dissabte, 14 de maig del 2022

ACTE DE LLIURAMENT DE DISTINCIONS DEL DIA OFICIAL DE LA PROVÍNCIA

“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN/A MONITOR/A DE DEPORTE, OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.

 DEU DIES DE PLAÇ PER PRESENTAR LA SOL.LICITUT



Ajuntament de les Coves de Vinromà


ANUNCIO


Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía no 2022-0203 de fecha doce de mayo

de dos mil veintidós, la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo libre

durante el periodo estival 2022, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo

de presentación de solicitudes, que será de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el día

siguiente a la publicación del presente anuncio.


Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

PRIMERA.- Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y contratación de un monitor/a

de deporte, ocio y tiempo libre mediante el sistema de concurso, según lo previsto en el

artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y el Real Decreto 2720/98 de 18

de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en

materia de contratos de duración determinada.

La persona contratada, en régimen laboral temporal, no adquirirá, en ningún caso, la

condición de funcionario ni la de empleado laborales fijo de este Ayuntamiento.


El período de contratación comprenderá:


 De finales de junio al 31/07/2022. La jornada de trabajo y el horario a realizar se

establecerá en función de la demanda de los cursos de natación.


Ajuntament de les Coves de Vinromà


Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002


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Ajuntament de les Coves de Vinromà


SEGUNDA.- Características del contrato

El inicio del contrato se llevará a cabo sujeto a las indicaciones de las autoridades

sanitarias y a las condiciones que las mismas se especifiquen. La duración del contrato

se mantendrá durante los meses de junio y julio y en todo caso estará determinado por

las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento

de los requisitos sanitarios y la seguridad y la salud de las personas usuarias.

La finalización del contrato será como máximo el 31/07/2022.

Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la Bolsa

de Trabajo serán las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se

destacan:

 Impartir las clases de la actividad deportiva que se le asigne.

 Cumplir con el horario establecido para la actividad.

 Control de asistencia de usuarios en las actividades que imparta y velar por la

seguridad del grupo de alumnos durante el desarrollo de la actividad, no

abandonando nunca el grupo.

 Llevar ropa deportiva adecuada para la actividad.

 Velar por el buen uso del material deportivo por parte de los usuarios y de

él/ella mismo/a.

TERCERO.- Consignación

Los gastos derivados de la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo

libre para el periodo estival comprendido entre los meses de junio y julio se financiará

con la consignación presupuestaria en la partida de gasto núm. 920.4305 del vigente

presupuesto municipal para el ejercicio 2022.


CUARTO.- Requisitos de las personas aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos

establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

 Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima

de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta

de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleado público.

 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones.

 No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en

inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones

similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que

hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,

no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a

sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos

términos el acceso al empleado público.

 Estar en posesión del la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del

Título de Monitor de Natación o equivalente, siempre que sea expedido por las

autoridades competentes, y vigente su validez, todo ello, de conformidad con la

legislación correspondiente aplicable a las titulaciones requeridas.

 Tener la capacidad de ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo

2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El anuncio de la convocatoria se publicará junto con las bases, en la Sede Electrónica de

la web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento previa

aprobación de las mismas por resolución de Alcaldía.


Las personas físicas o sus representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar

preferentemente la solicitud de participación en el proceso de selección, junto con la

documentación requerida, por medio del procedimiento de Instancia General disponible

en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Sin perjuicio de

poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de

les Coves de Vinromà y el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.


Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 Fotocopia del DNI.

 Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.

 Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de

méritos.


En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran sera

alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección,

deberán acreditarse documentalmente:


Por lo que respecta a la experiencia, habrá dos métodos alternativos:

1- Mediante los correspondientes contratos laborales e informes de vida laboral

(en el informe de vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con

el puesto de trabajo)

2- Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante

en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, y el

puesto desempeñado.

Por lo que respecta a la formación y otros:

1- Aportando fotocopia simple o documentos originales.


Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento durante el plazo de máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día

siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios de la

sede electrónica del Ayuntamiento.


