dissabte, 14 de maig del 2022
“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN/A MONITOR/A DE DEPORTE, OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.
DEU DIES DE PLAÇ PER PRESENTAR LA SOL.LICITUT
Ajuntament de les Coves de Vinromà
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía no 2022-0203 de fecha doce de mayo
de dos mil veintidós, la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo libre
durante el periodo estival 2022, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
PRIMERA.- Objeto
La presente convocatoria tiene como objeto la selección y contratación de un monitor/a
de deporte, ocio y tiempo libre mediante el sistema de concurso, según lo previsto en el
artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y el Real Decreto 2720/98 de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos de duración determinada.
La persona contratada, en régimen laboral temporal, no adquirirá, en ningún caso, la
condición de funcionario ni la de empleado laborales fijo de este Ayuntamiento.
El período de contratación comprenderá:
De finales de junio al 31/07/2022. La jornada de trabajo y el horario a realizar se
establecerá en función de la demanda de los cursos de natación.
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002
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Ajuntament de les Coves de Vinromà
SEGUNDA.- Características del contrato
El inicio del contrato se llevará a cabo sujeto a las indicaciones de las autoridades
sanitarias y a las condiciones que las mismas se especifiquen. La duración del contrato
se mantendrá durante los meses de junio y julio y en todo caso estará determinado por
las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento
de los requisitos sanitarios y la seguridad y la salud de las personas usuarias.
La finalización del contrato será como máximo el 31/07/2022.
Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la Bolsa
de Trabajo serán las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se
destacan:
Impartir las clases de la actividad deportiva que se le asigne.
Cumplir con el horario establecido para la actividad.
Control de asistencia de usuarios en las actividades que imparta y velar por la
seguridad del grupo de alumnos durante el desarrollo de la actividad, no
abandonando nunca el grupo.
Llevar ropa deportiva adecuada para la actividad.
Velar por el buen uso del material deportivo por parte de los usuarios y de
él/ella mismo/a.
TERCERO.- Consignación
Los gastos derivados de la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo
libre para el periodo estival comprendido entre los meses de junio y julio se financiará
con la consignación presupuestaria en la partida de gasto núm. 920.4305 del vigente
presupuesto municipal para el ejercicio 2022.
CUARTO.- Requisitos de las personas aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleado público.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
Estar en posesión del la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del
Título de Monitor de Natación o equivalente, siempre que sea expedido por las
autoridades competentes, y vigente su validez, todo ello, de conformidad con la
legislación correspondiente aplicable a las titulaciones requeridas.
Tener la capacidad de ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
QUINTO.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El anuncio de la convocatoria se publicará junto con las bases, en la Sede Electrónica de
la web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento previa
aprobación de las mismas por resolución de Alcaldía.
Las personas físicas o sus representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar
preferentemente la solicitud de participación en el proceso de selección, junto con la
documentación requerida, por medio del procedimiento de Instancia General disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Sin perjuicio de
poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de
les Coves de Vinromà y el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de
méritos.
En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran sera
alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección,
deberán acreditarse documentalmente:
Por lo que respecta a la experiencia, habrá dos métodos alternativos:
1- Mediante los correspondientes contratos laborales e informes de vida laboral
(en el informe de vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con
el puesto de trabajo)
2- Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante
en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, y el
puesto desempeñado.
Por lo que respecta a la formación y otros:
1- Aportando fotocopia simple o documentos originales.
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento durante el plazo de máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día
siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento.
SEXTO.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación, Alcaldía dictará resolución con la lista provisional de
admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
concediendo un plazo de dos (2) días hábiles para que puedan formular reclamaciones
o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
SÉPTIMO.- Comisión de selección
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La secretaría de la Corporación o funcionario en quien se delegue.
- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
OCTAVO.- Sistema de selección
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de
acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de
formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la
plaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios
de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad
familiar según la declaración del IRPF 2020, de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CUATRO SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.
10 DIES DE PLAÇ PER SOL.LICITAR LA PLAÇA
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía no 2022-0201 de fecha doce de mayo
de dos mil veintiuno, la contratación de cuatro (4) plazas denominadas “Socorristas para
las piscinas Municipales, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de
méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de DIEZ (10) días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DE CUATRO SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS
MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE
MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.
PRIMERA.- Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la
contratación de cuatro socorristas mediante el sistema de concurso de méritos,
según lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y el
Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, no adquirirán, en ningún caso, la
condición de funcionarios ni la de empleados laborales fijos de este Ayuntamiento.
El período de contratación comprenderá el período de apertura de las piscinas
municipales. Este sera de tres meses máximo y estará distribuido de la siguiente forma,
y todo ello con dependencia a las circunstancias y condiciones COVID19:
De principios de junio a principios de septiembre de 2022. La jornada diaria
sera de 5 horas en régimen de mañana y tarde, estipulándose los siguientes
horarios:
◦ Horario de mañana: de 11:00 horas a 16:00 horas.
◦ Horario de tarde: de 16:00 horas a 21:00 horas.
