dimecres, 9 de febrer del 2022

L´AJUNTAMENT DE LES COVES REBRÀ 9.591,62 € DE LA DEVOLUCIÓ PENDENT DE L´IVA QUE MONTORO VA "CONFISCAR" EN 2027

 




COVES DE VINROMA (LES) 9.591,62 €

Bones notícies per als proveïdors de l´ajuntament que estan cobrant més tard  del plaç legal.

Hacienda ordena compensar a las entidades locales valencianas con 54 millones de euros Diego Aitor San José València | 09·02·22 | 12:44  

GUSTAVO VALIENTE - EUROPA PRESS - ARCHIVO  

En noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda que dirigía Cristóbal Montoro instauró el llamado Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA por el que permitió que el IVA a las grandes empresas se informara a tiempo casi real y que el impuesto se pagara el 30 de cada mes en lugar del 20. El problema fue que tanto para las comunidades como para los ayuntamientos, en términos de caja, solo contabilizaron 11 meses de autoliquidaciones de IVA dos años después, en el ejercicio 2019. Es decir, dejaron de cobrar uno.  

Ese dinero seguía pendiente de cobrar por parte de las administraciones tanto autonómicas como locales. Las comunidades fueron las primeras en cobrar. A finales de enero el Consell recuperó 250 millones de euros que estaban pendientes de cobro en una partida incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Dos semanas después, le ha tocado el turno de recibir el dinero a los ayuntamientos.  

El Ministerio de Hacienda ha dado la orden de compensar el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA) en la liquidación de los presupuestos de 2017. Son casi 500 millones de euros (496,6 en concreto) de los que 54 irán a arcas públicas valencianas entre consistorios y las tres diputaciones, que recibirán casi 22 millones. De estos 54,1 millones, algo más de 3 millones son parte de los intereses por el retardo del pago.


https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2022/02/09/recibira-ayuntamiento-devolucion-pendiente-iva-62485748.html

REIAL DECRET 115/2022 DE 8 DE FEBRER, PEL QUAL ES MODIFICA LA OBLIGATORIETAT DE L´ÚS DE MASCARETES DURANT LA SITUACIÓ DE CRISI SANITÀRIA OCASIONADA PEL COVID-19



DISPONGO: Artículo único. 

Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos: 

«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: 

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. 

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. 

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros  colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. 

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»


https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2062.pdf