ASISTENCIA: ALCALDESA:
- Dña. Mónica Nos Orient
CONCEJALES:
GRUPO MUNICIPAL MÉS PER LES COVES DE VINROMÀ:
- D. Joan Villaplana Villalonga
-
D. Raúl Ros Sales
-
Dña. Rosa Eugenia Boira Sales
-
Dña. María Teresa Adell Vidal
- Dña. Gemma Boira
Fuentes
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:
-
D. Gustavo Viol Zaragoza
-
D. Manuel Enric García
Albert
NO ASISTE:
- Dña. Herminia Salvador Roig
SECRETARIO ACCIDENTAL:
- Juan Manuel Albert
Cucala
En el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà,
siendo las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se reunió por medios electrónicos el Pleno de la Corporación, al objeto de celebrar Sesión ordinaria para este día y hora señalada, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Mónica Nos Orient, y la asistencia del funcionario de este Ayuntamiento, nombrado
por Decreto de Alcaldía 0011/2021
, para desempeñar accidentalmente
las funciones propias de la Secretaría del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà,
Juan M. Albert
Cucala, que DOY FE DEL ACTO
PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA
SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN FECHA
30 DE SETIEMBRE DE 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo
91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la Sra. Alcaldesa pregunta a los miembros de la Corporación si desean formular alguna alegación u
observación con relación el Acta de
la Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de setiembre de 2020.
Solicita la palabra el Sr. Viol Zaragoza para
anunciar el voto a favor en de su Grupo Municipal,
al tiempo que felicita al Secretario, Sr. Burgar Arquimbau, por entender que el Acta transcribe con exactitud las intervenciones producidas.
Por su parte la alcaldía advierte de
un error material en el primer apellido del concejal Raúl Ros Sales,
aparece “Sos” en dos ocasiones, en la composición del Grupo
Municipal Més per les Coves y en el punto primero
de aprobación del acta de la sesión. También
advierte error en la respuesta a la pregunta nº 2, del punto Cuarto, Ruegos y Preguntas, el texto que debe figurar es
‘El “Pla Edificant” se desarrolla desde julio de 2019 y se reclama en octubre de 2019’.
Finalizadas ambas exposiciones, el Pleno de la Corporación, por UNANIMIDAD, ACUERDA
la aprobación del Acta de la Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de setiembre de 2020.
SEGUNDO.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
EXISTENTE EN EL EXPEDIENTE NÚM.
1276/2019, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento
tendente a la aprobación de una modificación en la Ordenanza
Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica (expediente núm. 1276/2019), a fin de incluir en la misma una bonificación del 100 % de la cuota del
impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
Resultando que en el mismo existe un error
material, por cuanto que se reproduce en el artículo
6 de la Ordenanza fiscal el tenor literal del artículo 95.6, letra c), del
Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, el cual prevé la posibilidad
de establecer una bonificación “… de hasta
el 100 por cien …”, lo que genera una indeterminación del propio
porcentaje de la bonificación.
Considerando que de conformidad con lo previsto
por el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“excepcionalmente, podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los
actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando
produzcan efectos favorables al interesado, siempre
que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se
retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses
legítimos de otras personas”.
Considerando que de conformidad con el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
«las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Por todo ello, la alcaldía propone al Pleno de la
Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Rectificar el error material
existente en expediente tramitado en este Ayuntamiento
tendente a la aprobación de una modificación en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(expediente núm.
1276/2019), a fin de incluir un la misma una
bonificación del 100 % de la cuota del impuesto
para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, de forma que donde dice:
“ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas: Una bonificación de hasta el 100%
para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el
sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan
las condiciones exigidas para su
disfrute.”
Debe decir:
“ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% sobre la
cuota del impuesto para los vehículos históricos
o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si
ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el
sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan
las condiciones exigidas para su
disfrute.”
SEGUNDO.-
Retrotraer la eficacia de la
presente rectificación al momento de entrada
en vigor de la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón
núm. 069, de 09 de junio de
2020.
TERCERO.- Publicar el presente
Acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
Sometida la propuesta a votación, se APRUEBA
por UNANIMIDAD.
TERCERO.- DAR CUENTA DEL CESE DE SECRETARIO-INTERVENTOR Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO SECRETARIO-INTERVENTOR.
Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta al Pleno del
cese voluntario de D. Joaquín Miguel Burgar
Arquimbau, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional,
que venía desempeñando por acumulación, las funciones de Secretaría- Intervención de este Ayuntamiento, que presentó con fecha 13 de
enero de 2021.
Manifiesta la Sra. Alcaldesa que las razones
esgrimidas este funcionario para explicar su cese voluntario es que no podía asumir
el volumen de trabajo que genera nuestro Ayuntamiento.
La alcaldesa continua explicando que todas las
peticiones de medios materiales y personales, que formuló en su momento el
Sr. Burgar Arquimbau, fueron atendidas y en
ningún momento se quejó del volumen de trabajo.
En su opinión el detonante de este cese fue la
presentación, horas antes de la celebración
del Pleno ordinario de diciembre, del 30 de diciembre de 2020, por parte
del Grupo Socialista, de escrito en
el que se comunica que van a impugnar los acuerdos que se adopten
en dicha sesión, por un defecto de forma en la convocatoria de la misma.
La Sr. Alcaldesa
también da cuenta al Pleno del nombramiento, como Secretario Accidental, del funcionario de este
Ayuntamiento Juan Manuel Albert Cucala, para no paralizar la actividad administrativa de la entidad, hasta la
toma de posesión del nuevo Secretario-Interventor.
Finalmente informa al Pleno de la Corporación de
que breve se nombrará y tomará posesión como Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, al Funcionario con Habilitación Nacional, D. Manuel Sánchez Jordán.
El Sr. Viol Zaragozá solicita
turno de palabra.
Concedido éste por la Sra. Presidenta, manifiesta
que su Grupo lamenta el cese del Sr. Burgar
Arquimbau, quien siempre les había atendido de forma educada y ajustándose a la legalidad
y le desea suerte en el
desempeño de su nuevo puesto de trabajo.
Los miembros de la Corporación se dan por enterados.
CUARTO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ESTATUTOS CONSORCIO
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA 1.
La Sra. Alcaldesa
da cuenta de la propuesta
de modificación de los Estatutos
del Consorcio para la
Ejecución de las Previsiones del Plano Zonal de Residuos de la Zona I, aprobada por la Junta de Gobierno de dicho Consorcio en sesión de 27/12/2019.
Sometida a votación,
se aprueba por UNANIMIDAD.
QUINTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS
POR LA ALCALDÍA DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo
42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
la Sra. Alcaldesa se da cuenta de los Decretos dictados
por la Alcaldía desde la última Sesión ordinaria celebrada, los cuales
han sido puestos a disposición de los presentes en
el expediente de la Sesión a través de medios electrónicos, así como a través
de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los miembros de la Corporación se dan por enterados.
Concluido el examen de los asuntos incluidos en el
orden del día y antes de pasar al turno
de ruegos y preguntes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento
y régimen jurídico de las Entidades Locales, la alcaldía somete a la consideración del Pleno, por razón de urgencia, la aprobación de los
días festivos locales de 2021, que no figura en el
orden del día.
Justifica la urgencia por la publicación en el DOGV del pasado 29 de diciembre de 2020, del calendario de fiestas locales de la Comunidad
Valenciana, en el que figuraban los
de nuestro municipio, sin que hubiese habido actuación alguna por parte de este Ayuntamiento, por lo que procede
adoptar este acuerdo sin
demora.
Finalizada la motivación de la urgencia, el Pleno de la Corporación, por SEIS (6) votos a favor de las Sras. Nos Orient, Boira Fuentes, Boira Sales y
Adell Vidal, y de los Sres. Villaplana Villalonga y Ros Sales, y DOS (2) votos en contra de los
Sres. Viol Zaragoza y García
Albert, ACUERDA aprobar la urgencia y
por tanto la inclusión para su debate del siguiente punto
SEXTO. FIESTAS
LOCALES 2021.
Acto seguido, la Sra. Alcaldesa propone como días
festivos para 2021, el viernes, 25 de junio y el
lunes 11 de octubre.
La propuesta se aprueba por UNANIMIDAD.
SEPTIMO. RUEGOS
Y PREGUNTAS.
Abierto el turno de ruegos y preguntes, por el Sr.
Viol Zaragoza, que pide se respondan en la misma sesión, se formulan las siguientes:
1.
Han aparecido publicados los días festivos que
este ayuntamiento ha aprobado, no sabemos
cómo, para este año: 25 de junio y 11 de octubre y no tenemos constancia de que se haya llevado
esta propuesta de días festivos a
ningún pleno.
