PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà convoca una bolsa de trabajo para realizar labores de control y vigilancia rural del término municipal de les Coves de Vinromà.
SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regirá por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante, siendo contratado mediante un contrato laboral de duración determinada quienes acepten el llamamiento para el desempeño de las funciones.
El contrato como personal laboral al servicio del Ayuntamiento será en la categoría C-2. Si así se considerara necesario, se podrá nombrar hasta un máximo de dos coordinadores y que serán los encargados de gestionar los turnos de trabajo, incidencias y organización en colaboración con el ayuntamiento.
En el contrato celebrado se establecerá un periodo de prueba de quince días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para la admisión a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión o celebración del contrato.
1.- Tener cumplidos 20 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.-No padecer ningún impedimento para desempeñar de forma adecuada las tareas propias del puesto solicitado
3.- Estar en posesión del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de no contar con la formación académica requerida, también sería válido haber superado un curso de formación profesional relacionado con dicha categoría de al menos 50 horas o demostrar experiencia profesional específica de al menos tres meses.
4.- Estar en posesión del permiso de conducir B.
5. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni estar inhabilitada/o para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.- Carecer de antecedentes penales.
7.- No haber tenido una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 añadido al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica al
Equivalencia de títulos: corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su acreditación corresponderá a los aspirantes interesados.
CUARTA. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Sra. Alcaldesa, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Edicto de convocatoria en el tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La instancia estará a disposición de las personas interesadas en SEDE ELECTRÓNICA – INFORMACIÓN GENERAL – Instancia General, y deberá ir acompañada por:
Fotocopia del DNI/NIE en vigor.
Fotocopia de la titulación académica requerida por la convocatoria.
Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
Para el concurso de méritos se requiere presentar para su correcta valoración los siguientes documentos:
- Currículum vitae actualizado
- Vida laboral actualizada emitida por el organismo que corresponda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Contratos y nóminas de trabajo en puestos iguales o similares.
- Documentos que acrediten la formación que se quiera valorar (fotocopias de los títulos académicos, diplomas o certificados expedidos por centros oficiales impartidores de cursos de formación).
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará una Resolución, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas expresando, en su caso, el motivo de exclusión (en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación de documentación junto con la solicitud, entre oras).
En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento se determinará la composición del Tribunal de Selección y se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.
Transcurrido ese último plazo se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. En la misma Resolución la alcaldesa determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista.
La no presentación en el momento del llamamiento comporta automáticamente que decaen en sus derechos de participar en la selección, quedando excluida del proceso selectivo. En todo caso, con el objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.
De no presentarse reclamaciones ni subsanaciones de defectos, la lista provisional devendrá definitiva. Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunas de las personas aspirantes no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la interesada en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El tribunal de selección será nombrado por Resolución de Alcaldía, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que puedan hacerlo por cuenta o representación de nadie (art 60 del TRLEBEP):
-PRESIDENCIA: Un/a funcionario/a municipal de carrera o personal laboral fijo perteneciente a igual o superior categoría profesional a la correspondiente a los puestos convocados.
-VOCALES: Dos trabajadores/as del Ayuntamiento en servicio activo pertenecientes a igual categoría profesional a la correspondiente a los puestos convocados.
En caso de no poder asistir, las personas miembros titulares del tribunal de selección podrán ser sustituidas por las personas suplentes que se designen. En todo caso, titulares y suplentes deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el puesto a cubrir. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la presidencia y de la secretaría o persona que legalmente le sustituya ni sin un mínimo de dos tercios de sus miembros. En caso de ausencia de la persona que ostenta la Presidencia titular o suplente, la Presidencia delegará la misma en una persona miembro del Tribunal. Fuera del tribunal, podrá asistir una persona técnica del Ayuntamiento de igual o superior categoría como asesora, con voz, pero sin voto.
Las personas miembros del Tribunal de Selección deberán de abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan en todo lo no previsto en las presentes Bases.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.
Consistirá en dos fases: una baremación de méritos y una entrevista.
A) FASE DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS: Hasta un máximo de 10 puntos.
El Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia laboral (Máximo 6puntos).
- Se valorará en función del tiempo trabajado en puestos de igual o similar naturaleza: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 6 puntos.
Antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquier otra Administración Pública, 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.
Antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en la Empresa Privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.
2. Valoración de títulos académicos y formación (Máximo 4 puntos)
a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer al Subgrupo c2, excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo de 2 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:
· – Grado o equivalente: 1 punto.
· – Licenciatura: 1 punto.
· - Diplomatura: 1 punto.
· -Bachillerato o equivalente: 0,75 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por organismos y centros oficiales hasta un máximo de 2 puntos, y de acuerdo con la escala siguiente:
– De 200 o más horas: 1,25 puntos.
