dijous, 19 de juny del 2025

El Supremo mantiene en pie la mayor macroplanta solar de Europa a pesar de la "ilegal" expropiación de los terrenos

 


La sentencia revoca el fallo del TSJEx que ordenaba la restitución de las 525 hectáreas a su propietario original en Usagre (Badajoz)

El terreno del Proyecto Núñez Balboa
El terreno del Proyecto Núñez BalboaDV
Actualizado 

La mayor planta fotovoltaica de Europa -levantada por Iberdrola en tiempo récord en Usagre (Badajoz) -continuará en pie y funcionando tal y como lo ha venido desarrollando desde abril de 2020. El Tribunal Supremo, a pesar de considerar la operación de expropiación de los terrenos como de "auténtico fraude de ley" y "abuso de derecho" estima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola (Proyecto Núñez de Balboa SL) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que consideró en mayo de 2022 que la expropiación forzosa de las 525 hectáreas que realizó la multinacional al propietario de los terrenos, Santos Lázaros Arias, fue realizada de forma ilegal, por lo que obligaba a "desmantelar" la construcción que abarca una superficie de hasta tres municipios a la vez, Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida (todas ellas de la provincia de Badajoz), donde se instalaron 1.430.000 paneles fotovoltaicos con el objetivo de producir cada año en torno a 500 MWp, que permite suministrar energía a 250.000 hogares.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Suprema, en una sentencia hecha pública este miércoles, mantiene la consideración de que "las fincas fueron indebidamente expropiadas" en una operación "que no tiene nombre", por lo que ordena que los terrenos se devuelvan y se inscriban en términos de propiedad en favor de su propietario (estaban a nombre de la sociedad Natura Manager, S.L.). En cambio, no ordena la ejecución de su desmantelamiento de la planta.

En este sentido, también insta a que se compensen a las partes por el tiempo transcurrido en los términos que resulten procedentes (la expropiación se llevó a cabo el 15 de julio de 2020), remitiéndose al alquiler que primeramente habían acordado antes de producirse la expropiación unilateral y forzosa por parte de la multinacional al acogerse a la declaración de "utilidad pública en el sector eléctrico". El justiprecio quedó fijado en 3.338.314,92 euros, pero la abogada del propietario, Dorinda Aventín, siempre ha defendido que para su cliente el caso se trató siempre de una cuestión moral y ética y no económica, al ser forzado el propietario a esta operación con la que no estaba de acuerdo.

La operación para la puesta en marcha del proyecto conllevó la autorización administrativa de una subestación eléctrica 30/400 kV y la línea aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica. La Abogacía del Estado manifestó en su escrito no oponerse al recurso de casación planteado por Iberdrola. Esta actuación es critica por el Supremo, que quiso "evitar una nulidad de todo el proceso expropiatorio, que es palmaria por ausencia de justificación para haber acudido a la expropiación de las fincas".

La sentencia del Supremo advierte que el contrato de arrendamiento entre las partes se firmó el 28 de enero de 2016, "escasamente unos meses antes de la solicitud (de expropiación), lo que hacía innecesario y, por lo tanto, injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin". Así, añade que dicho contrato de arrendamiento por 25 años "tenía por finalidad precisamente arrendar las fincas para la construcción en ellas por el arrendatario de la planta fotovoltaica", es decir, añade, que "la solicitud de expropiación carecía de causa o justificación para privar del derecho de propiedad" a dueño. Por eso, al hacerlo se ha producido, según confirma la sentencia, "un auténtico fraude de ley y un abuso de derecho, pues se persigue un resultado no permitido por el ordenamiento jurídico".

Así, señala que el contrato de arrendamiento de las fincas, en realidad, fue utilizado por la multinacional "para poder entrar en las fincas a los efectos de inicio de las obras de construcción", después de informar que el alcalde de Usagre había concedido licencia urbanística para la ejecución de la construcción de la planta, en un planteamiento "realmente inconcebible". Pero "no queda ahí el actuar de la promotora", continúa la sentencia, sino que entonces presenta solicitud en la Delegación del Gobierno de Extremadura para la expropiación "con el argumento de que no ha conseguido llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, lo que es realmente sorprendente. El despropósito no tiene nombre", insiste el Supremo.

