dilluns, 30 de juliol del 2018
El dinero se destinaba a pagar la Copa América y el Pabellón de la Comunitat en la Expo de Zaragoza
Niveles históricos negativos
La inversión en depuradoras cayó un 96 % en 10 años mientras se pagaban otras obras
La empresa autonómica dedicada a construir nuevas instalaciones entró en quiebra hace 5 años al sumar una deuda de 717 millones - La falta de proyectos hundió la contratación con ejercicios como 2012 o 2014, donde no se ofertó ni una actuación
José Miguel Vigara | València 30.07.2018 | 04:15
La inversión en depuradoras cayó un 96 % en 10 años mientras se pagaban otras obras
En la última década, la inversión en nuevas depuradoras ha caído a niveles históricos negativos en la Comunitat Valenciana. Además, apenas se ha licitado nueva obra lo que significa que en la actual legislatura, que acabará en 2019, no se podrán poner en marcha nuevas estaciones. Por ende, la empresa autonómica dedicada al mantenimiento y construcción de instalaciones entró en quiebra hace 5 años al sumar una deuda de 717,4 millones y tras destinarse parte de sus fondos propios a actividades impropias de su cometido. Mientras tanto, la Unión Europea acaba de condenar a España a pagar una multa de 12 millones por la mala depuración de las aguas residuales en 17 zonas. La sanción incluye a las estaciones de Benicarló, Peñíscola y Teulada-Moraira.
Entre 2008 y 2017, la inversión en nuevas depuradoras cayó un 96,6 % al pasar de 96, 423 millones de euros a solo 3,271 el año pasado. En los ejercicios anteriores a la crisis de 2008, en los tiempos en los que gobernaba el PP en la Generalitat, se llegó a un récord de inversión en 2006 con 108,1 millones, y se invirtieron 96,4, en 2008 , y 98,8, en 2005.
Estas cifras contrastan con los ejercicios gestionados ya por el Govern del Botànic. Por ejemplo, en 2016 se invirtieron solo 9,895 millones, y en 2017, 3,271. Respecto a 2015, año de las elecciones autonómicas y del cambio de ejecutivo autonómico, cuando se destinaron 37,697 millones, las inversiones han caído en un 73,8 % y un 66,9 %, respectivamente.
Ahora bien cuáles son los motivos que explican estas cifras que han paralizado la construcción de estaciones depuradoras en la Comunitat Valenciana con Ximo Puig ya como president del Consell y Elena Cebrián como consellera de Agricultura. Según explica el director de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar), Enrique Lapuente, «en enero de 2016 cuando me hice cargo de la empresa, las estanterías estaban vacías, no había proyectos y no había dinero en caja». «Durante los años del PP -enfatiza- hubo una gestión inadecuada e incluso la Epsar entró en quiebra al acumular unos fondos propios negativos de cerca de 720 millones».
«Los exconsellers José Ramón García Antón y Juan Cotino, -explica este alto cargo-, dedicaron el dinero ingresado por el canon de saneamiento a pagar infraestructuras y facturas que no correspondían a depuración como actuaciones de la Copa del América, el Pabellón de la Comunitat en la Expo de Zaragoza, la modernización de regadíos y la desalobración de agua procedente de las depuradoras Rincón de León y Benidorm».
Un informe de junio de 2016 ya concluyó «el desvío de 189 millones de euros a estas actividades impropias de la Epsar» y alertó del incremento de la carga financiera de la empresa y que la herencia del PP «había comprometido su encomienda» para llevar a cabo las tareas depuración en la Comunitat.
En los dos últimos ejercicios cerrados se han reconducido los números, se ha volteado la contabilidad con superávits y se ha saneado esta sociedad pública. No se ha invertido en nuevas construcciones pero se ha amortizado parte del pasivo con los bancos.
Entre 2014 y 2017 se ha reducido la deuda en 175,6 millones, y se ha situado en 541,8 millones. En 2016 y 2017, Epsar sumó beneficios netos de 157 millones, tras ingresar 552 millones por el canon de saneamiento de ambas anualidades.
Sin embargo, el hundimiento histórico de las inversiones preocupa al nuevo equipo del Botànic y también al sector. «El problema es que en 2016 y 2017 apenas había proyectos en condiciones de ser licitados», señala el gerente. Para comenzar a construir una estación depuradora, relata Lapuente, es necesario que pasen al menos dos años «desde que se plantea, se redacta y aprueba el proyecto, se supervisa e informa por las distintas administraciones implicadas hasta que se saca a licitación y se adjudica». Poner la primera piedra de una depuradora supone un largo proceso administrativo en el que están implicados el ayuntamiento de la localidad más la Epsar, Agricultura, Urbanismo, CHJ o el Ministerio de Medio Ambiente. Estos organismos tienen que supervisar, informar o sancionar cada proyecto. El dinero destinado en 2014 y 2015, tal como muestra el gráfico anexo, 39,1 y 37,6 millones, supuso un repunte dedicado a mejorar y realizar obras de mantenimiento en instalaciones ya existentes «puesto que hubo varios años en los que no se invirtió prácticamente nada en conservación», comenta Enrique Lapuente.
La parálisis descrita se observa en las cifras de licitación de obra nueva. Entre 2011 y 2016 no se ha sacado a concurso prácticamente ningún proyecto, por tanto es imposible que se hayan podido ejecutar del año pasado a aquí. En 2012 y 2014 no se licitó ni un euro. En 2011, apenas 690.000; en 2013, 3,72 millones, y en 2015, 890.000 euros.
El año pasado, subraya Lapuente, se ha vuelto a retomar la actividad con licitaciones por valor de 26,58 millones, pero todas estas obras que se sacan a concurso, se desarrollan y ejecutan en varias anualidades lo que explica que sean necesarios 5 o 6 años para verlas construidas. Por último, las depuradoras de Bétera, Almoradí, Cheste-Chiva y Villena, que han recibido Fondos Feader y que tienen que estar operativas entre 2020 y 2022, también sufrieron esta inactividad de la anterior administración autonómica, finaliza el gerente de la Epsar.
https://www.levante-emv.com/noticias-suscriptor/comunitat-valenciana/2018/07/30/inversion-depuradoras-cayo-96-/1750676.html
La inversión en depuradoras cayó un 96 % en 10 años mientras se pagaban otras obras
La empresa autonómica dedicada a construir nuevas instalaciones entró en quiebra hace 5 años al sumar una deuda de 717 millones - La falta de proyectos hundió la contratación con ejercicios como 2012 o 2014, donde no se ofertó ni una actuación
José Miguel Vigara | València 30.07.2018 | 04:15
La inversión en depuradoras cayó un 96 % en 10 años mientras se pagaban otras obras
En la última década, la inversión en nuevas depuradoras ha caído a niveles históricos negativos en la Comunitat Valenciana. Además, apenas se ha licitado nueva obra lo que significa que en la actual legislatura, que acabará en 2019, no se podrán poner en marcha nuevas estaciones. Por ende, la empresa autonómica dedicada al mantenimiento y construcción de instalaciones entró en quiebra hace 5 años al sumar una deuda de 717,4 millones y tras destinarse parte de sus fondos propios a actividades impropias de su cometido. Mientras tanto, la Unión Europea acaba de condenar a España a pagar una multa de 12 millones por la mala depuración de las aguas residuales en 17 zonas. La sanción incluye a las estaciones de Benicarló, Peñíscola y Teulada-Moraira.
