Pleno del dilluns 3 d´abril a l´intempestiu horari de les tretze hores i cinquanta-sis minuts.
A nosaltres que donem suport a l´Equip de Govern ens preocupa aquesta acta de sessió extraordinària i urgent.
2n.- APROVACIÓ DE SOL·LICITUD DE CARÈNCIA DE TRES ANYS DEL PLA DE PAGAMENT A PROVEÏDORS.-
S'adona el ple de l’escrit del ministeri d’hisenda que permet demanar un plaç de carència de tres anys en el pagament del préstec del pla de pagament a proveïdors, RDL 4/2012. (1)
La Sra. alcaldessa diu que creu que és interessant perquè allò que s'estalvie en pagar eixe préstec es pot invertir en altres assumptes d’interès per al poble.
Assabentat el Ple de les condicions, per unanimitat acorda:
Sol·licitar la inclusió d'aquest ajuntament en la citada mesura i sol·licitar l'aplicació del termini de manca de tres anys.
Autoritzar al Sr. Secretari-Interventor per a tramitar l'expedient en la pàgina web del ministeri d'hisenda i F.P.
Autoritzar a la Sra. alcaldessa per a la signatura de quants documents anàs necessari per a l'execució d'aquest acord, i especialment la modificació del contracte de préstec subscrit en el seu moment En aquest moment entra en el Salon de sessions el Sr. Zaragozá.
A quin o quins dels supòsits següents s'acull l'Ajuntament de les Coves?
PRIMERO.- Ámbito subjetivo de aplicación de la medida
1. Podrán solicitar la ampliación en tres años del período de carencia y del de amortización de los préstamos formalizados con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación entre 2012 y 2016, los ayuntamientos que se encuentran incluidos en la relación que es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y que se puede consultar en dicha Oficina Virtual mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera.
2. La relación está integrada por los ayuntamientos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
A) Están incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 39.1.a) del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre, según la relación aprobada mediante Resolución de 16 de junio de 2016, de la entonces Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
B) Sin estar incluidos en la relación anterior, hayan presentado en la liquidación de 2015 correspondiente a la administración general y a los organismos autónomos unos ingresos corrientes inferiores a la suma de los gastos corrientes y de la estimación de la cuota anual de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación hasta el año 2016. En las operaciones con el Fondo de Ordenación se incluyen aquellas que se formalizaron por los ayuntamientos sustituyendo la aplicación de retenciones en la participación en tributos del Estado por préstamos por haber cumplido la condicionalidad de presentación de planes de ajuste.
La estimación de la cuota anual resulta de la suma de estos componentes: a) Estimación de la cuota de amortización que resulta de dividir entre 8 anualidades el capital vivo a 31 de diciembre de 2016 por los préstamos formalizados con cargo a aquellos Fondos. b) Estimación de la cuota de intereses que resulta de aplicar al capital vivo a 31 de diciembre de 2016 el tipo de interés del 1,311% en relación con los préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y del 0,9% en relación con los préstamos con el Fondo de Ordenación.
C) Sin estar incluidos en la relación a la que se refiere la letra A) anterior, hayan presentado en la liquidación del presupuesto de 2015 correspondiente a la administración general y a los organismos autónomos un remanente de tesorería para gastos generales minorado por el saldo de las cuentas de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y de Acreedores por devoluciones de ingresos indebidos con signo negativo. A los efectos de las letras B) y C) de este apartado se utilizará la información facilitada por vía telemática y con firma electrónica por los ayuntamientos, correspondiente a la liquidación del presupuesto de 2015. No obstante, en el caso de que ésta no se hubiere presentado se utilizan los datos derivados de la liquidación del presupuesto de 2014, sin perjuicio de la obligatoria remisión de aquella liquidación con arreglo a lo dispuesto en el siguiente apartado. (2)
Del PLAÇ D´AMORTITZACIÓ no en parlen i respecte al PLAÇ de CARÈNCIA .
"La medida, supondrá que el período de carencia de los préstamos formalizados por los ayuntamientos que la soliciten se habrá situado entre 5 y 7 años, y el período de amortización entre 13 y 23 años. Inicialmente, todas las operaciones se formalizaron con un período de amortización de 10 años, con los 2 primeros de carencia de pago de principal. Tal vez porque no se han acogido a la medida todos los ayuntamientos que Hacienda desearía, ha ampliado el plazo del 7 al 28 de abril."
"Dicha carencia afecta al principal de los préstamos, de modo que tendrían que seguir pagando intereses."
Que és allò que s'estalvie en (no) pagar eixe préstec?.RES, al final del període de carència el principal continuarà sent el mateix i haurem passat ANYS PAGANT interessos per tot el deute.Al final PAGAREM MÉS CAR
La Sra. alcaldessa diu que creu que és interessant perquè allò que s'estalvie en pagar eixe préstec es pot invertir en altres assumptes d’interès per al poble.
Amb tot el carinyo, caldria que revisassen la definició d´ESTALVI i la d`ASSUMPTES D´INTERÉS (no bancari en aquest cas) PER AL POBLE.
1)RDL 4/2012 http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondo%20de%20liquidez%20auton%C3%B3mica/Resumen%20mecanismo%20de%20financiaci%C3%B3n%20Pago%20a%20Proveedores.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542664-rdley-17-2014-de-26-dic-medidas-de-sostenibilidad-financiera-de-las-comunidades.html
(2) http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/Resolucion%20SGFAL%2029-3-17-ampliacion%20periodo%20carencia.pdf
Recomanat: http://www.cadtm.org/La-prudencia-financiera-con-la-que#nb6
A nosaltres que donem suport a l´Equip de Govern ens preocupa aquesta acta de sessió extraordinària i urgent.
