dijous, 23 de febrer del 2023

Agricultura publica las instrucciones del uso del fuego en las quemas agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas

 


Uso del fuego


23/02/2023
  • Se vuelve a la situación previa pudiéndose realizar quemas de residuos agrícolas en las explotaciones de menores dimensiones
  • Regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera
  • Quedan sin efecto las resoluciones anteriores basadas en el artículo 27 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas.

Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas.

La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Además se clarifica la vigencia y continuidad de los Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves documentos de planificación de esta actividad.

Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.

La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.

Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las “pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.

La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición para su difusión entre las personas interesadas, que junto con el resto de información en prevención de incendios puede consultarse aquí.

https://agroambient.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios

El texto de la resolución puede ser consultado en el DOGV 


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE LES COVES

  



Ajuntament de les Coves de Vinromà 

EDICTO LA EXCMA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÁ, DOÑA MÓNICA NOS ORIENT, HACE SABER: 

Que NO habiéndose presentado alegación alguna contra el acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022, por el que adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria del Servicio de Cementerio Municipal, finalizado el periodo de exposición pública del mismo, se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal en el municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el Boletín Oficial de ésta provincia y en la web municipal, y en cuyo texto en su tenor literal dice expresamente:

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. 

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 

Artículo 1. 

En su uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en el artículo 57, en relación con el artículo 20 de dicha norma, este Ayuntamiento establece la “Ordenanza Fiscal de Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulado y normativa citada con anterioridad. 

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible que determina la tributación por esta tasa la prestación de un servicio público de competencia local, prestación del servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas, como en lo que respecta a los restantes servicios complementarios que se prestan en los cementerios municipales para el cumplimiento de sus fines. 

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, previsto en la letra p) del apartado 4 del artículo 20 TRLRHL, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Quedan expresamente prohibidos los enterramientos en fosas o sepulturas. 

III.- SUJETO PASIVO 

Artículo 3 

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme a los supuestos que se indican en el artículo anterior. I

V.- RESPONSABLES 

Artículo 4 

1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 

V.- EXENCIONES SUBJETIVAS 

Artículo 5 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales 

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. 

No están sujetas al pago de tasas los siguientes supuestos: 

a) Las inhumaciones de carácter benéfico que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares obligados por normas de derecho privado a sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, sin perjuicio de que en caso de que posteriormente resulte injustificada la prestación benéfica del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de tasas que procedan. 

La carestía de recursos económicos deberá ser determinada mediante declaración certificada de la Comisión de gobierno, Servicio de Policía Local o de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

b) Las inhumaciones y exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. 

VI.- CUOTA TRIBUTARIA 

Artículo 6 

1. La base imponible de estas tasas se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas. 2

. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. 

A. De nichos en fila 1ª, por cada uno............................................... 750,00 € 

B. De nichos en fila 2ª, por cada uno............................................... 900,00 € 


C. De nichos en fila 3ª, por cada uno............................................... 700,00 € 

D. De nichos en fila 4ª, por cada uno............................................... 350,00 € 

E. Por cada derecho de reserva en filas 1ª ....................................... 550,00 € 

F. Por cada derecho de reserva en filas 4ª......................................... 250,00 € 

G. Por cada derecho de reserva en fila 2ª......................................... 600,00 € 

H. Por cada derecho de reserva en fila 3ª ........................................ 500,00 € 

I. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 1ª............................ 1.300,00 € 

J. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 2ª............................ 1.500,00 € 

K. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 3ª............................. 1.200,00 € 

L. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 4ª............................. 600,00 € 

M. Por cada concesión de celda de columbario en fila 1ª o 4ª........... 150,00 € 

N. Por cada concesión de celda de columbario en fila 2ª o 3ª........... 200,00 € 

O. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 1ª o 4ª........... 70,00 € 

P. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 2ª o 3ª........... 100,00 € 

NOTAS EPÍGRAFE 1º: 

1ª.- Toda Clase de nichos o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento. 

2ª.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. 

EPÍGRAFE 2º.- Retirada y colocación de lapidas. 

A. Retirada de lapida......................................................................... 250,00 € 

B. Colocación de lapida..................................................................... 250,00 € 

EPÍGRAFE 3º.

- Registro de permutas, transmisiones y expedición de duplicados de títulos de nichos. 

A. Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda de nichos. 

B. Por cada inscripción en los registros municipales de transmisiones de nichos. 

C. Por expedición de títulos de nichos. Precio en importe de 8,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

EPÍGRAFE 4º

.- Inhumaciones y exhumaciones. 

A. Por inhumación en sepultura. B. 

Por la primera inhumación en cada nicho. 

C. Por la segunda o sucesivas inhumaciones en cada nicho. 

D. Por exhumación y posterior reinhumación de restos en cualquier nicho. 

E. Por exhumación de restos y cadáveres para traslado. 

F. Por depósito de urnas en columbarios. Precio en importe de 200,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

NOTA EPIGRAFES 2º y 4º: 

Las cantidades que se dice en los epígrafes segundo y cuarto se incrementarán en la misma cuantía en que se incremente el precio del servicio para el Ayuntamiento, que es realizado por una empresa privada. 

EPÍGRAFE 5º.- Conservación y limpieza. 

A. Por conservación y limpieza por nicho para quien expresamente lo solicite, se determina una cuota anual de............................................. 90,00 € 

B. Por las obras o trabajos que afectan a un nicho o un grupo determinado de nichos serán satisfechos íntegramente y a partes iguales por los titulares de los nichos afectados. 

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 

Artículo 7 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen y que vienen determinados en las tarifas reguladas, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. 