Entre 2008 y 2017, la inversión en nuevas depuradoras cayó un 96,6 % al pasar de 96, 423 millones de euros a solo 3,271 el año pasado. En los ejercicios anteriores a la crisis de 2008, en los tiempos en los que gobernaba el PP en la Generalitat, se llegó a un récord de inversión en 2006 con 108,1 millones, y se invirtieron 96,4, en 2008 , y 98,8, en 2005.
Estas cifras contrastan con los ejercicios gestionados ya por el Govern del Botànic. Por ejemplo, en 2016 se invirtieron solo 9,895 millones, y en 2017, 3,271. Respecto a 2015, año de las elecciones autonómicas y del cambio de ejecutivo autonómico, cuando se destinaron 37,697 millones, las inversiones han caído en un 73,8 % y un 66,9 %, respectivamente.
Ahora bien cuáles son los motivos que explican estas cifras que han paralizado la construcción de estaciones depuradoras en la Comunitat Valenciana con Ximo Puig ya como president del Consell y Elena Cebrián como consellera de Agricultura. Según explica el director de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar), Enrique Lapuente, «en enero de 2016 cuando me hice cargo de la empresa, las estanterías estaban vacías, no había proyectos y no había dinero en caja». «Durante los años del PP -enfatiza- hubo una gestión inadecuada e incluso la Epsar entró en quiebra al acumular unos fondos propios negativos de cerca de 720 millones».
«Los exconsellers José Ramón García Antón y Juan Cotino, -explica este alto cargo-, dedicaron el dinero ingresado por el canon de saneamiento a pagar infraestructuras y facturas que no correspondían a depuración como actuaciones de la Copa del América, el Pabellón de la Comunitat en la Expo de Zaragoza, la modernización de regadíos y la desalobración de agua procedente de las depuradoras Rincón de León y Benidorm».
Un informe de junio de 2016 ya concluyó «el desvío de 189 millones de euros a estas actividades impropias de la Epsar» y alertó del incremento de la carga financiera de la empresa y que la herencia del PP «había comprometido su encomienda» para llevar a cabo las tareas depuración en la Comunitat.
En los dos últimos ejercicios cerrados se han reconducido los números, se ha volteado la contabilidad con superávits y se ha saneado esta sociedad pública. No se ha invertido en nuevas construcciones pero se ha amortizado parte del pasivo con los bancos.
Entre 2014 y 2017 se ha reducido la deuda en 175,6 millones, y se ha situado en 541,8 millones. En 2016 y 2017, Epsar sumó beneficios netos de 157 millones, tras ingresar 552 millones por el canon de saneamiento de ambas anualidades.
Sin embargo, el hundimiento histórico de las inversiones preocupa al nuevo equipo del Botànic y también al sector. «El problema es que en 2016 y 2017 apenas había proyectos en condiciones de ser licitados», señala el gerente. Para comenzar a construir una estación depuradora, relata Lapuente, es necesario que pasen al menos dos años «desde que se plantea, se redacta y aprueba el proyecto, se supervisa e informa por las distintas administraciones implicadas hasta que se saca a licitación y se adjudica». Poner la primera piedra de una depuradora supone un largo proceso administrativo en el que están implicados el ayuntamiento de la localidad más la Epsar, Agricultura, Urbanismo, CHJ o el Ministerio de Medio Ambiente. Estos organismos tienen que supervisar, informar o sancionar cada proyecto. El dinero destinado en 2014 y 2015, tal como muestra el gráfico anexo, 39,1 y 37,6 millones, supuso un repunte dedicado a mejorar y realizar obras de mantenimiento en instalaciones ya existentes «puesto que hubo varios años en los que no se invirtió prácticamente nada en conservación», comenta Enrique Lapuente.
La parálisis descrita se observa en las cifras de licitación de obra nueva. Entre 2011 y 2016 no se ha sacado a concurso prácticamente ningún proyecto, por tanto es imposible que se hayan podido ejecutar del año pasado a aquí. En 2012 y 2014 no se licitó ni un euro. En 2011, apenas 690.000; en 2013, 3,72 millones, y en 2015, 890.000 euros.
El año pasado, subraya Lapuente, se ha vuelto a retomar la actividad con licitaciones por valor de 26,58 millones, pero todas estas obras que se sacan a concurso, se desarrollan y ejecutan en varias anualidades lo que explica que sean necesarios 5 o 6 años para verlas construidas. Por último, las depuradoras de Bétera, Almoradí, Cheste-Chiva y Villena, que han recibido Fondos Feader y que tienen que estar operativas entre 2020 y 2022, también sufrieron esta inactividad de la anterior administración autonómica, finaliza el gerente de la Epsar.
