AJUNTAMENT LES COVES DE VINROMÀ
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018, ha acordado: I.- Aprobar las siguientes
BASES PRELIMINARES DE PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LES COVES DE VINROMÀ: PRIMERA.
- Quien resulte ser adjudicatario del Programa de Actuación Integrada POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DEL PGOU DE LES COVES DE VINROMÀ, después del proceso selectivo y por lo tanto, obtenga la condición de Agente Urbanizador del Programa, quedará sometido al sistema de retribución de las cargas de urbanización en terrenos, salvo renuncia expresa al mismo por parte del o los propietarios afectados por la actuación.
SEGUNDA. - Al objeto de llevar a cabo la retribución por terrenos se tendrá en cuenta como parcela inicial, la resultante adjudicada a cada propietario e inscrita en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de la aprobación del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento.
TERCERA. - En tal caso, de retribuirse en terrenos la labor del urbanizador, la nueva parcela de resultado, formada de la inscrita anterior, será reducida en su superficie en la proporción equivalente al importe de retribución a favor del Agente Urbanizador, obtenido de acuerdo con la siguiente formula de retribución: Vr = Vu / (Vu + Vs), siendo: Vr : Porcentaje de retribución a favor del Agente Urbanizador. Vu : Cargas de Urbanización. Vs : Valor finca de resultado inicial
CUARTA. - Las cargas de urbanización deberán obtenerse de conformidad con las obras de urbanización que se contemplen en el Proyecto de Urbanización actualizado en su momento, que deberá aprobarse por el Ayuntamiento como documento técnico del Programa en su nueva programación. Asimismo al objeto de obtener el valor del suelo de la finca de resultado inicial, se deberá tener en cuenta que la indicada finca de resultado ya trae causa de un proceso de programación aprobado y posteriormente resuelto por el mismo Ayuntamiento, por cuanto los propietarios de las parcelas iniciales de resultado ya han cumplido con la obligación urbanísticas de cesión de las dotaciones y del excedente de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, estando pendientes únicamente de cumplir con la obligación de urbanizar, conforme se ha expuesto en los antecedentes del presente documento.
QUINTA. - En cualquier caso, el límite máximo de superficie retribución a favor del Urbanizador no podrá superar el 35% de la superficie inicial inscrita de cada parcela que trae causa del proyecto de reparcelación que apruebe el Ayuntamiento y la nueva resultante a adjudicar en favor del propietario, deberá estar emplazada en el mismo lugar o inmediato al mismo, que figura en el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento, anterior a la modificación del mismo, el cual será necesario tramitar y aprobar, para dar lugar la retribución en terrenos al Agente Urbanizador. En cualquier caso, la nueva superficie resultante de la parcela, una vez deducida su superficie correspondiente al porcentaje de retribución a favor del Urbanizador, deberá cumplir la con la superficie mínima definida en el planeamiento vigente y ello para cada propietario de forma individual.
SEXTA. - En todo caso, el porcentaje que se determine como retribución en terrenos al Agente Urbanizador que resulte adjudicatario, deberá estar debidamente justificado y motivado en los valores de costes urbanización y del suelo inicial, teniendo en cuenta en cuanto al valor del suelo que el mismo trae causa la aprobación de un Proyecto de Reparcelación y habiéndose ya materializado la cesión a favor del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá, de las dotaciones públicas y del excedente de aprovechamiento urbanístico.
SÉPTIMA. - En el supuesto caso que, no fuerza posible que una vez deducida la superficie que como retribución se le adjudique al Agente Urbanizador, la parcela restante a favor del propietario no alcanzase la superficie mínima de acuerdo con el planeamiento, se le deberá otorgar al mismo la posibilidad de retribuir en parte en terrenos y en parte en metálico, con el fin de que la parcela resultante a adjudicar al mismo sí tuviera la superficie mínima exigida por el planeamiento. OCTAVA. - En todo caso, el Agente Urbanizador tendrá la obligación de garantizar a cada uno de los propietarios, el cumplimiento de la obligación de ejecutar las obras de urbanización, en la forma, modo y cuantía que establece en la actualidad los artículos 150 a 155, ambos inclusive de la LOTUP, o norma que la sustituya.
NOVENA. - Asimismo, si por cualquier causa cualquier propietario, renunciase a la adhesión a la programación por no interesarle las condiciones económicas del programa, el mismo deberá ser indemnizado por la superficie de su propiedad incluida dentro del ámbito de la programación. DÉCIMA.- Conforme al contenido expuesto en el apartado anterior, se establece como documento técnico necesario para llevar a cabo el proceso de concurrencia pública y para la aprobación y adjudicación del P.A.I., que en la alternativa técnica se incluya un Proyecto de Urbanización en el cual se contemplen las obras de urbanización actualizadas a ejecutar en el ámbito urbanístico y, en consecuencia, en el proyecto de urbanización que se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento, queden definidas la totalidad de las obras de urbanización a ejecutar en la realidad material que en dicho momento deban de realizarse, así como los precios descompuestos por cada partida de obra, debidamente actualizados en el momento de acordar la programación.
UNDÉCIMA. - No se deberán incluir como obras de urbanización a ejecutar con cargo a los propietarios afectados, aquellas que hayan sido subvencionadas con cargo a inversión pública o subvencionadas por las Administraciones Públicas, o en su caso, que deban ejecutarse por las mismas.
DÉCIMO SEGUNDA. -La aprobación y adjudicación que en su momento se efectúe por el Ayuntamiento, se podrá realizar por fases de obra de urbanización que englobe un ámbito urbanístico homogéneo, previendo las condiciones de integración y conexión de todas las fases de ejecución. En cualquier caso, los propietarios minoritarios no podrán quedar incluidos en una fase de ejecución de aislada y que sólo incluyan a dichos propietarios, debiendo preverse en caso de elegir tal opción, que el ámbito de la fase de programación urbanística incluya otros propietarios con mayores superficies de suelo inicial y que haga factible la programación íntegra de dicha fase, en condiciones que los costes de urbanización y de programación, sean iguales en su repercusión por metro cuadrado de techo en todas las fases de programación y de urbanización que se decidan crear.
DÉCIMO TERCERA.-Se establece asimismo que los propietarios iniciales afectados por la actuación urbanística, podrán continuar en el uso efectivo de sus propiedades y realizar en las mismas las labores agrícolas propias de cada cultivo, hasta tanto se haga imprescindible su desalojo al objeto e iniciar las obras de urbanización. II.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Les Coves de Vinromà, documento con firma electrónica. El Scr-Interventor, José Juan Pozo Rivas
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