dilluns, 10 d’agost del 2020

LES COVES DE VINROMA: BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE CARÁCTER LABORAL DE VIGILANTES RURALES

 La Consejería de Agricultura prorroga seis meses la licencia de guarda de  coto debido al Covid-19 – agrodiariohuelva.es


PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà convoca una bolsa de trabajo para realizar labores de control y vigilancia rural del término municipal de les Coves de Vinromà.

SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regirá por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante, siendo contratado mediante un contrato laboral de duración determinada quienes acepten el llamamiento para el desempeño de las funciones.

El contrato como personal laboral al servicio del Ayuntamiento será en la categoría C-2. Si así se considerara necesario, se podrá nombrar hasta un máximo de dos coordinadores y que serán los encargados de gestionar los turnos de trabajo, incidencias y organización en colaboración con el ayuntamiento.

En el contrato celebrado se establecerá un periodo de prueba de quince días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la admisión a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión o celebración del contrato.

1.- Tener cumplidos 20 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.-No padecer ningún impedimento para desempeñar de forma adecuada las tareas propias del puesto solicitado

3.- Estar en posesión del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de no contar con la formación académica requerida, también sería válido haber superado un curso de formación profesional relacionado con dicha categoría de al menos 50 horas o demostrar experiencia profesional específica de al menos tres meses.

4.- Estar en posesión del permiso de conducir B.

5. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni estar inhabilitada/o para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6.- Carecer de antecedentes penales.

7.- No haber tenido una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 añadido al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica al

Equivalencia de títulos: corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su acreditación corresponderá a los aspirantes interesados.

CUARTA. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Sra. Alcaldesa, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Edicto de convocatoria en el tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La instancia estará a disposición de las personas interesadas en SEDE ELECTRÓNICA – INFORMACIÓN GENERAL – Instancia General, y deberá ir acompañada por:

Fotocopia del DNI/NIE en vigor.

 Fotocopia de la titulación académica requerida por la convocatoria.

Fotocopia del permiso de conducir tipo B.

Para el concurso de méritos se requiere presentar para su correcta valoración los siguientes documentos:

- Currículum vitae actualizado

- Vida laboral actualizada emitida por el organismo que corresponda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Contratos y nóminas de trabajo en puestos iguales o similares.

- Documentos que acrediten la formación que se quiera valorar (fotocopias de los títulos académicos, diplomas o certificados expedidos por centros oficiales impartidores de cursos de formación).

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará una Resolución, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas expresando, en su caso, el motivo de exclusión (en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación de documentación junto con la solicitud, entre oras).

En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento se determinará la composición del Tribunal de Selección y se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

Transcurrido ese último plazo se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. En la misma Resolución la alcaldesa determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista.

La no presentación en el momento del llamamiento comporta automáticamente que decaen en sus derechos de participar en la selección, quedando excluida del proceso selectivo. En todo caso, con el objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.

De no presentarse reclamaciones ni subsanaciones de defectos, la lista provisional devendrá definitiva. Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunas de las personas aspirantes no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la interesada en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes. 

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El tribunal de selección será nombrado por Resolución de Alcaldía, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que puedan hacerlo por cuenta o representación de nadie (art 60 del TRLEBEP):

-PRESIDENCIA: Un/a funcionario/a municipal de carrera o personal laboral fijo perteneciente a igual o superior categoría profesional a la correspondiente a los puestos convocados.

-VOCALES: Dos trabajadores/as del Ayuntamiento en servicio activo pertenecientes a igual categoría profesional a la correspondiente a los puestos convocados.

En caso de no poder asistir, las personas miembros titulares del tribunal de selección podrán ser sustituidas por las personas suplentes que se designen. En todo caso, titulares y suplentes deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el puesto a cubrir. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la presidencia y de la secretaría o persona que legalmente le sustituya ni sin un mínimo de dos tercios de sus miembros. En caso de ausencia de la persona que ostenta la Presidencia titular o suplente, la Presidencia delegará la misma en una persona miembro del Tribunal. Fuera del tribunal, podrá asistir una persona técnica del Ayuntamiento de igual o superior categoría como asesora, con voz, pero sin voto.

Las personas miembros del Tribunal de Selección deberán de abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan en todo lo no previsto en las presentes Bases.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO.

Consistirá en dos fases: una baremación de méritos y una entrevista.

A) FASE DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS: Hasta un máximo de 10 puntos.

El Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia laboral (Máximo 6puntos).

- Se valorará en función del tiempo trabajado en puestos de igual o similar naturaleza: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 6 puntos.

 Antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquier otra Administración Pública, 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

 Antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en la Empresa Privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

2. Valoración de títulos académicos y formación (Máximo 4 puntos)

a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer al Subgrupo c2, excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo de 2 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:

· – Grado o equivalente: 1 punto.

· – Licenciatura: 1 punto.

· - Diplomatura: 1 punto.

· -Bachillerato o equivalente: 0,75 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por organismos y centros oficiales hasta un máximo de 2 puntos, y de acuerdo con la escala siguiente:

– De 200 o más horas: 1,25 puntos.

– De 100 a 199 horas: 0,70 puntos.

– De 50 a 99 horas: 0,40 puntos.

– De 40 a 49 horas: 0,30 puntos.

– De 30 a 39 horas: 0,25 puntos.

– De 20 a 29 horas: 0,15 puntos.

Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo .

B) FASE DE ENTREVISTA: Hasta un máximo de 10 puntos.

La entrevista personal versará sobre el currículum aportado en la primera fase y, especialmente, sobre cómo el aspirante piensa desempeñar la actividad propia del puesto, siendo su finalidad determinar la idoneidad profesional de los aspirantes con respecto a las tareas de aquél. El máximo de puntos a obtener en la entrevista será 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

Las personas aspirantes serán convocadas para la entrevista, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Una vez baremados los méritos y realizada la entrevista, el tribunal expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, la calificación definitiva, que vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y entrevista.

A tales efectos se concederá un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y errores que estimen pertinentes en relación con la baremación.

OCTAVA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La persona aspirante propuesta por el Tribunal deberá aportar ante el Área de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles, desde que se haga pública la relación de aspirantes que han aprobado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases:

a) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de comunidades autónomas ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y demás circunstancias.

Quienes tuvieren la condición de funcionariado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependan, acreditando su nombramiento como persona funcionaria de carrera y título académico exigido. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la documentación se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

NOVENA. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Con aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación final total mínima de 6 puntos se creará una bolsa de trabajo para cubrir puestos de forma interina o temporal que pudieran quedar vacantes y que requieran igual titulación y categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria. La bolsa así constituida guardará el orden de prelación según la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

La bolsa de trabajo tendrá una duración de cuatro años a contar desde la primera contratación o nombramiento interino, que se podrá prorrogar si así lo aconsejaran razones de interés público. De igual forma, la bolsa de trabajo se podrá dar por finalizada con anterioridad al transcurso de los cuatro años si se convocara nueva bolsa que sustituya a la anterior.

Los contratos laborales, y en su caso, nombramientos interinos, se formalizarán previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

1º Cuando existan puestos vacantes se procederá al llamamiento por riguroso orden en que aparezcan los aspirantes en la bolsa y sólo se interrumpirá en el caso de que el nombramiento interino o contrato laboral sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga reserva u ofrecimiento de programa temporal de los del art. 10.1 c) de E.B.E.P En este caso, se ofertará por riguroso orden de listado incluyendo las personas que estén trabajando por cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ya ocupara plaza de plantilla fruto de la misma bolsa no será llamada en ningún caso.

2º El llamamiento se realizará simultáneamente mediante llamada telefónica, sms y correo electrónico, a los datos facilitados por la persona correspondiente, transcurridas 48h sin respuesta desde el primer intento, quedará en situación de “disponible” para futuras ofertas que pudieran surgir y se seguirá ofertando la propuesta a la siguiente persona.

3º La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, salvo que se señale otro mayor, para incorporarse al servicio cuando sea requerido y presentar la documentación prevenida en las bases. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará al último lugar de la bolsa.

4º En aquellos casos en que las personas aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho. Se consideran renuncias justificadas las expuestas en el art.14.5 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano La persona aspirante deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles.

En estos casos se declarará al aspirante en situación de “no disponible” y no formará parte de futuros llamamientos mientras permanezca en esta situación. Para recuperar la situación de disponible, la persona interesada deberá comunicarlo por registro de entrada del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.

La renuncia a un puesto ofertado implicará que el interesado/a pase al último lugar de la bolsa. Todo rechazo injustificado a una oferta de contratación, así como la baja voluntaria durante la vigencia del contrato supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo de acuerdo con el artículo 14.4 de la Orden 17 de enero de 2006 citada.

5º El nombramiento o contratación laboral se prorrogará, en su caso, en el supuesto de que se desempeñen con satisfacción las funciones del puesto y que exista necesidad de continuidad. Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación.