https://www.levante-emv.com/noticias-suscriptor/comunitat-valenciana/2018/07/30/inversion-depuradoras-cayo-96-/1750676.html
El grup municipal socialista de les Coves informa: 7503 Programa de foment de la contractació en pràctiques de persones joves qualificades (Avalem Joves)
RESOLUCIÓ de 24 de juliol de 2018, del director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació, per la qual es convoca, per a l'exercici 2018, el Programa de foment de la contractació en pràctiques de persones joves qualificades (Avalem Joves), en el marc del Sistema Nacional de Garantia Juvenil
Per accedir al DOCV clicar sobre aquest enllaç
http://www.dogv.gva.es/resultat-dogv?signatura=2018/7503&L=0
A la teua disposició per qualsevol dubte
El grup municipal socialista de les Coves informa: 7396 Programa de foment de la contractació en pràctiques de persones joves qualificades (Avalem Joves)
RESOLUCIÓ de 24 de juliol de 2018, del director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació, per la qual es convoca, per a l'exercici 2018, el Programa de foment de la contractació en pràctiques de persones joves qualificades (Avalem Joves), en el marc del Sistema Nacional de Garantia Juvenil
Per accedir al DOCV clicar sobre aquest enllaç
http://www.dogv.gva.es/resultat-dogv?signatura=2018/7396&L=0
El grup municipal socialista de les Coves informa:Convocatoria Concurso Oposición y bases para proveer plazas Operario Usos Múltiples
BOP 90 - 28 de julio de 2018
Diputación Provincial de Castellón 04002-2018-U PERSONAL Convocatoria Concurso Oposición proveer plazas Operario Usos Múltiples Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2630, de fecha 20/07/2018, ha resuelto: CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE OPERARIO DE USOS MÚLTIPLES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. De conformidad con el Art. 61.12.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre y del Art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 1700 de fecha 25 de Junio de 2016, RESUELVO: Convocar Concurso Oposición, por el sistema de turno libre, para cubrir en propiedad DOS plazas de OPERARIO DE USOS MULTIPLES, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, según la Ley 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidas en la oferta de empleo público del año 2018. Las bases que han de regir esta convocatoria para proveer en propiedad las citadas plazas, se publicaran juntamente con esta convocatoria Las instancias para optar a estas plazas, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria únicamente se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón, página web (www.dipcas.es) y en el tablón de anuncios de esta Diputación de acuerdo con la legislación vigente. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán
Bases
Diputación Provincial de Castellón 04001-2018-U PERSONAL Bases Concurso Oposición plazas de Operario de Usos Múltiples Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2631, de fecha 20/07/2018, ha resuelto aprobar las siguientes BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE OPERARIOS DE USOS MULTIPLES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad dos plazas de OPERARIOS DE USOS MULTIPLES, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación por el sistema de turno libre e incluida en la Oferta de Empleo Pública 2018. Dichas plazas están encuadradas en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, según la Ley 30/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: Ley 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases del Régimen Local. Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017,13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Real decreto 364/95, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La Ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre de la ley de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la siguiente página Web (www.dipcas.es). A la misma debe adjuntarse: a) Fotocopia del DNI. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de Estados Miembros de la Unión Europea. b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Órgano al que se envían. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Lugar Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas de Asesoramiento a Municipios, dependientes de esta Diputación, ubicadas en las localidades de la Provincia de Castellón que se indican: 12300-MORELLA, C/ San Julián, 52.- Tfno. 964-17 31 72 12330-TRAIGUERA, c/ Ancha, 11.- Tfno. 964-46 80 00. 12160-BENASAL, Pza. Don Blasco, 21.- Tfno. 964-44 20 00. 12200-ONDA, Pza. España, 20.- Tfno. 964-77 07 92 12448-MONTANEJOS, Pza. España, 15.- Tfno. 964-13 13 12 12400-SEGORBE, Plaza Almudín 1.- Tfno. 964-25 66 84 Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas, se fija en TRES EUROS (3 €), y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en la misma. Pago. El pago de estos derechos se podrá efectuar, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36 2038-9939-99- 6000393489 que esta Diputación tiene abierta en BANKIA de Castellón, giro postal o telegráfico, donde se indicará claramente la plaza a la que aspira. BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios de la Diputación, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra B”, según lo establecido por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores Composición: PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente de la Corporación. SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial, designado por el Presidente de la Corporación. VOCALES: Dos funcionarios de carrera que deberán contar necesariamente con la condición de funcionarios de igual o superior categoría de las plazas convocadas. El funcionario que ocupe la dirección del respectivo servicio o, si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el Presidente de la Corporación Provincial. Un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública. Constitución y actuación. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo. Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Corporación Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas. BASE SEPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 3 - Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente. Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del DNI., para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, documento de su país de origen, acreditativo de su identidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas FASE DE OPOSICION.- Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: PRIMER EJERCICIO.-Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas que figuran en el temario Anexo. Cada pregunta contará con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta. La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de sesenta minutos y en ningún caso inferior a cincuenta segundos por pregunta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con la parte específica .La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de dos horas. FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquella aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo: A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos. 1. Por desempeño de funciones en plazas de la Diputación Provincial de Castellón o de sus Organismos Autónomos en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos. 2. Por desempeño de funciones en plazas de otras Administraciones Públicas o actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral, etc.) B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos. Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acordada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración Pública o por los Sindicatos firmantes del III Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma: Cursos de menos de 30 horas: 0,10 puntos. Cursos de 30 a 50 horas: 0,20 puntos. Cursos de 51 a 100 horas: 0,60 puntos. Cursos de 101 a 200 horas: 0,80 puntos. Cursos de 201 a 300 horas: 1 punto Cursos de más de 300 horas: 1’50 puntos. El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos. No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profesor, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos según la misma escala anterior, a juicio del Tribunal, siempre que tengan relación con las tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso únicamente se valorará uno de ellos C) Conocimientos del Valenciano.- Hasta 2 puntos Acreditado mediante certificado oficial expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià”, de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior. Conocimientos orales: 0.50 puntos Conocimientos grado elemental: 1 puntos Conocimientos grado medio: 1.50 puntos Conocimientos grado superior: 2 puntos. La valoración de un grado superior excluye la del inferior. D) Titulaciones, estudios de interés y otros. Por titulaciones superiores a la exigida como requisito en las presentes bases, siempre que tengan estricta relación con la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará a criterio del Tribunal hasta 1 punto. BASE NOVENA.- Calificación Oposición. Para todos los aspirantes, los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición se puntuarán con un total de diez puntos cada uno. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. El resultado de la Oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios. La calificación final del Concurso-Oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más los obtenidos en la fase de concurso. En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del concurso-oposición, en número no superior al de vacantes convocadas. En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el Tribunal aplicará las reglas siguientes: a) Se propondrá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. b) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el 1º ejercicio de la Oposición; si aún continua el empate se aplicará este mismo criterio en relación con el segundo ejercicio de la oposición y así sucesivamente en funBOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 4 - ción del número de ejercicios. c) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad. BASE DIEZ.- Publicidad de las calificaciones. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. BASE ONCE.- Listas y propuesta de aprobados del tribunal. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales, harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados. En el acta de la última sesión, y a los efectos de formar una Bolsa de trabajo, se incluirá, la lista del personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, podrán ser nombrados funcionarios interinos, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados. BASE DOCE.- Presentación de documentos En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la citada base 3ª y los siguientes: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones. e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. BASE TRECE.- Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de juramento o promesa. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el órgano provincial competente efectuará el nombramiento, como funcionario de carrera, de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporaran a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera o personal fijo. Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de tomar posesión en el plazo de 48 horas si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra B”, según lo establecido por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. BASE CATORCE.- Incidencias. El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases. BASE QUINCE.- Impugnación y revocación de la convocatoria. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los la Ley 29/1998, de 13 de, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa,No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal. En cualquier momento, y siempre con anterioridad a la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el órgano competente de la Diputación de Castellón podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de las resoluciones aprobatorias de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TEMARIO 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. 2. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Riesgos Laborales.: Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicios de Prevención. 3. Aritmética y cálculos sencillos: Números, operaciones, proporcionalidad y media, sistema métrico, sistema sexagesimal, sistema de medidas y pesos. 4. Jardinería: Poda, Plantación, abono, riegos, idoneidad de plantas, uso de maquinarias, herramientas y productos. 5. Albañilería: Nociones básicas, usos y conocimientos de materiales, herramientas de uso. 6. Electricidad: Uso y conocimientos de materiales, reparaciones frecuentes, conocimientos de potencias y corrientes. 7. Carpintería: Nociones básicas, operaciones de mantenimiento, elementos y herramientas. 8. Fontanería: Nociones básicas, trabajos, materiales y herramientas. 9. Pintura: Tipos, componentes y aplicaciones. Preparación y técnica. Uso, mantenimiento y conservación de la herramienta. 10. Seguridad y Salud en los trabajos de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de maquinaria y materiales. Medidas de protección. Equipos de protección individual. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán.
