CONSORCIOS
02264-2018-U
CONSORCIO DE RESIDUOS C 1
BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES MEDIANTE DISPOSICIONES DINERARIAS DEL CONSORCIO PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA I A LOS CONTRIBUYENTES QUE APORTEN A LA RED
DE ECOPARQUES DEL CONSORCIO, “SI + RECICLAS, - PAGAS”, PUNTOS ECOLÓGICOS EJERCICIO 2017.
Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la
Zona I, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 1 de marzo de 2018, el expediente de aprobación de bases reguladoras para
otorgar subvenciones mediante disposiciones dinerarias del Consorcio a los contribuyentes que aporten a la red de ecoparques del Consorcio,
“SI+RECICLAS,-PAGAS” y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 27 de fecha 3 de marzo de
2018, a efectos de interposición de reclamaciones al mismo y no habiéndose presentado ninguna, queda elevado a definitivo, por lo que
se procede a la publicación de las siguientes:
B A S E S
PRIMERA. DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones de distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones mediante disposiciones dinerarias que el Consorcio pretende otorgar a los contribuyentes, en virtud de las aportaciones
de residuos que éstos han realizado a la red de ecoparques del Consorcio para la ejecución de las previsiones del plan zona de residuos
de la Zona I, del ejercicio 2017.
En lo no previsto en estas Bases regirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta acción se incluye dentro de la Estrategia autonómica para el fomento de las recogidas selectivas en origen. En ese sentido, el
Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante el Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, aprobado
definitivamente mediante publicación en el DOCV núm. 7054, el 26 de junio de 2013, especifica, entre otros, la posibilidad de realizar
“bonificaciones o exenciones proporcionales a las cantidades de residuos recogidos separadamente”, como es el caso de las aportaciones
de residuos a la red de ecoparques gestionada por el Consorcio.
Asimismo, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, indican, entre otros, la posibilidad de establecer medidas económicas y fiscales
para fomentar la prevención en la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos e
implantar medidas para facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos, especifica literalmente:
Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos.
Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos
Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.
1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la
generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado,
así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas
finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido y a la incineración de residuos domésticos.
Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad
y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos
Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los
recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de
gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:
a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado
para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como
mínimo el 50 % en peso.
SEGUNDA. DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias todos los contribuyentes de los padrones de valorización
y eliminación de residuos urbanos aprobados por el Consorcio en el ejercicio 2017 que hayan utilizado el servicio de gestión de
ecoparques consorciado y estén al corriente de las obligaciones tributarias a nivel municipal, provincial, autonómico o estatal y no estén
incursos en ninguna de las prohibiciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Se autoriza expresamente al Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana, en esta convocatoria, a compensar
las deudas tributarias locales que los beneficiarios tengan con la hacienda pública, mediante los trámites previos reglamentarios que
correspondan, con cargo a las disposiciones dinerarias aprobadas.
Los municipios consorciados, son los siguientes:
Albocàsser, Alcalá de Xivert, Ares del Maestre, Benasal, Benicarló, Benlloch, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort,
Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Les Coves de Vinromá, Culla, Forcall, Herbes, La Jana, La Mata de Morella, La Pobla de Benifassà,
La Salzadella, La Torre d’en Besora, Morella, Olocau del Rey, Oropesa, Palanques, Peñíscola, Portell de Morella, Rosell, San Jorge,
San Rafael del Río, San Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Serratella, Sierra Engacerán, Tírig, Todolella, Torreblanca, Torre Endomenech,
Traiguera, Vallibona, Vilanova d’Alcolea, Vilar de Canes, Villafranca del Cid, Villores, Vinaròs, Xert, Zorita del Maestrazgo.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1039/2017, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.
TERCERA. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
La concesión de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias derivada de las presentes bases se imputará a la aplicación
presupuestaria del ejercicio 2018 en vigor con el código 1622.48000 denominada “Sub.Compen. Si + reciclas - pagas”.
La suma de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias concedidas en base a la presente convocatoria no podrá exceder
del importe de la aplicación presupuestaria aprobada. La convocatoria, se tramita de forma ordinaria, en los términos señalados en el
artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de Julio de la Ley General de Subvenciones. La concesión queda condicionada a la existencia de cré-
dito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el presupuesto del 2018 del Consorcio,
consta dicha aplicación con un crédito de 200.000 €.
