dimecres, 21 de juliol del 2021

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÀ EN FECHA 19 DE ENERO DE 2021.

 


ASISTENCIA: ALCALDESA:

-  Dña. Mónica Nos Orient

CONCEJALES:

GRUPO MUNICIPAL MÉS PER LES COVES DE VINROMÀ:

-  D. Joan Villaplana Villalonga

-  D. Raúl Ros Sales

-  Dña. Rosa Eugenia Boira Sales

-  Dña. María Teresa Adell Vidal

-  Dña. Gemma Boira Fuentes

 


GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:

-  D. Gustavo Viol Zaragoza

-  D. Manuel Enric García Albert

NO ASISTE:

-  Dña. Herminia Salvador Roig

 

SECRETARIO ACCIDENTAL:

- Juan Manuel Albert Cucala


En el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, siendo las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se reunió por medios electrónicos el Pleno de la Corporación, al objeto de celebrar Sesión ordinaria para este día y hora señalada, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Mónica Nos Orient, y la asistencia del funcionario de este Ayuntamiento, nombrado por Decreto de Alcaldía 0011/2021 , para desempeñar accidentalmente las funciones propias de la Secretaría del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, Juan M. Albert Cucala, que DOY FE DEL ACTO






PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2020.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Sra. Alcaldesa pregunta a los miembros de la Corporación si desean formular alguna alegación u observación con relación el Acta de la Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de setiembre de 2020.

 

Solicita la palabra el Sr. Viol Zaragoza para anunciar el voto a favor en de su Grupo Municipal, al tiempo que felicita al Secretario, Sr. Burgar Arquimbau, por entender que el Acta transcribe con exactitud las intervenciones producidas.

 

Por su parte la alcaldía advierte de un error material en el primer apellido del concejal Raúl Ros Sales, aparece “Sos” en dos ocasiones, en la composición del Grupo



Municipal Més per les Coves y en el punto primero de aprobación del acta de la sesión. También advierte error en la respuesta a la pregunta nº 2, del punto Cuarto, Ruegos y Preguntas, el texto que debe figurar es ‘El “Pla Edificant” se desarrolla desde julio de 2019 y se reclama en octubre de 2019’.

Finalizadas ambas exposiciones, el Pleno de la Corporación, por UNANIMIDAD, ACUERDA la aprobación del Acta de la Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de setiembre de 2020.

 

 

SEGUNDO.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EXISTENTE EN EL EXPEDIENTE NÚM. 1276/2019, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.


Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento tendente a la aprobación de una modificación en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (expediente núm. 1276/2019), a fin de incluir en la misma una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.

Resultando que en el mismo existe un error material, por cuanto que se reproduce en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal el tenor literal del artículo 95.6, letra c), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, el cual prevé la posibilidad de establecer una bonificación “… de hasta el 100 por cien …”, lo que genera una indeterminación del propio porcentaje de la bonificación.

 


Considerando que de conformidad con lo previsto por el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Considerando que de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

«las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

 

Por todo ello, la alcaldía propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- Rectificar el error material existente en expediente tramitado en este Ayuntamiento tendente a la aprobación de una modificación en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (expediente núm.



1276/2019), a fin de incluir un la misma una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, de forma que donde dice:

 

“ARTÍCULO 6. Bonificaciones.

1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas: Una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.”

 

Debe decir:

 

“ARTÍCULO 6. Bonificaciones.


Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.”

 

SEGUNDO.- Retrotraer la eficacia de la presente rectificación al momento de entrada en vigor de la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 069, de 09 de junio de 2020.

 

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

 

Sometida la propuesta a votación, se APRUEBA por UNANIMIDAD.

 

TERCERO.- DAR CUENTA DEL CESE DE SECRETARIO-INTERVENTOR Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO SECRETARIO-INTERVENTOR.

 

 

Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta al Pleno del cese voluntario de D. Joaquín Miguel Burgar Arquimbau, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que venía desempeñando por acumulación, las funciones de Secretaría- Intervención de este Ayuntamiento, que presentó con fecha 13 de enero de 2021.

