Se subvencionarán, en concreto, las actuaciones destinadas a:
MODALIDAD 1. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se considerarán proyectos, procesos o actividades subvencionables aquellos que fomenten la participación ciudadana con la finalidad de incorporar a la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones municipales y en el diseño y la implementación de políticas públicas. Todos los proyectos, procesos o actividades podrán celebrarse de forma presencial o telemática. En este sentido, se incluirán, entre otros, los proyectos, acciones y/o herramientas que desarrollen:
A) PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: - Procesos participativos destinados a la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos del municipio.
- Consultas ciudadanas relacionadas con la participación en decisiones municipales. - Presupuestos participativos.
B) FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Talleres y/o acciones de divulgación o formación sobre participación ciudadana.
C) ESPACIOS Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: La creación o redefinición de espacios y órganos de participación, estables o puntuales, que faciliten la participación ciudadana en las políticas municipales tales como consejos ciudadanos, defensor/a del vecino/a, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos o asambleas ciudadanas.
D) NORMAS REGULADORAS Y PLANES ESTRATÉGICOS:
- La implementación o adecuación de normas reguladoras sobre la participación ciudadana en el municipio.
- La implementación o adecuación de documentos, tales como planes estratégicos, sectoriales, agenda 21 local o Agenda 2030 ODS, que desarrollen políticas públicas en participación ciudadana.
- Todos aquellos proyectos, procesos, actividades o acciones destinadas a la mejora de la vida comunitaria del municipio desarrolladas mediante técnicas de participación ciudadana
. MODALIDAD 2. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA.
Se considerarán proyectos, procesos o actividades subvencionables aquellos que fomenten las actuaciones dirigidas al impulso de la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno. En este sentido, podrán subvencionarse, entre otros, los proyectos, acciones y/o herramientas que desarrollen: A) ACCIONES QUE FACILITEN QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS SENCILLOS Y CLAROS. Elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización.
B) FOMENTAR EL CONOCIMIENTO POR LA CIUDADANÍA DE LOS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO ABIERTO Y LA TRANSPARENCIA.
- Elaboración de herramientas que potencien la transparencia, el buen gobierno, la integridad institucional, ética pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública.
- El establecimiento de espacios para el fomento de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así como de las normas de buen gobierno: jornadas, debates, talleres, coloquios, dinámicas de grupo, exposiciones interactivas, grupos de trabajo virtuales, foros u otros espacios abiertos al intercambio de ideas que se dirijan a la elaboración de propuestas concreta de acciones o políticas públicas.
C) HACER TRANSPARENTE LA GESTIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS. Adecuación de las sedes electrónicas y webs de las entidades locales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, e impulso de mecanismos de evaluación y mejora continua de los niveles de transparencia. Entre las mejoras, a modo de ejemplo, se pueden, introducir en los citados instrumentos, utilidades tecnológicas que ayuden al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, tales como: visores presupuestarios, de proveedores, etc.
D) FAVORECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS CIUDADANOS, DE MANERA QUE PUEDAN EVALUAR EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Iniciativas consistentes en apertura y reutilización de la información (datos abiertos); Facilitar una cultura de apertura informativa, reutilización de datos abiertos y fomentar una relación proactiva de la ciudadanía con la Administración, establecer redes de colaboración para impulsar iniciativas y acciones de gobierno abierto, e impulsar planes y herramientas para la rendición de cuentas.
E) MEJORAR LA ORGANIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- Formación y asesoramiento a los miembros y al personal municipal, sobre los mecanismos de transparencia y buen gobierno para mejorar en la toma de decisiones a través de la deliberación razonada y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno en el ejercicio de sus cargos.
- Formación y asesoramiento a su población sobre los espacios, procesos, órganos y herramientas necesarios para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública potenciando su implicación en los asuntos públicos del municipio.
F) GARANTIZAR QUE EL EJERCICIO DEL GOBIERNO SE REALICE CON SUJECIÓN A PRINCIPIOS ÉTICOS Y EN GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO.
Iniciativas de integridad pública: elaboración de Códigos de Conducta, Guías de Buenas Prácticas de integridad, Comités Éticos de Buen Gobierno, herramientas de formación y sensibilización sobre ética pública y demás iniciativas tendentes a promocionar o incentivar el desarrollo marcos de integridad institucional. Estarán excluidas de la convocatoria las siguientes actividades:
a Las que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideolgia o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de las personas o su dignidad.
b Las verbenas, cabalgatas, fiestas tradicionales, actividades gastronómicas, competiciones deportivas, aquellas otras de enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar, fiestas de fin de curso y viajes recreativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del punto cuarto de esta convocatoria en relación con el carácter complementario de estas actividades.
c Las que no respondan al objeto de esta Convocatoria. En estos casos, no se valorarán aquellas actividades o proyectos que no respondan al objeto de la subvención; si esta situación afectase a la totalidad de las actividades o proyectos presentados, se procederá a desestimar la solicitud.
d Las de carácter religioso, sindical y político. Cada Ayuntamiento presentará una solicitud para cada una de las modalidades según el ANEXO I de la presente convocatoria, pudiendo optar por una de las dos modalidades previstas o bien por las dos modalidades al mismo tiempo.
QUINTA.- Gastos subvencionables Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
Serán subvencionables:
A) los gastos de personal que lleve a cabo el Ayuntamiento imputables a la realización del proyecto con cargo al Capítulo I de su Presupuesto municipal, con los siguientes límites:
c Un 100 % de la cantidad subvencionada en el caso de municipios de población inferior o igual a 5.000 habitantes.
Text íntegre a l´enllaç: https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=119055