6º La contratación laboral podrá incluir un período de prueba cuya duración se fijará en el contrato, durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo que será evaluada por un informe de la Jefatura correspondiente, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de dicho periodo. A la persona aspirante que no supere el periodo de prueba se le excluirá de la bolsa.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección del personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de la fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente dirigido a la persona responsable de seguridad, que podrá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà directamente o enviado por correo postal a la dirección del mismo.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de les Coves de Vinromà para proceder al tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona necesarios: nombre, apellidos y DNI/NIE, en las listas de aspirantes y de puntuaciones obtenidas.

UNDÉCIMA. NORMATIVA Y RECURSOS.

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, y demás normas reglamentarias.

Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0


DIPUTACIÓ SUBVENCIONA LA MILLORA DE LA XARXA D´AIGUA POTABLE DE LES COVES

 PSPV-PSOE Les Coves de Vinromà: 11/14/19

Diputació destina 280.000 euros més per garantir l’accés dels municipis a l’aigua potable en 2020

10/08/2020

La Diputació de Castelló ha resolt la concessió de la segona convocatòria de la línia de subvencions per al proveïment d’aigua potable a municipis de l’exercici 2020.


Les ajudes, que compten en aquesta ocasió amb un pressupost de 279.779,59 euros, es destinaran majoritàriament a actuacions de reparació de les conduccions de la xarxa d’abastiment, de depòsits, de pous i d’equips de cloració en les localitats d’Aín, Alcudia de Veo, Barracas, Benafer, Borriol, Canet lo Roig, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Costur, les Coves de Vinromà, Culla, Eslida, Fuente la Reina, Geldo, Herbés, Higueras, Jérica, La Jana, Llucena, Montán, Montanejos, Olocau del Rei, Pavías, Soneja, Sot de Ferrer, la Todolella, Torás, Villahermosa del Río, Villores, Xert i Xodos.


El diputat de Sostenibilitat a la institució, Ignasi Garcia, ha emmarcat aquestes ajudes en la consecució dels Objectius de Desenvolupament Sostenible del mil·lenni, que inclouen l’accés a l’aigua potable (OD6) com un dels drets essencials que s’han de garantir a la població. «La Diputació de Castelló fa aquest esforç inversor per assegurar que els municipis de la província deixen de patir dificultats respecte a l’abastiment en moments d’escassesa d’aigua».


L’objectiu d’aquesta línia d’ajudes és cobrir les mesures de xoc que han d’assumir els ajuntaments, com ara reposicions de bombaments de pous i captacions, reposicions per trencaments en xarxes de proveïment i distribució o el subministrament d’aigua potable mitjançant cisternes, entre altres actuacions extraordinàries o imprevisibles.

https://canal56.com/2020/08/diputacio-destina-280-000-euros-mes-per-garantir-lacces-dels-municipis-a-laigua-potable-en-2020/?fbclid=IwAR2LDwaAW6XTCEXqIMOSZNbl0Cj7LY-IHaFuLvkA3VcudxdsmgsxYiJEgEI

La Comunidad Valenciana, única autonomía con un plan de 'vuelta al cole' consensuado con profesores y sindicatos

La receta de la OMS para la vuelta al colegio: un metro entre pupitres,  desinfectar a diario y tomar la temperatura | Salud


Javier Martínezjmartinez@infolibre.es @javiskan

Publicada el 10/08/2020 a las 06:00



Queda algo menos de un mes (en algunas comunidades se arrancará el 4 de septiembre) para la vuelta al cole más difícil de las últimas décadas: el curso 2020/2021 estará determinado inevitablemente por el covid-19, toda vez que la pandemia está lejos de estar controlada en España. Y hay muy pocas certezas sobre cómo va a funcionar el regreso a las aulas: habrá, eso es seguro, mascarillas, esfuerzos para mantener la distancia social, pegatinas de entrada y salida en el suelo y litros de gel hidroalcohólico. Pero profesores, padres y madres no creen que sea suficiente como para garantizar una vuelta segura. "En muchos sitios se pretende volver con una normalidad que no existe y a un coste mínimo", denuncia la responsable de Educación de UGT, Maribel Loranca. Señala a una región, la Comunitat Valenciana, como la única que ha ofrecido un plan "de contingencia" y "consensuado con la comunidad educativa". En el resto solo hay promesas, denuncian los sindicatos: de contratación de profesores para bajar las ratios, de reformas, de dinero... pero nada concreto sobre la mesa. Y la cuenta atrás no se para. 