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A la teua disposició per qualsevol dubte
El grup municipal socialista de les Coves informa:Convocatoria Concurso Oposición y bases para proveer plaza Conductor Auxiliar de Bibliobús
Diputación Provincial de Castellón 04004-2018-U PERSONAL Convocatoria Concurso Oposición proveer plaza Conductor Auxiliar de Bibliobús Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2632, de fecha 20/07/2018, ha resuelto: CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE CONDUCTOR AUXILIAR DE BIBLIOBÚS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. De conformidad con el Art. 61.12.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre y del Art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 1700 de fecha 25 de Junio de 2016, RESUELVO: Convocar Concurso Oposición, por el sistema de turno libre, para cubrir en propiedad UNA plaza de CONDUCTOR AUXILIAR DE BIBLIOBÚS, vacante en la Plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,Clase, Cometidos Especiales, Subgrupo C2, según la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidas en la oferta de empleo público del año 2018. Las bases que han de regir esta convocatoria para proveer en propiedad la citada plaza, se publicaran juntamente con esta convocatoria Las instancias para optar a esta plaza, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria únicamente se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón, página web (www.dipcas.es) y en el tablón de anuncios de esta Diputación de acuerdo con la legislación vigente. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán
Bases
CASTELLÓN DE LA PLANA - 1 - Diputación Provincial de Castellón 04003-2018-U PERSONAL Bases Concurso Oposición plaza Conductor Auxiliar de Bibliobús Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2633, de fecha 20/07/2018, ha resuelto aprobar las siguientes BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR AUXILIAR DE BIBLIOBUS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de CONDUCTOR AUXILIAR BIBLIOBUS vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación por el sistema de turno libre e incluida en la Oferta de Empleo Pública 2018. Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,Clase, Cometidos Especiales, Subgrupo C2, según la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: Ley 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases del Régimen Local, en lo que no se encuentre derogado por la Ley 5/2015 de 30 de octubre Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017,13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La Ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. No obstante las presentes bases y sin perjuicio de los dispuesto respecto al temario, ejercicios de la fase de oposición y baremo de concurso de méritos que se mantendrá inalterable en la medida que han sido objeto de negociación, en la Mesa de Negociación de la Excma. Diputación Provincial, las bases podrán experimentar las modificaciones oportunas que a tenor de la aplicación y adaptación a la normativa de función pública de aplicación deba experimentar por imperativo legal. BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 5/2015 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en p o s e s i ó n de la Credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Estar en posesión del carnet de conducir D. f) Estar en posesión del Certificado de Capacidad funcional. g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. h) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. i) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la siguiente página web (www.dipcas.es). A la misma debe adjuntarse: a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de Estados Miembros de la Unión Europea. b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. c) Fotocopia de la titulación exigida. d) Fotocopia del carnet de conducir tipo D. e) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la ADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - Consellería de Bienestar Social La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Lugar Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas de Asesoramiento a Municipios, dependientes de esta Diputación, ubicadas en las localidades de la Provincia de Castellón que se indican: 12300-MORELLA, C/ San Julián, 52.- Tfno. 964-17 31 72 12330-TRAIGUERA, c/ Ancha, 11.- Tfno. 964-46 80 00. 12160-BENASAL, Pza. Don Blasco, 21.- Tfno. 964-44 20 00. 12200-ONDA, Pza. España, 20.- Tfno. 964-77 07 92 12448-MONTANEJOS, Pza. España, 15.- Tfno. 964-13 13 12 12400-SEGORBE, Plaza Almudín 1.- Tfno. 964-25 66 84 Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas, se fija en SEIS EUROS (6 €), y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en la misma. Pago. El pago de estos derechos se podrá efectuar, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36 2038-9939-99- 6000393489 que esta Diputación tiene abierta en BANKIA de Castellón, giro postal o telegráfico, donde se indicará claramente la plaza a la que aspira. BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios de la Diputación, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra B”, según lo establecido por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores Composición: PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente de la Corporación. SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial, designado por el Presidente de la Corporación. VOCALES: Dos funcionarios de carrera que deberán contar necesariamente con la condición de funcionarios de igual o superior categoría de las plazas convocadas. El funcionario que ocupe la dirección del respectivo servicio o, si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el Presidente de la Corporación Provincial. Un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General competente. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública. Constitución y actuación. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo. Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Corporación Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas. BASE SEPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón y en el local en que se BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 3 - haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente. Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del D.N.I., para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, documento de su país de origen, acreditativo de su identidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Teórico.-Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de los extraídos al azar por el Tribunal, uno de la parte General y dos de los comprendidos en la Parte Específica del temario en un tiempo máximo de dos horas y media. El Tribunal acordará la lectura en audiencia pública SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. .- Prueba de conducción. Consistirá en la realización de maniobras básicas de conducción de vehículos de tracción mecánica para la que se habilita la posesión del carnet D. TERCER EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. .-Consistirá en realizar un ejercicio práctico utilizando las funciones de un ordenador personal (PC) con el procesador de texto Libre office Writer . El tiempo máximo será de 20 minutos, valorándose la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado e introducido y la corrección que presenten los ejercicios. FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo: A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos. 1. Por desempeño de funciones en plazas en las Administraciones Públicas en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos. 2. Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral, etc.) B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos. Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acordada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración Pública o por los Sindicatos firmantes del III Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma: Cursos de menos de 30 horas: 0,10 puntos. Cursos de 30 a 50 horas: 0,20 puntos. Cursos de 51 a 100 horas: 0,60 puntos. Cursos de 101 a 200 horas : 0,80 puntos. Cursos de 201 a 300 horas :1 punto Cursos de más de 300 horas: 1’50 puntos. El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos. No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profesor, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos según la misma escala anterior, a juicio del Tribunal, siempre que tengan relación con las tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso únicamente se valorará uno de ellos C) Conocimientos del Valenciano.- Hasta 2 puntos Acreditado mediante certificado oficial expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià”, de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior. Conocimientos orales: 0.50 puntos Conocimientos grado elemental: 1 puntos Conocimientos grado medio:1.50 puntos Conocimientos grado superior: 2 puntos. La valoración de un grado superior excluye la del inferior. D) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios, diferentes de la Lengua Española, según los niveles especificados, que se acreditará documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, por Las Universidades Españolas que según el modelo de acreditación de examenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) así como todos los indicados en el Anexo del del Decreto 61/2013, de 17 de maig, del Consell, por el que se establece el reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de la Comunidad valenciana,teniendo en cuenta las modificaciones posteriores por Orden de la Consellería Competente en materia de Educación. acuerdo con la siguiente escala: Nivel A1: 0,20 puntos. Nivel A2: 0,40 puntos. Nivel B1: 0,60 puntos. Nivel B2: 1 punto. Nivel C1: 1,5 punto. Nivel C2: 2 puntos. D) Titulaciones, estudios de interés y otros. Como máximo se otorgará 1 punto en el conjunto del presente apartado. Por titulaciones superiores a la exigida como requisito en las presentes bases, siempre que tengan estricta relación con la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará a criterio del Tribunal hasta 1 punto. Por estudios de Postgrado o Máster relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, siempre que estén reconocidos por el MAP, BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 4 - se otorgará a criterio del tribunal hasta 1 punto. BASE NOVENA.