DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 03422-2019-U ACCIÓN SOCIAL
Extracto de la convocatoria de subvenciones económicas destinadas a la articulación de medidas institucionales contra el empobrecimiento energético. Ejercicio económico 2019. BDNS(Identif.):468129 Objeto de la convocatoria: Constituye, el objeto de la presente iniciativa, la colaboración institucional de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en la articulación de medidas contra el empobrecimiento energético de la personas, unidades familiares o unidades de convivencia que, domiciliadas en municipios de Castellón con una población inferior a 20.000 habitantes, se encuentren en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social. Destinatarios:Ayuntamientos de municipios de la provincia de Castellón con población inferior a 20.000 habitantes, las Mancomunidades y Consorcios de Municipios, y los Ayuntamientos que asuman la titularidad de Agrupaciones de Municipios constituidas para la gestión de las prestaciones personales garantizadas establecidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, a los efectos de llevar a cabo la asignación y entrega a la población beneficiaria de la dotación económica establecida por la Corporación Provincial. Plazo de formalización de solicitudes: Hasta el 6 de septiembre de 2019. Publicación de las Bases de la Convocatoria : Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 93, de 25 de julio de 2019. Dotación económica: cincuenta mil euros (50.000,00 euros). Recursos: Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Castellón, 2019-07-25 Vicepresidenta delegada de Bienestar Social, Patricia Puerta Barberá.
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