dissabte, 7 de setembre del 2024

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

 


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a 

definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27/06/2024, de aprobación provisional Ordenanza fiscal 

reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga 

municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto 

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 

2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las 

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá 

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día 

siguiente a la publi- cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Les Coves de Vinromà, 27 de agosto de 2024 La alcaldesa,

Fdo.: Irma Povedano Salvador.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA 

MUNICIPALES

La Constitución Española en su artículo 45 proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente 

adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los 

poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de 

proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, vigente, establece como competencia 

propia del municipio el Medio ambiente urbano, citando en particular, entre otras, la función de 

protección contra la contaminación acústica y atmosférica en las zonas urbanas.

La Ley 34/ 2007 del 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección Atmosférica tiene por objeto 

la prevención, vigilancia reducción de la contaminación atmosférica.

La Directiva 2009/ 33/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a 

la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes 

estableció una serie de criterios relacionados con la compra de vehículos limpios y eficientes para 

las administraciones públicas.

Desde la adopción de la Convención Marco de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio 

Climático (CMNUCC) en 1992, las partes se han reunido al menos una vez al año para continuar con la 

implementación de la Convención, a la cual asisten alrededor de 200 países y que supone la mayor 

iniciativa mundial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y frenar el 

calentamiento global. Así durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) para celebrar 

el Día de la Tierra, se firmó el histórico Acuerdo de París por los 195 países miembros, el 12 de 

diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016.

El Acuerdo de París estableció medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto 

Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos 

del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finalizara la vigencia 

del Protocolo de Kioto.

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ajuntaments / Ayuntamientos

04154-2024



LES COVES DE VINROMÀ


Número 109 - 7 de septiembre de 2024


La última cumbre (COP24) se celebró en la ciudad polaca de Katowice hasta el 14 de diciembre de 

2018. Esta nueva Cumbre es clave para diseñar los instrumentos que permitan abordar de forma 

efectiva y eficiente el cumplimiento de los objetivos climáticos.

En el informe anual del Foro Económico Mundial (World Economic Forum,WEF), también llamado Foro de 

Davos, consideró la falta de ambición en mitigación y adaptación al cambio climático y los fenó- 

menos meteorológicos extremos como amenazas de mayor magnitud para la economía global, en parecido 

sentido el Nuevo Pacto Verde que pondrá en marcha la Comisión Europea.

El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 aprobó la Declaración ante la 

Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a adoptar 30 líneas de acción 

prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas transversales. En respuesta al 

consenso generalizado de la comunidad científica que reclama acción urgente para salvaguardar el 

medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Medidas alineadas con la Agenda 2030 y 

los diecisiete objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas.

Se calcula que un 23% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2, pro- 

ceden de la quema de combustibles fósiles que proceden, entre otros, del sector del transporte. 

Afron- tar el reto de abastecer a los medios de transporte con energía limpia, determina el 

importante papel que el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio 

climático.

La movilidad urbana sostenible constituye uno de los retos prioritarios que nuestras localidades 

deben afrontar, junto con la necesidad de que los ciudadanos respiren un aire más limpio, tengan un 

menor impacto acústico en nuestras calles, cuenten con mayores espacios públicos y zonas verdes 

para disfrutar de la ciudad.

Asumiendo el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más 

respetuosa con el medio ambiente, el Ayuntamiento ha habilitado en la vía pública un punto de 

recarga de vehículos eléctricos, cuya ampliación en número y progresión en su uso permitirá ofrecer 

una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes de nuestra ciudad.

A tal efecto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera reconocida a los municipios 

en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, era 

precisa la elaboración y aprobación de una Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones 

municipales de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, y del establecimiento y cobro del 

correspondiente precio público.

En marzo de 2022 se regula a través del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula 

la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

En Junio de 2022, Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico 

de la Edificación. Este Real Decreto establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones 

que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.

Esta exigencia en diciembre de 2022 se desarrolla en una nueva sección del DBHE, la Sección HE6, 

donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que 

deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada 

entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso 

residencial privado o a otros usos distintos de este.

TÍTULO I. FINALIDAD DE LA ORDENANZA. INSTALACIONES. DEFINICIONES

Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.

1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà son un 

bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos

2. La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo 

y temporal del mismo.

Artículo 2.- Titularidad y gestión de la prestación del servicio.

1. La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà.

2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de 

las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Artículo 3.- Vehículos autorizados para su recarga.

1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes 

categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 

6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes 

tecnología.

- Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante moto- 

res eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, 

utilizando para su recarga la energía de una fuente externa al vehículo, por ejemplo, la red 

eléctrica.

- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclu- 

sivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la 

electricidad de sus baterías reutilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al 

vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las 

misma.

- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente motores de 

combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, 

de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al 

vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías 

cargadas desde una fuente de energía externa.

Artículo 4.- Definiciones.