- Calificación Oposición. Para todos los aspirantes, los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición se puntuarán con un total de diez puntos cada uno. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. El resultado de la Oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios. La calificación final del Concurso-Oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más los obtenidos en la fase de concurso. En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del concurso-oposición, en número no superior al de vacantes convocadas. En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el Tribunal aplicará las reglas siguientes: a) Se propondrá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. b) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el 1º ejercicio de la Oposición; si aún continua el empate se aplicará este mismo criterio en relación con el segundo ejercicio de la oposición y así sucesivamente en función del número de ejercicios. c) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad. BASE DIEZ.- Publicidad de las calificaciones. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. BASE ONCE.- Listas y propuesta de aprobados del tribunal. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales, harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados. En el acta de la última sesión, y a los efectos de formar una Bolsa de trabajo, se incluirá, la lista del personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, podrán ser nombrados funcionarios interinos, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados. BASE DOCE.- Presentación de documentos En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la citada base 3ª y los siguientes: 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su compulsa. 2. Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. 3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. 4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones. 5. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. BASE TRECE.- Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de juramento o promesa. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el órgano provincial competente efectuará el nombramiento, como funcionario de carrera, de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporaran a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera o personal fijo. Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de tomar posesión en el plazo de 48 horas si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 58,c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. BASE CATORCE.- Incidencias. El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases. BASE QUINCE.- Impugnación y revocación de la convocatoria. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, arts. 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal. En cualquier momento, y siempre con anterioridad a la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el órgano competente de la Diputación de Castellón podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de las resoluciones aprobatorias de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. PARTE GENERAL: 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. 2. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento. Fases del procedimiento administrativo general. Los recursos BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 5 - administrativos. 3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios locales. 4. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Riesgos Laborales:Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicios de Prevención. PARTE ESPECÍFICA 1. Normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos. 2. Normativa sobre Tráfico y circulación de Vehículos. 3. Normativa sobre tacógrafos y tiempos de conducción. 4. Ley 10/2007 de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. 5. Ley 4/2011 de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana. 6. Bibliotecas Públicas: Concepto, Funciones, Servicios, Clases, Secciones. 7. La Bibliografía: Definición. Tipología. Objetivos. Influencia de Internet. 8. La normalización de la identificación bibliográfica: Depósito Legal, Normas ISBD, ISBN, ISSN y otros números internacionales identificadores. 9. Los catálogos en las bibliotecas. Tipos de catálogos. 10. Protección y conservación de la colección bibliográfica. Gestión y Tratamiento de la colección. 11. Servicios a los lectores. El préstamo y sus clases. Difusión de la colección bibliotecaria. 12. Sistemas de Clasificación Bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal CDU. 13. Proceso Técnico de la colección: Catalogación y Clasificación Bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal. 14. Peculiaridades de las Bibliotecas Móviles respecto las tradicionales. Especificidades de las mismas. 15. Servicios al público de una Biblioteca Móvil como centro de información. Servicio y Sección de Referencia e información bibliográfica. Orientación al usuario. 16. El libro Electrónico en la Biblioteca Móvil. Diferenciación en las colecciones de la Biblioteca Tradicional y de la Móvil. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán.
A la teua disposició per qualsevol dubte
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do
El grup municipal socialista de les Coves informa:Es convoca plaça per un assessor jurídic
- Convenio de colaboración entre la Manc. Plana Alta y el Ayto. de Vall d'Alba para la utilización de la bolsa de empleo temp. para la contratación de asesor jurídico que atienda las necesidades de SSG.
A la teua disposició per qualsevol dubte
BOP 90 - 28 de julio de 2018
Mancomunidades
03822-2018
MANCOMUNIDAD PLANA ALTA
Convenio de colaboración entre la Manc. Plana Alta y el Ayto. de Vall d'Alba para la utilización de la bolsa de empleo temp.
para la contratación de asesor jurídico que atienda las necesidades de SSG.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT PLANA ALTA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA PARA LA UTILIZACIÓN
DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESOR/A JURÍDICO/A QUE ATIENDA LAS NECESIDADES
DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES
En Vall d’Alba, a 17 de julio de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Dª Marta Barrachina Mateu, con DNI 20.468.657-Z, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vall d’Alba,
Y DE OTRA,
D. Vicente Pallarés Renau, con DNI 18.971.645-A Presidente de la Mancomunitat Plana Alta.
Asistidos por D. Jose Luis Martinez Arenas, con DNI 73.543.779-Z, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Vall D’Alba a los efectos
de dar fe del acto.
Los comparecientes actúan en uso de las competencias atribuidas por la legislación de Régimen Local, en concreto, el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat
8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana,
_EXPONEN
_I. El pasado 18 de junio se recibió en la Mancomunitat Plana Alta la resolución de la Generalitat Valenciana de concesión de ayudas
nominativas a Entidades Locales en la que, entre otro personal, se subvenciona a la Mancomunitat la contratación de un asesor/a
jurídico/a destinado/a al equipo social de base a media jornada previendo, la propia resolución, la posibilidad de que mientras que la
entidad local beneficiaria de la subvención no disponga de personal adecuado para prestar el asesoramiento jurídico, se podrá prestar el
servicio por profesionales de otra entidad local.
_II. Teniendo en cuenta que si se inicia un procedimiento de selección en la Mancomunitat, de acuerdo con la legislación reguladora
de la función pública, que exige que la selección de personal laboral temporal se realice mediante procedimientos ágiles pero que respeten,
en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dificilmente se podrá contratar al asesor/a jurídico/a antes
del mes de septiembre, se contactó con el Ayuntamiento de Vall d’Alba donde ha empezado a prestar servicios una asesora jurídica el
mes de julio. Sin embargo no es posible compatibilizar la prestación de servicios en ambas entidades locales, ya que a la Mancomunitat
se le ha estimado su solicitud de ampliar la media jornada inicialmente prevista para el asesor/a a completa e igualmente se ampliará la
jornada inicial de la asesora del Ayuntamiento de Vall d’Alba del 25 al 50%.
III. Por ello, con carácter excepcional para el presente ejercicio y con la finalidad de que pueda prestarse a los usuarios de los servicios
sociales de la Mancomunitat el servicio de asesoramiento jurídico a la mayor brevedad posible, se ha planteado al Ayuntamiento de
Vall d’Alba, al amparo de los principios de colaboración, cooperación y eficiencia establecidos en el art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la posibilidad de utilizar la bolsa de empleo temporal constituida en ese Ayuntamiento
mediante el Decreto núm. 2018-0100, de 19 de junio, para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al
equipo social de base.
