SI POT PERÒ, TOT I SER SER CONSTITUCIONAL, AL GOVERN DE PEDRO SÁNCHEZ LI CAL SER PRUDENT PERQUÈ TÉ DOS SENTÈNCIES EN CONTRA PER DECLARAR ELS DOS ESTATS D´ALARMA QUAN LA PANDÈMIA DE COVID
Vegeu la primera i la segona sentències
-Primera sentència:
El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma por el coronavirus al ser declarado inconstitucional
El Gobierno ha ordenado crear un equipo de trabajo para proceder a la devolución de todas las multas que se impusieron a los ciudadanos durante el primer estado de alarma por la Covid-19 y anular los expedientes que seguían siendo tramitados por la administración, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Política Territorial.
Tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el primer estado de alarma -y tiene que decidir sobre el segundo-, el Ejecutivo ha creado equipos de trabajo con todas las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno, participando también la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público y Política Territorial. Con el asesoramiento de equipos informáticos, el Gobierno procederá a la devolución "de oficio" de la cantidad que se cobró en las sanciones impuestas en cumplimiento del estado de alarma. Para ello, se habilitará un mecanismo para que los ciudadanos consignen una cuenta bancaria desde la que poder llevar a cabo la transacción.
En el equipo participan las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno de todas las comunidades autónomas excepto Cataluña y País Vasco, que tienen la competencia en esta materia transferida. De hecho, el vicelehendakari y consejero vasco de Seguridad, Josu Erkoreka, anunció a principios de octubre que se procedería a la devolución.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto de 14 de marzo habilitó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales para sancionar a los ciudadanos que no cumplieran con el confinamiento domiciliario, pero el pasado mes de julio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta medida.
El balance final dejó 1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma -desde el 14 de marzo al 21 de junio-, y al menos 220.296 sanciones en el segundo estado de alarma -desde 26 de octubre hasta mayo-, según datos del Ministerio del Interior facilitados en marzo, cuando se cumplió un año del primero de los estados de alarma.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública actualizó la cifra en mayo al informar de que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno habían resuelto ya con sanción 172.482 expedientes, el 50,1% del total.
Las delegaciones del Gobierno tramitaron estos expedientes a raíz de las propuestas de sanción tramitadas por Policía Nacional, Guardia Civil y cuerpos autonómicos y locales. Correspondía, por tanto, al confinamiento domiciliario más estricto y a las multas tramitadas por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sanciones tramitadas
De las 481.969 actas de propuesta de sanción tramitadas, 172.482 se habían resuelto con sanción; 87.826 habían sido trasladadas a otras administraciones (autonómicas y locales); 54.193 se encontraban todavía en proceso de instrucción; y 11.206 habían sido archivadas. El resto, 156.262, tras el análisis del instructor correspondiente se había determinado que, a la vista de los hechos, "no procedía iniciar el procedimiento sancionador por distintas causas".
Andalucía (195.986) y Madrid (184.517) eran las comunidades autónomas en las que más expedientes de denuncia se interpusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio. Ceuta y Melilla presentaban las menores cifras, con 9.472 y 4.199 propuestas, respectivamente.
Para atender al volumen de expedientes y a la "desproporcionada carga de trabajo", Política Territorial anunció en mayo que ponía en marcha un programa de refuerzo para agilizar la tramitación de multas con la idea de que quedaran "resueltos en tiempo y forma". En total, había 235 efectivos en todo el país encargados de determinar si, a la vista de los hechos, procedía o no iniciar el expediente sancionador.
elMundo
-Segona sentència:
El TC también declara inconstitucional el segundo estado de alarma y la cogobernanza con las CC. AA.
Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.
Heraldo.es
Europa Press. Madrid
NOTICIA
ACTUALIZADA 27/10/2021 A LAS 15:40
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.
Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.
La votación no ha cogido por sorpresa al tribunal porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del conservador Antonio Narváez iba a prosperar.
Así, el recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular.
Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el "plazo excesivo" del decreto.
Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.
Precisamente, añaden las fuentes, es ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aun cuando se trata de una crisis sanitaria.
El otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que de acuerdo al criterio del tribunal no correspondía adoptar a las autonomías.
Coses de la "justícia" totalment fora del nostre abast de comprensió profana