La sentencia revoca el fallo del TSJEx que ordenaba la restitución de las 525 hectáreas a su propietario original en Usagre (Badajoz)
La mayor planta fotovoltaica de Europa -levantada por Iberdrola en tiempo récord en Usagre (Badajoz) -continuará en pie y funcionando tal y como lo ha venido desarrollando desde abril de 2020. El Tribunal Supremo, a pesar de considerar la operación de expropiación de los terrenos como de "auténtico fraude de ley" y "abuso de derecho" estima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola (Proyecto Núñez de Balboa SL) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que consideró en mayo de 2022 que la expropiación forzosa de las 525 hectáreas que realizó la multinacional al propietario de los terrenos, Santos Lázaros Arias, fue realizada de forma ilegal, por lo que obligaba a "desmantelar" la construcción que abarca una superficie de hasta tres municipios a la vez, Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida (todas ellas de la provincia de Badajoz), donde se instalaron 1.430.000 paneles fotovoltaicos con el objetivo de producir cada año en torno a 500 MWp, que permite suministrar energía a 250.000 hogares.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Suprema, en una sentencia hecha pública este miércoles, mantiene la consideración de que "las fincas fueron indebidamente expropiadas" en una operación "que no tiene nombre", por lo que ordena que los terrenos se devuelvan y se inscriban en términos de propiedad en favor de su propietario (estaban a nombre de la sociedad Natura Manager, S.L.). En cambio, no ordena la ejecución de su desmantelamiento de la planta.
En este sentido, también insta a que se compensen a las partes por el tiempo transcurrido en los términos que resulten procedentes (la expropiación se llevó a cabo el 15 de julio de 2020), remitiéndose al alquiler que primeramente habían acordado antes de producirse la expropiación unilateral y forzosa por parte de la multinacional al acogerse a la declaración de "utilidad pública en el sector eléctrico". El justiprecio quedó fijado en 3.338.314,92 euros, pero la abogada del propietario, Dorinda Aventín, siempre ha defendido que para su cliente el caso se trató siempre de una cuestión moral y ética y no económica, al ser forzado el propietario a esta operación con la que no estaba de acuerdo.
La operación para la puesta en marcha del proyecto conllevó la autorización administrativa de una subestación eléctrica 30/400 kV y la línea aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica. La Abogacía del Estado manifestó en su escrito no oponerse al recurso de casación planteado por Iberdrola. Esta actuación es critica por el Supremo, que quiso "evitar una nulidad de todo el proceso expropiatorio, que es palmaria por ausencia de justificación para haber acudido a la expropiación de las fincas".
La sentencia del Supremo advierte que el contrato de arrendamiento entre las partes se firmó el 28 de enero de 2016, "escasamente unos meses antes de la solicitud (de expropiación), lo que hacía innecesario y, por lo tanto, injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin". Así, añade que dicho contrato de arrendamiento por 25 años "tenía por finalidad precisamente arrendar las fincas para la construcción en ellas por el arrendatario de la planta fotovoltaica", es decir, añade, que "la solicitud de expropiación carecía de causa o justificación para privar del derecho de propiedad" a dueño. Por eso, al hacerlo se ha producido, según confirma la sentencia, "un auténtico fraude de ley y un abuso de derecho, pues se persigue un resultado no permitido por el ordenamiento jurídico".
Así, señala que el contrato de arrendamiento de las fincas, en realidad, fue utilizado por la multinacional "para poder entrar en las fincas a los efectos de inicio de las obras de construcción", después de informar que el alcalde de Usagre había concedido licencia urbanística para la ejecución de la construcción de la planta, en un planteamiento "realmente inconcebible". Pero "no queda ahí el actuar de la promotora", continúa la sentencia, sino que entonces presenta solicitud en la Delegación del Gobierno de Extremadura para la expropiación "con el argumento de que no ha conseguido llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, lo que es realmente sorprendente. El despropósito no tiene nombre", insiste el Supremo.
Por el contrario, no ordena que los terrenos sean restituidos a su fase inicial: "Nada en los autos permite afirmar que estemos en un supuesto de imposibilidad de restitución del bien expropiado", en la medida de que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado: "Es doctrina jurisprudencial reiterada" a pesar de que la abogada del propietario alegó la pérdida de cosechas y de los olivos que había en la finca.
Iberdrola alegó en los diferentes recursos del caso que el procedimiento expropiatorio no se circunscribió a las fincas a las que se refería el contrato de arrendamiento sino que, incluyendo el proyecto una línea aérea de evacuación de energía, afectó también a otras fincas, totalmente ajenas a este contrato.
Una vez conocido el pronunciamiento del Supremo, la abogada del propietario señala que "vamos a pedir ejecución de sentencia y a retornar al minuto uno, es decir, al contrato de alquiler que estaba vigente en el momento de pedir Iberdrola la expropiación ilegal y solicitar se declare expresamente incumplido ese contrato de alquiler porque actuó de mala fe y se se declare la resolución del contrato por incumplimiento grave y una resolución del contrato por incumplimiento grave". Además, exigirá una indemnización que sea igual al daño causado: "Iberdrola no se puede ir de rositas", advierte.
Además, recuerda que la sentencia del Supremo está firmada por una ponente que no fue la designada inicialmente, sustituyendo a Wenceslao Olea, magistrado que dictó sentencia en el caso de Valdecañas.
La inversión de la planta rondó los 290 millones de euros y empleó para su construcción a 1.200 trabajadores. Para su financiación, el grupo suscribió un acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por 145 y 140 millones, respectivamente. En julio del año pasado, EL MUNDO publicó que a Fiscalía Europea inició un proceso de investigación por si se produjo un presunto uso fraudulento de fondos públicos en la construcción y funcionamiento esta fotovoltaica. Se trató de un préstamo ordinario, el nº 90022, y la cantidad fue completamente desembolsada. Se da la circunstancia de que Emma Navarro fue vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) entre 2018 y 2020, etapa que coincidió con las ayudas al proyecto 'Iberdrola Núñez de Balboa'. Navarro también fue presidenta del ICO en 2015 y 2016. La responsable terminó fichando por esta compañía como miembro del Consejo de Administración sólo tres meses después de abandonar la institución europea que presta este tipo de subvenciones.
En septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Badajoz absolvió al ex alcalde de Usagre, Antonio Luna, a su teniente de alcalde, María Dolores Esteban, y al empresario Andreas Hinkelmann por la gestión en la concesión de la licencia de municipal y resto de trámites administrativos para la construcción en tiempo récord (menos de un año) de la considerada mayor fotovoltaica de Europa.
elmundo.es
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