CUARTA. OBJETO Y FINALIDADES.
El objeto es el fomento de la recogida selectiva en origen con la finalidad del incrementar la valorización medioambiental y econó-
mica de los residuos recogidos separativamente. A tal efecto, se pretende reconocer el esfuerzo de los ciudadanos con estas buenas
prácticas medioambientales.
Estas subvenciones mediante disposiciones dinerarias contribuirán al reconocimiento de estas actitudes responsables con el
medioambiente.
QUINTA. CONDICIONES MÍNIMAS PARA OPTAR A LAS SUBVENCIONES MEDIANTE DISPOSICIONES DINERARIAS.
Serán condiciones mínimas para optar a las subvenciones mediante disposiciones dinerarias, figurar en los padrones aprobados
por el Consorcio, del ejercicio 2017 de alguno de los municipios consorciados, siempre que no se vean afectados por ninguna prohibición
de entre las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que tal circunstancia se produzca, por deudas con la hacienda del Consorcio, éste vendrá facultado a compensar la aportación
dineraria concedida con las deudas del beneficiario con el Consorcio. En el resto de casos, se estará a lo dispuesto por la legislación
vigente en la materia.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1039/2017, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 -
SÉPTIMA. FORMA DE CÁLCULO E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES MEDIANTE DISPOSICIONES DINERARIAS ECONÓMICAS.
El Consorcio estableció un sistema de asignación de puntos ecológicos por las aportaciones cuya finalidad es la mejora de la recogida
selectiva separativa de residuos y el reconocimiento a los ciudadanos que realicen este esfuerzo.
Los posibles beneficiarios definidos en las presentes bases, a través de sus aportaciones a la red de ecoparques del Consorcio,
obtienen puntos ecológicos mediante el siguiente sistema de baremación Kg. residuos / puntos, en función de la tipología de residuo,
para lo cual deberán acreditarse en las instalaciones mediante documento de identificación legalmente admitido o la tarjeta verde que el
Consorcio ha repartido a los titulares-contribuyentes.
En función de los puntos ecológicos obtenidos, para cada municipio, para viviendas-locales sin uso, por un lado y para comercios y
actividades, por otro lado, se obtiene una jerarquía de posiciones por orden de mayor a menor puntos ecológicos obtenidos (dentro de
cada Ayuntamiento, por viviendas-locales sin uso por un lado y por comercios-actividades, por otro), asignándose de este modo, los
importes económicos, por posiciones, según la siguiente subdistribución. Para las fracciones de masa (gr.) de residuos, los puntos son la
parte proporcional matemática correspondiente.
El desglose inicial presupuestario por municipios, el siguiente:
Municipios de 0-100 habitantes (5): Castell de Cabres, Palanques, Villores, Vallibona, Herbés. Inicial 1ª iteración de 700 €/municipio.
Municipios de 101-300 habitantes (12): Ares del Maestre, Castellfort, La Mata de Morella, La Pobla de Benifassar, La Torre d’en
Besora, Olocau del Rey, Portell de Morella, Serraterlla, Todolella, Torre Endomenech, Vilar de Canes, Zorita del Maestrazgo. Inicial 1 ª iteración
de 1.100 €/municipio.
Municipios de 301-1.000 habitantes (15): Canet Lo Roig, Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Culla, Forcall, La Jana, La Salzadella,
Rosell Sant Jordi, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Tírig, Vilanova d’Alcolea, Xert. Inicial 1ª iteración de 2100 €/municipio,
excepto el municipio de Cervera del Maestre (0 €).
Se propone distribuir la partida correspondiente al municipio de Cervera del Maestre, por importe de 2.100 €, a partes iguales entre
los municipios de Peñíscola y Càlig, dado que los vecinos de Cervera del Maestre no soportan la tasa de valorización y eliminación de
residuos del Consorcio y los Ayuntamientos de Peñíscola y Càlig son los otros dos municipios más cercanos a la planta de tratamiento y
depósito de rechazos, soportando el tráfico de vehículos a través de viales de su propiedad para el acceso a las instalaciones de la planta
y el depósito controlado, debiendo utilizarse en disposiciones dinerarias por el mismo criterio.
