diumenge, 31 de maig del 2020

PLA PROVINCIAL CONTRA ELS MOSQUITS: ELS AJUNTAMENTS SÓN ELS RESPONSABLES D´ACTUAR AL CASC URBÀ I SOLARS IN TERRENYS AMB CATALOGACIÓ D´URBANITZABLES

  Cabanes inicia ataques intensivos contra los mosquitos ante la ...
Pla Provincial Contra els Mosquits els consistoris municipals són els responsables d'actuar en zona urbana, que no només inclou el casc urbà dels municipis sinó tot tipus de solars i terrenys amb catalogació d'urbanitzables.

Control de plagas de mosquitos
La Diputación de Castellón formará a los técnicos municipales para mejorar la efectividad de las actuaciones frente a los mosquitos
· La diputada de Medio Natural, María Jiménez, insiste en que el tratamiento para combatir a los dípteros “es responsabilidad de todos” y pide a los ayuntamientos “implicación máxima” en las medidas a aplicar en suelo urbano · La Diputación de Castellón invierte anualmente un millón de euros en un plan para hacer frente a los mosquitos, siendo la única institución provincial que lo hace en la Comunitat Valenciana
· Jiménez recuerda que los tratamientos terrestres “son igual de efectivos que los aéreos” y que se solicitan a la Dirección General de Salud Pública “con informes técnicos”, por lo que niega arbitrariedad en la toma de decisiones
La Diputación de Castellón ha convocado una reunión con los técnicos municipales de los ayuntamientos de la provincia para reforzar la colaboración entre instituciones e impulsar la necesaria coordinación entre todos los implicados en la lucha contra el mosquito. Así lo ha anunciado la diputada provincial de Medio Natural, María Jiménez, quien señala que el 8 de junio el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, junto a técnicos de la Diputación, “se reunirá con los responsables municipales, porque esto es una labor conjunta en la que es fundamental que todos cumplamos con lo que nos corresponde”.

La Diputación de Castellón invierte un millón de euros en el Plan Provincial Contra los Mosquitos, trabajando en una doble dirección: combatiendo directamente a los insectos en las zonas de marjal o con agua estancada en el medio natural, y elaborando estudios periódicos sobre la situación existente en cada municipio para que los ayuntamientos puedan dar las indicaciones oportunas a las empresas que tienen contratadas para combatir la plaga dentro de su término.

Como resalta María Jiménez, “nadie puede dudar del esfuerzo que realizamos pues, de hecho, somos la única de las tres diputaciones de la Comunitat Valenciana que tiene un plan de actuación tan importante como este”. Eso sí, insiste en que “debemos ser conscientes de que es muy complicado el control total de los mosquitos y que todos debemos ser activos para combatirlo”.

Reunión con los ayuntamientos

El pasado viernes 22 de mayo la diputada provincial mantuvo una reunión por videoconferencia con los ayuntamientos de toda la provincia para darles a conocer todas las pautas que hay que seguir, reunión en la que el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, dejó claro que los consistorios municipales son los responsables de actuar en zona urbana, que no solo incluye el casco urbano de los municipios sino todo tipo de solares y terrenos con catalogación de urbanizables.

Sobre a petición de vuelos para fumigar, María Jiménez niega que se trata de decisiones arbitrarias porque “siempre están avaladas por informes técnicos, como tiene que ser”. En este sentido, destaca que los ayuntamientos que consideran que hay zonas de marjal que requieren este tipo de tratamientos “pueden trasladar sus peticiones a la Diputación, que analizará a nivel técnico la situación para determinar si hay que pedir el permiso oportuno a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat, que es la que al final debe dar o no la autorización”, destaca María Jiménez.

Tratamientos aéreos

El propio Ricardo Jiménez, en la reunión con los ayuntamientos, explicó a los presentes que los tratamientos que se aplican en el medio natural financiados por la Diputación son fundamentalmente terrestres y ocasionalmente aéreos, de acuerdo con la legislación vigente y la línea marcada por las autoridades sanitarias. Así, subrayó que la eficacia de ambos tratamientos “son equivalentes” y que la actuación aérea solo está justificada cuando se detectan grandes poblaciones de mosquitos y es preciso actuar en muy pocas horas sobre grandes extensiones de terreno.