Vehículo eléctrico: Vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un meca- 

nismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema 

de almacenamiento de energía eléctrica recargable, que puede recargarse desde el exterior.

Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a 

vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control especiales y 

situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga 

podrán dis- poner de una o más tomas de carga.

Infraestructura de recarga: conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la 

carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos 

para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La 

infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones 

eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean 

exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se considera parte de la infraestructura de 

carga los eventuales sistemas informáticos de tele asistencia centralizados.

Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público: Infraestructura de 

puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en vía pública o que, no encontrándose 

en vía pública, sea accesible por todos los usuarios de vehículos eléctricos, tales como parkings 

públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales.

Operador del punto de recarga: Operador, persona física o jurídica, titular de los derechos de 

explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.


El operador del punto de recarga se constituye, con carácter general, como el consumidor de ener- 

gía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de 

diciembre, del Sector Eléctrico. Alternativamente, el consumidor podrá ceder o transmitir, total o 

parcialmente, a los efectos de este real decreto, los derechos de explotación de la infraestructura 

de puntos de recarga de vehículos eléctricos a terceros, que asumirán los derechos y obligaciones 

del operador del punto de recarga de conformidad con lo establecido en este real decreto.

Empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica: Empresa que participa, como tercero, 

en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de una infraestructura de 

puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario 

del vehículo eléc- trico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del 

vehículo eléctrico.

Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR): El procedimiento de obtención de 

autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través 

de apli- cación informática (APP) accesible descargándola mediante empleo de código de respuesta 

rápida (QR) dispuesto en el punto de recarga, así como en la página web municipal, debiendo 

respetar las condicio- nes de la presente ordenanza.

TÍTULO II.- CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO

Artículo 5.- Procedimiento de reserva y carga.

1. Una vez descargada la aplicación informática (APP) mediante el código de respuesta rápida (QR), 

dispuesto en el propio punto de recarga, el usuario podrá desde esta APP, o bien realizar una 

reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, o bien, si no existe reserva 

concertada que lo impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo 

instante.

2. Se recomienda acceder a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 % de 

batería.

3. Efectuada la reserva, el usuario deberá ubicar su vehículo dentro del perímetro o área 

señalizada, debiendo hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga 

deberá efec- tuarse el día y a la hora reservada y durante el tiempo solicitado, o máximo 

autorizado, en la reserva.

4. El tiempo máximo de recarga es de tres (3) horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o 

cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.

5. Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

6. Los puntos de recarga o estaciones de recarga serán señalizados como lugares de “prohibido 

estacionar”, con panel informativo de que de la prohibición de estacionar se exceptúan únicamente 

los usuarios del servicio, y solamente durante el tiempo en que se esté realizando la recarga. En 

conse- cuencia, cuando se infrinja la prohibición de estacionamiento en los términos antedichos, 

los vehículos serán objeto de denuncia por infracción de tráfico, y al amparo de lo dispuesto en el 

artículo 105.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el 

texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la 

autoridad podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal 

de vehículos./ depósito de la localidad más cercana o con la que se tenga un convenio.

Artículo 6.- Normas de uso

1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado destinado a la recarga 

y quedar bloqueado mediante accionamiento del freno de estacionamiento o similar. Dicho espacio se 

configura como plazas de aparcamiento debidamente identificadas con señalización tanto vertical 

como horizontal con fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

2. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer 

libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado 

conforme a su finalidad.


3. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por 

el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones 

del punto de recarga municipal.

4. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el 

cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos 

que componen los equipos e infraestructura. De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, 

deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà 

se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o 

conductor respon- sable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de 

la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

5. El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà no se hará responsable de ninguna causa que suponga un 

impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por 

actos vandálicos o incívicos.

6. El usuario deberá disponer de su propio cable con los conectores adecuados y homologados para 

efectuar la recarga mediante la conexión a las tomas existentes en la estación de recarga, no 

estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

7. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente su cable y retirar el 

vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por otro usuario. No está 

permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el 

servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

TÍTULO III.- PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES 

PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Artículo 7.- Fundamentos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real 

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 

Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà establece el precio 

público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga 

municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Objeto.

Es objeto del presente precio público es el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Les 

Coves de Vinromà a los usuarios interesados en recargar su de vehículo eléctrico en puntos de 

recarga municipales.

Artículo 9.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la carga de sus 

vehículos en los puntos de recarga de vehículos eléctricos municipales.

Artículo 10.- Cuantía.

1. Su precio se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de esta, 

es decir, por la cantidad de Kw/h cargados. Dichas unidades son indicadas en la pantalla existente 

en el propio punto de recarga y medidas digitalmente por el contador interno de dicho dispositivo 

de carga.

2. La tarifa establecida para el servicio de recarga semirrápida abastecida desde red eléctrica 

será de:

Conexión para suministros de potencia < = 22 kW - 0,28579 euros/kWh. El precio se justifica en el 

Informe técnico-jurídico.