Municipios de 1.001-1.900 habitantes (6): Albocácer, Benassal, Benlloch, Les Coves de Vinromà, Sierra Engarcerán, Traiguera. Inicial
1ª iteración de 4.000 €/municipio.
Municipios de 1.901-2.500 habitantes (4): Morella, Vilafranca del Cid, Sant Mateu, Càlig. Inicial 1ª iteración de 6.500 €/municipio,
excepto el municipio de Càlig, con 7.550 €.
Municipios de 2.501-5.000 habitantes (1): Cabanes. Inicial 1ª iteración de 8.200 €/municipio.
Municipios entre 5.001-6.000 habitantes (1): Torreblanca. Inicial 1ª iteración de 10.000 €/municipio.
Municipios > 6.001 habitantes (5): Oropesa del Mar, Peñíscola, Benicarló, Vinarós, Alcalá de Xivert. Inicial 1ª iteración de 16.000 €/
municipio, excepto el municipio de Peñíscola, con Inicial 1ª iteración de 17.050 €.
La subdistribución de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias por aportadores, es como sigue:
Municipios de 0-100 habitantes:
Viviendas y Actividades:
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 55 €, 1 disposición dineraria de 45 €; 2
disposiciones dinerarias de 30 €, 4 disposiciones dinerarias de 20 €, 6 disposiciones dinerarias entre 18 € y 12 €.
En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos
ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor, 4,10 €/unidad.
Total mínimo: 16 disposiciones dinerarias.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Municipios de 101-300 habitantes:
Viviendas:
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 2 disposiciones dinerarias de 55 €; 10 disposiciones dinerarias de
20 €; 12 disposiciones dinerarias dentro del rango de 15 € € y mínimo 14 disposiciones dinerarias de 10 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Actividades:
1 disposición dineraria de 70 €; 1 disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 30 €, 4 disposiciones dinerarias de 25 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, con el objeto de maximizar el número
de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá redistribuir el importe desierto entre los
que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor, 4,10 €/unidad.
Total mínimo 1ª iteración: 47 disposiciones dinerarias
Municipios de 301-1.000 habitantes:
Viviendas:
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1
disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 14 disposiciones dinerarias de 20 €; 35 disposiciones dinerarias de 10 € y
mínimo 60 disposiciones dinerarias de 8,20 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Actividades:
1 disposición dineraria de 75 €, 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1
disposición dineraria de 40 €; 6 disposiciones dinerarias de 30 €; 2 disposiciones dinerarias de 25 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, de acuerdo a lo indicado en el presente,
con el objeto de maximizar el número de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá
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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 3 -
redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor de
4,10 €/unidad.
Total mínimo 1ª iteración: 128 disposiciones dinerarias
Municipios de 1.001-1.900 habitantes:
Viviendas:
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 1 disposición dineraria de 50 €; 1
disposición dineraria de 45 €; 1 disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 12 disposiciones dinerarias de 20 €; 93
disposiciones dinerarias de 15 € y 10 €, 86 disposiciones dinerarias de 8,20 € y mínimo 9 disposiciones dinerarias de 4,10 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 2,05 €.
Actividades:
1 disposición dineraria de 75 €; 1 disposición dineraria de 70 €, 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 5
disposiciones dinerarias de 49 €, 4 de disposiciones dinerarias 39,5 €, 8 disposición dineraria de 30 €; 6 disposiciones dinerarias de 20 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, de acuerdo a lo indicado en el presente,
con el objeto de maximizar el número de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá
redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor de
4,10 €/unidad.