Y reconociéndose ambas Entidades Locales capacidad y legitimación para la firma del presente Convenio, suscriben el presente
Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto
Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre la Mancomunitat Plana Alta y el Ayuntamiento de Vall d’Alba en
virtud de la cual la primera podrá utilizar la bolsa de empleo temporal constituida en el segundo mediante el Decreto núm. 2018-0100, de
19 de junio, para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al equipo social de base.
SEGUNDA.- Gastos
El presente Convenio de Colaboración no supone gasto alguno para las Entidades que lo suscriben, sin perjuicio de los derivados de
las retribuciones, costes de seguridad social y otros ligados a la contratación laboral temporal que en el futuro se produzcan.
TERCERA.- Obligaciones
El Ayuntamiento de Vall d’Alba ha constituido una bolsa de empleo temporal mediante el Decreto núm. 2018-0100, de 19 de junio,
para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al equipo social de base, así que corresponderá al mismo
la comunicación a la Mancomunitat Plana Alta de los datos necesarios para la contratación laboral temporal, quedando eximido totalmente
de las consecuencias de todo tipo derivadas del desarrollo y práctica de la contratación y de cualquier responsabilidad que derive
de la misma.
No obstante, la cesión de datos previos a la contratación exigirá el consentimiento expreso por parte del interesado/a. La comunicación
afectará exclusivamente a los datos de aquellos candidatos a los que corresponda contratación, según el orden de clasificación de
la bolsa.
La Mancomunitat Plana Alta asumirá todos los gastos derivados de la contratación (retribuciones, seguridad social, etc.) y cualquier
responsabilidad que derive de la misma.
CUARTA.- Duración del Convenio
La duración del presente Convenio de Colaboración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.
QUINTA.- Extinción del Convenio
El convenio se extinguirá por vencimiento del plazo previsto en la cláusula cuarta, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de las partes previa denuncia realizada por escrito con una antelación mínima de un mes, o por decisión de cualquiera de las partes
fundamentada en la existencia de causas que obstaculizan su cumplimiento.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, de forma unilateral, siempre que la actuación de la otra parte produzca
o genere perjuicio o daño graves a los intereses municipales, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que se haya
podido producir o derivar.
SEXTA.- Naturaleza del Convenio
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán
los principios de dicho Texto Legal para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia (art. 4 LCSP 2017).
_
En consecuencia, las cuestiones litigiosas que se produzcan durante la vigente del presente Convenio de Colaboración serán dirimidas
por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vall d’Alba, Marta Barrachina Mateu.- El Presidente de la Mancomunitat Plana Alta,
Vicente Pallarés Renau.- El Secretario-interventor del Ayuntamiento de Vall d’Alba, Jose Luis Martinez Arenas.
Un altre cas aïllat:El judici pels sobrecostos del Palau de les Arts començarà el 8 de gener i s'allargarà fins a març
L'exintendent Helga Schmidt, l'exdirector financer Ernesto Moreno i tres empresaris estan processats per prevaricació, malversació i falsedat
Dilluns, 30 de juliol de 2018 13:00h
Schimdt figurava simultàniament com a representant de l'adjudicadora (Palau de les Arts) i l'adjudicatària (Patrocini), de manera que vulnerava la prohibició per a contractar. Imatge d'arxiu.. EUROPA PRESS
Europa Press / València
El judici pel conegut com a cas Palau, pel qual es troba processada l'exintendent de les Arts, Helga Schimdt, a més de qui fóra director financer, Ernesto Moreno, i tres empresaris per prevaricació, malversació i falsedat començarà el 8 de gener de 2019 i es preveu que es perllongue fins al 12 de març. En aquest cas s'ha investigat l'externalització de serveis amb pagament de sobrecostos que van implicar un perjudici a les arques públiques. Així consta en una resolució de la Secció Segona de l'Audiència Provincial de València facilitada pel Tribunal Superior de Justícia valencià (TSJ) en la qual es precisen les jornades en les quals es distribuiran les sessions en les quals es jutjarà el cas Palau.
En concret, s'assenyalen per a la vista els dies 8, 9, 14, 15, 23, 24, 25, 28, 29, 30 i 31 de gener de 2019 a partir de les 9.30 hores. En el mateix horari, també se celebraran sessions en febrer, els dies 4, 5, 6, 7 i 8 i, finalment, dos dies més en març, l'11 i el 12.
En la resolució, el tribunal que jutjarà aquest procediment comunica a les parts que "si estigueren en disposició d'aconseguir una conformitat" seria convenient que ho traslladaren "com més prompte millor" a l'Audiència; d'aquesta manera s'evitaria la citació i desplaçament de testimonis, perits i altres intervinents en la causa. Per això, s'indica que les parts tenen a la seua disposició un fiscal d'atenció permanent per a les possibles conformitats.
A més de Schimdt i Moreno, estan també processats per prevaricació, malversació i falsedat el president del consell d'administració de Patrocini –empresa vinculada al Palau i dedicada a captar patrocinadors–, José Antonio Noguera Puchol; el conseller delegat d'aquesta firma, Joaquín Maldonado, i l'excònsol de França a València i administrador de la societat Radcliffe –mercantil que actuava d'intermediària en les contractacions–, Pablo Broseta.
El magistrat de reforç, a través d'una interlocutòria de procediment abreujat del passat mes de novembre, va assenyalar que els investigats presumptament van participar de forma activa en la contractació i gestió fraudulenta objecte d'aquesta causa en la qual s'investiga el pagament de serveis amb un "sobrecost freturós de justificació", que suposa "un correlatiu perjudici als fons públics".
Incompatibilitat de càrrec
El magistrat va explicar que en 2007 el Palau de les Arts va decidir externalitzar l'activitat de captació de patrocinadors, la qual cosa es va materialitzar amb un contracte en abril de 2008, a través de Patrocini de les Arts, firma en què es va mantindre Helga Schimdt en el càrrec de consellera fins a 2009, malgrat la "incompatibilitat" de l'acompliment del càrrec d'intendent amb tota activitat privada. A més, apunta que suposa una "flagrant vulneració" de la clàusula de contracte d'alta direcció subscrit per ella. En setembre de 2009 es va formalitzar un nou contracte amb la mateixa empresa.
