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Óscar del Amo Galán
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTOS LOCALES
VICEPRESIDENCIA
PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA TASA LOCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Introducción
Con la finalidad de facilitar a las entidades locales la implantación y aplicación de la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo establecimiento con carácter obligatorio antes del 10 de abril de 2025 se dispone por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Como resultado de los trabajos realizados por el grupo se ha consensuado este documento, que pretende ser una guía que facilite a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante Tasa/PPPNT) por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
En los Antecedentes se expone el camino seguido, tanto por la normativa europea como española, en aras del objetivo de reducir la cantidad de residuos generados por los ciudadanos y las empresas europeas y mejorar su gestión conforme a la jerarquía de residuos. El punto de partida fue la Directiva 2008/98/CE que estableció unos objetivos ambiciosos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales y obligó a los Estados miembros a tomar diferentes medidas, enumerando distintos instrumentos económicos, entre los que se encuentran las tasas y los sistemas de pago por generación de residuos. En la normativa española, y para dar cumplimiento a los objetivos comunitarios, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), que, cumpliendo con las recomendaciones de la Comisión Europea, implantó la obligación para las entidades locales de establecer, en el plazo de tres años, una Tasa/PPPNT por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
En el resto del documento se trata de dar respuesta a las distintas dudas surgidas en relación con la regulación y aplicación de esta Tasa/PPPNT, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, la obligatoriedad de que de forma paulatina se fije su importe teniendo en cuenta sistemas de pago por generación; que dicho importe se aproxime, en la medida de lo posible, a la cobertura de los costes del servicio; la posibilidad de establecer determinados beneficios fiscales y los elementos que deben tenerse en cuenta en su regulación; la determinación de los costes netos del servicio que deben incluirse para la fijación del importe de la Tasa/PPPNT; la posibilidad de utilizar el procedimiento de apremio para el caso de que se trate de una prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante, PPPNT); el devengo y la exigibilidad de la Tasa/PPPNT; el sistema de notificación de la tasa; y la posibilidad de su establecimiento por entidades locales que sean de carácter supramunicipal y prestadoras de todas o algunas de las fases del servicio.
Antecedentes
La normativa comunitaria en materia de residuos, esto es la Directiva 2008/98/CE, Marco de residuos, estableció objetivos de preparación para la reutilización y reciclado muy ambiciosos para los residuos municipales; 50% en 2020, 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035. Al objeto de lograr dichos porcentajes regula también el calendario para el que la recogida separada de ciertas fracciones de los residuos municipales es obligatoria: biorresiduos antes de 31/12/2023; residuos textiles y domésticos peligrosos antes de 31/12/2024. Por su parte, la norma obliga a los Estados miembros a hacer uso de instrumentos económicos para promover el principio de jerarquía enumerando varios ejemplos de instrumentos económicos, entre los que se encuentran las tasas y restricciones a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos; los sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados o los incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos.
En 2018 la Comisión Europea alertó a España1 indicando que estaba en riesgo de incumplimiento del objetivo de reciclado para 2020, haciendo un total de ocho recomendaciones. Entre dichas recomendaciones se encontraba la introducción de instrumentos económicos. En concreto, proponía dos: el establecimiento de tasas obligatorias sobre los residuos municipales para los hogares para disponer de recursos financieros que respalden los cambios en la gestión y el tratamiento de residuos y permita alcanzar los objetivos; y un sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos (es decir, el vertido y la incineración) que sea operativo en todas las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, la Ley 7/2022, en cumplimiento de las obligaciones comunitarias, incluyó tanto las obligaciones de recogida separada y la obligación de revisar las ordenanzas municipales (disposición final octava) y los contratos en el plazo de tres años (disposición adicional undécima); como los dos instrumentos económicos, cumpliendo así las recomendaciones de la Comisión: por un lado, la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años (antes de 10 de abril de 2025), una TASA/PPPNT específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación; y por otro, el impuesto estatal al depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración de residuos. Todo ello al objeto de que las entidades locales dispongan de recursos económicos que les permitan abordar las nuevas obligaciones de recogida separada, se incentive el reciclado y se penalice la peor opción de la jerarquía de residuos, el vertedero. Debe tenerse en cuenta la estrecha relación entre la Tasa/PPNT y el modelo de gestión de residuos municipales, acorde con la Ley 7/2022, que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas municipales (puerta a puerta, contenedor abierto o cerrado, compostaje doméstico, etc.).
Hay que señalar que, con posterioridad, en 2023, la Comisión Europea ha vuelto a apuntar que España está en riesgo de incumplimiento de los objetivos de residuos municipales de 20252, lo que podría acarrear la imposición de sanciones comunitarias.