SEXTO.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación, Alcaldía dictará resolución con la lista provisional de

admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,

concediendo un plazo de dos (2) días hábiles para que puedan formular reclamaciones

o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.


SÉPTIMO.- Comisión de selección

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: La secretaría de la Corporación o funcionario en quien se delegue.

- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.

- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.

Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto

cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos

para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación

de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.


OCTAVO.- Sistema de selección

El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de

acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de

formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la

plaza que se cubre.


La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios

de baremación:

1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad

familiar según la declaración del IRPF 2020, de acuerdo con la siguiente escala

referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):


Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los
descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas
con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la
convivencia.

2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de
prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción
laboral: 10 puntos, en caso contrario, 0.

3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo
al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y
personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite
la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el
caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el
33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no
perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional
(pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia
firme o convenio regulador.

4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al
33%: 3 puntos; y si es superior al 50 %: 5 puntos.

5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de
género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios
sociales públicos: 10 puntos.

6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas
como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo
de 18 meses: 20 puntos.

7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante
certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social
(incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.

8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes
aspectos: 8.1. Experiencia laboral previa en las piscinas municipales de les Coves
de Vinromà en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses
completos:

DESDE HASTA PUNTOS


8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto:
hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas
acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las
asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por
la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté
relacionada con el proyecto.

8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa
acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u
homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la
siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente
el nivel más alto obtenido.

8.3. B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la
lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente
mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de
idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de
exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así
como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del
Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en
lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones
posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos,
puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de
idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel
básico, nivel intermedio y nivel avanzado).

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De
acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les
Coves de Vinromà 2019-2020, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación
y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de
selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de
formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su
titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la
formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la
universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.

La puntuación se atenderá a los topes máximos establecidos en cada apartado del
concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
formalización del contrato.

La Comisión de selección formulará a la Sra. Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento,
propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que hayan obtenido una mayor
puntuación. La resolución de nombramiento será adoptada por Alcaldía a favor de la
persona aspirante propuesta por la Comisión, quién deberá suscribir el correspondiente
contrato.

En caso de no formalizarse el contrato por la persona seleccionada, perderá todos los
derechos derivados de esta convocatoria, en dicho caso se avisará a la siguiente persona
aspirante que se corresponda con el orden de la lista resultado por orden de puntuación
obtenida.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, la persona aspirante no tendrán derecho a percepción
económica alguna.

DÉCIMO.- Publicidad
Las presentes bases se publicarán, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, a fin de darle la necesaria
publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos que
requieran de publicidad, se anunciarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento.

DECIMOPRIMERO.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para
resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato labora será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de
su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. ”

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Castellón de la Plana o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
Ajuntament de les Coves de Vinromà

Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002



“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CUATRO SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.

 10 DIES DE PLAÇ PER SOL.LICITAR LA PLAÇA    



ANUNCIO


Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía no 2022-0201 de fecha doce de mayo

de dos mil veintiuno, la contratación de cuatro (4) plazas denominadas “Socorristas para

las piscinas Municipales, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de

méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de DIEZ (10) días

hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.


Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:


“BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y

CONTRATACIÓN DE CUATRO SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS

MUNICIPALES DE LES COVES DE VINROMÀ MEDIANTE CONCURSO DE

MÉRITOS, DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL 2022.


PRIMERA.- Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la

contratación de cuatro socorristas mediante el sistema de concurso de méritos,

según lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y el

Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del

Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, no adquirirán, en ningún caso, la

condición de funcionarios ni la de empleados laborales fijos de este Ayuntamiento.


El período de contratación comprenderá el período de apertura de las piscinas

municipales. Este sera de tres meses máximo y estará distribuido de la siguiente forma,

y todo ello con dependencia a las circunstancias y condiciones COVID19:


 De principios de junio a principios de septiembre de 2022. La jornada diaria

sera de 5 horas en régimen de mañana y tarde, estipulándose los siguientes

horarios:

◦ Horario de mañana: de 11:00 horas a 16:00 horas.

