Ajuntament de les Coves de Vinromà
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobada inicialmente la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO DEL CENTRO DE DÍA, por Acuerdo del Pleno de fecha 22 de marzo de
2018, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas .
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las
dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen
pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de este reglamento se incluye
como Anexo a este anuncio.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá
definitivamente adoptado el Acuerdo de modificación del reglamento citado
les Coves de Vinromà, documento con firma electrónica.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
ANEXO
TEXTO DEL REGLAMENTO MODIFICADO:
Ajuntament de les Coves de Vinromà
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL
CENTRO DE DÍA DE LES COVES DE VINROMÀ
1- REFERENCIAS LEGISLATIVAS
La legislación sobre el que se basa el presente reglamento es la
siguiente:
- La Ley 5/1997 de la Generalitat Valenciana por la que se regula
el Sistema de Servicios Sociales de la comunidad Valenciana, en
su art 96 establece que los derechos y deberes de los usuarios
de los centros de Servicios Sociales habrán de concretarse en
los reglamentos de Régimen interno, respetándose en todo caso
los derechos y libertades constitucionalmente garantizados. En
su artículo 97 señala como obligaciones de los usuarios, el
cumplimiento de las normas de convivencia, el mutuo respeto y
la colaboración con el personal asistencial.
- Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano sobre Registro de los
Titulares de Actividades de Acción Social , y de Registro y
Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centro de
Acción Social en la Comunidad Valenciana en su artículo 43.e.3,
establece con carácter general los derechos de los usuarios de
los centros de servicios sociales que deberán estar
garantizados.
- Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar
Social (ahora Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas) por
el que se regula el Régimen de Autorización y funcionamiento
de los centros de Servicio Sociales especializados para la
atención de personas mayores, establece la tipología de centros
así como los requisitos para ser usuarios de los mismos, y el
régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento
de centros.
- Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de
Octubre de 1996, regula los requisitos para ser usuarios de
dichos centros, así como el régimen de participación de los
usuarios en el funcionamiento de los centros.
- Orden del 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de
Bienestar Social (ahora Consellería de igualdad y Políticas
Inclusivas), por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de
Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de
personas mayores.
2- FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO
Naturaleza del servicio
- El Centro de Día de Les Coves de Vinromà es un centro
de naturaleza publica situado en el municipio de Coves de
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Vinromà , C/Moreria,31
- Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Les
Coves de Vinromà
El Centro de Día estará gestionado por la empresa que se
asigne mediante concurso público con el apoyo y supervisión
del AYUNTAMIENTO.
Finalidad
Se denomina centro de día para personas mayores
dependientes a todo establecimiento que ofrezca un programa de
atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para
la realización de las actividades básicas y/o actividades
instrumentales de la vida diaria
Objetivos
Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la
funcionalidad de los usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante
la provisión de un recurso que posibilite la vida socio- laboral de sus
miembros.
Usuarios
Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con
problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas,
pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una
atención socio-sanitaria especializada, supervisión médica, cuidados
de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar
adecuadamente en el domicilio.
Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con
independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna
de estas situaciones:
demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados
por la evolución de la enfermedad
crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o
cognitivos
crónicos con patología osteoarticular degenerativa y
traumatológica
secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente.
Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos
y personas dependientes que requieran cuidados sanitarios
continuados y aquellas que tengan trastornos de la conducta que
perturben gravemente la convivencia.
El número de usuarios del Centro de Día de Les Coves de Vinromà es de 40
plazas.
3- SISTEMA DE ADMISIÓN Y APORTACIÓN ECONÓMICA
3.1. SOLICITUD
La solicitud deberá formularse en los Equipos Sociales de Base, tal
como ha establecido la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas.
3.2. LA ADMISIÓN
La Admisión será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería
de igualdad y Políticas Inclusivas en Castellón, conforme a los criterios
establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y
normativa vigente.
3.3. CONDICIONES ECONÓMICAS.
La aportación económica que le corresponda abonar por la prestación
del servicio será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería
de igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a los criterios establecidos
por la Dirección General de Servicios Sociales y normativa vigente.
El pago se realizará a mes vencido dentro de los 10 primeros días del
mes siguiente, mediante domiciliación bancaria, prorrateándose por
días los periodos cuando se inicie o finalice la prestación del servicio.