"La única que tiene un plan es la Comunitat Valenciana. Que no sea poner hidrogeles, claro. Hay una situación muy grande de precariedad. La mayor parte de las comunidades autónomas están siendo irresponsables, barajando la hipótesis del 'a ver si no pasa nada'", coincide el delegado de Educación de Comisiones Obreras, Francisco García. La Generalitat Valenciana cuenta con una hoja de ruta para una vuelta al cole segura desde principios de julio, en la que la administración asegura que solo habrá veinte alumnos por aula de infantil a cuarto de primaria. Solo con un profesor por clase: es lo que se conoce como los grupos burbuja. Se limita el contacto con otras personas ajenas a la burbuja tanto a los chicos como al docente. Así, en caso de que haya un positivo confirmado, solo hay que rastrear a 21 personas (contando con el adulto) en vez de testear a todo el colegio entero cada vez que surge un caso.


No es la única comunidad autónoma que ha pensado en cómo organizar el regreso, evidentemente. Las medidas más populares, además de la creación de los grupos burbuja, es la instauración de clases vespertinas, las salidas y entradas escalonadas para no coincidir en el pasillo, la habilitación de salas grandes como laboratorios para dar clase o las reformas para ampliar la distancia entre los alumnos. En todas, la mascarilla será obligatoria si no se logra habilitar una separación de entre metro y medio y dos metros entre los chicos.  Pero en el resto, defienden tanto CCOO como UGT, no ha habido ni diálogo ni garantías de que el colegio será un espacio seguro, o lo más seguro posible, para niños, niñas y personal docente. "Se han dado pasos", reconoce Loranca, "pero pesa esa incertidumbre. Es un proceso muy largo en el que se han ido rebajando los condicionantes por falta de acuerdo entre el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas. Creemos que en algunos sitios no se va a afrontar el curso con esas garantías. Estamos en ese impasse".


La comunidad educativa ha centrado la batalla en dos factores que consideran esenciales: distancia física y ratios suficientes. Hacen falta más profesores para bajar la cantidad de alumnos por clase y hacen falta más infraestructuras, en caso de que los colegios e institutos no tengan aulas suficientes. La demanda de barracones, aulas prefabricadas, se ha disparado. Y los sindicatos no se fían de las promesas de la administración. En algunos casos, detectan trampas. "En Madrid dijeron que iban a contratar a 600 profesores", pero se trataba de la cifra ya comprometida antes de la pandemia, denuncia Loranca. "En Cantabria, ha dicho la consejera que va a contratar a profesionales para refuerzo de covid, hemos echado cuentas y suprimen apoyos en la educación infantil, por lo que te sale el mismo número de docentes. En Extremadura, se planteaban incluso recortar. Al final eso lo paramos y se va a hacer una mínima inversión". 


Para García, de CCOO, el Ministerio de Educación ha perdido "una oportunidad magnífica" de hacer finalistas los 2.000 millones de euros que transferirá a las comunidades autónomas para adaptar los colegios al covid-19. "Nos parece poco responsable que no se condicionen esos fondos. Hay equipos directivos presionados por las comunidades autónomas, echándoles encima la preparación cuando los equipos directivos no tienen conocimiento de temas de prevención. Está todo con unos niveles de improvisación muy grandes", denuncia.


Los cálculos de Comisiones Obreras apuntan a un gasto estatal de 7.300 millones de euros para garantizar una vuelta al cole por 15 alumnos por aula y garantizando todas las medidas de seguridad. "Lo que recortó Rajoy en varios años fueron 9.000 millones de euros", apunta. UGT, por su parte, calula que sería necesario contratar a 70.000 profesores más para reforzar un 10% las plantillas de todos los colegios públicos. "No se va a llegar a eso ni de lejos", estima la delegada. 


Desde el punto de vista de las familias, los postulados son similares. Ha habido casos aislados, como los padres y madres de Sevilla que denunciaron en junio que los profesores no quieren volver a las clases y prefieren seguir en sus casas. Para los docentes ha sido un impacto brutal cambiar sus planes en apenas 48 horas cuando la emergencia sanitaria se desató en marzo, y desdibujar al máximo la frontera entre su vida profesional y su vida personal, atendiendo dudas y planificando las lecciones a distancia, explican los sindicatos. Por lo que consideran esas críticas absolutamente injustas. Pero no son generalizadas. "En general, los padres y madres defienden lo que defendemos nosotros", confirma García. La Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (Ceapa) insiste no solo en los ratios y la distancia física, también en servicios que se pueden considerar secundarios pero que garantizan la conciliación y la igualdad de oportunidades: el comedor, las aulas matinales para los padres que entran a trabajar pronto y las actividades extraescolares. Así lo aseguraron en una reunión con Educación hace unas semanas. 