Cada persona contratada deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia
establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguna persona se sienta perjudicada. Tal
régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre ellos mismos. Para
poder garantizar el correcto control y supervisión de los vasos (zonas de baño) y las
personas usuarias, se fijaran dos turnos diarios, preferentemente mañanas y tardes. En
cada turno de trabajo habrá dos socorristas, quienes deberán obligatoriamente revisar
y supervisar cada uno de los vasos de piscina, a elección individual de cada uno, y para
en el caso contrario de que no se pusieran de acuerdo, sería el jefe de personal, el jefe del
servicio, o incluso la Alcaldesa –Presidenta del Excmo. Ayuntamiento quien, o quienes,
establecerán y decidirán el vaso que tiene que revisar cada trabajador.
SEGUNDA.- Características del contrato.
El inicio del contrato se llevará a cabo sujeto a las indicaciones de las autoridades
sanitarias y a las condiciones que las mismas se especifiquen. La duración del contrato se
mantendrá mientras el recinto de piscinas municipales y los usos de los vasos estén
abiertos al público, y en todo caso, estará determinado por las consideraciones que el
Excmo. Ayuntamiento estime precisas y convenientes, en cuanto a las garantías del
cumplimiento de los requisitos sanitarios, y de la seguridad y la salud de las personas
usuarias, y siempre al momento de la COVID19, a lo que otros Órganos superiores de la
Comunidad Autónoma o del Estado, tuvieran por dictar de conformidad a las situaciones
necesarias o urgentes que se precisaran de actuación y así se ordenara debidamente y por
los cauces institucionales.
La finalización del contrato será como máximo el 20/09/2022.
Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la Bolsa de
Trabajo serán las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se
destacan:
Permanecer en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.
Garantizar el cumplimiento de las medidas de aforo, distancia social,
normas de higiene y control de accesos que se entregarán al personal socorrista de manera periódica y actualizada.
Vigilar permanentemente los vasos de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.
Aplicar técnicas de primeros auxilios.
Colaborar en el traslado de personas accidentadas, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.
Supervisar el correcto estado de los vasos, y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.
Supervisar el correcto uso por parte de las personas usuarias de las instalaciones. Velar permanentemente para cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.
Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.
Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total
cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las
Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior
jerárquico o funcional.
Observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y respeto debido a los usuarios.
Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo.
Gestionar el tratamiento y controles diarios de cloro.
Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, le sea
encomendadas por el Órgano Municipal y en todo caso, por las personas
responsables y competentes para ello.
Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas y las de cumplimiento de las normas internas de uso de las piscinas, y demás previsiones contempladas en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público.
TERCERO.- Consignación
Los gastos derivados de la contratación de cuatro socorristas para el periodo estival comprendido entre los meses de junio a septiembre se financiará con la consignación presupuestaria en la partida 920.14305 del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022.
CUARTO.- Requisitos de las personas aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleado público.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Estar en posesión del la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del Título de Socorrista Acuático, o equivalente siempre que sea expedido por la autoridad competente y vigente en la legislación correspondiente. También se deberá poseer la titulación exigida para realizar el tratamiento de aguas de piscina expedido por la Conselleria de Sanidad o autoridad competente.
Tener la capacidad de ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTO.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El anuncio de la convocatoria se publicará junto con las bases, en la Sede Electrónica de la web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento previa
aprobación de las mismas por resolución de Alcaldía.
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Las personas físicas o sus representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que
- dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarn preferentemente la solicitud de participación en el proceso de selección, junto con la documentación requerida, por medio del procedimiento de Instancia General disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Sin perjuicio de poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà y resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , hasta el 27 de mayo de 2022.
Asimismo deberán adjuntar la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de méritos.
En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente:
Por lo que respecta a la experiencia, habrá dos métodos alternativos:
1- Mediante los correspondientes contratos laborales e informes de vida laboral (en el informe de vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo).
2- Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, y el puesto desempeñado.
Por lo que respecta a la formación y otros:
1- Aportando fotocopia simple o documentos originales.
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes Bases en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios.
SEXTA.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación, la Alcaldía – Presidencia dictará resolución con la
lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
SÉPTIMA.- Comisión de selección
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: La secretaría de la Corporación, o funcionario en quien se delegue. - Vocales: Una persona empleada al servicio del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario/a: Una persona empleada al servicio del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las pases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
OCTAVA.- Sistema de selección
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de
formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la nplaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios
de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la declaración del IRPF 2020, de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.
2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos, en caso contrario, 0.
3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.
4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos.
5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos.
6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos.
7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.
8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes aspectos:
8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos:
8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto
8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
8.3. B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así
como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado).
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La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la
formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
La puntuación se atenderá a los topes máximos establecidos en cada apartado del concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos
NOVENA.- Resultado del proceso selectivo, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.
La Comisión de selección formulará a la Alcadesa-Presidenta, propuesta de contratación a favor de los cuatro aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación y por orden de la misma.
La resolución de nombramiento será adoptada por Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato. En caso de no formalizarse el contrato por el seleccionado perderá todos los derechos derivados de esta convocatoria, en dicho caso se avisará al siguiente aspirante que se corresponda con el orden de la lista resultado por orden de puntuación obtenida. Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada durante el periodo de apertura de las Piscinas Municipales, llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será
ordenada según la puntuación obtenida.
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El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista y así, seguidamente.
DECIMOPRIMERA.- Publicidad
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oLas presentes bases se publicarán íntegras en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios, a fin de darle la
f
anecesaria publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos que requieran de publicidad, se anunciarán igualmente en la página web Municipal y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica.
DECIMOSEGUNDA.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7
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4de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
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1ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ”
t
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con lasbases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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Ajuntament de les Coves de Vinromà
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Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002
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