Total mínimo 1ª iteración: 233 disposiciones dinerarias
Municipios de 1.901-2500 habitantes:
Viviendas (municipios de 1901 a 2500 habitantes , excepto Càlig):
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 1
disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1 disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 12 disposiciones
dinerarias de 18 €; 250 disposiciones dinerarias distribuidas de 15 €, 84 disposiciones dinerarias de 7 € y mínimo 96 disposiciones
dinerarias de 4,10 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Viviendas (para el caso particular de Càlig que dispone de 1.050 € adicionales):
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 1
disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1 disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 12 disposiciones
dinerarias de 25 €; 250 disposiciones dinerarias distribuidas de 15 €, 184 disposiciones dinerarias de 7 € y mínimo 96 disposiciones
dinerarias de 4,10 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Actividades (todos los municipios de 1901 a 2500 habitantes, incluido Càlig):
1 disposición dineraria de 75 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición dineraria de 57,9 €; 1
disposición dineraria de 52 €, 1 disposición dineraria de 51 €, 1 disposición dineraria de 50,5 €, 1 disposición dineraria de 50 €, 1 disposición
dineraria de 49,5 €, 1 disposición dineraria de 49 €, 1 disposición dineraria de 48 €, 1 disposición dineraria de 47 €, 1 disposición
dineraria de 46 €, 1 disposición dineraria de 45 €, 1 disposición dineraria de 44 €, 1 disposición dineraria de 43 €, 1 disposición dineraria
de 42 €, 1 disposición dineraria de 41 €, 1 disposición dineraria de 40 €, 1 disposición dineraria de 39 €, 1 disposición dineraria de 38 €, 1
disposición dineraria de 37 €, 1 disposición dineraria de 36 €, 1 disposición dineraria de 35 €, 1 disposición dineraria de 34 €, 2 disposiciones
dineraria de 33 €, 1 disposición dineraria de 29 €, 1 disposición dineraria de 25 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, de acuerdo a lo indicado en el presente,
con el objeto de maximizar el número de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá
redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor de
4,10 €/unidad.
Total mínimo 1ª iteración: 490 disposiciones dinerarias en los municipios de 1901 a 2500 habitantes; en Càlig serán 590 disposiciones
dinerarias.
Municipios de 2501-5.000:
Viviendas:
1 disposición dineraria de 75,4 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición dineraria de 55 €; 1
disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 8 disposiciones dinerarias de 20 €; 325 disposiciones dinerarias de 15 € y
mínimo 77 disposiciones dinerarias de 8,20 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Actividades:
1 disposición dineraria de 75 €; 1 disposición dineraria de 70 €, 1 disposición dineraria de 65 €; 80 disposiciones dinerarias de 25 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, se acuerdo a lo indicado en el presente.
En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos
ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor.
Total mínimo 1ª iteración: 499 disposiciones dinerarias
Municipios de 5.001-6.000 habitantes:
Viviendas:
1 disposición dineraria de 75,40 €; 1 disposición dineraria de 70,00 €; 1 disposición dinerarias de 65 €; 1 disposición dinerarias de 60
€; 1 disposición dinerarias de 55,00 €; 1 disposición dinerarias de 50 €; 1 disposición dinerarias de 45 €; 50 disposiciones dinerarias de 20
€; 400 disposiciones dinerarias de 15 €, 100 disposiciones dinerarias de 8 € y mínimo 15 disposiciones dinerarias de 6 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 4,10 €.
Actividades:
1 disposición dineraria de 75 €; 1 disposición dineraria de 70 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1 disposición
dineraria de 57,90 €; 1 disposición dineraria de 52 €; 1 disposición dineraria de 51 €; 1 disposición dineraria de 50,5 €; 1 disposición
dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 49,5 €; 1 disposición dineraria de 49 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1 disposición dineraria de
43 €; 1 disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 37 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 2 disposiciones dinerarias de 33 €; 1
disposición dineraria de 32 €; 10 disposiciones dinerarias de 30 €; 5 disposiciones de 25 €; 11 disposiciones dinerarias de 20 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, de acuerdo a lo indicado en el presente,
con el objeto de maximizar el número de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá
redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor.
Total mínimo 1ª iteración: 615 disposiciones dinerarias
Municipios > 6.001 habitantes:
Viviendas (municipios de > 6001 habitantes excepto Peñíscola):
1 disposición dineraria de 75,40 €; 1 disposición dineraria de 70,00 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €;
1 disposición dineraria de 55,00 €; 1 disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 25 disposiciones dinerarias de 20 €;
500 disposiciones dinerarias de 15 €, 200 disposiciones dinerarias de 8 € y mínimo 1000 disposiciones dinerarias de 4,10 €.