1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
El establecimiento de la Tasa/PPPNT recogida en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obliga a todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes.
Ello es consecuencia de la ampliación que hace a dichos municipios la citada ley en su artículo 12.5 sobre la obligatoriedad de la prestación del servicio de tratamiento de residuos establecida en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El incumplimiento de los objetivos comunitarios que afectan a los residuos municipales podría conllevar que el Reino de España fuera sancionado, con lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dicha sanción sería repercutida a las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público responsables, lo que se aplicaría a aquellas entidades locales que no cumplieran con el establecimiento de la Tasa/PPPNT que tenga en cuenta el sistema de pago por generación y que no sea deficitaria. Adicionalmente, la existencia de dicha Tasa/PPPNT puede ser exigida como criterio condicionante para el acceso por parte de las entidades locales a los fondos comunitarios.
2. OBLIGATORIEDAD DE QUE LA TASA/PPPNT QUE SE EXIJA SE FIJE TENIENDO EN CUENTA SISTEMAS DE PAGO POR GENERACIÓN
El literal del artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la Tasa/PPPNT “permita implantar sistemas de pago por generación”. Por su parte, el apartado V del Preámbulo de la ley hace referencia a que estas Tasas/PPPNT “deberían tender hacia el pago por generación”.
Por tanto, la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación.
Ahora bien, las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, siendo admisibles junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamientos.
Por tanto, a modo de ejemplo, serían admisibles los siguientes sistemas de pago por generación:
- Elemental: Reducciones sobre una cuota única en función de determinados comportamientos (por ejemplo, por aportaciones a puntos limpios, participación en la separación de las nuevas fracciones de recogida separada obligatoria, adhesión a programas voluntarios de compostaje doméstico, etc.).
- Medio: Cuota básica y cuota variable en función del comportamiento detectado según las zonas del municipio (por ejemplo, a partir de criterios técnicos y estadísticos que permitan estimarlo de acuerdo con los datos reales de residuos generados y de calidad de separación en la totalidad del municipio).
- Avanzado: Cuota básica y cuota variable individualizada en función del comportamiento del sujeto (por ejemplo, en los casos de prestación del servicio puerta a puerta o con contenedores inteligentes que permiten identificar los residuos generados por cada ciudadano).
La cuota única del sistema elemental o la cuota básica de los sistemas medio y avanzado podrá fijarse en función de parámetros de carácter objetivo, como pueden ser, entre otros, la tipología o uso catastral del inmueble, el número de residentes en el inmueble, el valor catastral, la superficie del inmueble o su ubicación, para el caso de los residuos domésticos, y el tipo de actividad, superficie o ubicación del inmueble, entre otros, para el caso de los residuos de actividades económicas.
En definitiva, las entidades locales deberían tender a situarse con el tiempo en el sistema avanzado.
3. LA EXIGENCIA DE QUE LA TASA NO SEA DEFICITARIA
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), establece en su artículo 24 que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio (principio de equivalencia).
Junto con este principio general de las tasas locales, como novedad, la Ley 7/2022 establece que la Tasa/PPPNT por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos no sea deficitaria.
Ahora bien, la previsión contenida en la Ley 7/2022 debe ser interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los ayuntamientos de una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, es decir, que dicha cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que son analizados en el apartado siguiente.
4. BENEFICIOS FISCALES: REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
La Ley 7/2022 prevé que las Tasas/PPPNT que establezcan las entidades locales podrán tener en cuenta reducciones en la cuota por distintas circunstancias, entre las que cita las siguientes:
- Práctica de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica separable.
- Participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, como los puntos limpios o puntos de entrega alternativos.
- Personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
Asimismo, también resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 24.4 del TRLRHL, que dispone que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”, lo que habilita, por ejemplo, para el reconocimiento de beneficios fiscales en favor de familias numerosas o monoparentales.
De acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica y teniendo en cuenta además que el objetivo final de esta tasa es que cada individuo pague en función de la cantidad de residuos que genere, el importe de las reducciones que se establezcan de acuerdo con la normativa de residuos o el TRLRHL no deberá repartirse entre el resto de los sujetos pasivos, es decir, la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.
Por ello, el establecimiento de reducciones en esta Tasa/ PPPNT debe ser para supuestos concretos, objetivos, motivados y limitados, para no poner en riesgo el principio de que la tasa debe ser “no deficitaria”. Cuanto mayor sea el importe global de los beneficios fiscales más se alejará la tasa del cumplimiento del objetivo de cobertura del coste del servicio. Asimismo, hay que tener en cuenta que el objetivo de esta tasa es fomentar la reducción de residuos, por lo que, si se concede a determinados colectivos una reducción o bonificación elevada, podría fomentarse conductas contrarias al cumplimiento de dicho objetivo, ya que, si no pagan la tasa o lo hacen en cuantía mínima, no procurarán disminuir la cantidad de residuos que generen.