VIII.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO 

Artículo 8 

Los derechos devengados por la conservación y limpieza de cada nicho del cementerio se corresponde a una anualidad y se satisfarán de forma anticipada por el servicio prestado con ingreso directo en las Arcas Municipales previa liquidación individual y autónoma. 

La utilización de los servicios de nichos y sepulturas del cementerio se regulan por las siguientes normas: 1

.- El Cementerio Municipal de les Coves de Vinromà es un bien de dominio público, conforme el art. 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/86, de 13 de junio y ésta sometido al Régimen Jurídico de dichos bienes. 

2.- Los nichos son destinados como bienes de servicio público para prestar el servicio de sepultura para enterramientos, por lo que tal y como establece el art. 74.2 del Reglamento de Bienes, se regirán ante todo por las Normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, subsidiariamente por el Reglamento de Bienes, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás normas que para el buen funcionamiento de éstos dicte el Ayuntamiento.

3- El derecho a uso del servicio de nichos del Cementerio municipal se otorga mediante concesión administrativa y para un máximo de 99 años, renovable previa expresa solicitud expresa y con un mínimo de dos meses anteriores a la finalización del periodo mínimo de la concesión. 

4.- Todas las concesiones administrativas otorgadas podrán ser declaradas extinguidas por el Pleno del Ayuntamiento por causas distintas, al transcurso del tiempo: la no realización de reparaciones ordenadas, incumplimiento grave de la concesión destrucción y ruina del nicho y por no reunir los requisitos mínimos de salubridad previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el R.D.2263/74, de 20 de julio, con el fin de preservar las buenas condiciones sanitarias del Cementerio, de cara al bien común de todos los ciudadanos. 

En este caso el Ayuntamiento notificará el acuerdo a cada uno de los interesados, en caso de ser desconocido se publicará anuncio en el B.O.P. de Castellón, otorgando un plazo de tres meses para el traslado de los restos a otro lugar del Cementerio. En este caso el Ayuntamiento facilitará los nichos suficientes para este fin, debiendo abonar los interesados las tasas previstas en esta Ordenanza Fiscal; pasado el plazo señalado, el Ayuntamiento Pleno acordará en el caso de que los interesados no hubiesen procedido al traslado de los restos, hacer los traslados subsidiariamente depositándolos en el osario general, conforme al art. 106 de la L.P.A. 

5.- Derechos que se reconocen a los adquirientes y herederos: 

a) El Ayuntamiento construirá a su costa los nichos que considere oportunos y procurará en todo tiempo que haya al menos cinco vacíos para las peticiones que puedan ocurrir. 

b) Concedida la concesión administrativa de un nicho no podrá enajenarse a un tercero, pero si donarlo o bien legarlo por cualquier acto de última voluntad. 

c) La concesión del nicho, a la muerte de su titular pasará al que este designe en su testamento. A falta de designación, el nicho pasará a nombre de los hijos del titular y si estos le hubieren premuerto a nombre de los nietos. Caso de no existir descendientes la titularidad pasará al ascendiente más próximo que dejare. Si no existiere heredero alguno de la concesión, ésta caducará al no poder cumplir los términos de correcta gestión del bien. 

Si transcurridos más de diez años, a contar del último pago de derechos previstos en las Ordenanzas Fiscales, el titular o titulares de la concesión no hubiesen satisfecho los derechos posteriores establecidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados, si éstos fueran conocidos para el abono de los derechos pertinentes. Caso de no serlo, efectuará dicho requerimiento mediante inserción de edicto en el BOP de Castellón, en el que expresará el nombre del titular de la concesión, la naturaleza y el número de la misma. 

Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará nuevo aviso en la misma forma por otros treinta días, con la prevención de que no de no satisfacción dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el ayuntamiento quedará autorizado para disponer del nicho o sepultura, previo traslado de los restos al osario general del cementerio. 

6.- Solicitud de concesiones sobre los nichos. 

a) Con reserva.- Se solicitará por escrito al Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno será el órgano competente para otorgar las concesiones, previos los informes que estime deben solicitarse de los servicios correspondientes. 

b) Sin reserva.- La concesión será resuelta mediante decreto de Alcaldía. Recaído acuerdo sobre la solicitud, ésta será notificada al interesado y, en cado favorable, se inscribirá en los libros de registro del Cementerio, abonándose por el interesado las tasas previstas en esta ordenanza. 

c) Al fallecimiento del titular de la concesión. La persona o personas que se crean con derecho a dicha concesión lo solicitarán por escrito, acompañando el testamento u otro documento e pos que se funden sus derechos. 

Por los servicios correspondientes se elevará el oportuno informe y se expondrá al público la expresada solicitud en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de diez días, para que en dicho periodo de exposición pública cualquier interesado en hacer valer sus derechos, pueda manifestarlo. Transcurrido el plazo se elevará nuevo informe por los servicios correspondientes, en vista a las reclamaciones que se hubieren presentado. 

La comisión de Gobierno estudiará el expediente tramitado y resolverá dando cuenta al interesado. En caso favorable se anotará en los libros de registro correspondientes. 

IX.- COBRO EN VIA DE APREMIO 

Artículo 9 

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por vía de apremio.  Ajuntament de les Coves de Vinromà 

X.- PARTIDAS FALLIDAS 

Artículo 10 

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración de formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en la legislación en vigor. 

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 11 

En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 

“ En virtud de dicho acuerdo de aprobación, y sin que se haya presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales procediendo la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la web municipal. 

Dado en el Municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), a la fecha que figura en la firma electrónica del documento que consta al margen.. 

En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma digital que consta al margen. 

La Sra. Alcaldesa-Presidenta (Documento firmado electrónicamente) 

Fdo.: Doña Mónica Nos Orient

Ajuntament de les Coves de Vinromà Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002