En 2ª iteración y sucesivas, las siguientes posiciones jerárquicas obtendrán 1 disposición dineraria de 2,05 €.
Vivienda (para el caso particular de Peñíscola que dispone de 1.050 € adicionales):
1 disposición dineraria de 75,40 €; 1 disposición dineraria de 70,00 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €;
1 disposición dineraria de 55,00 €; 1 disposición dineraria de 50 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 25 disposiciones dinerarias de 20 €;
500 disposiciones dinerarias de 15 €, 200 disposiciones dinerarias de 8 € y mínimo 1219 disposiciones dinerarias de 4,10 €.
Actividades (todos los municipios de > 6001 habitantes, incluido Peñíscola):
1 disposición dineraria de 75 €; 1 disposición dineraria de 70 €; 1 disposición dineraria de 65 €; 1 disposición dineraria de 60 €; 1
disposición dineraria de 57,90 €; 1 disposición dineraria de 52 €; 1 disposición dineraria de 51 €; 1 disposición dineraria de 50,5 €; 30 disposiciones
dinerarias de 50 €; 1 disposición dineraria de 49,5 €; 1 disposición dineraria de 49 €; 1 disposición dineraria de 45 €; 1 disposición
dineraria de 43 €; 1 disposición dineraria de 40 €; 1 disposición dineraria de 37 €; 1 disposición dineraria de 35 €; 10 disposiciones
dinerarias de 30 €; 1 disposición dineraria de 26 €; 10 disposiciones dinerarias de 25 €; 5 disposiciones de 20 €; 11 disposiciones dinerarias
de 10 €.
Las disposiciones dinerarias se subdistribuirán dentro de una categoría, de mayor a menor, de acuerdo a lo indicado en el presente,
con el objeto de maximizar el número de disposiciones dinerarias. En caso de quedar desierto alguna disposición dineraria, se podrá
redistribuir el importe desierto entre los que hayan obtenido puntos ecológicos inicialmente no premiados, con el de importe menor,
entre los municipios de este rango de forma igualitaria entre ellos.
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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 4 -
Total mínimo 1ª iteración: 1.814 disposiciones dinerarias en municipios de > 6001 habitantes y 2033 disposiciones dinerarias en
Peñíscola.
En caso de quedar desiertos importes económicos destinados a las disposiciones dinerarias para los contribuyentes de un municipio,
éstas podrán utilizarse en una segunda iteración para incrementar las disposiciones dinerarias de otros municipios de su mismo
rango o de un rango de población inferior, en primer lugar, incrementándose el número de disposiciones dinerarias de importe econó-
mico menor para la vivienda-local sin uso, hasta, en su caso, completar el total de beneficiarios. Todo ello, de forma proporcionada e
igualitaria para todos los municipios de ese rango que se encuentren en la situación descrita. Los rangos agrupados sobre los que se
podrá realizar esta operación en segunda iteración son los siguientes:
Municipios 0 -100 habitantes + Municipios de 101-300 habitantes, entre ellos.
Municipios 301-1000 habitantes, entre ellos.
Municipios de 1001-1900 habitantes entre ellos.
Municipios 1901-2500 habitantes entre ellos.
Municipios de más de 2500 habitantes entre ellos, dentro de cada rango, comenzando por los municipios de mayor población.
En caso que, tras esta segunda iteración, continúen existiendo importes desiertos, podrán habilitarse para los municipios de rango
poblacional inmediatamente superior, para la vivienda-local sin uso específico. Se faculta al órgano gestor, asimismo, dentro de cada
rango, para asignar importes inicialmente reservados a las actividades, finalmente a las viviendas, o viceversa, en caso de quedar
desierto algún epígrafe tributario.
OCTAVA. COMPATIBILIDAD.