 

Manifiesta la Sra. Alcaldesa que las razones esgrimidas este funcionario para explicar su cese voluntario es que no podía asumir el volumen de trabajo que genera nuestro Ayuntamiento.



La alcaldesa continua explicando que todas las peticiones de medios materiales y personales, que formuló en su momento el Sr. Burgar Arquimbau, fueron atendidas y en ningún momento se quejó del volumen de trabajo.

En su opinión el detonante de este cese fue la presentación, horas antes de la celebración del Pleno ordinario de diciembre, del 30 de diciembre de 2020, por parte del Grupo Socialista, de escrito en el que se comunica que van a impugnar los acuerdos que se adopten en dicha sesión, por un defecto de forma en la convocatoria de la misma.

 

La Sr. Alcaldesa también da cuenta al Pleno del nombramiento, como Secretario Accidental, del funcionario de este Ayuntamiento Juan Manuel Albert Cucala, para no paralizar la actividad administrativa de la entidad, hasta la toma de posesión del nuevo Secretario-Interventor.

 


Finalmente informa al Pleno de la Corporación de que breve se nombrará y tomará posesión como Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, al Funcionario con Habilitación Nacional, D. Manuel Sánchez Jordán.

 

El Sr. Viol Zaragozá solicita turno de palabra.

 

Concedido éste por la Sra. Presidenta, manifiesta que su Grupo lamenta el cese del Sr. Burgar Arquimbau, quien siempre les había atendido de forma educada y ajustándose a la legalidad y le desea suerte en el desempeño de su nuevo puesto de trabajo.

 

Los miembros de la Corporación se dan por enterados.

 


CUARTO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ESTATUTOS CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA 1.

 

 

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plano Zonal de Residuos de la Zona I, aprobada por la Junta de Gobierno de dicho Consorcio en sesión de 27/12/2019.

 

Sometida a votación, se aprueba por UNANIMIDAD.

 

QUINTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por la Sra. Alcaldesa se da cuenta de los Decretos dictados por la Alcaldía desde la última Sesión ordinaria celebrada, los cuales



han sido puestos a disposición de los presentes en el expediente de la Sesión a través de medios electrónicos, así como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los miembros de la Corporación se dan por enterados.

 

Concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, la alcaldía somete a la consideración del Pleno, por razón de urgencia, la aprobación de los días festivos locales de 2021, que no figura en el orden del día.

 

Justifica la urgencia por la publicación en el DOGV del pasado 29 de diciembre de 2020, del calendario de fiestas locales de la Comunidad Valenciana, en el que figuraban los de nuestro municipio, sin que hubiese habido actuación alguna por parte de este Ayuntamiento, por lo que procede adoptar este acuerdo sin demora.

 

Finalizada la motivación de la urgencia, el Pleno de la Corporación, por SEIS (6) votos a favor de las Sras. Nos Orient, Boira Fuentes, Boira Sales y Adell Vidal, y de los Sres. Villaplana Villalonga y Ros Sales, y DOS (2) votos en contra de los Sres. Viol Zaragoza y García Albert, ACUERDA aprobar la urgencia y por tanto la inclusión para su debate del siguiente punto

 

SEXTO. FIESTAS LOCALES 2021.

 

Acto seguido, la Sra. Alcaldesa propone como días festivos para 2021, el viernes, 25 de junio y el lunes 11 de octubre.

 


La propuesta se aprueba por UNANIMIDAD.

 

SEPTIMO. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

Abierto el turno de ruegos y preguntes, por el Sr. Viol Zaragoza, que pide se respondan en la misma sesión, se formulan las siguientes:

 

1.     Han aparecido publicados los días festivos que este ayuntamiento ha aprobado, no sabemos cómo, para este año: 25 de junio y 11 de octubre y no tenemos constancia de que se haya llevado esta propuesta de días festivos a ningún pleno.

 

Sabe usted quien ha aprobado estos días festivos?