Por el contrario, no ordena que los terrenos sean restituidos a su fase inicial: "Nada en los autos permite afirmar que estemos en un supuesto de imposibilidad de restitución del bien expropiado", en la medida de que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado: "Es doctrina jurisprudencial reiterada" a pesar de que la abogada del propietario alegó la pérdida de cosechas y de los olivos que había en la finca.

Iberdrola alegó en los diferentes recursos del caso que el procedimiento expropiatorio no se circunscribió a las fincas a las que se refería el contrato de arrendamiento sino que, incluyendo el proyecto una línea aérea de evacuación de energía, afectó también a otras fincas, totalmente ajenas a este contrato.

Una vez conocido el pronunciamiento del Supremo, la abogada del propietario señala que "vamos a pedir ejecución de sentencia y a retornar al minuto uno, es decir, al contrato de alquiler que estaba vigente en el momento de pedir Iberdrola la expropiación ilegal y solicitar se declare expresamente incumplido ese contrato de alquiler porque actuó de mala fe y se se declare la resolución del contrato por incumplimiento grave y una resolución del contrato por incumplimiento grave". Además, exigirá una indemnización que sea igual al daño causado: "Iberdrola no se puede ir de rositas", advierte.

Además, recuerda que la sentencia del Supremo está firmada por una ponente que no fue la designada inicialmente, sustituyendo a Wenceslao Olea, magistrado que dictó sentencia en el caso de Valdecañas.

La inversión de la planta rondó los 290 millones de euros y empleó para su construcción a 1.200 trabajadores. Para su financiación, el grupo suscribió un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por 145 y 140 millones, respectivamente. En julio del año pasado, EL MUNDO publicó que a Fiscalía Europea inició un proceso de investigación por si se produjo un presunto uso fraudulento de fondos públicos en la construcción y funcionamiento esta fotovoltaica. Se trató de un préstamo ordinario, el nº 90022, y la cantidad fue completamente desembolsada. Se da la circunstancia de que Emma Navarro fue vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) entre 2018 y 2020, etapa que coincidió con las ayudas al proyecto 'Iberdrola Núñez de Balboa'. Navarro también fue presidenta del ICO en 2015 y 2016. La responsable terminó fichando por esta compañía como miembro del Consejo de Administración sólo tres meses después de abandonar la institución europea que presta este tipo de subvenciones.

En septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Badajoz absolvió al ex alcalde de Usagre, Antonio Luna, a su teniente de alcalde, María Dolores Esteban, y al empresario Andreas Hinkelmann por la gestión en la concesión de la licencia de municipal y resto de trámites administrativos para la construcción en tiempo récord (menos de un año) de la considerada mayor fotovoltaica de Europa.

elmundo.es

Presentació del llibre "Un aborto, 8000 pesetas" de la covarxina Paula Boira Nacher, que tindrà lloc dissabte 28 de juny a les 19 h a la Sala d'Actes de la Caixa Rural de les Coves (cartell adjunt).


Salutacions
L'equip de Tossal Gros




 

CURS ESCOLAR 2025-2026: ES TORNA AL COLE EL 8 DE SETEMBRE (vegeu també els períodes de vacances)

 Educación

Vuelta al cole: el nuevo curso escolar empezará el 8 de septiembre

A pocas semanas de la finalización de las clases la Conselleria de Educación da a conocer las fechas de inicio y fin del nuevo curso 2025-2026 que estará marcado por los resultados de la consulta sobre la lengua base
martes, 20 mayo 2025 - 15:11

El nuevo curso escolar 2025-2026 comenzará el 8 de septiembre y finalizará el 19 de junio de 2026. A pocas semanas de la finalización de las clases, la Conselleria de Educación, a través de la dirección general de Centros Docentes, ha dado a conocer las fechas de inicio y del nuevo curso 2025-2026 que estará marcado por los resultados de la consulta sobre la lengua base.

Según lo acordado, el 8 de septiembre de 2025 comenzarán n las etapas de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, tanto en FP Grado Básico (FPB) como en las titulaciones de Grado Medio y Superior. Asimismo, el último día lectivo del curso será el 19 de junio de 2026 en Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP Grado Básico y titulaciones de grado Medio y Superior.

