Los ex presidentes Manuel Chaves (4d), y José Antonio Griñán (3d), y los ex consejeros Gaspar Zarrías (2d), y José Antonio Viera (d), junto a los 22 ex altos cargos , sentados en el banquillo.
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Fuente:EFE
Comienza el juicio para determinar si los 22 ex altos cargos se concertaron para otorgar ilegalmente durante 10 años 854 millones de euros en ayudas sociolaborales
ANTONIO AVENDAÑO
Mar, 12 Dic 2017
En medio de una enorme expectación que irá menguando a medida que el proceso entre en materia abordando cuestiones jurídicas y presupuestarias singularmente abstrusas para los profanos, este miércoles comienza en la Audiencia Provincial de Sevilla la vista oral contra 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía con sus presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán a la cabeza.
Para la inmensa mayoría de ellos va a ser uno de los peores días de sus vidas. El hecho mismo se sentarse en un banquillo en un tiempo marcado por grandes casos judiciales de corrupción y, por tanto, ser vistos por gran parte del público como delincuentes ya es terrible para quienes nunca se vieron en un trance similar y además siempre han estado convencidos de que en el peor de los casos pudieron equivocarse, pero no delinquir. Eso, no obstante, tendrá que decidirlo el tribunal a lo largo de los próximos meses tras escuchar a los procesados y a más de un centenar de testigos propuestos por las partes.
No solo 22
En todo caso, y esta es una de las grandes contraindicaciones del relato de la acusación, para que la trama delictiva hubiera existido y cumplido concertadamente su propósito, a lo largo de una década tendrían que haberse coordinado entre sí yo ya los 22 procesados, sino decenas más de personas: los políticos y funcionarios que participaban en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos; los políticos y funcionarios que tramitaban y aprobaban las modificaciones presupuestarias necesarias para alimentar la maquinaria delictiva; los políticos y funcionarios que gestionaban la concesión de las ayudas; los funcionarios que las pagaban; y finalmente los funcionarios destinados en los órganos de fiscalización encargados de velar por la legalidad de la gestión de los fondos públicos.
Entre la larga lista de sospechosos habría que incluir también en buena lógica a los diputados del Parlamento que cada año aprobaban esa paradójica 'ley ilegal' de Presupuestos, pero la instrucción los dejó fuera de la causa con el llamativo argumento de que los verdaderos culpables elaboraban el proyecto prespuestario de forma tan diabólicametne astuta que el Parlamento no sabía realmente lo que estaba aprobando.
1El caso
Lo que a partir de este miércoles 13 de diciembre tendrá que determinar la Audiencia de Sevilla es si, como sostienen el auto del juez Álvaro Martín y la Fiscalía Anticorrupción, los 22 procesados implantaron y mantuvieron entre los años 2000 y 2011 un mecanismo administrativo y presupuestario “cuyo objeto era eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la disposición de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas, en una cuantía no determinada, pero no inferior a 854.838.243 euros (…) y que fueron objeto de un reparto discrecional o, incluso, arbitrario”.
2El origen
La macrocausa de los ERE tiene su origen en el intento de extorsión a dos empresarios sevillanos a quienes los exdirectivos de la empresa pública Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce –ya condenados por ello– pidieron una comisión ilegal de 450.000 euros por la adjudicación de una Escuela de Hostelería en las instalaciones de la citada empresa mixta. Los empresarios grabaron las conversaciones del intento de extorsión y las llevaron ante la Fiscalía a comienzos de 2009. El 24 de abril, con la noticia ya en los medios de comunicación, el PP presentó una denuncia que correspondió al Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla, cuya titular, Mercedes Alaya, se hizo cargo de la investigación.
En ese contexto y a raíz de un contencioso laboral por la financiación pública del ERE de Mercasevilla de 2007, los sindicatos denunciaron que había una persona ajena a la empresa que se había beneficiado de una prejubilación sin haber trabajado nunca en ella. Tras esa revelación y de la negativa de la Junta a sufragar ese ERE que entonces consideraba irregular pese a haberle dado luz verde en el pasado, en enero de 2011 Alaya abre una nueva pieza cuya instrucción acabará convirtiéndose en la macrocausa de los ERE.
La jueza Alaya también investigó distintas operaciones realizadas por Mercasevilla, entre ellas una venta de terrenos que encontró sospechosa y por la cual procesó a una decena de personas, entre ellas el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos. Todas ellas fueron absueltas.