En cualquier caso, las subvenciones mediante disposiciones dinerarias habilitadas por el Consorcio, no serán compatibles ni acumulables
con otras subvenciones mediante disposiciones dinerarias que, procedentes de otras partidas presupuestarias procedentes del
Consorcio, los Ayuntamientos pudieran habilitar a favor de colectivos específicos, para el fomento de las recogidas selectivas. En tal
caso, la Comisión de Valoración indicada en la cláusula decimoprimera, a propuesta del órgano gestor, para la resolución de estas incidencias,
podrá pasar las subvenciones mediante disposiciones dinerarias del Consorcio, a los siguientes perceptores en orden jerárquico
de la lista de puntos ecológicos obtenida.
Los Ayuntamientos podrán indicar al Consorcio la ejecución de otras subvenciones mediante disposiciones dinerarias para vecinos
y actividades con cargo a partidas de subvenciones mediante disposiciones dinerarias por otros conceptos, de su parte.
NOVENA. DIFUSIÓN DE LA APORTACIÓN CONCEDIDA AL BENEFICIARIO.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios contempladas en el artículo 18.4.d de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como del artículo 31 del RD 887/2006, en materia de publicidad y difusión de las subvenciones
mediante disposiciones dinerarias concedidas, el Consorcio y los Ayuntamientos consorciados, dispondrán en custodia, en el interior de
sus instalaciones, de las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios.
El Consorcio, publicará en su página web, una relación estadística, con los datos de número de beneficiarios e importe total asignado
para la totalidad de beneficiarios de cada municipio en esta convocatoria, sin datos de carácter personal.
El Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana, publicará igualmente la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, así como el número de beneficiarios e importes, según los condicionantes y disponibilidad de la citada base
de datos nacional, según lo especificado por la vigente Ley General de Subvenciones.
Igualmente, el Consorcio, podrá solicitar a los beneficiarios, los requerimientos en materia de publicidad y difusión a que se refiere
la legislación indicada en el presente, por cualquier medio exigible en derecho, siempre que sea posible y sirva a los fines de las aportaciones
dinerarias concedidas.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, PLAZO Y LUGAR.
En base al certificado emitido por la empresa concesionaria de la gestión del servicio público, en relación con los datos del sistema
informático centralizado de la red de ecoparques, en el que se especificarán la relación individualizada de puntos obtenidos por cada
contribuyente, se elaborará la jerarquía de posiciones, para cada Ayuntamiento.
Los contribuyentes beneficiarios han realizado de forma continua sus aportaciones separativas a la red de ecoparques, por lo que se
considera justificada la solicitud de la subvención a través de estas aportaciones separativas.
El pago de la aportación dineraria concedida, podrá tramitarse de dos maneras:
- En caso que se devengue a través de la liquidación de la tasa del Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana,
para el ejercicio 2.018:
El Consorcio, sin más trámite, aplicará la disposición dineraria dentro de la liquidación del ejercicio 2.017, de valorización y eliminación
de residuos urbanos.
- En caso que no se devengue a través de la liquidación de la tasa del Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana,
por problemas técnicos o informáticos relacionados con el padrón, para el ejercicio 2.018:
--- Si el Consorcio dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, procederá sin más trámite a realizar el ingreso de
la subvención concedida en la cuenta bancaria de que dispone. Todo ello, sin menoscabo, del resto de requisitos expuestos en las presentes
bases.
--- Si el Consorcio no dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, los Ayuntamientos, deberán notificar a los interesados
la aportación dineraria obtenida. Los beneficiarios, deberán notificar al Ayuntamiento los números de cuenta bancaria autorizados
con el permiso correspondiente para realizar la domiciliación bancaria de la disposición dineraria, así como una declaración
responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones. A tal efecto, se estará a la ficha de mantenimiento de terceros, que se incluye anexa a las presentes bases.
Con los datos necesarios, los Ayuntamientos comunicarán al Consorcio los datos de sus beneficiarios.
A tal efecto, se solicitará por parte del Consorcio a los Ayuntamientos la documentación necesaria de las notificaciones realizadas a
los beneficiarios, por su parte.
El plazo máximo para la aportación de la documentación necesaria por parte de cada Ayuntamiento, en los casos que proceda según
se expone en las presentes bases, será hasta el 15 de noviembre de 2018. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido
dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, pudiendo conllevar la pérdida de las subvenciones mediante disposiciones
dinerarias.
