dimecres, 22 de desembre del 2021

CONCESSIÓ D´AJUDES "REACTIVEM EMPRESES" A AUTÒNOMS I MICROEMPRESES DE LES COVES AFECTADES PER LA PANDÈMIA

 



Ajuntament de les Coves de Vinromà

DECRETO DE ALCALDÍA

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS “REACTIVEM CASTELLÓ EMPRESES” A PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LES COVES DE VINROMÀ QUE SE HAN VISTO AFECTADOS POR LA PANDÉMIA COVID-19.

Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento en orden a la aprobación de las bases reguladoras de la subvención “Reactivem Castelló Empreses” para la concesión de ayudas a personas autónomas y microempresas del municipio de les Coves de Vinromà, que se han visto afectadas por la pandemia Covid-19.

Visto el Decreto de Alcaldía número 2021-0410, de 02 de noviembre de 2021 por el que se aprueban las bases reguladoras de la subvención “Reactivem Castelló Empreses” para la concesión de ayudas a personas autónomas y microempresas del municipio de les Coves de Vinromà que se han visto afectados por la pandémia Covid-19.

Vista la Retención de Crédito número 220210005266, de fecha 28 de octubre de 2021, del vigente presupuesto municipal, por un importe de 9.994,51€ en la partida 443.47901.

Vistas las solicitudes presentadas y examinada la documentación remitida en tiempo y forma, de acuerdo con los apartados sexto y séptimo de las bases reguladoras.

Por cuanto antecede, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía

RESUELVE:

PRIMERO.- Conceder las 6 ayudas “Reactivem Castelló Empreses” destinadas a paliar los efectos derivados del Covid-19 en los sectores mas afectados, a las personas autónomas y microempresas del municipio de les Coves de Vinromà solicitantes que se recogen en el Anexo I.

SEGUNDO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación del gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 443.47901 del ejercicio 2021, RC 220210005266, con una dotación total de 9.994,51€, y ordenar su pago mediante transferencia bancaria.

TERCERO.- Notificar a las personas o entidades beneficiarias el otorgamiento de la concesión de la subvención.

CUARTO.- Dar cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Pleno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, en la siguiente Sesión ordinaria que éste celebre.


https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0

AVANTPROJECTE DEL PARC SOLAR FOTOVOLTAIC MAGDA:DRETS AFECTATS PER LA PLANTA I LES INFRAESTRUCTURES

 







RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS 

La relación de bienes y derechos afectados ocasionadas por la planta fotovoltaica y sus infraestructuras descritas a lo largo del proyecto, que afectan a parcelas ubicadas en el término municipal de Les Coves de Vinromà.










PARC FOTOVOLTAIC "MAGDA" AL TERME MUNICIPAL DE LES COVES DE VINROMÀ, BENLLOCH I CABANES

1.10 ACCESO AL PARQUE SOLAR

Para poder acceder a la zona norte de la planta solar fotovoltaica “Magda” se han de seguir las

siguientes indicaciones:

Desde la localidad de Les Coves de Vinromà, se toma la carretera CV-10 dirección norte durante

unos kms hasta llegar al desvío a la izquierda de la carretera CV-129, la cual hay que coger

durante unos 2’5 km. hasta llegar a un desvío a mano derecha donde indica la dirección a Mas

d’Albert, siguiendo la pista asfaltada durante unos 200 metros hasta llegar a la planta.





LES COVES DE VINROMÀ:SOL.LICITUD D´AUTORITZACIÓ PRÈVIA I ESTUDI D´IMPACTE AMBIENTAL DEL PROJECTE DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MAGDA




Afecta a:

- Términos municipales afectados: les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, la Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, la Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 

Núm. 305 Miércoles 22 de diciembre de 2021

BOE-B-2021-51696  

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL 51696 

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castelló por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de 150 MWp / 127,8 MWn denominada Magda y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castelló.

-Subestación eléctrica transformadora Les Coves: Instalación de conexión 30/132 kV con configuración simple barra en intemperie, compuesta por una posición de línea y una posición de transformador 30/132 kV de 100/120 MVA de potencia. El sistema de 30 kV estará compuesto por un módulo de celdas blindadas, con un total de 4 entradas y 1 salida al transformador. Término municipal de les Coves de Vinromà. Presupuesto de ejecución material: 1.986.775,02 €.