El precio será revisado anualmente actualizándose en función de la
variación de la renta del residente que pudiera producirse en cada
caso y que sea justificada documentalmente por el mismo. En todo
caso se actualizará conforme al IPC.
No se establece fianza alguna para los usuarios.
El Centro de Día seguirá recibiendo el 100% de las cantidades
integras diarias que corresponda en calidad de reserva de plaza, en el
supuesto de que un beneficiario no asista al centro de Día sin haber
sido dado de baja, por escrito
.
3.4 PLAZO DE INGRESO EN CENTRO
Una vez admitido y comunicado por escrito al interesado, será de 10
días, perdiendo el derecho a la plaza en el supuesto que no ingresara
dentro del plazo establecido sin justificación alguna.
3.5 RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA
El régimen de entrada y salida de la persona residente en el centro
será libre, salvo resolución judicial
.
4.- PRESTACIONES Y SERVICIOS
Los centros de día de personas mayores dependientes, ofrecerán los
siguientes servicios:
SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE LES COVES DE VINROMÀ
El Centro de Día debe cubrir las necesidades personales básicas, terapeúticas
y sociales de sus usuarios. Los servicios que ofrecerá el Centro de Día con los
siguientes:
SERVICIOS BÁSICOS
Acogimiento
Restauración
Higiene personal
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Atención social
Animación sociocultural
Atención social individual, grupal y comunitaria.
Atención social familiar.
Atención a la salud
Atención médica
Atención psicológica
Atención de enfermería.
Actividades de terapia ocupacional
.
Actividades de rehabilitación.
Prevención y proomoción de la salud.
SERVICIOS OPCIONALES
Podología
Servicios de Ayuda a domicilio
Comedor Socia
l
Peluquería
Transporte adaptado en plazas privadas
Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean
necesarios para la atención integral básica del usuario. Los centros de
día podrán prestar los siguientes servicios opcionales, corriendo los
costes a cargo del usuario.
Los precios estarán expuestos en el tablón
de anuncios del centro.
Peluquería
Podología
Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de
servicios básicos.
El transporte está incluido en el precio de la plaza concertada y el
usuario deberá de adaptarse a la ruta organizada por la dirección de la
empresa. El tiempo del transporte del usuario en el vehículo no superará los 45
minutos en cada uno de los viajes.
5- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
5.1. DERECHOS DEL USUARIO
1. El derecho de participación de los usuarios en la
programación y desarrollo de actividades y en la organización
del centro, por sí mismos o a través de sus representantes
legales.
2. El derecho a un trato digno por parte del personal del centro
y demás usuarios.
3. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
4. Tener libertad de movimientos y poder comunicarse
libremente con el exterior, salvo resolución judicial.
5. Acceder a la atención, tanto social como sanitaria,
educacional, cultural y, en general, a cuantas actuaciones sean
necesarias para conseguir un desarrollo integral.
6. Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en
el centro por voluntad propia, salvo resolución judicial.
7. Preservar la intimidad personal y la confidencialidad de los
datos contenidos en el expediente personal.
8. Constituir asociaciones al objeto de favorecer su participación
en la programación y desarrollo de actividades y en la
organización del centro.
9. Derecho a no ser sometido a ningún
tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin
prescripción médica y supervisión.
10. Participar como
elector y poder ser elegido en los procesos de elección del
consejo de usuarios que se desarrollen en el centro, salvo lo
dispuesto en el régimen de sanciones del presente reglamento.
11. Participar activamente en las actividades que se organicen,
colaborando con su experiencia y conocimientos, en la medida
de sus posibilidades.
12. Formar parte de los grupos de actividades que en el centro
se constituyan.
13. Presentar sugerencias a la dirección del centro con
propuestas de mejora de servicios y actividades.
14. Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se
reciban en el centro.
15. Formular reclamaciones.
16. A una atención sin discriminación por razón de edad, sexo,
raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o
social. Tiene derecho al máximo derecho de su persona y a
recibir un trato correcto por parte del personal y los otros
residentes o usuarios.
17.A recibir una información clara y completa sobra la
organización del centro, sus condiciones y normativas del centro
y toda la información que sea relevante para su estancia en el
mismo. Tienen derecho a ser informados de cualquier cambio
que pueda originarse en la dinámica de funcionamiento del
centro y que le afecten.
18. A estar informados de manera completa y a decidir su
incorporación en estudios o investigaciones clínicas con las
debidas garantías, sabiendo que puede negarse a ello sin que
esto represente ninguna discriminación.