Sobre este punto, la diputada provincial insiste en aclarar es que “tan efectivo es el tratamiento terrestre como el aéreo y que los vuelos solo son en casos excepcionales, normalmente marjales con mucha acumulación de agua, y cuando los informes del director técnico así lo consideran”.

María Jiménez reconoce que el largo periodo de lluvias vivido esta primavera, junto al calor, han llevado a una proliferación de mosquitos, pero insiste en que la Diputación trabaja sobre el terreno los doce meses del año. Con ello, pide por todo ello “responsabilidad” y que no se utilice el tema de los mosquitos “para politizar, porque nadie puede poner en duda que estamos haciendo todo lo que está en nuestras manos por combatirlos”.

La lucha contra los mosquitos es tarea de todos, contamos contigo’ es el eslogan del vídeo que ha editado la Diputación, en el que se solicita la implicación de la ciudadanía en la lucha contra estos insectos y se ofrece una serie de consejos útiles para el hogar. El vídeo incluye, entre otras recomendaciones, evitar la acumulación de agua en las terrazas, mantener limpias y bien cloradas las piscinas y balsas, lavar cada dos días los bebederos de animales y practicar un buen drenaje en las zonas de huertos urbanos.
http://el7set.es/art/35806/la-diputacion-de-castellon-formara-a-los-tecnicos-municipales-para-mejorar-la-efectividad-de-las-actuaciones-frente-a-los-mosquitos?fbclid=IwAR1uBWpuTVnHCD0KfJqDmKhoVl4WzKdvghmHuBKHIwsfPys4_RmarQr6iQc

A PARTIR DE L´1 DE JUNY, ja podem fer senderisme des de la fase 2 sense necessitat d'estar federat o contractar una empresa



ATENCIÓN, HA HABIDO UN CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN EL BOE DE FECHA 30 DE MAYO, QUE PERMITE REALIZAR SENDERISMO DESDE LA FASE 1 PERO DESDE EL 1 DE JUNIO.

Cambio del BOE en vigor desde el 1 de junio

En cuanto a la fase 2, un cambio de última hora reflejado en la disposición adicional quinta del BOE del martes 26 de mayo de 2020 –para seguir con la marcha a la que estamos ya acostumbrados con tanto BOE-, permite ya realizar senderismo por toda la provincia desde la fase 2 sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo dada de alta o estando federado, por lo que ya no se distingue a federados o no federados.
Hasta ahora, hasta el 31 de mayo de 2020 incluido, solo se permite en fase 1 en la Comunitat Valenciana -y aquellas provincias que sigan en esta fase- la realización de la práctica senderista o deportiva de manera individual en el mismo municipio o término municipal, bajo las franjas horarias establecidas y sin coger un vehículo a motor para desplazarnos, además de estando federado (dentro de la provincia, pudiendo desplazarte y bajo los horarios de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas dos veces al día) o con empresa de turismo activo con un máximo de 10 personas.
Con el nuevo cambio del BOE del 26 de mayo para fase 2, se permite la práctica senderista con hasta grupos de 15 personas y guardando las distancias establecidas, además de teniendo en cuenta una serie de normas en cuanto a las franjas horarias para no coincidir con mayores de 70 años.
Es por eso que la Comunitat Valenciana, o la provincia de Valencia, al entrar ya en fase 2 el próximo 1 de junio de 2020, podremos realizar senderismo de la siguiente manera.
Cuando la Comunidad Valenciana pase a la siguiente fase -fase 2-, para la práctica de senderismo se aplicará la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, una orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque tras una última hora existen disposiciones y cambios adicionales reflejados en el BOE publicado el 26 de mayo de 2020, en la Orden SND/445/2020, por lo que se modifica la práctica deportiva sin distinción de federados y no federados, levantándose así ciertas restricciones para aquellas provincias que ya estén en fase 2 (o las que vayan a entrar).