-- Línea aérea de alta tensión SET Les Coves-SET Magda 132 kV: Línea aérea de conexión entre la subestación Les Coves y la subestación Magda, que evacuará la energía de la zona norte del parque fotovoltaico Magda (102,95 MWn). Tendrá una longitud de 3.552 metros y estará compuesta por 15 apoyos. Se utilizará conductor LA-280 dúplex y cable de protección tierra-óptico OPGW-48. Término municipal de les Coves de Vinromà. Presupuesto de ejecución material: 555.092,88 €.

- Línea aérea de alta tensión SET El Cuartico-SET Magda 132 kV: Línea aérea de conexión entre la subestación El Cuartico y la subestación Magda, que evacuará la energía de la zona sur del parque fotovoltaico Magda (24,85 MWn). Tendrá una longitud de 13.923 metros y estará compuesta por 54 apoyos. Se utilizará conductor LA-280 dúplex y cable de protección tierra-óptico OPGW-48. Términos municipales de Benlloc, Torreblanca, Alcalà de Xivert y les Coves de Vinromà. Presupuesto de ejecución material: 2.045.771,95 €

- Subestación eléctrica transformadora Magda: Instalación de conexión de 132/ 400 kV con configuración simple barra en intemperie compuesta por dos posiciones de línea y una posición de transformador 132/400 kV de 150 MVA de potencia. Término municipal de les Coves de Vinromà. Presupuesto de ejecución material: 2.761.847,59 €. - Línea de evacuación SET Magda – SET la Plana 400 kV: Línea aérea de infraestructura nueva para la conexión entre la subestación Magda y la subestación la Plana de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde se evacuará la energía producida en la planta. Tendrá una longitud aproximada de 52.724 metros y contará con 143 apoyos. Se utilizará conductor dúplex de fase de aluminio/acero LA-455 y doble conductor de protección OPGW-48. Términos municipales de les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, la Torre d’en Doménec, Benlloc, la Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora. Presupuesto de ejecución material: 8.195.386,81 €.

Text íntegre a l´enllaç https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-B-2021-51696.pdf?fbclid=IwAR0vlbDrTbb4iRHUJKW97oznqSdOgKbLbV39MliL6I-P6gLiLJBW16bPLXk


dimarts, 21 de desembre del 2021

LA GENERALITAT SUBVENCIONA LA BIBLIOTECA DE LES COVES AMB 400,38 €

 


Conselleria d’Educació, Cultura i Esport  

RESOLUCIÓ de 15 de desembre de 2021, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual s’adjudiquen les subvencions per a l’adquisició d’equipament per a les biblioteques i agències de lectura públiques de les entitats locals de la Comunitat Valenciana. [2021/12730]

AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ 

400,38 €

Text íntegre a l´enllaç https://dogv.gva.es/datos/2021/12/21/pdf/2021_12730.pdf

CEIP LA MORERIA DE LES COVES, LA GENERALITAT EL SUBVENCIONA AMB 885,45 €

 


Conselleria d’Educació, Cultura i Esport

RESOLUCIÓ de 13 de desembre de 2021, de la directora general d’Innovació Educativa i Ordenació, per la qual es resol la convocatòria del Programa per a la dinamització de les biblioteques escolars i el foment de la lectura en els centres docents de titularitat pública de la Generalitat. [2021/12596]

Centre CEIP LA MORERIA 

Localitat Coves De Vinromà (Les) 

Assignació econòmica 885,45 €

A la pàgina 7 de l´enllaç https://dogv.gva.es/datos/2021/12/21/pdf/2021_12596.pdf

dissabte, 18 de desembre del 2021

AJUNTAMENT DELS COVES DE VINROMA, CONVENI COL·LECTIU D'EMPRESA



Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMA. 

PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón 

Empresa Provincial. 

Versión VIGENTE. 

Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante 

 Acuerdo marco para los funcionarios publicos del AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMA (Boletín Oficial de Castellón núm. 36 de 24/03/2009) 

Habiéndose recibido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Dirección Territorial el ACUERDO MARCO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMA realizado por el Pleno de la Corporación y los representantes de los trabajadores, para su depósito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 punto 6 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B. O. E. Nº 89), se procede a la publicacióin de dicho texto para general conocimiento. Castellón, a 9 de marzo de 2009. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos  

A la atención de Dirección Territorial de Empleo y Trabajo. Área territorial de trabajo Jacobo Luis Salvador Serret, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, y con la dirección Plaça Espanya nº 19 a efectos de notificación, SOLICITA, el registro, depósito y publiación del Acuerdo Marco para los Funcionarios públicos del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Y, a los efectos oportunos firmo la presente en les Coves de V inromà, a dos de marzo de dos mil nueve. 

 Firmado, Jacobo Luis Salvador Serret  

ACUERDO MARCO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMA  AÑO 2009  

CAPITULO I 3  

DISPOSICIONES GENERALES 3  

Artículo 1.- Objeto y norma supletoria 3  

Artículo 2.- Ambito de aplicación 3  

Artículo 3.- Ambito Temporal, Prorroga y Denuncia del Acuerdo 3  

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad. 3  

CAPITULO II 4 RÉGIMEN DE TRABAJO 4  

SECCION PRIMERA 4 Jornada, Fiestas, Vacaciones y Licencias 4  

Artículo 5.- Jornada Laboral. 4  

Artículo 6.- Horario 4  Artículo 7.- Calendario Laboral 4  

Artículo 8.- Descanso Semanal. 4  

Artículo 9.- Licencias y Permisos. 5  

Artículo 10.- Vacaciones. 7  

Artículo 11.- Fiestas Locales. 7  

SECCION SEGUNDA 7 

Condiciones económicas. 7  

Artículo 12.- Retribuciones. 7  

Artículo 13.- Pago del salario. 8  

Artículo 14.- Ropa de trabajo. 8  

Artículo 15.- Trabajos de Categoría Inferior o Superior. 8  

Artículo 16.- Permiso de conducción. 8 

 Artículo 17.- Deterioro o pérdida de objetos personales por razón del trabajo. 8  

CAPITULO III 9 CONDICIONES PROFESIONALES 9  

Artículo 18.- Formación y Perfeccionamiento Profesional. 9  

Artículo 19.- Indemnizaciones y suplidos. 9  

Artículo 20.- Promoción interna. 9  

Artículo 21.- Selección del Personal. 9  

Artículo 22.- Oferta de Empleo Público. 10  

Artículo 23.- Asistencia Letrada y Responsabilidad Civil. 10  

Artículo 24.- Traslado de puesto de trabajo por capacidad disminuida. 10  

CAPITULO IV 10 PRESTACIONES SOCIALES 10  

Artículo 25.- Consulta Médica. 10  

Artículo 26.- Salud Laboral. 10 

 Artículo 27.- Situación de Baja por Incapacidad Temporal 10  

Artículo 28.- Revisión Médica. 10  

Artículo 29.- Ayudas por servicios sanitarios 11  

Artículo 30.- Ayudas por estudios reglados. 11  

Artículo 31.- Premio por Natalidad. 11  

Artículo 32.- Ayuda para los estudios de los hijos. 11  

Artículo 33.- Ayuda por Nupcialidad. 12  

Artículo 34- Ayuda por hijo, tutelado o cónyuge: disminuido, minusválido o autista. 12  

Artículo 35.- Anticipos. 12  

Artículo 36.- Ayuda por fallecimiento. 12  

Artículo 37.- Traslado por fallecimiento y lesiones. 12  

Artículo 38.- Ayudas y familia. 13 

 CAPITULO V 13 REGIMEN DISCIPLINARIO 13 

Artículo 39.- Régimen disciplinario. 13  

CAPITULO VI 13 DERECHOS SINDICALES 13  

Artículo 40.- De las Secciones Sindicales. 13  

Artículo 41.- Del derecho de reunión. 13  

DISPOSICIONES ADICIONALES 14  

ANEXO I 14  

ANEXO II 14  

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1.- Objeto y norma supletoria  

1.- El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de les Coves de Virnomà, con el alcance y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 7/90, de 19 de julio, y demás normativa concordante.  2.- En todo aquello no recogido en el presente acuerdo serán de aplicación las disposiciones legales en materia de Administración Local, y en su defecto, las que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.  

