Artículo 1. Objeto.
1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas
y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma
de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas
de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz,
la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato
negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que
amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia
de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o
emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente,
las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la
corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el
ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con
cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a
pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia
de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
3. Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando
los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los
principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución
pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y
prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
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