En concreto, desde la fase 2 es posible hacer senderismo todas las veces que queramos al día excepto entre las franjas horarias de las 10:00 y las 12:00 o las 19:00 y 20:00 horas (reservadas para mayores de 70 años), según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo, donde se dice en la “Disposición adicional quinta para medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional” lo siguiente:

SND/445/2020 – …No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
SND/445/2020 – …No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»

Modificación aparecida en el BOE del 26 de mayo que ya permite hacer senderismo desde fase 2

Como ya acabamos de mencionar, en cuanto al horario para realizar senderismo, tenemos que tener en cuenta que podemos realizarlo en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero de la Orden SND/414/2020, aunque habrá que esperar si nuestra comunidad autónoma acuerda que en nuestro ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Podemos hacer senderismo de manera individual o en un grupo máximo de 15 personas manteniendo todas las medidas sanitarias de seguridad y distanciamiento social según la Orden SND/414/2020, donde se dice que “[…] A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. […]”.

Para realizar senderismo, por fin, se podrá circular con nuestro coche, moto, bici o vehículo que tengamos por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada -donde para el desplazamiento fuera de nuestra provincia podremos hacerlo sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza-. Es decir, podemos desplazarnos por toda la provincia de Valencia, en nuestro caso, para la práctica deportiva o senderista (desde fase 2) sin necesidad de estar federado o contratar una empresa de turismo activo:

SND/414/2020 – «[…] Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.[…] «
SND/414/2020 – «[…] Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. […] «
SND/440/2020 – «[…] Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. […] «
Resumido (para cuando la provincia de Valencia o la Comunitat Valenciana pase a fase 2):
Se puede realizar senderismo en fase 2 por toda la provincia (NUNCA OTRA PROVINCIA DISTINTA A LA QUE RESIDES), desplazándote con el coche si fuese necesario pero fuera del horario establecido en fase 2 para paseos de mayores de 70 años, es decir: no se podrá realizar senderismo entre las 10:00 y 12:00 horas ni de 19:00 a 20:00 horas.
Se podrá realizar senderismo en grupos de máximo 15 personas, excepto si conviven juntos, y bajo las normas de seguridad y distancia establecidas.
Para realizar cualquier otro deporte que no sea senderismo, lo mismo: cualquier hora salvo la hora de paseo de los mayores (no será entre las 10:00 y 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
En las fases 0 y 1, estaba limitado al horario de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas, donde se ha ido ampliando sin franjas horarias para poblaciones de hasta 5.000 en un principio, 10.000 habitantes después, y para aquellos que sin estar empadronados, en los últimos 14 días, en municipios de hasta 10.000.
En todo caso, desde la fase 2 para la práctica deportiva o senderista deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En fase 1 no podemos practicar senderismo –ni con los que vivimos o amigos, pero sí estando federados o con una empresa de turismo activo– si no es de manera individual, en el mismo municipio que resides o estás pasando la cuarentena, y en las franjas horarias establecidas para cada fase (no habrá franja horaria para localidades de menos de 10.000 habitantes, modificación aprobada el viernes 22 de mayo, por lo que se podrá realizar entre las 06:00 y las 23:00 horas no solamente en los pueblos de hasta 10.000 habitantes).
Hay que hacer hincapié en que los límites para dicha práctica durante la fase 1 se establecen dentro del mismo término municipal y sin coger un vehículo a motor, y esto se aplicará tanto en la fase 0 como fase 1 (aunque existe la excepción de los deportistas federados profesionales y federados no recogidos como deportistas de alto nivel, donde pueden en fase 1 realizar senderismo, por ejemplo, entre las 06:00 y las 10:00 y las 20:00 a 23:00 horas dos veces al día por toda la provincia).
El senderismo está considerado como una práctica deportiva, por lo que tenemos que atenernos a lo dispuesto para la realización de actividades deportivas en cada fase.

Los párrafos anteriores están recogidos en los distintos BOE´s, y no son una mera interpretación, por lo que legalmente, a todo lo mencionado, podemos realizar senderismo sin necesidad de estar federado desde la fase 2 siguiendo las normas antes mencionadas.
Para los que realizáis senderismo y no estáis federados en la FEMCV, tenéis que saber que al federarse se obtiene una licencia de montaña y/o escalada que lleva asociada una póliza de seguro, siendo una tarjeta o licencia deportiva, en forma de documento, que nos acredita como practicantes de esos deportes (senderismo, escalada, etc.) donde se incluye un seguro específico para esas contingencias y deportes asegurados, por lo que en caso de accidente es mucho mejor.
Recordad que también podéis contratar un seguro privado en el caso de que no queráis federaros, pero es conveniente ir a la montaña asegurado.