Así lo ha trasladado el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, en la Mesa Sectorial celebrada este martes en la Conselleria de Educación, donde se ha negociado con los sindicatos este calendario. Desde la Conselleria se han realizado grupos de trabajo con los sindicatos para promover el diálogo y abordar las fechas del calendario escolar para el próximo curso.

Por su parte, los programas formativos de cualificación básica y FP de segunda oportunidad comenzarán el curso el 10 de septiembre y finalizarán el 19 de junio.

En cuanto a la Formación de Personas Adultas, las clases comenzarán el 15 de septiembre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026. Por su parte, en Enseñanzas Artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño comenzarán el 15 de septiembre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026.

Los alumnos de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán el curso el 22 de septiembre y finalizarán el 19 de junio. Las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzará el curso el 25 de septiembre de 2025 y finalizará el 19 de junio de 2026.

De este modo, el próximo curso los centros educativos de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana tendrán 181 días lectivos frente a los 179 del curso actual.

PERIODOS DE VACACIONES

Los periodos no lectivos durante el curso 2025/2026 comprenden las vacaciones de Navidad, que serán desde el 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos inclusive; y las vacaciones de Pascua, que engloban desde el 2 al 13 de abril de 2026, ambos inclusive.

Además, durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana; 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; 19 de marzo, Día de San José; y 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

Además, los ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de tres días, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

La dirección general de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo noveno de la citada Orden.

LENGUAS VEHICULARES

Tras la polémica consulta para que las familias eligieran la lengua base en la que querían que estudiaran sus hijos y de cara al próximo curso, Conselleria ha elaborado un modelo orientativo de programa de lenguas vehiculares, dirigido a los centros educativos, que ha hecho público en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe.

El programa de lenguas vehiculares es un documento que tiene como finalidad concretar la proporción de lenguas vehiculares efectuada en un centro docente, ha informado la Generalitat en un comunicado.

Dicho programa debe precisar, para cada nivel, qué asignaturas se vehicularán en valenciano, en castellano y en lengua extranjera, partiendo de la lengua base de cada grupo de alumnado y ajustándose, al máximo posible, a los porcentajes de presencia de cada lengua que se establecen en el anexo II de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.

En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria la propuesta contempla un ejemplo con las áreas y materias que se podrían vehicular en cada lengua, en centros de ambas zonas de predominio lingüístico valenciano y castellano, así como en grupos con lengua base valenciano o lengua base castellano. “De hecho, la propuesta hace coincidir la lengua de determinadas áreas y materias tanto en grupos de lengua base valenciano como en grupos de lengua base castellano, con objeto de optimizar la gestión del banco de libros y dar la posibilidad de realizar agrupamientos flexibles entre alumnado de grupos con lengua base diferente”, ha explicado el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, Ignacio Martínez.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, también se prevé una propuesta organizativa para los programas de diversificación curricular, teniendo en cuenta que dichos programas puedan cursarse por alumnado de ambas lenguas base a la vez. La propuesta se pone a disposición de los centros como un conjunto de orientaciones para la elaboración y la organización del programa, de carácter abierto, de manera que la distribución final la deberá cerrar cada centro en virtud de su autonomía y recursos.

De esta forma, en el caso de los centros públicos la concreción final corresponderá a los consejos escolares, oído el claustro, mientras que en los centros privados la persona física o jurídica que ejerza su titularidad tiene la competencia para aprobar el programa, oído el consejo escolar. “En ambos casos, además, la Inspección de Educación llevará a cabo la supervisión para que este programa se ajuste a la proporción establecida en el anexo mencionado”, ha señalado el director general.

castellonaldia el Mundo

El valenciano ‘mandará’ en las aulas en un curso con 4.000 alumnos nuevos


El 95% de las familias de Castellón entrará en el colegio que quería en un año marcado por el reparto de aulas tras la votación de la lengua vehicular y con la activación de la matrícula ‘on line’ para la admisión

El valenciano será la lengua predominante en las aulas de Castellón.