3El convenio
La crisis de los 90 provocó en Andalucía una especial situación de conflictividad laboral, especialmente en la industria, provocada por el cierre y deslocalización de empresas, muchas de ellas multinacionales. Para hacer frente a esos conflictos que dejaban en la calle a miles de trabajadores, la Junta crea un fondo de ayudas a empresas en crisis para intentar mantener la actividad, ayudar a realizar expedientes de regulación de empleo, fundamentalmente mediante el pago de prejubilaciones, y salvar el mayor número de empleos. Se crea la partida 31-L en los presupuestos anuales de la Junta, que contó desde 2001 a 2010 con más de 700 millones de euros.
Para agilizar el proceso administrativo de dichas ayuda y tras descartar la aprobación de un decreto específico que las regulara, la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) firmaron en 2001 un convenio para que, mediante transferencias de financiación de Empleo al IFA, fuera este el que abonase las ayudas sin tramitar los expedientes, que quedaban bajo el control de Empleo.
4El control
Según el juez, la consecuencia directa de ese convenio fue que “se suprimía el control sobre la concesión de ayuda o subvención, que no se residenciaba ni en la Consejería, que se limitaba a controlar una transferencia de financiación, ni en IFA-IDEA, que controlaba una orden de pago de la propia consejería, sin que se examinase en ningún caso el expediente que debía soportar la concesión”. Además, para el juez “el empleo de esta transferencia de financiación conllevaba la supresión de su procedimiento ordinario de concesión, así como su control previo”.
Sin embargo, en recursos como el planteado en su día por el Gabinete Jurídico de la Junta se sostiene que “la concesión de las subvenciones y ayudas sociolaborales seguía residenciada en la Consejería de Empleo y, por tanto, los actos de concesión de subvenciones debían obligatoriamente someterse a fiscalización. En consecuencia, la falta de fiscalización previa es una irregularidad atribuible al órgano gestor de la ayuda y no al denominado procedimiento específico”.
5Las alertas
La Intervención General de la Junta de Andalucía, dirigida por el también procesado Manuel Gómez Martínez, emitió hasta 15 informes desde 2003 hasta 2009, que subrayaban lo irregular del mecanismo utilizado para pagar los ERE. Los informes alertaban de un uso inadecuado o impropio –pero nunca ilegal– de las transferencias de financiación. Tampoco advirtieron esos informes de que se estuvieran menoscabando los fondos empleados o que hubiera un fraude manifiesto. En todo caso, el Gobierno autonómico no cambió el procedimiento. Según la acusación, el hecho de que se fiscalizara a a pagadora –la agencia pública IFA/ IDEA– mientras que los expedientes permanecían en la Consejería de Empleo, propiciaba que el control quedara fuera del alcance del Interventor.
Desde las defensas se ha argumentado, en cambio, que el hecho de que el pago de las subvenciones y ayudas se realizase por el ente instrumental no eximía al órgano gestor de las ayudas del deber de someter a fiscalización previa los actos de concesión, ni impedía de ningún modo que, cumpliendo con su obligación, el órgano gestor sometiera tales actos a fiscalización previa.
6El informe de actuación
Es otro de los conceptos claves del caso. Se conoce como informe de actuación al escrito elaborado por la Intervención General de la Junta al evaluar la gestión económico-financiera de las empresas públicas de la Junta. Se emite informe de actuación en aquellos casos en que se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de fondos públicos.
El informe de actuación se remite al titular de la Consejería de que dependa la respectiva empresa y al de la Consejería de Economía y Hacienda, para que, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. El presidente Griñán siempre sostuvo que no frenó en seco el procedimiento de concesión de las ayudas porque la Intervención General de la Junta no emitió informe de actuación.
7Las transferencias de financiación
Es una figura presupuestaria cuya interpretación está sujeta a controversia. Acusadores y defensores la interpretan de modo distinto. Se trata de aportaciones dinerarias entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o Entes Públicos y en principio se destinan a financiar la actividad del ente receptor de la transferencia, sin contrapartida directa de éste. Para el juez, su empleo para pagar las ayudas sociolaborales era contrario a derecho, por cuanto la transferencia de financiación “estaba destinada, por la Ley 8/97 de 23 de diciembre, a atender los gastos ordinarios de explotación de la empresa pública a la que la misma fuese destinada, en este caso IFA-IDEA, y no a la concesión de ayudas a terceros”.
Para las defensas, sin embargo, su uso era común en los Presupuestos y la Intervención pudo llegar a calificar su uso como impropio pero nunca como ilegal o contrario a derecho. Uno de los argumentos a favor de su uso en los ERE es que “si es el Parlamento en la Ley del Presupuesto el que establece la naturaleza, el destino y el modo de gestión presupuestaria de una partida determinada calificada como transferencia de financiación, la ejecución adecuada y apropiada de dicha partida será, precisamente, la que disponga la Ley del Presupuesto”. Según esta línea argumental, la transferencia de financiación es un mecanismo presupuestario neutro en sí mismo, que no produce efectos perversos y cuyo empleo no depende de una decisión administrativa sino de una decisión del legislador.