En cualquier caso, se priorizará, la ejecución del pago de la disposición dineraria a través de la liquidación de la tasa de valorización
y eliminación de residuos urbanos del Consorcio del ejercicio 2.018, quedando el procedimiento de justificación y pago mediante transferencia
bancaria, únicamente para aquellos casos en que impedimentos técnicos o informáticos relacionados con el padrón municipal
así lo requieran, bien sea para determinados beneficiarios en particular o para determinados Ayuntamientos del Consorcio, según
corresponda en cada caso y momento.
DÉCIMOPRIMERA. ÓRGANO GESTOR. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
El órgano gestor será la Gerencia del Consorcio de residuos del plan zonal 1. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes
bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, Avda. Vall d’Uixó,
25, teléfono 964359733, Fax 964359732.
Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de las aportaciones dinerarias, se constituirá una Comisión de Valoración,
integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente del Consorcio, o Vicepresidente en quien delegue.
Vocales: Los miembros representantes de la junta de gobierno del Consorcio, de los municipios consorciados de Alcalá de Xivert,
Benicarló, Vinaroz, Albocàsser, Peñíscola, Morella, San Rafael del Riu, Forcall, Torreblanca, así como de la Diputación de Castellón.
El Gerente del Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana.
Secretario: Un funcionario colaborador del Consorcio, que actuará con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración verificará y evaluará las disposiciones dinerarias extraídas de los informes de valoración emitidos por la
Gerencia e informará al órgano competente, determinando el importe de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias y sus
beneficiarios por cada municipio.
La resolución estará condicionada, en todo caso, a la debida entrega de la documentación acreditativa solicitada en la base décima
de las presentes bases, para el caso de pago mediante transferencia bancaria.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las disposiciones dinerarias
debidamente identificadas a la red de ecoparques, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución
el carácter de definitiva.
En caso de pago mediante transferencia bancaria en número de cuenta no disponible en la base de datos del Consorcio, la resolución
se comunicará a los Ayuntamientos consorciados para que éstos notifiquen a los beneficiarios el importe de las aportaciones dineBOP
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rarias concedidas. Los Ayuntamientos deberán remitir copia al Consorcio sobre la implementación de las notificaciones a los
beneficiarios.
Dicha resolución será emitida y se cursará notificación del acuerdo de resolución a las entidades locales, en un plazo que no excederá
de seis meses, contados a partir de la publicación de las bases en el BOP de Castellón, salvo que se acredite la imposibilidad por
acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará resolución procedente acordando la ampliación de aquel.
En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el principio de calidad de los datos.
DÉCIMOSEGUNDA. ACEPTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MEDIANTE DISPOSICIONES DINERARIAS.
Los beneficiarios podrán aceptar las subvenciones mediante disposiciones dinerarias o renunciar a ellas. La renuncia, caso de producirse,
deberá ser expresa, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la
aportación.
DÉCIMOTERCERA. DE LA JUSTIFICACIÓN Y DEL PAGO.
En base al certificado emitido por la empresa concesionaria de la gestión del servicio público, en relación con los datos del sistema
informático centralizado de la red de ecoparques, en el que se especificarán la relación individualizada de puntos obtenidos por cada
contribuyente, se elaborará la jerarquía de posiciones, para cada Ayuntamiento.
Los contribuyentes beneficiarios han realizado de forma continua sus aportaciones separativas a la red de ecoparques, por lo que se
considera justificada la solicitud de la subvención a través de estas aportaciones separativas.
- En caso que se devengue el importe concedido a través de la liquidación de la tasa del Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la
Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2.018:
El Consorcio, sin más trámite, aplicará la disposición dineraria dentro de la liquidación del ejercicio 2.018, de valorización y e8liminación
de residuos urbanos.
- En caso que no se devengue el importe concedido a través de la liquidación de la tasa del Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de
la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2.018:
Previamente a la presentación de la documentación necesaria por parte de los Ayuntamientos al Consorcio, los Ayuntamientos
deberán asegurarse de que se aporta la totalidad de la documentación requerida en la base décima de las presentes bases.
Si el Consorcio dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, procederá sin más trámite a realizar el ingreso de la
subvención concedida en la cuenta bancaria de que dispone. Todo ello, sin menoscabo, del resto de requisitos expuestos en las presentes
bases.