En tots dos casos, segons el jutge, no es van seguir els tràmits essencials de la contractació administrativa i es va eludir la publicitat, concurrència i transparència dels processos que ha de garantir la normativa i recalca que Schimdt figurava simultàniament com a representant de l'adjudicadora (Palau de les Arts) i l'adjudicatària (Patrocini), de manera que vulnerava la prohibició per a contractar.
https://www.diarilaveu.com/noticia/83466/judici-sobrecostos-cas-palau-gener-a-marc-2019
Dilluns, 30 de juliol de 2018 13:00h
Schimdt figurava simultàniament com a representant de l'adjudicadora (Palau de les Arts) i l'adjudicatària (Patrocini), de manera que vulnerava la prohibició per a contractar. Imatge d'arxiu.. EUROPA PRESS
Europa Press / València
El judici pel conegut com a cas Palau, pel qual es troba processada l'exintendent de les Arts, Helga Schimdt, a més de qui fóra director financer, Ernesto Moreno, i tres empresaris per prevaricació, malversació i falsedat començarà el 8 de gener de 2019 i es preveu que es perllongue fins al 12 de març. En aquest cas s'ha investigat l'externalització de serveis amb pagament de sobrecostos que van implicar un perjudici a les arques públiques. Així consta en una resolució de la Secció Segona de l'Audiència Provincial de València facilitada pel Tribunal Superior de Justícia valencià (TSJ) en la qual es precisen les jornades en les quals es distribuiran les sessions en les quals es jutjarà el cas Palau.
En concret, s'assenyalen per a la vista els dies 8, 9, 14, 15, 23, 24, 25, 28, 29, 30 i 31 de gener de 2019 a partir de les 9.30 hores. En el mateix horari, també se celebraran sessions en febrer, els dies 4, 5, 6, 7 i 8 i, finalment, dos dies més en març, l'11 i el 12.
En la resolució, el tribunal que jutjarà aquest procediment comunica a les parts que "si estigueren en disposició d'aconseguir una conformitat" seria convenient que ho traslladaren "com més prompte millor" a l'Audiència; d'aquesta manera s'evitaria la citació i desplaçament de testimonis, perits i altres intervinents en la causa. Per això, s'indica que les parts tenen a la seua disposició un fiscal d'atenció permanent per a les possibles conformitats.
A més de Schimdt i Moreno, estan també processats per prevaricació, malversació i falsedat el president del consell d'administració de Patrocini –empresa vinculada al Palau i dedicada a captar patrocinadors–, José Antonio Noguera Puchol; el conseller delegat d'aquesta firma, Joaquín Maldonado, i l'excònsol de França a València i administrador de la societat Radcliffe –mercantil que actuava d'intermediària en les contractacions–, Pablo Broseta.
El magistrat de reforç, a través d'una interlocutòria de procediment abreujat del passat mes de novembre, va assenyalar que els investigats presumptament van participar de forma activa en la contractació i gestió fraudulenta objecte d'aquesta causa en la qual s'investiga el pagament de serveis amb un "sobrecost freturós de justificació", que suposa "un correlatiu perjudici als fons públics".
Incompatibilitat de càrrec
El magistrat va explicar que en 2007 el Palau de les Arts va decidir externalitzar l'activitat de captació de patrocinadors, la qual cosa es va materialitzar amb un contracte en abril de 2008, a través de Patrocini de les Arts, firma en què es va mantindre Helga Schimdt en el càrrec de consellera fins a 2009, malgrat la "incompatibilitat" de l'acompliment del càrrec d'intendent amb tota activitat privada. A més, apunta que suposa una "flagrant vulneració" de la clàusula de contracte d'alta direcció subscrit per ella. En setembre de 2009 es va formalitzar un nou contracte amb la mateixa empresa.
En tots dos casos, segons el jutge, no es van seguir els tràmits essencials de la contractació administrativa i es va eludir la publicitat, concurrència i transparència dels processos que ha de garantir la normativa i recalca que Schimdt figurava simultàniament com a representant de l'adjudicadora (Palau de les Arts) i l'adjudicatària (Patrocini), de manera que vulnerava la prohibició per a contractar.
https://www.diarilaveu.com/noticia/83466/judici-sobrecostos-cas-palau-gener-a-marc-2019
Pablo Casado plagió páginas enteras para un libro del Gobierno del PP sobre la Marca España
El presidente del PP copió contenido de la web del Congreso de los Diputados para publicar un artículo en un monográfico sobre diplomacia
Cuatro de las nueve páginas del artículo del líder popular están llenas de texto apropiado sin citar
Casado reconoce el corta y pega: "Se trata de información pública que en la propia web del Congreso aparece sin autor", responde su entorno
Álvaro Medina / Irene Castro
29/07/2018 - 21:05h
Pablo Casado plagió páginas enteras para un libro pagado por el Gobierno de Rajoy
Pablo Casado copió párrafos enteros de la web del Congreso para realizar un artículo.
El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, copió y pegó el contenido de la web del Congreso de los Diputados para un artículo firmado por él en el número de 2012 de la Colección Escuela Diplomática, una publicación realizada y financiada por el Ministerio de Exteriores. El artículo de Casado, 'La democracia parlamentaria', está prologado por el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y forma parte del cuarto capítulo del monográfico titulado 'Retos de nuestra acción exterior: Diplomacia Pública y Marca España'.
Cuatro de las nueve páginas del artículo de Casado están basadas en contenido copiado sin citar. A partir de la tercera página del texto se suceden párrafos completamente plagiados de tres artículos disponibles entre el contenido divulgativo de la web del Congreso de los Diputados. Casado, entonces portavoz adjunto del PP en la comisión de Exteriores y colaborador de José María Aznar, estructura su texto en partes para hablar de una serie de asambleas internacionales. La primera es la Unión Interparlamentaria. Si comparamos su texto con lo publicado en la web del Congreso podemos ver cómo Casado utiliza párrafos enteros para redactar su texto.
Uno de los fragmentos plagiados por Pablo Casado.
Lo mismo sucede al hablar de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, del Consejo de Europa y de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Los párrafos completamente plagiados se intercalan con otros parafraseados, pero siempre de tal forma que el texto sigue la estructura de la información dispuesta en diferentes páginas de la web del Congreso de los Diputados.
Fragmento plagiado por Casado sobre la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.
Fuentes del Congreso de los Diputados han explicado a eldiario.es que la autoría de los textos colgados en su web corresponde originalmente a su equipo de funcionarios, que se encarga de elaborar y actualizar la información de los materiales corporativos y divulgativos de las Cortes. Los textos se publicaron después de pasar por la revisión del letrado director del Congreso. La institución tiene establecida una licencia Creative Commons para que cualquier ciudadano utilice libremente su contenido, pero siempre que se cite la procedencia. Los textos llevan en la web del Congreso desde el año 2007, cinco años antes de la publicación del artículo de Casado.
Consultado por eldiario.es, el entorno de Pablo Casado ha reconocido que los párrafos se copiaron de diferentes partes de la página web del Congreso. “Se trata de información institucional y pública que en la propia web aparece sin autor”, argumentan fuentes cercanas al líder del PP. Aseguran que se trata de “un artículo de divulgación que escribió dentro de una obra que recoge textos de más de 30 autores, entre otros Modesto Lomba o Ferrán Adria” y que Casado “no recibió ningún tipo de remuneración” por su colaboración.
Fragmento plagiado por Casado sobre el Consejo de Europa.