por ValenciaBonita |
https://www.valenciabonita.es/2020/05/17/senderismo-estado-de-alarma/




SANITAT DESACONSELLA, PERÒ NO PROHIBEIX, EL BANY EN RIUS I TOLLS

 
En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS QUE COMENTAMOS MÁS ADELANTE).
En los únicos lugares donde no está claro todavía es donde se controla acceso o hay cobro de parking, etcétera, donde tendrá que haber un control de aforo y acceso por seguridad en lugares como por ejemplo Playamonte (Navarrés), Sot de Chera (Gruñidor), El Motor (Gestalgar), Bugarra, Bolbaite, Les Fonts, Montanejos…entre otros. Para el resto de pozas y lugares, como embalses, bajo nuestra responsabilidad.
El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.


El baño en pozas, ríos y/o embalses no está prohibido, y si bien no se sabe exactamente su futura regulación porque en la gran mayoría de casos es competencia de ayuntamientos, confederación, etc, de momento no hay prohibición desde la fase 2 (recordemos que en fase 0 y 1 está prohibido el baño).

Por ejemplo: si ya en fase 2 te acercas a un lugar en el que ponga en cartelería con señalización algo como “zona peligrosa para el baño”, como por ejemplo L’illa de l’Esgoletja, la encantadora área recreativa con zona de baño de Sumacàrcer, no existe prohibición como tal, ya que en muchos ríos de la provincia de Valencia, la Confederación Hidrográfica del Júcar no impide el baño en zonas peligrosas del río Júcar o sus afluentes. Sin embargo, se advierte, mediante la cartelería mencionada, que puede ser peligroso bañarse por la corriente y que la responsabilidad queda delegada al bañista, algo que se advierte para evitar posibles accidentes derivados de la práctica del baño.

El derecho al baño está recogido en la Ley de Aguas como un uso común, pero ello no impide que se considere informar de circunstancias especiales y de la peligrosidad que cada tramo fluvial mediante cartelería. Por lo tanto, hay que ser conscientes de que si os bañáis en esas zonas tenéis que hacerlo con conocimiento, ya que es altamente recomendable saber nadar y ser responsables de las posibles consecuencias.

En cuanto a las medidas del Coronavirus, el Ministerio de Sanidad ha comunicado a fecha domingo 24 de mayo de 2020 que en aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja por completo el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS). Es decir: se puede uno bañar pero bajo su responsabilidad. En cuanto a zonas recreativas con baños de gran afluencia como Montanejos, Playamonte, Anna, el Motor de Gestalgar o la zona de Sot de Chera, deberán realizar condiciones para las distancias y seguridad de asistentes, o identificar y delimitar las zonas de baño, turnos, condiciones o prohibición total, aunque será algo que dependerá de cada Ayuntamiento o entidad que asuma dicha competencia del río, lago o embalse.

En zonas de alta montaña como pozas o cascadas en las que no hay gran afluencia, la responsabilidad de guardar las distancias o evitar el baño reside en los visitantes, quienes deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad aquí mencionadas en este artículo.

En estos casos, Ayuntamientos que tengan competencias en zonas de baño de agua dulce podrán emitir un decreto para prohibir el baño por la seguridad de las personas, así como mantener cerradas infraestructuras de parques de juego o instalaciones deportivas en áreas recreativas de zonas de baño si así lo consideran oportuno.
De igual manera, Confederación podría también emitir un comunicado o pedir un decreto o prohibición de baño al Ministerio, pero habrá que esperar, porque parece ser que tras el documento de recomendaciones, esto se quedará así.
Dicho esto, y para resumir, desaconsejamos el baño en ríos, lagos y embalses este verano, pero de momento no está prohibido. Habrá que estar atentos por si hay una nueva modificación del BOE para una correcta interpretación, pero de momento, habrá que seguir las normas establecidas para el baño en las playas, y en el caso del baño en ríos, lagos y embalses, si no existe prohibición expresa (recordad, en fase 0 y 1 no se puede, desde fase 2 sí), la responsabilidad reside en la persona que toma esa decisión de desoír las advertencias del Ministerio de Sanidad.
Valenciabonita
https://www.valenciabonita.es/2020/05/25/banarse-en-rios-y-playas-desde-fase-2/