Si el Consorcio no dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, los Ayuntamientos, deberán notificar a los interesados
la aportación dineraria obtenida. Los beneficiarios, deberán notificar al Ayuntamiento los números de cuenta bancaria autorizados
con el permiso correspondiente para realizar la domiciliación bancaria de la disposición dineraria, así como una declaración responsable
de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
A tal efecto, se estará a la ficha de mantenimiento de terceros, que se incluye anexa a las presentes bases.
El Consorcio de residuos podrá realizar, de manera aleatoria en las aportaciones dinerarias concedidas, las actuaciones de comprobación
que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la aportación.
En caso de pago mediante transferencia bancaria en número de cuenta no disponible por el Consorcio, el plazo máximo para la
aportación de la documentación necesaria por parte de cada Ayuntamiento, será hasta el 15 de noviembre de 2018. El incumplimiento
del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, pudiendo conllevar la pérdida
de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias. En caso de no haber acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio contrario,
se autoriza al pago de las disposiciones dinerarias concedidas en ejercicios anteriores que no hayan podido pagarse por problemas
técnicos o informáticos, con cargo a la misma aplicación presupuestaria de gasto del ejercicio 2.018 y por el mismo importe total máximo
de la misma.
DÉCIMOCUARTA. DE LA PUBLICIDAD.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Consorcio para la ejecución de las previsiones del
plan zonal de residuos de la zona 1 en Castellón y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón para general conocimiento de los interesados,
durante un plazo de 30 días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el órgano de gobierno
competente, significando que dichas Bases se considerarán definitivamente aprobadas si al término del periodo de exposición no se
hubieran presentado reclamaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de las Haciendas locales y el artículo 20.1 del R.D. 500/90, de 20 de abril por
el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, así como el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones mediante disposiciones dinerarias implicará la manifestación tácita de
consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con lo que se prevé
en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Consorcio de residuos del Plan Zonal 1 de la Comunidad Valenciana, publicará igualmente la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, así como la relación definitiva de beneficiarios e importes, según los condicionantes y disponibilidad de la
citada base de datos nacional, según lo especificado por la vigente Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación.
Todo ello, de conformidad con el vigente tenor de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO.
Ficha de mantenimiento de terceros.
Órgano que concede la disposición dineraria:
Fecha de Resolución:
Importe:
Concepto:
Sea transferida a la siguiente cuenta bancaria:
Titular de la cuenta (*):
CIF:
Banco o Caja de Ahorros:
(detalle Entidad y código 4 dígitos)
Sucursal
(detalle sucursal y código 4 dígitos)
D.C.:
(código 2 dígitos)
Número de cuenta:
(código 10 dígitos)
Diligencia de conformidad de la Entidad Bancaria, para hacer constar que estos datos coinciden con los existentes en esta Oficina.
Firma y Sello de la Entidad Bancaria.
(*) El Titular de la cuenta debe coincidir con el tercero beneficiario de la Disposición dineraria.
Fecha y Firma (del beneficiario que percibe la disposición dineraria).
Declaro responsablemente no encontrarme incurso en ninguna de las prohibiciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
Declaro autorizar y conocer el tratamiento de datos personal que se hace de mis datos personales a través de la presente convocatoria,
al objeto que se haga efectivo el ingreso en el número de cuenta indicado de las disposiciones dinerarias aprobadas, en relación a los
puntos verdes 2.017.
BOP 52 - 1 de mayo de 2018
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Autorizo que la disposición dineraria se ingrese en el número de cuenta indicado o bien que se compense de la liquidación 2.018 por
los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos del Consorcio, según mejor corresponda a nivel técnico y administrativo.
Así como el uso de los datos bancarios adjuntos en futuras convocatorias del Consorcio, siempre que no desee cambiar el número de
cuenta y con el derecho explícito que me asiste, como titular de los datos, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición al tratamiento y uso de estos datos.
Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Castellón de la Plana, a 27 de abril de 2018.
EL PRESIDENTE, Evaristo Martí Vilaró.— LA SECRETARÍA, Vicente Guillamón Fajardo
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do