dijous, 21 d’abril del 2022

SI L´AJUNTAMENT DE LES COVES DEMANA LA SUBVENCIÓ, ELS AGRICULTORS PODRAN COMPTAR AMB MAQUINARIA ESPECÍFICA COM ALTERNATIVA A LA CREMA DE RAMA I RESTES AGRÍCOLES

 


Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica  RESOLUCIÓ d’11 d’abril de 2022, de la consellera d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, per la qual es convoquen les subvencions destinades a promoure alternatives a les cremes com a mètode d’eliminació de restes agrícoles per a l’exercici 2022. [2022/3223]

. Beneficiaris 

1. Podran ser beneficiaris de les subvencions que es recullen en aquestes bases els ajuntaments de la Comunitat Valenciana que compten al seu municipi amb un Pla local de prevenció d’incendis forestals (PLPIF) aprovat i vigent el dia de la publicació en el DOGV de la convocatòria anual de la subvenció.

Intensitat i import màxim d’ajuda 

1. La intensitat de l’ajuda s’estableix en funció de la població del municipi, afavorint els municipis menys poblats i amb menor disponibilitat pressupostària: 

– L’ajuda serà del 80 % de les despeses subvencionables indicades en la base cinquena en ajuntaments amb un cens inferior a 1500 habitants en l’últim padró municipal disponible. 

– L’ajuda serà del 60 % de les despeses subvencionables indicades en la base cinquena en ajuntaments amb un cens igual o superior a 1500 habitants en l’últim padró municipal disponible. 

2. L’import màxim de despesa subvencionable per expedient serà de 30.000 euros.

Objecte 

Se subvencionarà l’adquisició de maquinària per al tractament de restes agrícoles, contractació de personal per a la utilització d’aquesta maquinària (de nova adquisició o que ja estiguera a la disposició de l’Ajuntament) i/o contractació del servei de trituració, compostatge o valoració de biomassa de restes agràries a una empresa externa.

Termini de presentació de sol·licituds 

El termini de presentació de sol·licituds per a l’exercici 2022 serà d’un mes a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta resolució en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

https://dogv.gva.es/datos/2022/04/21/pdf/2022_3223.pdf

CONCRECIÓN DE LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

 


 PLAN DE EMPLEO 2022

COVES DE VINROMA, LES 

94 persones desempleades

Text íntegre a l´enllaç.

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=124117


LES COVES COMPTARÀ AMB EL SERVEI DE PARC INFANTIL ELS MESOS DE JULIOL I AGOST(si l´Ajuntament el demana)

 


DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ /  01499-2022-U 

CULTURA 

Concreción de las bases por las que se rige la concesión de subvenciones en especie a Ayuntamientos de la Provincia de Castellón con población inferior a 5.000 habitantes para la prestación del servicio parque infantil. Ejercicio 2022 La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrara el 19 de abril de 2022, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones en especie a ayuntamientos de la provincia de Castellón con población inferior a 5.000 habitantes para la prestación del servicio de parque infantil, ejercicio 2022.

 Objeto 

El objeto de las presentes Bases, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a Ayuntamientos de la provincia de Castellón, a través del sistema de libre concurrencia, con población inferior a 5.000 habitantes para la prestación del servicio de parque infantil a realizar durante los meses de julio y agosto de 2022, y que asciende a un máximo de 105 servicios al año, según expediente de contratación 1185/2018 y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS), aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre de 2021 (BOP nº 10 de 22 de enero de 2022).

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=124128

LES COVES COMPTARÀ AMB ESCOLA MATINERA (si l´Ajuntament demana la subvenció)

 


DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ /01494-2022-U BIENESTAR SOCIAL

 Anuncio de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de castellón con población inferior a diez mil habitantes para servicio de Escola Matinera. ejercicio 2022 

En sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial en fecha 19 de abril de 2022, se adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes bases: CONCRECIÓN DE LAS BASES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DE POBLACIÓN INFERIOR A DIEZ MIL HABITANTES PARA LA ARTICULACIÓN DE INICIATIVAS LOCALES VINCULADAS AL BIENESTAR SOCIAL, SERVICIOS SOCIO - EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS: ESCOLA MATINERA. EJERCICIO 2022. 

PRIMERA. Objeto Es objeto de la presente convocatoria, la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos de población inferior a diez mil habitantes, durante el ejercicio 2022, para la realización de la siguiente actividad vinculada al Bienestar Social: Servicios socio-educativos complementarios: ESCOLA MATINERA

Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Castellón con población inferior a diez mil habitantes, a fecha 1 enero 2022.

 - Jornada laboral semanal: Máximo diez horas, de las que al menos siete horas y treinta minutos se dedicarán a la atención directa del alumnado, horario preferente de 7:30 h a 9:00 h. 

- Ratio alumnado/monitor: 

Edad Ratio: grupo dirigido por cada monitor/a 3 a 5 años Máximo 15 menores 

Por grupo 6 a 14 años Máximo 20 menores por grupo

.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas 

Modalidad A) ESCOLA MATINERA PREVIAMENTE HABILITADA 

La cuantía máxima de la subvención en relación al periodo del primer semestre del 1 de enero al 30 de junio para la contratación de personal será de 4.200 €, siendo el gasto subvencionable del 100% de la subvención. La cuantía máxima de la subvención en relación al período del segundo semestre del 1 de septiembre al 31 de diciembre para la contratación de personal será de 3.200 €, siendo el gasto subvencionable del 100% de la subvención, y para la adquisición de otros gastos corrientes como material didáctico y fungible será de 1.000 €, siendo el gasto subvencionable del 100% de la subvención. 

 Modalidad B) NUEVAS HABILITACIONES DE ESCOLA MATINERA 

La cuantía máxima de la subvención en relación al período del segundo semestre del 1 de septiembre al 31 de diciembre para la contratación de personal será de 3.200 €, siendo el gasto subvencionable del 100% de la subvención, y para la adquisición de otros gastos corrientes como material didáctico y fungible será de 1.000 €, siendo el gasto subvencionable del 100% de la subvención. 

 Text íntegre a l´enllaç:

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=124124