8Los pagos
Según las diligencias judiciales, consultoras como Vitalia o Uniter calculaban qué cantidad había que pagar a cada trabajador que se quería prejubilar por parte de una empresa en función de su antigüedad en la empresa, su salario y sus circunstancias personales. Una vez determinado el coste, se contrataba la aseguradora con la que se contratarían las pólizas. Cuando los trabajadores se adherían al ERE y ejercían su derecho a prejubilarse, la aseguradora –que capitalizaba el coste total de la operación y pagaba el coste de la Seguridad Social durante todo el periodo hasta la jubilación– les ingresaba mensualmente las cantidades pactadas en una cuenta corriente hasta cumplir 65 años, fecha a partir de la cual el trabajador pasaba a ser un jubilado más a cuenta del Estado.
Hay una pieza abierta que investiga si las mediadoras –una figura habitual en la gestión de cualquier ERE de cierta envergadura– cobraron sobrecomisiones por encima de la media del mercado. Un informe de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, aseguraba que esa media de mercado era del 2 por ciento del total de cada póliza, pero un posterior informe de la aseguradora Generali ha desmentido con rotundidad y numerosos datos el cálculo de la Dirección de Seguros.
9El informe de la IGAE
El informe pericial elaborado a petición de la juez Mercedes Alaya por técnicos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es la principal prueba de cargo contra los encausados. Los peritos condenaron sin paliativos el uso de las transferencias de financiación por parte de la Junta de Andalucía para conceder las ayudas.
En su declaración ante la juez Alaya admitieron que el informe pericial que se les ha encomendado versaba sobre la legalidad del procedimiento, por lo que algunas defensas han cuestionado la legitimidad misma del encargo por valerse el juez de peritajes jurídicos para resolver aquello que tenía que haber resuelto por sí solo.
Su cualificación profesional también ha sido puesta en entredicho ya que de los cuatro, sólo uno de ellos es licenciado en Derecho; y de los otros tres, dos son licenciados en Ciencias Económicas y otra en Ciencias Químicas.
En un tono cercano al sarcasmo, el recurso del Gabinete Jurídico de la Junta reprochaba al peritaje de la IGAE haber atribuido al Parlamento andaluz "el residual papel de tonto útil para la ejecución de un plan criminal preconcebido", a la hora de aprobar los presupuestos. El contrainforme aportado por los catedráticos Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lago defiende que no existieron irregularidades en las transferencias de financiación.
10Los beneficiarios
El grueso de los beneficiarios de las ayudas son más de 6.000 trabajadores de empresas en crisis que cobraron o siguen todavía cobrando hasta el momento de su jubilación. Una de las paradojas de este caso es que la justicia no ha reclamado a esos despedidos o prejubilados la devolución del dinero cobrado ni se ha planteado considerarlos beneficiarios a título lucrativo, una situación tipificada penalmente.
De los 855 millones otorgados durante diez años, la Junta ha reclamado por vía administrativa 135 cuya concesión habría sido irregular o ilegal, aunque las acusaciones consideran que todas las ayudas fueron ilegales.
11Los procesados
La Fiscalía atribuye a los 22 acusados un delito continuado de prevaricación, por el que pide diez años de inhabilitación, mientras que también ve responsables de un delito continuado de malversación de caudales públicos a 15 de los 22 ex altos cargos procesados.
Por ambos delitos, el Ministerio Público reclama seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para José Antonio Griñán, mientras que a Manuel Chaves le reclama una condena de diez años de inhabilitación por el delito de prevaricación, no acusándolo de malversación.
Por el delito de malversación, el Ministerio Público pide seis años de cárcel y 20 de inhabilitación para Griñán, Martínez Aguayo y Manuel Gómez, mientras que, para otros 12 ex altos cargos, eleva su petición por el delito de malversación hasta los ocho años de prisión y la misma pena de inhabilitación.
En este último grupo se encuentran José Antonio Viera, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Jacinto Cañete y Miguel Ángel Serrano.
La Fiscalía pide que estos 15 acusados a los que se atribuye el delito de malversación respondan solidariamente de la "devolución a la Hacienda Pública andaluza del total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2010 del programa 31L y 22E", y establece para ello distintas cuantías que tendrían que devolver.
https://www.elplural.com/andalucia/2017/12/12/caso-ere-manual-de-instrucciones