◦ Horario de tarde: de 16:00 horas a 21:00 horas.


Cada persona contratada deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia

establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguna persona se sienta perjudicada. Tal

régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre ellos mismos. Para

poder garantizar el correcto control y supervisión de los vasos (zonas de baño) y las

personas usuarias, se fijaran dos turnos diarios, preferentemente mañanas y tardes. En

cada turno de trabajo habrá dos socorristas, quienes deberán obligatoriamente revisar

y supervisar cada uno de los vasos de piscina, a elección individual de cada uno, y para

en el caso contrario de que no se pusieran de acuerdo, sería el jefe de personal, el jefe del

servicio, o incluso la Alcaldesa –Presidenta del Excmo. Ayuntamiento quien, o quienes,

establecerán y decidirán el vaso que tiene que revisar cada trabajador.


SEGUNDA.- Características del contrato.

El inicio del contrato se llevará a cabo sujeto a las indicaciones de las autoridades

sanitarias y a las condiciones que las mismas se especifiquen. La duración del contrato se

mantendrá mientras el recinto de piscinas municipales y los usos de los vasos estén

abiertos al público, y en todo caso, estará determinado por las consideraciones que el

Excmo. Ayuntamiento estime precisas y convenientes, en cuanto a las garantías del

cumplimiento de los requisitos sanitarios, y de la seguridad y la salud de las personas

usuarias, y siempre al momento de la COVID19, a lo que otros Órganos superiores de la

Comunidad Autónoma o del Estado, tuvieran por dictar de conformidad a las situaciones

necesarias o urgentes que se precisaran de actuación y así se ordenara debidamente y por

los cauces institucionales.


La finalización del contrato será como máximo el 20/09/2022.


Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la Bolsa de

Trabajo serán las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se

destacan:

 Permanecer en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina. 

 Garantizar el cumplimiento de las medidas de aforo, distancia social,

normas de higiene y control de accesos que se entregarán al personal socorrista de manera periódica y actualizada. 

 Vigilar permanentemente los vasos de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes. 

 Aplicar técnicas de primeros auxilios. 

 Colaborar en el traslado de personas accidentadas, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades. 

 Supervisar el correcto estado de los vasos, y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad. 

 Supervisar el correcto uso por parte de las personas usuarias de las instalaciones.  Velar permanentemente para cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos. 

 Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad. 

  

 Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total 

cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las 

piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio. 

 Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior

jerárquico o funcional.

 Observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y respeto debido a los usuarios.

 Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo. 

 Gestionar el tratamiento y controles diarios de cloro.

 Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, le sea

encomendadas por el Órgano Municipal y en todo caso, por las personas

responsables y competentes para ello. 

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas y las de cumplimiento de las normas internas de uso de las piscinas, y demás previsiones contempladas en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público. 

TERCERO.- Consignación 

Los gastos derivados de la contratación de cuatro socorristas para el periodo estival comprendido entre los meses de junio a septiembre se financiará con la consignación presupuestaria en la partida 920.14305 del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022. 

CUARTO.- Requisitos de las personas aspirantes 

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 

  

 Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. 

 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleado público. 

 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones. 

 No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación 

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. 

 Estar en posesión del la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del Título de Socorrista Acuático, o equivalente siempre que sea expedido por la autoridad competente y vigente en la legislación correspondiente. También se deberá poseer la titulación exigida para realizar el tratamiento de aguas de piscina expedido por la Conselleria de Sanidad o autoridad competente. 

 Tener la capacidad de ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

QUINTO.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.  

El anuncio de la convocatoria se publicará junto con las bases, en la Sede Electrónica de la web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento previa 

  

aprobación de las mismas por resolución de Alcaldía. 

/

s

e

Las personas físicas o sus representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que

  1. dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarn preferentemente la solicitud de participación en el proceso de selección, junto con la documentación requerida, por medio del procedimiento de Instancia General disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Sin perjuicio de poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà y resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , hasta el 27 de mayo de 2022. 