2n.- APROVACIÓ DE SOL·LICITUD DE CARÈNCIA DE TRES ANYS DEL PLA DE PAGAMENT A PROVEÏDORS.-
S'adona el ple de l’escrit del ministeri d’hisenda que permet demanar un plaç de carència de tres anys en el pagament del préstec del pla de pagament a proveïdors, RDL 4/2012. (1)
La Sra. alcaldessa diu que creu que és interessant perquè allò que s'estalvie en pagar eixe préstec es pot invertir en altres assumptes d’interès per al poble.
Assabentat el Ple de les condicions, per unanimitat acorda:
Sol·licitar la inclusió d'aquest ajuntament en la citada mesura i sol·licitar l'aplicació del termini de manca de tres anys.
Autoritzar al Sr. Secretari-Interventor per a tramitar l'expedient en la pàgina web del ministeri d'hisenda i F.P.
Autoritzar a la Sra. alcaldessa per a la signatura de quants documents anàs necessari per a l'execució d'aquest acord, i especialment la modificació del contracte de préstec subscrit en el seu moment En aquest moment entra en el Salon de sessions el Sr. Zaragozá.
A quin o quins dels supòsits següents s'acull l'Ajuntament de les Coves?
PRIMERO.- Ámbito subjetivo de aplicación de la medida
1. Podrán solicitar la ampliación en tres años del período de carencia y del de amortización de los préstamos formalizados con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación entre 2012 y 2016, los ayuntamientos que se encuentran incluidos en la relación que es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y que se puede consultar en dicha Oficina Virtual mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera.
2. La relación está integrada por los ayuntamientos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
A) Están incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 39.1.a) del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre, según la relación aprobada mediante Resolución de 16 de junio de 2016, de la entonces Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
B) Sin estar incluidos en la relación anterior, hayan presentado en la liquidación de 2015 correspondiente a la administración general y a los organismos autónomos unos ingresos corrientes inferiores a la suma de los gastos corrientes y de la estimación de la cuota anual de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación hasta el año 2016. En las operaciones con el Fondo de Ordenación se incluyen aquellas que se formalizaron por los ayuntamientos sustituyendo la aplicación de retenciones en la participación en tributos del Estado por préstamos por haber cumplido la condicionalidad de presentación de planes de ajuste.
La estimación de la cuota anual resulta de la suma de estos componentes: a) Estimación de la cuota de amortización que resulta de dividir entre 8 anualidades el capital vivo a 31 de diciembre de 2016 por los préstamos formalizados con cargo a aquellos Fondos. b) Estimación de la cuota de intereses que resulta de aplicar al capital vivo a 31 de diciembre de 2016 el tipo de interés del 1,311% en relación con los préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y del 0,9% en relación con los préstamos con el Fondo de Ordenación.
C) Sin estar incluidos en la relación a la que se refiere la letra A) anterior, hayan presentado en la liquidación del presupuesto de 2015 correspondiente a la administración general y a los organismos autónomos un remanente de tesorería para gastos generales minorado por el saldo de las cuentas de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y de Acreedores por devoluciones de ingresos indebidos con signo negativo. A los efectos de las letras B) y C) de este apartado se utilizará la información facilitada por vía telemática y con firma electrónica por los ayuntamientos, correspondiente a la liquidación del presupuesto de 2015. No obstante, en el caso de que ésta no se hubiere presentado se utilizan los datos derivados de la liquidación del presupuesto de 2014, sin perjuicio de la obligatoria remisión de aquella liquidación con arreglo a lo dispuesto en el siguiente apartado. (2)
Del PLAÇ D´AMORTITZACIÓ no en parlen i respecte al PLAÇ de CARÈNCIA .
"La medida, supondrá que el período de carencia de los préstamos formalizados por los ayuntamientos que la soliciten se habrá situado entre 5 y 7 años, y el período de amortización entre 13 y 23 años. Inicialmente, todas las operaciones se formalizaron con un período de amortización de 10 años, con los 2 primeros de carencia de pago de principal. Tal vez porque no se han acogido a la medida todos los ayuntamientos que Hacienda desearía, ha ampliado el plazo del 7 al 28 de abril."
"Dicha carencia afecta al principal de los préstamos, de modo que tendrían que seguir pagando intereses."
Que és allò que s'estalvie en (no) pagar eixe préstec?.RES, al final del període de carència el principal continuarà sent el mateix i haurem passat ANYS PAGANT interessos per tot el deute.Al final PAGAREM MÉS CAR
La Sra. alcaldessa diu que creu que és interessant perquè allò que s'estalvie en pagar eixe préstec es pot invertir en altres assumptes d’interès per al poble.
Amb tot el carinyo, caldria que revisassen la definició d´ESTALVI i la d`ASSUMPTES D´INTERÉS (no bancari en aquest cas) PER AL POBLE.
1)RDL 4/2012 http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondo%20de%20liquidez%20auton%C3%B3mica/Resumen%20mecanismo%20de%20financiaci%C3%B3n%20Pago%20a%20Proveedores.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542664-rdley-17-2014-de-26-dic-medidas-de-sostenibilidad-financiera-de-las-comunidades.html
(2) http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/Resolucion%20SGFAL%2029-3-17-ampliacion%20periodo%20carencia.pdf
Recomanat: http://www.cadtm.org/La-prudencia-financiera-con-la-que#nb6