Una presencialidad "irrenunciable"


Lo único en lo que parecen coincidir al 100% tanto las familias como los profesionales, así como todas las regiones y el Gobierno central, es en una frase que la titular de la cartera a nivel estatal, Isabel Celáa, repite en cada comparecencia: "La enseñanza presencial es irrenunciable". Es difícil que los más pequeños mantengan la atención cuando el profe aparece en una pantalla, algo que sí pueden hacer los mayores. Por lo tanto, la mayoría de las comunidades autónomas solo se plantea las lecciones a distancia en los más mayores, de Secundaria y Bachillerato. "Tanto en infantil como en primaria o especial no se puede sustituir por nada", confirma Loranca. Juega a favor de este planteamiento la evidencia científica: está ya bastante claro para toda la comunidad investigadora que los niños sufren síntomas del covid-19 con muchísima menor frecuencia. Aún no hay nada claro, pero algunos estudios apuntan a sus sistemas inmunes, entrenados por otros coronavirus causantes de resfriados comunes. Solo un 2% de los chicos y chicas hasta los 10 años desarrolla formas graves de la enfermedad, señala el estudio Kids Corona, del Hospital Sant Joan de Déu, de Barcelona.


La evidencia, sin embargo, de que los niños transmiten menos, es limitada por el momento. Un estudio realizado en Corea del Sur apunta a que los menores de 10 años transmiten el coronavirus hasta un 50% menos que los adultos, pero aún no hay certezas y, a pesar de que se tomen todas las medidas posibles, hay riesgos evidentes juntando a decenas de personas durante varias horas al día en espacios cerrados. No solo los jóvenes pueden enfermar: también las personas mayores con las que se relacionen al salir de clase.


En otros países de nuestro entorno más cercano y también muy golpeados por la pandemia, el plan es el mismo: volver sí o sí. Francia ha aplicado protocolos mucho menos estrictos que en mayo, cuando algunos cursos regresaron a clase tras el confinamiento. La mascarilla solo será obligatoria a partir de los 11 años, los menores no tendrán por qué utilizarla, y los docentes tampoco. Se recomienda la distancia, pero no se obliga. En Alemania, al igual que en España, la protagonista es la incertidumbre, las familias protestan y las medidas son similares: mascarillas obligatorias a partir de infantil (aunque no en todos los länders), distancia y grupos burbuja.


En Italia, la gestión ha sido más centralizada que en nuestro país: los sindicatos firmaron el protocolo que propuso la ministra del ramo, Lucia Azzolina. Con una propuesta estrella: "mesas de ayuda" en cada centro para ofrecer ayuda psicológica a alumnos y docentes que encuentren dificultades para abordar la situación. Ha prometido fichar a 100.000 profesores más en todo el Estado, 30.000 más de lo que los sindicatos consideran ideal en España y que está muy lejos de conseguirse. Reino Unido pretendía volver a llenar las aulas en junio, pero el gabinete de Boris Johnson tuvo que rectificar y retrasarlo para septiembre, aunque tampoco cuentan con un plan definitivo y se mantienen las negociaciones a un mes del deadline.


Precisamente Reino Unido cuenta con una situación epidemiológica parecida a la española: alto número de positivos y falta de control en algunas zonas, aunque con muchos más fallecidos declarados. Francia, Alemania e Italia cuentan con un escenario mucho más benigno. El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, reconoció este jueves que el objetivo es llegar a septiembre con "la menor transmisión comunitaria posible", para que esta vuelta sea lo menos peligrosa posible. Identificar a todos los brotes, que seguirán surgiendo hasta que haya vacuna, pero controlando y acotando el avance de la enfermedad. Sin embargo, la realidad es tozuda: Aragón y Cataluña continúan con números muy altos y pronto se sumarán Euskadi y Madrid, viendo su crecimiento en los últimos días. Por lo que, tal y como reconocen muchos responsables autonómicos, solo se podrá saber al 100% lo que hacer y cómo afronta cada comunidad el regreso a las aulas durante los días previos. 

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/08/10/solo_una_comunidades_tiene_plan_vuelta_cole_consensuado_con_sindicatos_profesores_mes_del_comienzo_clases_109807_1012.html


COL.LEGI LA MORERIA AL DOGV


CEIP La Moreria | Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport 

 RESOLUCIÓ de 4 d’agost de 2020, del conseller d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es publica el catàleg d’unitats, la denominació i altres aspectes de determinats centres docents públics d’Educació Infantil, Educació Primària, Educació Infantil i Primària i Educació Especial, de titularitat de la Generalitat, per al curs 2020/2021. [2020/6566]

LES COVES DE VINROMÀ  

LA MORERIA I. COMPOSICIÓ PER UNITATS 

          EI1     EI2      EP      EE      ESO 

a)                      3        6     

b) 

c)                      3        6


https://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/10/pdf/2020_6566.pdf