Sabe usted quien
ha aprobado estos
días festivos?
Si no nos contesta ahora a esta pregunta le
rogamos que en 5 días nos facilite el escrito
dirigido a la Generalitat Valenciana (en la Consejería correspondiente)
donde se les comunica las fiestas
locales aprobadas por este Ayuntamiento y en qué sesión del pleno lo fueron.
Antes de continuar con las preguntas quisiera
comentar que el grupo socialista no duda de
la profesionalidad de los trabajadores del ayuntamiento ni del desempeño de las funciones que estos desarrollan o
desarrollarán. Que no tenemos nada en contra de ellos. Que muchas veces se utiliza nuestra labor de fiscalización
hacia el ayuntamiento y el equipo de
gobierno para decir que vamos contra los trabajadores y trabajadoras, y eso no es
cierto.
Nos limitamos a
desarrollar nuestro trabajo de control. Una vez dicho esto continúo en las preguntes
2.
Usted,
Sra. Alcaldesa, sabe cuántas personas de este pueblo y residentes en este pueblo
han aprobado la carrera de arquitectura? Bueno,
si usted no lo sabe,
yo se lo digo, en estos
momentos 3 arquitectos. Sabe cuántas personas de este pueblo tienen los estudios
de arquitectura técnica?
Se lo digo
también, 4.
Entonces porque cuando el Ayuntamiento saca una plaza para cubrir el puesto de arquitecto técnico para asesorar y
prestar servicio de asistencia técnica especializada en urbanismo al Ayuntamiento no se publicita para que se todos se
puedan enterar y puedan
presentarse los que estén interesados?
Porque
el Ayuntamiento para cubrir esta plaza y este servicio de arquitecto ha hecho
un procedimiento de contratación
restringido y sólo ha invitado a participar al Sr. Albert Cifre Colomer y a un residente en Onda
y otro de Castellón?
Cree usted que al resto de profesionales
cualificados de nuestro pueblo no estaban interesados en este puesto de trabajo?
4.
Nos consta que la Conselleria de Educación está proporcionando a los centros
educativos purificadores de aire para luchar contra el Covid-19, 3 de
ellos al CEIP la Morería, insuficientes para todas las aulas. Algunas
asociaciones, fundaciones y entidades
privadas del municipio han aportado más equipo, piensa el Ayuntamiento aportar su grano de arena y comprar equipos
de purificación del aire?
5.
Rogamos a la Sra. Alcaldesa que envíe a la brigada
de limpieza o la forestal, que son bastantes,
al antiguo vertedero, ya clausurado, situado detrás de las antenas de telefonía del pueblo. Algunas personas
irresponsables han tirado electrodomésticos, cristales y desechos. Estaría bien que
lo limpiaron y lo llevaron
al ecoparque.
6.
El Sr.
Gustavo Viol comenta que hizo una petición de solicitud de información, en fecha 11/12/2020, sobre un expediente y a
estas alturas todavía no se me ha facilitado.
Llevamos unos dos años detrás de este expediente y todavía no lo hemos
podido ver. Nos puede decir si nos lo facilitarán y cuándo?
7.
Entre la relación
de decreto de alcaldía facilitada figura el de 1/12/2020, de "Personación del Ayuntamiento de Cuevas de Vinromà y otorgamiento de su representación y defensa jurídica
en el procedimiento DFU - 000263/2020 ".
Este procedimiento tiene
su origen en el contencioso presentado por Ilse Roda Gasó
contra el Ayuntamiento por no expedirle un
certificado de servicios prestados.
Le preguntamos a la alcaldesa
que si era necesario llegar a esta situación y tener que acudir a los
juzgados?
Pagará usted los gastos del juicio y los costes
de abogados y procuradores en caso de que condenan al Ayuntamiento?
8.
El que
será nombrado nuevo Secretario-Interventor, D. Manuel Sánchez Jordán, tiene habilitación nacional? Se ha recurrido
para su contratación alguna bolsa de trabajo?
Y no habiendo más asuntos de qué tratar, siendo las
dieciséis horas y diez minutos del día
de la fecha, la Sra. Alcaldesa dio por finalizada la Sesión, de la que yo, el
Secretario accidental del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà,
CERTIFICO Y DOY FE.