– De 100 a 199 horas: 0,70 puntos.
– De 50 a 99 horas: 0,40 puntos.
– De 40 a 49 horas: 0,30 puntos.
– De 30 a 39 horas: 0,25 puntos.
– De 20 a 29 horas: 0,15 puntos.
Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo .
B) FASE DE ENTREVISTA: Hasta un máximo de 10 puntos.
La entrevista personal versará sobre el currículum aportado en la primera fase y, especialmente, sobre cómo el aspirante piensa desempeñar la actividad propia del puesto, siendo su finalidad determinar la idoneidad profesional de los aspirantes con respecto a las tareas de aquél. El máximo de puntos a obtener en la entrevista será 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.
SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Las personas aspirantes serán convocadas para la entrevista, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Una vez baremados los méritos y realizada la entrevista, el tribunal expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, la calificación definitiva, que vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y entrevista.
A tales efectos se concederá un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y errores que estimen pertinentes en relación con la baremación.
OCTAVA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La persona aspirante propuesta por el Tribunal deberá aportar ante el Área de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles, desde que se haga pública la relación de aspirantes que han aprobado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases:
a) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de comunidades autónomas ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y demás circunstancias.
Quienes tuvieren la condición de funcionariado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependan, acreditando su nombramiento como persona funcionaria de carrera y título académico exigido. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la documentación se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
NOVENA. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Con aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación final total mínima de 6 puntos se creará una bolsa de trabajo para cubrir puestos de forma interina o temporal que pudieran quedar vacantes y que requieran igual titulación y categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria. La bolsa así constituida guardará el orden de prelación según la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.
La bolsa de trabajo tendrá una duración de cuatro años a contar desde la primera contratación o nombramiento interino, que se podrá prorrogar si así lo aconsejaran razones de interés público. De igual forma, la bolsa de trabajo se podrá dar por finalizada con anterioridad al transcurso de los cuatro años si se convocara nueva bolsa que sustituya a la anterior.
Los contratos laborales, y en su caso, nombramientos interinos, se formalizarán previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
1º Cuando existan puestos vacantes se procederá al llamamiento por riguroso orden en que aparezcan los aspirantes en la bolsa y sólo se interrumpirá en el caso de que el nombramiento interino o contrato laboral sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga reserva u ofrecimiento de programa temporal de los del art. 10.1 c) de E.B.E.P En este caso, se ofertará por riguroso orden de listado incluyendo las personas que estén trabajando por cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ya ocupara plaza de plantilla fruto de la misma bolsa no será llamada en ningún caso.
2º El llamamiento se realizará simultáneamente mediante llamada telefónica, sms y correo electrónico, a los datos facilitados por la persona correspondiente, transcurridas 48h sin respuesta desde el primer intento, quedará en situación de “disponible” para futuras ofertas que pudieran surgir y se seguirá ofertando la propuesta a la siguiente persona.
3º La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, salvo que se señale otro mayor, para incorporarse al servicio cuando sea requerido y presentar la documentación prevenida en las bases. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará al último lugar de la bolsa.
4º En aquellos casos en que las personas aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho. Se consideran renuncias justificadas las expuestas en el art.14.5 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano La persona aspirante deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles.
En estos casos se declarará al aspirante en situación de “no disponible” y no formará parte de futuros llamamientos mientras permanezca en esta situación. Para recuperar la situación de disponible, la persona interesada deberá comunicarlo por registro de entrada del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
La renuncia a un puesto ofertado implicará que el interesado/a pase al último lugar de la bolsa. Todo rechazo injustificado a una oferta de contratación, así como la baja voluntaria durante la vigencia del contrato supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo de acuerdo con el artículo 14.4 de la Orden 17 de enero de 2006 citada.
5º El nombramiento o contratación laboral se prorrogará, en su caso, en el supuesto de que se desempeñen con satisfacción las funciones del puesto y que exista necesidad de continuidad. Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación.
6º La contratación laboral podrá incluir un período de prueba cuya duración se fijará en el contrato, durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo que será evaluada por un informe de la Jefatura correspondiente, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de dicho periodo. A la persona aspirante que no supere el periodo de prueba se le excluirá de la bolsa.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección del personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de la fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente dirigido a la persona responsable de seguridad, que podrá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà directamente o enviado por correo postal a la dirección del mismo.
La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de les Coves de Vinromà para proceder al tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona necesarios: nombre, apellidos y DNI/NIE, en las listas de aspirantes y de puntuaciones obtenidas.
UNDÉCIMA. NORMATIVA Y RECURSOS.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, y demás normas reglamentarias.
Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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