Por lo que se refiere a la reducción para personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social, teniendo en cuenta que no existe un concepto definido mediante un registro público estatal o autonómico para la aplicación de dicha consideración a los sujetos pasivos, podría optarse, dado su estrecha relación con el principio de capacidad económica, con una regulación mediante las ordenanzas fiscales correspondientes en aplicación del artículo 12.2 del TRLRHL, siempre con la información obrante en las Delegaciones de Servicios Sociales de cada municipio, y con la posibilidad de que estas reducciones tengan un carácter rogado para facilitar la gestión de la tasa.
Todo ello, sin perjuicio de la existencia de un referente objetivable, y en el marco del desarrollo de las competencias municipales, de forma motivada.
Será la ordenanza fiscal correspondiente la que concretará los aspectos sustantivos y formales de esta diferenciación o reducción.
A estos efectos, en consonancia con lo previsto en el citado artículo 24.4 del TRLRHL, que alude expresamente a la posibilidad de atender a criterios de capacidad económica para la determinación de las tasas, los aspectos que tendrá que regular la ordenanza para la aplicación de esta reducción son aquellos que evidencien falta de recursos económicos del contribuyente para hacer frente al pago de la tasa y que justifiquen, por tanto, la diferenciación o reducción de su cuota en relación con el resto de sujetos pasivos obligados a satisfacerla. Las circunstancias a tener en cuenta podrían ser, entre otras, que el contribuyente sea beneficiario de una renta mínima de inserción o que los ingresos de su unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, la Ley 7/2022 ha establecido una bonificación que ha sido incorporada al TRLRHL (artículo 24.6), cuya finalidad es reducir el residuo alimentario. Por otra parte, la aplicación de este beneficio fiscal habrá de acomodarse al modelo de ordenanza de gestión del servicio.
Podrán disfrutar de esta bonificación aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.
Corresponde a la ordenanza fiscal especificar los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, como el plazo para su solicitud y la documentación acreditativa necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para aplicarla, por ejemplo, una memoria explicativa de los sistemas de gestión implantados para reducir los residuos alimentarios y la identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren en la aplicación de estos sistemas.
En todo caso, dicha bonificación solo debería ser aplicable en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas por los sujetos pasivos no vinieran ya impuestas por la legislación vigente.
5. DETERMINACIÓN DE LOS COSTES NETOS DEL SERVICIO
La Ley 7/2022 señala en su artículo 11.3 que la cuantía global de la Tasa/PPPNT habrá de reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluyendo las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y energía.
El importe de la tasa debe reflejar, por tanto, los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022, pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija.
En atención a que pueden suscitarse dudas en relación a los costes e ingresos que deben tenerse en cuenta, que han de ser todos aquellos que reflejen los costes e ingresos reales por la prestación del servicio, a continuación se detalla, a efectos meramente ejemplificativos, los costes e ingresos a tener en cuenta:
Costes por la gestión del servicio
Costes según conceptos
Coste estimado para el ejercicio ..… (€)
A) Costes directos
- De personal
- Contrato recogida residuos
- Mantenimiento y reparaciones maquinaria y vehículos
- Seguros de bienes destinados al servicio de gestión de residuos
- Tributos (*)
- De transporte
- Alquileres de terrenos, construcciones, maquinaria
- Suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustibles
- Coste total tratamiento diferentes fracciones de residuos
- Costes de amortización
· De inmuebles
· De vehículos
· De contenedores
· Software de identificación de usuarios
· Campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en diversos ejercicios
- Costes financieros
· Intereses de los préstamos formalizados para financiar gastos de inversión relacionados con el servicio de gestión de residuos
- (...)
B) Costes indirectos
- De personal de los servicios municipales:
· Dedicación del jefe de servicio: ....%
· Dedicación del técnico superior: ....%
· Dedicación del técnico medio: ....%
· Dedicación del técnico auxiliar: ....%
- Otros (% costes control calidad, % campañas publicidad anual,…)
- (...)
Total
* Dentro del apartado de Tributos se contemplará el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la tasa por el servicio prestado por otra entidad supramunicipal de gestión tributaria o recaudatoria de la tasa de residuos. Asimismo, se incluirá el IVA soportado en cuanto que no sea repercutible a terceros.
Ingresos relativos a la responsabilidad ampliada del productor (SRAP) y venta de materiales y energía.
