DECRETO DE ALCALDÍA ASUNTO:
Medidas para Garantizar la Seguridad Pública frente al brote de COVID-19 La Organización Mundial de la Salud declaró el 31 de enero de 2020 el brote de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el día 11 de marzo lo decretó como Pandemia. Debido a la evolución de esta enfermedad se han ido tomando medidas por las autoridades sanitarias correspondientes que en este caso han sido del Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Atendiendo a lo que se establece en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Mediante decreto 4/2020, de 10 de marzo, el President de la Generalitat Valenciana decidía suspender y aplazar la celebración de las fiestas de la Magdalena y de las Fallas invocando la potestad de adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así se exija por razones sanitarias de urgencia o necesidad. Mediante Resolución de 11 de marzo de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, publicada en el DOGV n.º 8761 de 13 de marzo de 2020 se acuerdan las medidas excepcionales en relación con las prácticas en centros sanitarios del sistema valenciano de salud y centros sanitarios privados por parte de estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por parte de estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio de Covid-19. Con la misma finalidad la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publica mediante Resolución de 12 de marzo de 2020 la suspensión de la actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativa a centros de ocio especializados de atención a personas mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio. Así como la suspensión, en el ámbito de la Comunidad Valenciana de las actividades y viajes de ocio, culturales o similar, organizados por centros sociales y educativos de cualquier nivel, asociación, entidad cultural u otros que se desarrollen dentro o fuera de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV n.º 8761 de 13 de marzo de 2020. El artículo 5.4 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valencina, dispone que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública. Sabido es que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local faculta a los Ayuntamiento a gestionar los recursos que se encueran dentro de su territorio. Por todo ello, en virtud de todo cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO. Decretar el cierre, hasta nueva orden, desde el lunes día 16 de marzo de 2020, de las siguientes instalaciones así como la suspensión de las actividades deportivas y culturales que allí se realicen debido a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias por la situación de emergencia derivada de la pandemia COVID-19:
Ludoteca municipal
Biblioteca
Unidades de Respiro
Hogar del Jubilado
Local de Asociaciones
Casa de la Cultura
Instalaciones deportivas
Escuela de Educandos
SEGUNDO. Suspender y aplazar cualquier otra actividad deportiva o cultural organizada o autorizada por el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà en vía pública o en edificios municipales. Así como el mercado ambulante de los miércoles entre otros que puedan sobrevenirse.
TERCERO. Comunicar que la Conselleria de Educación ha informado del cierre de los centros educativos a partir del lunes 16 de marzo en toda la Comunidad Valenciana.
CUARTO. Recomendar a las asociaciones que eviten realizar actividades que supongan concentración de personal y al conjunto de la población no acudir a lugares de aglomeración de gente, si no es necesario.
QUINTO. Pedir colaboración a la ciudadanía en el seguimiento de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad y la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública.
SEXTO. Publicar el presente decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Mònica Nos Orient, en les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica expresada al margen, doy fe. La Alcaldesa, Mònica Nos Orient El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas
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