En el artículo de Casado, a lo largo de la gran cantidad de párrafos plagiados, no se cita a entidades, autores o documentos. No hace ningún tipo de referencia ni utiliza comillas para señalar la procedencia de ninguna información, salvo de una frase entrecomillada sobre la Asamblea Parlamentaria por la Unión del Mediterráneo, donde Casado era representante de España en 2012, que tampoco lleva asociada ninguna autoría.
Además de los párrafos copiados, el sucesor de Rajoy comienza el artículo utilizando una estructura similar a la del texto de la letrada de las Cortes y Doctora en Derecho Piedad García-Escudero Márquez, publicado en el número 19 de la revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, con fecha de diciembre de 2008. Aunque en un momento del texto nombra a la autora, lo hace sin citar su obra y además se equivoca con el nombre al llamarla "Pilar García Escudero".
La segunda página del artículo, que continúa a modo de introducción, también sigue la misma estructura que el de García Escudero, citando a los mismos autores y tratando la información, epígrafes incluidos, en el mismo orden.
El resto de autores del libro editado por el Gobierno, al contrario que Pablo Casado, sí que incluyen la bibliografía utilizada al final de sus textos.
Plagio en un texto público del Gobierno
El artículo fue publicado en el número 18 de la Colección Escuela Diplomática el año 2012. El texto de 373 páginas forma parte de una serie publicada por la propia Escuela Diplomática del que durante el mandato de Rajoy se denominaba Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Como reza su web, actualmente "la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación".
Según figura en la propia publicación, está editado por la Secretaría General Técnica y, señalan los editores, "se ha respetado el estilo de redacción por parte de cada uno de los autores". "La Escuela Diplomática no se identifica necesariamente con el contenido de las respectivas contribuciones", añaden.
Cada uno de los números de esta serie se centra en un tema concreto, sobre el que escriben numerosos autores de distinto perfil. En el caso del número en el que Casado publicó un artículo plagiado, intervienen más de una treintena de personas.
Cuatro de las nueve páginas del artículo del líder popular están llenas de texto apropiado sin citar
Casado reconoce el corta y pega: "Se trata de información pública que en la propia web del Congreso aparece sin autor", responde su entorno
Álvaro Medina / Irene Castro
29/07/2018 - 21:05h
Pablo Casado plagió páginas enteras para un libro pagado por el Gobierno de Rajoy
Pablo Casado copió párrafos enteros de la web del Congreso para realizar un artículo.
El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, copió y pegó el contenido de la web del Congreso de los Diputados para un artículo firmado por él en el número de 2012 de la Colección Escuela Diplomática, una publicación realizada y financiada por el Ministerio de Exteriores. El artículo de Casado, 'La democracia parlamentaria', está prologado por el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y forma parte del cuarto capítulo del monográfico titulado 'Retos de nuestra acción exterior: Diplomacia Pública y Marca España'.
Cuatro de las nueve páginas del artículo de Casado están basadas en contenido copiado sin citar. A partir de la tercera página del texto se suceden párrafos completamente plagiados de tres artículos disponibles entre el contenido divulgativo de la web del Congreso de los Diputados. Casado, entonces portavoz adjunto del PP en la comisión de Exteriores y colaborador de José María Aznar, estructura su texto en partes para hablar de una serie de asambleas internacionales. La primera es la Unión Interparlamentaria. Si comparamos su texto con lo publicado en la web del Congreso podemos ver cómo Casado utiliza párrafos enteros para redactar su texto.
Uno de los fragmentos plagiados por Pablo Casado.
Lo mismo sucede al hablar de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, del Consejo de Europa y de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Los párrafos completamente plagiados se intercalan con otros parafraseados, pero siempre de tal forma que el texto sigue la estructura de la información dispuesta en diferentes páginas de la web del Congreso de los Diputados.
Fragmento plagiado por Casado sobre la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.
Fuentes del Congreso de los Diputados han explicado a eldiario.es que la autoría de los textos colgados en su web corresponde originalmente a su equipo de funcionarios, que se encarga de elaborar y actualizar la información de los materiales corporativos y divulgativos de las Cortes. Los textos se publicaron después de pasar por la revisión del letrado director del Congreso. La institución tiene establecida una licencia Creative Commons para que cualquier ciudadano utilice libremente su contenido, pero siempre que se cite la procedencia. Los textos llevan en la web del Congreso desde el año 2007, cinco años antes de la publicación del artículo de Casado.
Consultado por eldiario.es, el entorno de Pablo Casado ha reconocido que los párrafos se copiaron de diferentes partes de la página web del Congreso. “Se trata de información institucional y pública que en la propia web aparece sin autor”, argumentan fuentes cercanas al líder del PP. Aseguran que se trata de “un artículo de divulgación que escribió dentro de una obra que recoge textos de más de 30 autores, entre otros Modesto Lomba o Ferrán Adria” y que Casado “no recibió ningún tipo de remuneración” por su colaboración.
Fragmento plagiado por Casado sobre el Consejo de Europa.
En el artículo de Casado, a lo largo de la gran cantidad de párrafos plagiados, no se cita a entidades, autores o documentos. No hace ningún tipo de referencia ni utiliza comillas para señalar la procedencia de ninguna información, salvo de una frase entrecomillada sobre la Asamblea Parlamentaria por la Unión del Mediterráneo, donde Casado era representante de España en 2012, que tampoco lleva asociada ninguna autoría.
Además de los párrafos copiados, el sucesor de Rajoy comienza el artículo utilizando una estructura similar a la del texto de la letrada de las Cortes y Doctora en Derecho Piedad García-Escudero Márquez, publicado en el número 19 de la revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, con fecha de diciembre de 2008. Aunque en un momento del texto nombra a la autora, lo hace sin citar su obra y además se equivoca con el nombre al llamarla "Pilar García Escudero".
La segunda página del artículo, que continúa a modo de introducción, también sigue la misma estructura que el de García Escudero, citando a los mismos autores y tratando la información, epígrafes incluidos, en el mismo orden.
El resto de autores del libro editado por el Gobierno, al contrario que Pablo Casado, sí que incluyen la bibliografía utilizada al final de sus textos.
Plagio en un texto público del Gobierno
El artículo fue publicado en el número 18 de la Colección Escuela Diplomática el año 2012. El texto de 373 páginas forma parte de una serie publicada por la propia Escuela Diplomática del que durante el mandato de Rajoy se denominaba Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Como reza su web, actualmente "la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación".
Según figura en la propia publicación, está editado por la Secretaría General Técnica y, señalan los editores, "se ha respetado el estilo de redacción por parte de cada uno de los autores". "La Escuela Diplomática no se identifica necesariamente con el contenido de las respectivas contribuciones", añaden.
Cada uno de los números de esta serie se centra en un tema concreto, sobre el que escriben numerosos autores de distinto perfil. En el caso del número en el que Casado publicó un artículo plagiado, intervienen más de una treintena de personas.
El artículo completo de Pablo Casado en este enlace
https://www.eldiario.es/politica/Pablo-Casado-plagio-libro-Gobierno_0_797570603.html
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