19. A conocer a los profesionales del centro y derecho a conocer
quien es la persona o personas a las que puede dirigir sus
Ajuntament de les Coves de Vinromà
presuntas o solicitar informaciones sobre cuestiones
relacionadas con el centro, su organización, su estancia en él y
a ser recibido en horarios convenientes para ambas partes.
20. A mantener su vida cultural, social o política
salvaguardando en cualquier caso, el legítimo pluralismo de
opinión.
21. A recibir todos los servicios que se presten en el centro en
las condiciones establecidas acordadas o convenidas entre el
usuario o tutor y el centro.
22. Ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al
ejercicio de vida afectiva y la libertad de expresión haciendo un
uso del mismo conforme lo establecido en el presente
reglamento.
23. A la intimidad de su proceso de atención,
independientemente de las condiciones estructurales del
centro.
24. Recibir información adecuada y suficiente sobre los
programas y tratamientos oportunos, incluyendo beneficios,
desventajas y posibles alternativas.
25. Cuando el usuario no se halle en condiciones de recibir
información ni de tomar decisiones, el centro de Día consultará
a su tutor o familiar designado al efecto.
26. A conocer su historia socio-sanitaria.
5.2. DEBERES DEL USUARIO
Serán deberes de los usuarios:
1. Cumplir el presente reglamento de régimen interior del
centro.
2. Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la
Dirección del centro.
3. Utilizar las instalaciones del centro adecuadamente conforme
a las normas de uso.
4. Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo
tanto en el centro como en cualquier otro lugar donde se
realicen las actividades realizadas
.
5. Abonar puntualmente los servicios, precios públicos o
prestaciones económicas que en la normativa o
contractualmente se estipulen.
6. Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas del
centro y respetar las condiciones de admisión, estancia y salida
del centro.
7. Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado
según sus capacidades.
8. Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los
otros usuarios.
9. Todo el usuario tiene del deber de respetar la intimidad, el
reposo y la tranquilidad de los demás usuarios
10. En su caso, acatar y cumplir las resoluciones
sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición
de usuario y contempladas en el presente reglamento.
11. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de
negarse a las actuaciones sanitarias propuestas. En dicho
documento deberá expresarse con claridad que el usuario ha
quedado suficientemente informado de las situaciones que
pueden derivarse y que rechaza los procedimientos sugeridos.
5.3 OBLIGACIONES DEL CENTRO
Cumplir con la normativa de Servicios Sociales y cualquiera
que les sea aplicable
Informar a la Administración de cuantos extremos les sean
requeridos en el ámbito de sus competencias, y facilitar
cuantos requerimientos y visitas se realicen por parte de los
Servicios de Inspección de la Dirección General de Servicios
Sociales.
Cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento de
Régimen Interior y en el Proyecto Global de Funcionamiento
Mantener limpias y en condiciones de buen uso las
instalaciones y el mobiliario.
Así mismo, deberá mantener en buenas condiciones de uso
los sistemas de detección y protección contra incendios,
calefacción, teléfono e instalación eléctrica.
Mantener informados a los usuarios y poner a su disposición:
las condiciones de admisión
solicitudes y documentación a acompañar
las tarifas de precios
Hojas de Reclamaciones y buzón para depositarlas
el Reglamento de Régimen Interior
Tener actualizada toda la documentación exigida en el
presente Reglamento.
6- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
El sistema de participación de los usuarios se implantará a través del
Consejo de Participación y estará integrado por representantes de la
entidad titular, de los usuarios, y del personal, en su caso.
La entidad titular facilitará tanto los procesos de elección necesarios
para la constitución del Consejo de Participación.
7- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Horarios:
El centro permanecerá abierto de lunes a viernes de 8 a 20 h, excepto
festivos.
7.1. Comidas
1- Desayuno
De 8,30 a 10h.
2- Comida: En 2 turnos.
1º Turno a las 13h.
2º Turno a las 13.45 h.
3- Merienda
A las 17,30h.
7.2. Visitas
El centro permanecerá abierto a las visitas desde las 8 de la mañana
a las 20h. de lunes a viernes excepto en horas de comida.
8- BAJAS Y AUSENCIAS DEL CENTRO
Las bajas pueden ser voluntarias o forzosas.
