El Consell destina más de tres millones de euros para paliar los daños producidos por las lluvias de octubre de 2018 en la Comunitat Valenciana
07/06/2019
- Las ayudas se destinarán a actuaciones de reparación de los daños producidos en infraestructuras y bienes públicos o naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres
El Consell ha aprobado destinar 3.140.325,49 euros para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros de los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 en la Comunitat Valenciana.
Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por dicho temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros del pasado mes de octubre de 2018.
Estas ayudas se financiarán con cargo a una línea de nueva creación destinada a las ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias de ese mes, que será dotada mediante una modificación presupuestaria desde el Fondo de Contingencia de los Presupuestos de la Generalitat para 2019.
Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos como consecuencia del temporal en las infraestructuras y bienes públicos o naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, y también, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia del temporal.
Sin embargo, no serán subvencionables los gastos de inversión, entre otros, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, ni a la mejora de los mismos.
Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos, que en ningún caso podrá tener el carácter de transferencia de capital, se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.
Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal (hasta el 100% del valor de los daños producidos por el temporal a que hace referencia el mismo).
Además, se podrán destinar a los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, hasta el 100% de estos gastos, siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
Obligaciones de las entidades locales
Las corporaciones locales deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, ya que la concesión de esta ayuda no supone la obtención de la autorización para la realización de las mismas.
Asimismo, deberán presentar ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias una memoria técnica final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones.
También deberán justificar, mediante certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada.
Del mismo modo, deberán reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Control de actuaciones
La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños, que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5% de las solicitudes presentadas y del 5% del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.
El Consell ha aprobado destinar 3.140.325,49 euros para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros de los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 en la Comunitat Valenciana.
Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por dicho temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros del pasado mes de octubre de 2018.
Estas ayudas se financiarán con cargo a una línea de nueva creación destinada a las ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias de ese mes, que será dotada mediante una modificación presupuestaria desde el Fondo de Contingencia de los Presupuestos de la Generalitat para 2019.
Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos como consecuencia del temporal en las infraestructuras y bienes públicos o naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, y también, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia del temporal.
Sin embargo, no serán subvencionables los gastos de inversión, entre otros, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, ni a la mejora de los mismos.
Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos, que en ningún caso podrá tener el carácter de transferencia de capital, se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.
Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal (hasta el 100% del valor de los daños producidos por el temporal a que hace referencia el mismo).
Además, se podrán destinar a los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, hasta el 100% de estos gastos, siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
Obligaciones de las entidades locales
Las corporaciones locales deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, ya que la concesión de esta ayuda no supone la obtención de la autorización para la realización de las mismas.
Asimismo, deberán presentar ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias una memoria técnica final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones.
También deberán justificar, mediante certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada.
Del mismo modo, deberán reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Control de actuaciones
La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños, que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5% de las solicitudes presentadas y del 5% del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.