Asimismo deberán adjuntar la siguiente documentación

 Fotocopia del DNI. 

 Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo. 

 Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de méritos. 

En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente

 Por lo que respecta a la experiencia, habrá dos métodos alternativos: 

1- Mediante los correspondientes contratos laborales e informes de vida laboral (en el informe de vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo). 

2- Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, y el puesto desempeñado. 

 Por lo que respecta a la formación y otros: 

  

1- Aportando fotocopia simple o documentos originales. 

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes Bases en la sede electrónica de este Ayuntamiento

http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios. 


 SEXTA.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación, la Alcaldía – Presidencia dictará resolución con la 

lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. 

SÉPTIMA.- Comisión de selección 

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros: 

- Presidente/a: La secretaría de la Corporación, o funcionario en quien se delegue. - Vocales: Una persona empleada al servicio del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

- Secretario/a: Una persona empleada al servicio del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del

estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las pases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.  

OCTAVA.- Sistema de selección 

El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de 

  

formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la nplaza que se cubre.

La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios

de baremación:

1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la declaración del IRPF 2020, de acuerdo con la siguiente escala 

referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):



Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los  descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas  con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la  convivencia.  

 2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de  prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción  laboral: 10 puntos, en caso contrario, 0. 

 3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo  al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y  personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite  la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el  caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el  33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no   perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional  (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que  está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador. 

 4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al  33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos. 

 5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de  género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios  sociales públicos: 10 puntos. 

 6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas  como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo  de 18 meses: 20 puntos. 

 7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante  certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social  (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos. 

 8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes  aspectos: 

8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la  siguiente escala en meses completos:

8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la  Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto

8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos. 

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala: 

- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos 

- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto. 

- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos. 

- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos. 

- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos. 

- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos. 

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente  el nivel más alto obtenido.  

8.3. B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos. 

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la  lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente  mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de  idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de  exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así  

  

como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del  Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en  lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.  

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado).  

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La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando

exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà 2019-2022, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de 

  

selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la 

formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto. 

La puntuación se atenderá a los topes máximos establecidos en cada apartado del concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos

NOVENA.- Resultado del proceso selectivo, acreditación de requisitos exigidos y  formalización del contrato.

La Comisión de selección formulará a la Alcadesa-Presidenta, propuesta de  contratación a favor de los cuatro aspirantes que hayan obtenido una mayor  puntuación y por orden de la misma

La resolución de nombramiento será adoptada por Alcaldía a favor de los aspirantes  propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato. En  caso de no formalizarse el contrato por el seleccionado perderá todos los derechos  derivados de esta convocatoria, en dicho caso se avisará al siguiente aspirante que se  corresponda con el orden de la lista resultado por orden de puntuación obtenida.  Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos  de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica  alguna. 

DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo  

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección  y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada durante el periodo de apertura  de las Piscinas Municipales, llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir  vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será  

ordenada según la puntuación obtenida. 

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El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento  será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista y así, seguidamente. 

DECIMOPRIMERA.- Publicidad 

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oLas presentes bases se publicarán íntegras en la sede electrónica de este Ayuntamiento  

http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios, a fin de darle la  

 

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anecesaria publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos  que requieran de publicidad, se anunciarán igualmente en la página web Municipal y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica.

DECIMOSEGUNDA.- Incidencias 

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo  establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  Común de las Administraciones Públicas.  

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los  efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.  

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer  por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo  al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo  Contencioso- Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación  de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la  Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,  de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado 

 aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7  

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4de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe  

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1ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el  texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2  de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del 

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de  octubre.   


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Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con lasbases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento  http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios. 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer  alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar  desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este  Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o  recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de Castellón de la Plana o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste  radica en la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día  siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara  por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso  contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya  producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar  cualquier otro recurso que estime pertinente. 

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Ajuntament de les Coves de Vinromà 

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Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

  

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