divendres, 12 de juliol del 2024

L´AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ INFORMA: ANUNCIO CUENTA GENERAL 2023

 


ADMINISTRACIÓ LOCAL 

Ajuntaments 

 03129-2024 LES COVES DE VINROMÀ


En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà correspondiente al ejercicio 2023, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. 

Les Coves de Vinromà, 27 de junio de 2024. 

La Alcaldesa, Fdo.: Irma Povedano Salvador

BOP

L´AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ, INFORMA: ORDENANÇA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

 


ADMINISTRACIÓ LOCAL 

Ajuntaments 

03138-2024 LES COVES DE VINROMÀ

ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA 

Este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES. 

En cumplimiento del que se dispone en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias a la misma. 

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, [http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es] 

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la referida Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada. 

Les Coves de Vinromà, 28 de junio de 2024. 

La alcaldesa, Fdo.: Irma Povedano Salvador

BOP

L´AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ. INFORMA: MODIFICACIÓ DE CRÈDITS

 


ADMINISTRACIÓ LOCAL 

Ajuntaments 

03142-2024 LES COVES DE VINROMÀ

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº3/2024.02, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://lescovesdevinroma. sedelectronica.es]. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. 

Les Coves de Vinromà, 28 de junio de 2024. 

La alcaldesa, Fdo.: Irma Povedano Salvador

BOP

L´AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ, INFORMA: MODIFICACIÓ DE CRÈDITS

 




ADMINISTRACIÓ LOCAL

Ajuntaments  

03144-2024 LES COVES DE VINROMÀ

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº3/2024.01, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://lescovesdevinroma. sedelectronica.es]. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Les Coves de Vinromà, 28 de junio de 2024. 

La alcaldesa, Fdo.: Irma Povedano Salvador

BOP

L´AJUNTAMENT DE LES COVES, INFORMA: MODIFICACIÓ DE CRÈDITS

 



El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº3/2024.03, en la modalidad de transferencia de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, pertenecientes a partidas de gastos de distinto área. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://lescovesdevinroma. sedelectronica.es]. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

 Les Coves de Vinromà, 28 de junio de 2024.

 La alcaldesa, Fdo.: Irma Povedano Salvador

EL DOGV RECULL EL CESSAMENT DELS CONSELLERS DE VOX

 


Passat un any viene el RECAMBIO 

DECRETO 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.

          El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye, al president de la Generalitat, la dirección y la coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las consellerias. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 12 establece que el president de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportunas, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el ejercicio de sus funciones.
          Mediante el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
          Dada la conveniencia de efectuar algunos cambios en el número y en la prelación, y también en las atribuciones de determinados departamentos del Consell, que afectan, asimismo, a las denominaciones de estos, se considera más adecuado aprobar un nuevo decreto.
          Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,
 
 
DECRETO
 
          Artículo 1. Departamentos del Consell
          La Administración del Consell se estructura en nueve departamentos, que son la Presidencia de la Generalitat, y las ocho consellerias que se relacionan a continuación:
          – Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
          – Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
          – Conselleria de Justicia e Interior
          – Conselleria de Sanidad
          – Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo
          – Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca
          – Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
          – Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
 
          Artículo 2. Presidencia de la Generalitat
          Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva y proyectos estratégicos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, administración local, relaciones con los medios de comunicación social, simplificación administrativa, participación, transparencia y deporte, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
          Asimismo, la Presidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.
 
          Artículo 3. Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
          Se asignan a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
 
          Artículo 4. Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
          Se asignan a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, economía, financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio y proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración, y función pública.
 
          Artículo 5. Conselleria de Justicia e Interior
          Se asignan a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.
 
          Artículo 6. Conselleria de Sanidad
          Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad, salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
 
          Artículo 7. Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo
          Se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo.
 
          Artículo 8. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
          Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
 
          Artículo 9. Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
          Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.
 
          Artículo 10. Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
          Se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo.
 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
          Única. Derogación normativa
          1. Se deroga el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
          2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Supresión de consellerias
          Quedan suprimidos los siguientes departamentos del Consell:
          – Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte
          – Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
          – Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
          – Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
          – Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
 
          Segunda. Referencias a los departamentos del Consell suprimidos
          Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.
 
          Tercera. Adscripción de entidades del sector público instrumental
          Sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos de este, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.
 
          Cuarta. Modificaciones presupuestarias
          La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
 
          Quinta. Entrada en vigor
          El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 12 de julio de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat

DOS GOVERNS, DOS REALITATS

 


Ni un any ha tardat el govern de la Generalitat de Mazón en esclatar i convertir-se en runa.
No calen més explicacions. D'opcions en tenim 2️⃣⤵️
🔴 L'opció de l'estabilitat: PSPV-PSOE.
🔵 L'opció del caos: PP.

HI HAN DOS FORMES DE GOVERNAR

 


La del Gobierno de España, del PSOE, que este año transferirà más recursos que nunca a los ayuntamientos.

La del PP y VOX en la Generalitat, una institución sumida en el caos por los impagos y que ahoga a los municipios.

Los alcaldes del PP no están contentos, pero callan.

#PPVOXMaiMés