AYUNTAMIENTOS
06074-2018
LES COVES VINROMÀ
Ordenanza reguladora del IBI
Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de Naturaleza Urbana
Se incluye la ordenanza citada como anexo I a este edicto.
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Les Coves de Vinromà , documento con firma electrónica.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
ANEXO I.
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes en relación al 60 y siguientes, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), acuerda establecer los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Fundamento
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2, 59.1.a) y 60 y siguientes del TRLHL, hace uso de las facultades que le otorga el referido texto normativo en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2.- Exenciones
1.- Los supuestos de no sujeción y exención serán los previstos en los artículos 61 y 62 del TRLHL.
2.- Respecto de las exenciones directas de carácter rogado, en lo que concierne a la relativa a los bienes inmuebles que se destinan a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, su concesión requiere la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Administración educativa que acredite la calidad del centro concertado asignable a los edificios o instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes que dan derecho a la exención.
b) Informe de la Gerencia Territorial del Catastro acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.
c) Concierto educativo (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
d) Acreditación de que el sujeto pasivo del impuesto coincide con el titular de la actividad.
A efectos del mantenimiento de esta exención en ejercicios posteriores a su concesión, se deberá presentar Certificado de la Administración educativa por el que se acredite que el centro docente beneficiario de la misma sigue manteniendo la condición de centro total o parcialmente concertado con referencia al curso escolar vigente en el momento del devengo del tributo.
A la vista de la documentación anterior, se comprobará la base imponible asignada al centro educativo correspondiente, respecto de la del ejercicio precedente.
El plazo para solicitar la exención finalizará el día anterior a aquel en el que la liquidación haya adquirido firmeza. No obstante, para su aplicación en períodos impositivos sucesivos será necesaria la presentación de la documentación señalada antes del 31 de enero del ejercicio de su aplicación en el padrón del impuesto.
El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de lo dispuesto en el apartado anterior dentro del plazo establecido al efecto, determinará la no inclusión de la mencionada exención en el padrón del impuesto en el período impositivo correspondiente.
Artículo 3.- Cuota y tipo de gravamen
De acuerdo con los tipos mínimos y máximos establecidos en el artículo 72 del TRLHL, la cuota íntegra del impuesto será el resultado
de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen siguiente:
a.- Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,70.%
b.- Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,35 %
c.- Para los bienes inmuebles de características especiales, el 0,60 %
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas conforme a lo previsto en el
TRLHL y en los artículos de esta ordenanza.
Artículo 4.- Bonificaciones obligatorias (del artículo 73 de la TRLHL)
1.- Por lo que respecta a la de los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto.
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a).- NIF de la empresa y acreditación justificativa de su actividad, sea de construcción, urbanización o promoción inmobiliaria, mediante aportación de escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula la actividad (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada)
b).- DNI del representante (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
c).- Documento que acredite la representación por la que actúa (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
d).- Fotocopia del plano de situación y de emplazamiento de todas las parcelas.
e).- Documento de propiedad (escritura o contrato privado con reconocimiento de firmas) de todas las parcelas y la correspondiente declaración de alteración catastral de cambio de titularidad (mod. 901) de aquellas parcelas que continúen tributando a nombre del antiguo propietario (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
f).- Acreditación de que estos inmuebles no figuran en el inmovilizado de la empresa mediante certificado expedido por el Administrador de la sociedad o mediante copia del balance del ejercicio anterior al actual presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
g).- Fotocopia del recibo del I.A.E. correspondiente a este municipio en el que se realizan las obras en caso de que la solicitante esté obligada al pago de dicho impuesto.
h).- Fotocopia del último recibo de I.B.I. correspondiente al solar por el que se solicita la bonificación.
Caso de que no coincida el nombre de la calle, deberá aportar certificado que exprese que se trata de la misma.
i).- Identificación en los planos catastrales de las parcelas en las cuales se va a iniciar las obras de construcción.
j).- Certificado expedido por el Técnico Director de las obras (visado por el Colegio Oficial correspondiente) de que, a fecha de la solicitud de bonificación, no se han iniciado las mismas.
Además, se habrá de aportar, antes de 31 de enero de cada ejercicio, certificado expedido por el Técnico Director de las obras, visado por el Colegio Oficial correspondiente, por el que se justifique el estado de las mismas.
2.- En relación a la bonificación por viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Generalitas Valenciana, a la solicitud del interesado deberá acompañar la siguiente documentación:
a).- Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial. En el caso de que esta última no constara, se deberá presentar la calificación definitiva de la vivienda como de protección oficial (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
b).-Certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción de la vivienda en el registro oficial de viviendas de protección oficial en el supuesto de que la fecha de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial corresponda a un ejercicio anterior al de la solicitud que se formula.
Artículo 5.- Bonificaciones potestativas (del artículo 74 de la LRHL)
Los inmuebles no urbanizados incluidos en el Parque Industrial Medioambiental “Mas de Boira” tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto aplicable únicamente mientras no se inicie el proceso de programación de la urbanización.
Las parcelas catastrales beneficiadas con la bonificación son las siguientes:
POLÍGONO CATASTRAL PARCELA CATASTRAL
nº nº
30 75
30 74
30 66
30 64
30 59
30 65
30 58
30 55
30 54
30 40
30 53
30 41
30 42
30 50
30 51
30 43
30 44
30 45
30 49
30 48
30 47
30 46
30 34
30 33
30 32
30 31
30 30
30 29
30 3
30 4
30 5
30 6
30 8
30 9
30 10
30 2
30 7
30 76
30 95
30 96
30 52
30 94
30 97
30 98
30 99
30 93
30 93
30 100
30 91
30 92
30 103
30 103
30 104
30 102
30 101
30 27
30 26
30 16
30 17
30 28
30 25
30 24
30 23
30 22
30 22
30 21
30 20
30 19
30 18
30 15
30 14
30 11
30 12
30 13
30 127
30 435
30 110
30 109 parte
30 108
30 112
30 106
30 107 parte
30 105
30 112
30 115
30 115
30 116 parte
30 116
30 119 parte
30 119
30 124
30 123
30 126
30 125
30 122
30 121
30 120
30 126
30 128
30 129
30 130
30 131
28 141
28 139
28 55
28 54
28 45
23 168
23 160
23 164
23 163
23 162
23 161
23 227
23 228
23 149
23 149
23 149
23 147
23 135
23 131
23 130
23 134
23 138
23 151
23 157
23 156
23 155
23 150
23 129
23 152
Artículo 6.- Gestión por delegación
1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo han sido delegadas total o parcialmente en la Diputación de Castellón, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que deba hacer la Administración delegada.
2. Todas las actuaciones que, en dicho caso, lleve a cabo el Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación se ajustarán a lo que prevé la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales, cuya titularidad corresponde a los Municipios de la provincia de Castellón que han delegado sus facultades en la Diputación Provincial.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la LGT y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición Adicional Única. Modificaciones de los preceptos de la Ordenanza Fiscal y de las referencias a la normativa vigente con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de la presente Ordenanza Fiscal en los que se haga remisión a otros de la normativa de la que traen causa, se entenderá que son automáticamente modificados si se produce la modificación de éstos.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
BOP 148 - 11 de diciembre de 2018
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