En algunos flujos de residuos (envases, aparatos eléctricos, etc.), los productores de producto tienen obligación de financiar el coste de la gestión de los residuos ocasionados por sus productos (es lo que se conoce como responsabilidad ampliada del productor). Dado que en algunos casos la gestión de esos residuos (recogida y/o tratamiento) es llevada a cabo por las entidades locales, estas deben ser compensadas económicamente por los productores de producto cuando aplica tal responsabilidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que se recupera energía o materiales en los procesos de gestión de residuos que tienen valor positivo, por lo que suponen un ingreso para la entidad local, bien directa o indirectamente, para sus empresas concesionarias de tratamiento de residuos, lo que permite reducir los costes en los que incurre la entidad local.
Concepto
Importe total (€)
Retornos por la venta de materiales:
Enmiendas orgánicas (compost, digerido y material bioestabilizado)
Papel/cartón
Plásticos
Metales
Vidrio
(…)
Retorno por la venta de energía:
Retornos por la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor:
* de residuos de envases
* de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
* (…)
Otros Retornos: (...)
Total retornos
6. LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO (PPPNT)
La Ley 7/2022 abre la posibilidad de que, en lugar de una tasa, cuando proceda, pueda establecerse una prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT).
Asimismo, el artículo 20.6 del TRLRHL dispone que tendrán la condición de PPPNT las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 20 (entre los que se encuentra el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos), cuando la prestación del servicio se realice no por la propia entidad local competente, sino de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta (concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado).
Las PPPNT tienen la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la LGT, que dentro de las prestaciones patrimoniales de carácter público a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución distingue entre las que tienen carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y carácter no tributario (demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general).
En las PPPNT, como en el resto de ingresos de derecho público, ante la falta de ingreso en período voluntario, su importe se exigirá en período ejecutivo mediante el procedimiento de apremio.
Así, el artículo 2.2 del TRLRHL dispone que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes (entre los que está el procedimiento de apremio).
También el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que la cobranza de los derechos de naturaleza pública se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la LGT y en el Reglamento General de Recaudación.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en la consulta vinculante V1758-20, de 3 de junio de 2020, en la que se concluye que: “De acuerdo con lo anterior, los municipios tienen las preferencias, prelaciones y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública Estatal. Las PPPNT son ingresos de derecho público de las Haciendas Locales, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos transcritos de la LGP, la cobranza de tales derechos gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la LGT y, en consecuencia, podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio en el caso de que no se ingresen en los plazos establecidos en la ordenanza.”.
Ahora bien, y tal como se señala también en dicha consulta, “Dicha vía de apremio solo podrá ser efectuada por alguna de las entidades, entes y organismos a los que hace referencia el artículo 8 del RGR. Es decir, el cobro de las PPPNT mediante el procedimiento de apremio no puede llevarse a cabo por la sociedad municipal, sino por el propio Ayuntamiento o por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria competente para la recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de los tributos y demás ingresos de derecho público.”.
7. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD DE LA TASA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del TRLRHL la tasa se devenga el 1 de enero de cada año y su período impositivo comprende el año natural.
En el caso de sistemas de pago por generación de grado medio y avanzado, en que se exija una cuota básica por los costes estructurales del servicio y una cuota variable en función de la generación de residuos, la determinación de la cuota variable requiere tener en cuenta la generación de residuos experimentada.
La cuota básica se exigirá durante el período impositivo correspondiente y la parte variable podrá exigirse en el mismo período o en el siguiente, en función de la disponibilidad temporal de los datos de generación de los residuos, datos que podrán ser los del propio período o los del anterior, según establezca la correspondiente ordenanza. Ambas cuotas podrán exigirse en un único recibo o en dos diferentes.
8. NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Los principios de eficiencia y limitación de costes indirectos hacen inviable que se puedan notificar individualmente las cuotas de la tasa que se devenguen cada año en función de la generación de residuos.
El diseño de la cuota de la tasa permitirá, una vez notificada individualmente la inclusión en la correspondiente matrícula (padrón fiscal), notificar colectivamente las sucesivas liquidaciones, aun cuando existan variaciones provocadas por la generación de residuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT.
9. PRESTACION DEL SERVICIO POR UN ENTE SUPRAMUNICIPAL
Si el servicio lo presta un ente supramunicipal que tenga la condición de entidad local de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, la tasa la podrá establecer y exigir dicho ente supramunicipal, en consonancia con lo que prevé el artículo 11.3 de la ley 7/2022, normativa que tiene carácter especial en materia de residuos.
14 de mayo de 2024
OSCAR DEL AMO GALAN - 2024-05-14 12:04:17 CEST
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