Si no nos contesta ahora a esta pregunta le rogamos que en 5 días nos facilite el escrito dirigido a la Generalitat Valenciana (en la Consejería correspondiente) donde se les comunica las fiestas locales aprobadas por este Ayuntamiento y en qué sesión del pleno lo fueron.

 

Antes de continuar con las preguntas quisiera comentar que el grupo socialista no duda de la profesionalidad de los trabajadores del ayuntamiento ni del desempeño de las funciones que estos desarrollan o desarrollarán. Que no tenemos nada en contra de ellos. Que muchas veces se utiliza nuestra labor de fiscalización hacia el ayuntamiento y el equipo de gobierno para decir que vamos contra los trabajadores y trabajadoras, y eso no es cierto.

 

Nos limitamos a desarrollar nuestro trabajo de control. Una vez dicho esto continúo en las preguntes

 

2.    
Usted, Sra. Alcaldesa, sabe cuántas personas de este pueblo y residentes en este pueblo han aprobado la carrera de arquitectura? Bueno, si usted no lo sabe, yo se lo digo, en estos momentos 3 arquitectos. Sabe cuántas personas de este pueblo tienen los estudios de arquitectura técnica? Se lo digo también, 4.

 

Entonces porque cuando el Ayuntamiento saca una plaza para cubrir el puesto de arquitecto técnico para asesorar y prestar servicio de asistencia técnica especializada en urbanismo al Ayuntamiento no se publicita para que se todos se puedan enterar y puedan presentarse los que estén interesados?

 


Porque el Ayuntamiento para cubrir esta plaza y este servicio de arquitecto ha hecho un procedimiento de contratación restringido y sólo ha invitado a participar al Sr. Albert Cifre Colomer y a un residente en Onda y otro de Castellón?

 

Cree usted que al resto de profesionales cualificados de nuestro pueblo no estaban interesados en este puesto de trabajo?

 

4.      Nos consta que la Conselleria de Educación está proporcionando a los centros educativos purificadores de aire para luchar contra el Covid-19, 3 de ellos al CEIP la Morería, insuficientes para todas las aulas. Algunas asociaciones, fundaciones y entidades privadas del municipio han aportado más equipo, piensa el Ayuntamiento aportar su grano de arena y comprar equipos de purificación del aire?

 

5.    Rogamos a la Sra. Alcaldesa que envíe a la brigada de limpieza o la forestal, que son bastantes, al antiguo vertedero, ya clausurado, situado detrás de las antenas de telefonía del pueblo. Algunas personas irresponsables han tirado electrodomésticos, cristales y desechos. Estaría bien que lo limpiaron y lo llevaron al ecoparque.


6.    
El Sr. Gustavo Viol comenta que hizo una petición de solicitud de información, en fecha 11/12/2020, sobre un expediente y a estas alturas todavía no se me ha facilitado. Llevamos unos dos años detrás de este expediente y todavía no lo hemos podido ver. Nos puede decir si nos lo facilitarán y cuándo?

 

7.      Entre la relación de decreto de alcaldía facilitada figura el de 1/12/2020, de "Personación del Ayuntamiento de Cuevas de Vinromà y otorgamiento de su representación y defensa jurídica en el procedimiento DFU - 000263/2020 ".

Este procedimiento tiene su origen en el contencioso presentado por Ilse Roda Gasó contra el Ayuntamiento por no expedirle un certificado de servicios prestados.

Le preguntamos a la alcaldesa que si era necesario llegar a esta situación y tener que acudir a los juzgados?

Pagará usted los gastos del juicio y los costes de abogados y procuradores en caso de que condenan al Ayuntamiento?

 

8.   
El que será nombrado nuevo Secretario-Interventor, D. Manuel Sánchez Jordán, tiene habilitación nacional? Se ha recurrido para su contratación alguna bolsa de trabajo?

 

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, siendo las dieciséis horas y diez minutos del día de la fecha, la Sra. Alcaldesa dio por finalizada la Sesión, de la que yo, el Secretario accidental del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, CERTIFICO Y DOY FE.