Este precio se podrá modificar por razones justificadas en función de lo recogido en los contratos 

de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones.


Artículo 11.- Bonificaciones y exenciones.

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal. Artículo 

12.- Normas de gestión de cobro.

1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal deberán 

acceder al mismo a través de las plataformas habilitadas para dicho fin, ya sea mediante 

aplicaciones para dispositivos móviles, tarjetas de contacto o cualquier otro medio personal y 

seguro que se pueda habilitar en el futuro.

2. Las cuotas por la prestación del servicio de recarga semirrápida serán las resultantes del 

producto del precio público establecido en el artículo 10 por la energía eléctrica realmente 

trasvasada, y medida en kilovatios hora (kW·h) a través del contador eléctrico con cuenta al efecto 

en el punto de recarga.

3. El pago se efectuará previamente al inicio del proceso de recarga. Como medio de pago podrán 

utilizarse monederos electrónicos, tarjetas de crédito o cualquier otro medio de los admitidos en 

derecho que el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà considere apropiado. El Ayuntamiento facilitará 

a los usuarios una aplicación informática descargable para dispositivos móviles, sea propia o de 

terceros, mediante la cual se pueda gestionar y realizar tanto la reserva de carga como el pago de 

las mismas. El acceso a dicha aplicación estará publicitado tanto en la página web municipal, como 

en los propios pun- tos de recarga mediante código de respuesta rápida (QR).

4. La persona física o jurídica propietaria o gestora de la plataforma de gestión será a todos los 

efec- tos una entidad colaboradora de la recaudación municipal.

5. El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que pudieran darse por 

causas como: robos, extravíos, etc., entre los medios utilizados por el usuario para la gestión de 

recargas y pagos y el titular del vehículo eléctrico.

TÍTULO IV.- INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.- Potestad de inspección.

1. El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà tendrá la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo 

dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

2. Los servicios municipales competentes por razón de la materia serán los encargados de asegurar 

el cumplimiento de la presente ordenanza.

3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en 

esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán 

la consideración de infracción, correspondiendo al Ayuntamiento el ejercer las funciones de 

inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 14.- Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía – 

Pre- sidencia del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà o Concejalía delegada, previa incoación del 

oportuno expediente.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de 

octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Infracciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza que constituyan a su vez infracciones a la normativa

reguladora del tráfico o a la Ley Orgánica 4/2105, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,

serán denunciadas, tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en esta normativa. Del

mismo modo, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, cuando las infracciones a la Ordenanza

supongan la comisión de un ilícito de dicho carácter.

2. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

1. Faltas leves.

- No respetar las normas de uso de la estación de recarga, cuando ello no menoscabe los derechos de 

otros usuarios y no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo.

- Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas 

en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves y que no constituyan ilícitos 

penales o infracciones administrativas de otro tipo.

2. Faltas graves.

- Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga, 

cuando ello no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo.

- No respetar las normas de uso del punto de recarga cuando de ello se derive perjuicio de los 

dere- chos de otros usuarios o impliquen daño o menoscabo de dicho equipo que no constituya ilícito 

penal o infracción administrativa de otro tipo.

- Cometer más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando la sanción impuesta por la pri- 

mera infracción hubiera adquirido firmeza en vía administrativa.

3. Faltas muy graves.

- Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de 

recarga, cuando ello no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo.

- Cometer más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando la sanción impuesta por la 

primera infracción hubiera adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 16.- Sanciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de 

la prohibición del uso de los puntos de recarga durante tres meses.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán bene- 

ficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 17.- Personas responsables.

1. Según el tipo de infracción, la persona responsable será la autora de la conducta en que 

consista la infracción, o la titular o arrendataria del vehículo, quienes, en su caso, tendrán el 

deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

2. En el supuesto de que las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias 

conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas 

de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo 

común.

3. Cuando los daños no constituyan ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo, serán 

igual- mente responsables solidarios de los mismos, las personas físicas o jurídicas sobre las que 

recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

TÍTULO V.- REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN

Artículo 18.- Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta 

Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado 

anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, 

previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.

Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el 

desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, 

inter- pretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda. Jerarquía normativa.

La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de 

normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación 

automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica.

Se regirán por la presente ordenanza otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habi- 

liten en el futuro.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez hay sido aprobada definitivamente por el Ayunta- 

miento de Les Coves de Vinromà, se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la 

Provincia de Castellón, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el 

artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local



ANEXO I. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA.

1. El punto de recarga municipal habilitado a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se 

encuen- tra ubicado en C/ VIAL, 1 (AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN) 12185 Les Coves de Vinromà 

(CASTELLÓN), con coordenadas: X: 255409 Y: 4466382 Huso: 31

2. Previos los informes técnicos que correspondan, el pleno podrá suprimir, modificar, ampliar o

reducir el número y ubicación de los puntos de recarga.