El valenciano será la lengua predominante en las aulas de Castellón. / Mediterráneo

Cristina Garcia

Cristina Garcia

Fin de curso oficial en las aulas de Castellón ayer y cuenta atrás para la vuelta al cole el 8 de septiembre. La Conselleria de Educación publicó ayer las listas definitivas de admisión de Infantil y Primaria para el ciclo 2025/26 en el que el valenciano mandará en las aulas de la provincia, con 4.084 alumnos más en Infantil de 3 años

Desde el departamento que dirige el conseller José Antonio Rovira informaron que tras la elección de la lengua vehicular de las familias del pasado mes de marzo, en la Comunitat, en el 50,72 % de las unidades de Infantil 3 años la lengua base será castellano y el 49,28 % de las unidades será en valenciano, unos porcentajes que reflejan «el equilibrio de las dos lenguas, y que son similares a los que arrojó la consulta de la lengua base, aunque de forma inversa». 

La vuelta al cole será el 8 de septiembre.

La vuelta al cole será el 8 de septiembre. / Mediterráneo

No obstante, los resultados difieren, y mucho, según las provincias del territorio. En Castellón, la votación de la lengua vehicular dejó una foto fija contundente: el valenciano se impuso, con un 70,50% de los votos (29.724 frente a 12.435), en una media que superó, y mucho, la cifra autonómica, del 50,53%.

En Valencia, ganó el valenciano (57%), mientras que en Alicante, la tortilla dio la vuelta, imponiéndose el castellano en un 65%, lo mismo que en las dos capitales valenciana y alicantina. Atendiendo a estas cifras, Castellón mantendrá la hegemonía valencianoparlante en las aulas, introduciendo unidades en castellano en muchos de sus centros, unas cifras que la conselleria no tiene todavía territorializadas.

Crítica a la poca transparencia

Desde los sindicatos se ha denunciado la situación de algunas familias, que, sin saber que les podría penalizar a la hora de elegir centro, marcaron una única casilla lingüística, mostrando preferencia por el castellano o el valenciano, sin saber que, si no había suficientes plazas, se les saltaba a la segunda opción; y sin conocer que podían marcar ambas, ante el desconocimiento también de algunos equipos directivos de centros. 

Valencianoparlantes versus castellanoparlantes

 A nivel autonómico, tras el proceso de admisión, en las unidades de Infantil de 3 años de las zonas valencianoparlantes se catalogarán un total de 996 unidades en lengua base valenciana (56,43% del total) y 769 en castellano (43,57%). 

Por su parte, en las zonas castellanoparlantes (35 municipios del Alto Mijares y el Alto Palancia en la provincia, mayoritariamente) se catalogarán 258 unidades en castellano (99,23 % del total) y sólo 2 en valenciano (0,77 % del total), una de ellas en la localidad castellonense de Olocau, tal y como avanzó Mediterráneo.

Matrícula ya abierta

Desde la Conselleria avanzaron ayer además que, al cerrarse el proceso, y con la matrícula on line ya abierta desde ayer y hasta el día 27, y la presencia hasta el 2 de julio, en Castellón, el 95,85% del alumnado que empezará el cole el 8 de septiembre ha entrado en el colegio que quería, en una de sus dos primeras opciones, un punto por debajo de la media autonómica, que la Generalitat sitúa en el 96,58%, porcentaje similar al del 2024, del 96,44%, y con el hándicap de la lengua por medio.

elperiodicoMediterraneo

227 I UN DESAPAREGUT

 

La Audiencia de Valencia confirma la imputación de Salomé Pradas por la dana y rechaza investigar a Bernabé y Polo

La sección segunda avala las decisiones de la jueza y mantiene investigada a la exconsellera Salomé Pradas

Salomé Pradas, exconsellera de Interior.