8.1. BAJAS
8.1.1.BAJAS VOLUNTARIAS
Se considerará baja voluntaria en el centro en el centro:
A petición propia, debiéndolo comunicar por escrito, con una
anticipación de 30 días, salvo que ocurra alguna circunstancia
imprevisible
.
8.1.2. BAJAS FORZOSAS
1. Por sanción disciplinaria o impago de la mensualidad, el mismo
día de la comunicación
.
2. Por defunción, el mismo día de la comunicación.
3. Por padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad
mental que altera la normal convivencia del centro, el mismo
día de la comunicación.
4. Por variar las circunstancias socio-psico-sanitarias que
originaron su ingreso en el centro y ya no sea éste el recurso
adecuado ante la nueva situación, al cabo de 15 días de la
comunicación
.
5. Expulsión derivada por sanción, el mismo día de la
comunicación.
8.2. AUSENCIAS
Las ausencias temporales (vacaciones, desplazamientos,
hospitalización…) no imputables al centro de Día, deberán abonar la
cantidad resultante en su totalidad.
No se contempla la posibilidad de ausencia voluntaria con reserva de
plaza sin pago alguno.
9- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios en el centro
o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en
Ajuntament de les Coves de Vinromà
leves, graves y muy graves
Son infracciones leves:
a) Irregularidades en la observación de las prescripciones
contenidas en el presente reglamento, que no tengan
trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su
salud y su seguridad.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en
el centro situaciones de malestar de carácter leve.
c) Incumplir las instrucciones dadas por los responsables dadas
por la dirección del centro para el buen desarrollo de las
actividades organizadas.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del
centro o perturbar las actividades del mismo.
Son infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando
situaciones de malestar de carácter grave en el centro
.
c) No comunicar la salida del centro cuando esta suponga
ausentarse del mismo durante mas de 8 horas
.
d) Demora injustificada de 3 meses en el pago de la cuota,
estancia o servicio.
e) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas
del centro.
f) Promover o participar en altercados, riñas, peleas de cualquier
tipo, con usuarios y/o personal del centro siempre que no se
deriven daños graves a terceros.
g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección
del centro, u al resto de usuarios o a visitantes.
h) Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier
prestación o servicio.
i) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la
comisión de infracciones de carácter grave o muy grave.
Son infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresiones físicas o malos tratos psicológicos a otros usuarios o
personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro.
c) Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del
centro.
d) Demora injustificada de más de 3 meses en el pago de la cuota,
estancia o servicio.
e) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a
3 días.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que
sean relevantes en relación con la condición de usuario.
g) Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase
de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del
personal del centro.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en
algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serán las
siguientes:
a) Por infracciones leves:
1- Amonestación verbal privada.
2- Amonestación individual escrita.
3- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de
participación en actividades del centro hasta 2 meses.
b) Por infracciones graves:
1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un tiempo
no superior a 6 meses.
2- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de
participación en actividades del centro durante un tiempo entre
2 hasta 6 meses.
3- Suspensión de la financiación pública, si la hubiere, de la
estancia en centro por plazo no superior a 2 meses.
c) Por infracciones muy graves:
1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un periodo
de más de 6 meses y hasta 5 años.
2- Pérdida de la condición de usuario del centro.
La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento
administrativo Común de las administraciones Públicas.
Las sanciones a que se refieren los puntos anteriores se resolverán
independientemente de las responsabilidades de carácter civil o
penal reguladas por la legislación vigente en ese momento.
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a
la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la
gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia
de género, y a las muestras de arrepentimiento y consecuentes
reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.
Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la
falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión
de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de 1 año en el caso
de las leves, 2 años para las graves y 5 años para las muy graves, a
contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior.
ARTÍCULO ADICIONAL
Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a cuanto determine
la entidad titular del centro y la normativa vigente, respetando en
todo momento los derechos y libertades fundamentales de las
personas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por
Ajuntament de les Coves de Vinromà
unanimidad por el pleno del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà
en fecha 22 de marzo de 2018.
OBSERVACIONES
Otros aspectos relacionados con el régimen de funcionamiento del
centro serán motivo de una específica normativa interna y, en ningún
caso, serán restrictivas respecto de los derechos reconocidos en el
Reglamento de Régimen Interior:
Normas generales
Normas relativas al uso de las instalaciones
Normas relativas a la participación en actividades
Así como cualquier otra normativa interna que se considere oportuna.
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