indubitada por las secciones de deporte base de los clubes deportivos

de la provincia de Castellón:

– Equipaciones deportivas: tanto de competición como de paseo.

– Gastos federativos: licencias, mutualidades y arbitrajes.

– Alquiler de instalaciones deportivas.

– Material deportivo no inventariable.

– Personal relacionado exclusivamente con la actividad deportiva.

– Transporte para asistir a las competiciones deportivas.

SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades

subvencionadas.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad o

programa, siendo la subvención máxima por beneficiario de 20.000,00 €, salvo

en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión

de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.

Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el importe a justificar será

el mismo que el importe de la subvención otorgada.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se

permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el

importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que

aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA.- Cuantía de la convocatoria.

La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se

imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el

ejercicio 2021: 34100/4820802.

La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito

disponible, es de 500.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC

nº 1898.

OCTAVA.- Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar

sus solicitudes dentro del plazo comprendido entre el 22 de febrero de 2021 y

el 21 de marzo de 2021.

Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación

anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la

Excma. Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del

siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará

la solicitud en formato papel.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Memoria de la actividad subvencionada, según ANEXO I.

b) Certificado de la federación con el detalle de licencias federativas para la

temporada 2021 o en su caso para la 2020/2021.


c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos firmado por el representante

de la entidad.

Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado

con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el

solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas

y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los

fondos percibidos.

d) NIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este

último caso, adicionalmente:

a) NIF del representante

b) Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de

entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente

inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de

que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.

e) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de

subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones

para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art.

13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del

RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable ,

según modelo adjunto en ANEXO II.

No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea

superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el

certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2

de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la

Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo

que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará

necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.

En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la

Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la

entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho

reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso


de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término

de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le

tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.

f) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según

el modelo adjunto en ANEXO III.

g) Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras

subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones

públicas o entidades publicas o privadas según el modelo adjunto en

ANEXO IV.

Con independencia de la documentación exigida, la Excma. Diputación

Provincial de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y

documentación complementaria considere necesaria.

La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en

contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o

entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o

verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos

para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo,

implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así

como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de

los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la

subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

NOVENA.- Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y

resolución

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en

régimen de concurrencia competitiva, el prorrateo del importe máximo de la

convocatoria en función de los puntos obtenidos por cada solicitud admitiva, de

forma que:

a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los

requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de

los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o


incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al

interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su

solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por

desistido, sin más trámite.

b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes

presentadas y admitidas, de conformidad con los criterios de valoración

establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.

c) A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá

propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de

audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.

d) La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la

Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta

de Gobierno para su aprobación.

e) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y

notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del

último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el

cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para

entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones

será el Servicio de Cultura, Deportes y Juventud de la Excma. Diputación

Provincial de Castellón.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes

miembros:

Presidenta: la Diputada delegada de Deportes.

Vocal: la Jefa del Servicio de Cultura, Deportes y Juventud o un técnico

del Servicio en quien delegue.

Vocal: el técnico de deportes.

Secretaria: un miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.


DÉCIMA.- Criterios de valoración.

Los criterios para valorar las solicitudes presentadas deberán estar

reflejados en la memoria de actividad (ANEXO I) debidamente cumplimentada

y firmada por el representante de la entidad y acreditados a través de un

certificado la correspondiente federación a través de un certificado.

Fase A

Estudio de los presupuestos de ingresos y gastos aportados por cada

entidad solicitante con el fin de obtener la cantidad máxima subvencionable, es

decir, la diferencia de entre los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto

global del club.

Fase B

Conociendo la cantidad máxima subvencionable, aplicar los siguientes

porcentajes según el presupuesto de gastos para estos conceptos reflejados en

la memoria de la actividad.

CONCEPTO PORCENTAJE MÁXIMO

SUBVENCIONABLE

EQUIPACIONES DEPORTIVAS 50 %

GASTOS FEDERATIVOS 100 %

MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE 50 %

PERSONAL 50 %

TRANSPORTE 75 %

INSTALACIONES DEPORTIVAS 100 %


Valoración de las licencias deportivas reflejadas en la memoria de

actividad y acreditadas por las respectivas federaciones según la siguiente

tabla:

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará mediante el

prorrateo del importe máximo de la convocatoria en función de los puntos

obtenidos en la FASE C de la valoración, no superando en ningún caso los

importes máximos subvencionables contenidos en la FASE A y en la FASE B.

DECIMOPRIMERA.- Obligaciones de los beneficiarios.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las

obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se

encuentran:

a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la

oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos

públicos.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la

concesión.

PUNTUACIÓN

DEPORTES INDIVIDUALES 2 puntos/licencia

DEPORTES COLECTIVOS 1 puntos/licencia


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano

concedente.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,

así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida

con la concesión

f) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los

beneficiarios deberán lucir el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de

Castellón en los documentos, material de difusión y en las equipaciones de

competición del club.

g) Informar al Servicio de Cultura, Deportes y Juventud de los resultados

deportivos y de las noticias más decantadas a través del correo electrónico

esports@dipcas.es.

h) Mencionar en las redes sociales al perfil de deportes de la Excma.

Diputación Provincial de Castellón en aquellas publicaciones más

destacadas.

i) Colocar las lonas facilitadas por la Excma. Diputación Provincial de

Castellón en la instalación deportiva durante los entrenamientos y las

competiciones indicando que la actividad deportiva esta subvencionada.

DECIMOSEGUNDA.- Renuncia.

La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la

subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 18 de julio

de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos

públicos.

La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una

obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones

configuradas en el Título IV de la LGS.

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DECIMOTERCERA.- Abono de la subvención.

El importe de a subvención concedida será abonado de la siguiente

forma: una cuantía equivalente al 60% del importe de la subvención en el

momento de la resolución y la cuantía equivalente al 40% una vez

acreditado por el beneficiario la justificación total de la subvención.

Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser

deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las

obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, se

determinará de oficio, a través de la Tesorería, y en el supuesto de existir

deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la

subvención.

La entidad concurrente a la presente línea de subvenciones se

encuentran eximida del requisito de aportación de garantías por el pago a

cuenta correspondiente al anterior pago a cuenta en concepto de anticipo del

importe concedido de la subvención, motivado por ser una entidad sin ánimo de

lucro.

DECIMOCUARTA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación

La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa,

conforme al modelo oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de

Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Excma.

Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es).

El plazo máximo para la justificación de la subvención será: el 19 de

noviembre de 2021 para aquellos gastos que se hayan realizado hasta el 1 de

noviembre de 2021 y el 17 de diciembre de 2021 para aquellos gastos que se

hayan realizado en los últimos dos meses del 2021.

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