Salomé Pradas, exconsellera de Interior. / J.M. López

Laura Ballester

Valencia

La sección segunda de la Audiencia de València confirma la imputación de la exconsellera Salomé Pradas y rechaza investigar a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) Miguel Polo, según acaba de notificar a las partes. Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València confirman así los tres autos en los que la jueza Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción acordó investigar a la exconsellera de Justicia e Interior el pasado 10 de marzo, inadmitir una querella contra el presidente y otros cargos de la CHJ y denegar la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

Los seis magistrados en pleno de la sección segunda vuelven a responder a los recursos de las partes. Una decisión trascendente que marca el sentido de la instrucción. En el caso de la investigada y exconsellera Salomé Pradas, el ponente del auto que responde al recurso de la que era el mando único de la emergencia es José Manuel Ortega, presidente de la sección segunda. Los magistrados responden a Pradas que "la decisión de citarla como investigada se revelaba procesalmente inevitable". De ahí que decidan mantenerla como principal imputada. Por ello avalan la decisión de la jueza, adoptada en un auto dictado el pasado 10 de marzo.

"Dada la fase en la que el procedimiento se encontraba cuando se dictó la resolución recurrida, con los datos conocidos cabía sostener que la omisión de información debida y a tiempo implicaba el incumplimiento por parte de la señora Salomé Pradas de una obligación normativa de acción". Por tanto para los magistrados de la sección segunda resulta "racionalmente sostenible la atribución a dicha omisión de la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados". Una decisión que mantienen "sin perjuicio de lo que las diligencias permitan finalmente sostener en términos plausibles".

Acusación particular

La imputación de Miguel Polo, presidente de la CHJ y otros altos cargos de la Confederación, la había solicitado la asociación Hazte Oir y tres víctimas de la dana personadas como acusación particular. Todos ellos se basaban en el supuesto "apagón informativo" porque la la CHJ no remitió correos sobre el incremento del caudal en el barranco del poyo entre las 16.13 horas y las 18:43 horas, aunque la aplicación del SAIH (Sistema automático de información hidrólogica) sí se enviaba información contínua.

De ahí que los seis magistrados que componen la sección responden que de los argumentos esgrimidos por los recurrentes "no se deduce la existencia de indicios de criminalidad puesto que, tal como se recoge en los datos que explícitamente acepta la asociación recurrente, el sistema automatizado SAIH recogió cada diez minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que no niega el recurrente y que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento".

Por último, el partido Vox y la Asociación Liberum recurrieron la decisión de la magistrada de la dana de no investigar a Pilar Bernabé. Alegaban que la delegada del Gobierno "no solicitó la declaración de emergencia nacional en el momento oportuno, lo que impidió la ayuda temprana". También denunciaban el supuesto "apagón informativo" de la CHJ. Los magistrados de la sección segunda rechazan sus argmentos porque "las partes apelantes no efectúan ningún análisis jurídico de los hechos que alegan. Partiendo de ese déficit y de lo resuelto en otro auto, respecto de alegaciones similares que pretendían sostener la imputación de los fallecimientos a la delegada del Gobierno, el recurso de apelación no puede ser estimado".

elperiodicoMediterraneo

El apagón se originó en Núñez de Balboa, una planta fotovoltaica que Iberdrola litiga para no desmantelar

 ENERGÍA


La empresa lucha en el Supremo para revertir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que obliga a desmantelar y devolver a su propietario el 60% de la finca donde se asienta la central fotovoltaica.



Planta fotovoltaica Núñez de Balboa en Usagre, Badajoz. Iberdrola

“Planta Fotovoltaica A” es el nombre anonimizado con el que aparece en el informe de Red Eléctrica de España (REE) la central generadora de energía cuyas oscilaciones llevaron al apagón del pasado 28 de abril. En el otro informe, el redactado por el Gobierno, ni siquiera aparece esa mención, censurado como está por la petición de las empresas eléctricas de no dar a conocer qué centrales fallaron. elDiario.es ha levantado el velo la noche de este miércoles: la nomenclatura anónima correspondería a la planta solar fotovoltaica Núñez de Balboa, de Badajoz, propiedad de Iberdrola, afirmación que el periódico dirigido por Ignacio Escolar acredita citando “fuentes conocedoras de los informes confidenciales de la comisión de expertos del Gobierno y del operador del sistema”.

Para el análisis del cero eléctrico, el comité investigador de sus causas ha recabado más de 170 gigas de información procedente de Red Eléctrica y de las compañías generadoras. A la hora de presentar la información al público, las compañías suministradoras de la energía —Endesa, Naturgy o EDP, pero también cientos de pequeñas empresas— tenían la potestad otorgada por la normativa de decidir si los datos se presentaban anunciando qué información correspondía a qué planta generadora o si se presentaban anonimizados. Las compañías optaron por la segunda opción, por lo que los primeros informes no señalaban a Núñez de Balboa y ha tenido que ser una filtración la que haya hecho saltar la liebre.

El Gobierno ha repartido las culpas del fundido a negro entre el operador del sistema eléctrico y las empresas. El primero no programó suficiente energía de respaldo y las segundas no actuaron conforme a la normativa, según explicaba Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica, en la rueda de prensa de presentación del informe con las conclusiones: las centrales encargadas de dar seguridad al sistema y absorber energía reactiva no actuaron “debidamente” y, luego, la desconexión en cadena se propició por el hecho de que muchas plantas generadoras se desacoplaron del sistema antes del umbral de sobretensión que las pondría en peligro, es decir, antes de lo permitido por la legislación.

La oscilación que dio pie al cero seguramente sería debida a un “mal funcionamiento de los controles internos”, opinaron desde Red Eléctrica

Más allá de los fallos estructurales, el origen de este apagón multicausal tuvo su origen en una central fotovoltaica que el Gobierno localizó vagamente “en Badajoz”. La oscilación que dio pie al cero seguramente sería debida a un “mal funcionamiento de los controles internos”, ha opinado Concha Sánchez, directora general de Operación de Red Eléctrica, en la presentación de su informe propio, en la que tampoco desvelaron la ubicación de la planta.

Iberdrola lucha en los tribunales para revertir la sentencia que obliga a desmantelar la planta

En el municipio pacense de Usagre se encuentra Núñez de Balboa, una macroplanta de generación fotovoltaica que en el año de su instalación, 2020, se llevó el récord de la más extensa de Europa. Para su construcción prestaron dinero el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Con una capacidad instalada de 500 MWp y 391 MW de potencia máxima de conexión a la red, la central es capaz de suministrar energía limpiar a 250.000 hogares y de evitar así la emisión de 215.000 toneladas de CO2 al año. Eso dice Iberdrola en su web, pero deja de lado otros detalles.

La compañía eléctrica está litigando en el Tribunal Supremo para revertir el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que el 31 de mayo de 2022 sentenció que Iberdrola debía desmantelar el 60% de la planta fotovoltaica para restituir los terrenos a su propietario después de una expropiación indebida. Los hechos: Iberdrola arrendó a Santos Lázaro los terrenos donde la multinacional se postulaba a construir la macroplanta y, sin necesidad de ello, se procedió a una expropiación.

TSJEx: “Carece de fundamento pedir la expropiación de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante contrato de arrendamiento”

Así lo explica la sentencia 326/2022 del Superior de Extremadura: “El contrato de arrendamiento tenía por finalidad precisamente arrendar las fincas para la construcción en ellas por el arrendatario [Iberdrola] de la Planta Fotovoltaica. Carece de fundamento alguno pedir la expropiación de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibilidad mediante contrato de arrendamiento por un periodo de 25 años”.

Además, se utilizó una Declaración de Utilidad Pública (DUP) para argumentar la expropiación y, al hacerlo “sin causa alguna”, según el Tribunal, “se ha producido un auténtico fraude de ley y un abuso de derecho, pues se persigue un resultado no permitido por el ordenamiento jurídico: conseguir los efectos de la Declaración de Utilidad Pública de un proyecto en relación a fincas sobre las cuales se tienen facultades de uso sin necesidad de recurrir a la ocupación a través de la expropiación forzosa".

Por los juzgados pasaron también el exalcalde de Usagre, Antonio Luna, su teniente de alcalde, Dolores Esteban, la empresa promotora y el propio Ayuntamiento. Todas las personas y entidades acusadas fueron absueltas de los cargos de tráfico de influencias, falsedad documental y prevaricación por falta de pruebas.

Es posible que la disputa judicial saliera de los juzgados: durante el puente de Halloween de 2022, la nave principal de la finca de Santos Lázaro, el empresario que denunció a Iberdrola, apareció completamente calcinada. Un incendio que parecía provocado, según juzgó la Guardia Civil de forma preliminar.

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