Artículo 2.- Ambito de aplicación  1- Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

 Artículo 3.- Ambito Temporal, Prorroga y Denuncia del Acuerdo  

1.- El presente Acuerdo entrará en vigor tras su aprobación, y su duración se fija en tres años, teniendo no obstante validez plena hasta la firma del que lo sustituya o modifique.  

2.- Con independencia de la fecha en que por la Corporación y los Sindicatos sea suscrito el presente acuerdo, o de la de su publicación en el BOP, se considerará en vigor desde el día 1o de enero de 2009, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo que se entenderá prorrogado por periodos anuales sucesivos si no hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes y hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.  

3.- De la prórroga acordada, quedan excluidos los efectos económicos, que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, aplicando para el año siguiente el incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o Ley que la sustituya; y se incorporarán las clausulas de revisión salarial o de compensación acordadas en el ámbito de la función pública para los funcionarios públicos del Estado o de la Generalitat Valenciana, en todo aquello que suponga una mejora para los empleados locales.  

4.- Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este acuerdo dentro de los tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo o de sus prórrogas.  

5.- Se consideraran incorporados a este acuerdo los pactos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a Comisiones o Grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión de Interpretación.  Dichos pactos serán ejecutivos desde el momento de su aprobación por el órgano municipal competente y con arreglo al procedimiento legalmente establecido.  

6.- En lo no previsto en el presente acuerdo, serán de aplicación las disposiciones legales del Estado y de la Generalitat Valenciana.  

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.  

1.- Las condiciones que se pactan forman un todo indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Por tal motivo, en el supuesto que por Actos de la Autoridad Jurisdiccional competente se declarase la nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus clausulas, se procederá al estudio y negociación de la parte impugnada, no obtante ello, quedará el resto del Acuerdo en vigencia en su aplicación.  

CAPITULO II  

RÉGIMEN DE TRABAJO  

SECCION PRIMERA 

Jornada, Fiestas, Vacaciones y Licencias  

Artículo 5.- Jornada Laboral. La jornada de trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento serà en còmputo anual. No podrà exceder de la legal o reglamentariamente establecida.  

Artículo 6.- Horario 

1.- El calendario laboral que se elaborará anualmente contemplarà los horarios especiales y las compensaciones que procedan para el cumplimiento, por todos los trabajadores, de la jornada legal anual. En la medida de lo posible,se intentará que no existan modificaciones puntuales en los horarios.  Las modificaciones de los horarios laborales establecidos deberán negociarse con los representantes de los trabajadores  

2.- La jornada se prestarà con carácter general entre las 07’30 h y las 15’30h, de lunes a viernes siendo obligatoria la permanencia en lugar de trabajo 9h a 14h.  La parte flexible del horario podrá ser recuperada, por las tardes o los sábados. 

 3.- Los sábados permanecerán cerrados al público los servicios administrativos del Ayuntamiento, salvo el de registro de entrada del Ayuntamiento.Este servicio se prestará con carácter rotativo por todo el personal de oficinas y cuyo horario será de 9h a 14h.  

4. Horarios especiales. Para aquellos colectivos o dependencias que por su cometido lo precisen, sus horarios serán los que figuren en el ANEXO I.  

5. El horario de verano del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada laboral se reducirá en 30 minutos.  Igualmente durante la semana de fiestas patronales en honor a la Mare de Déu de la Assumpció i Sant Roc el horario será de 9h a 14h. Excepto los peones que se les compensará con un día de asuntos propios más.  

Artículo 7.- Calendario Laboral  

1.- Será el que los Organismos competentes del Estado, Comunidad Autonoma y Ayuntamiento determinen, con las siguentes salvedades:  

a) Día de Santa Rita. Si coincide en sábado o domingo se trasladará a otra fecha, a propuesta de trabajadores.  

b) Se consideraran no laborables los días 24 y 31 de diciembre. En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo (sábado o domingo) se añadirán a los días de libre disposición.  

2.- El computo anual, con carácter general, se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), las horas correspondientes a los siguientes conceptos: 4 semanas y dos días de vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días de permiso por asuntos propios. A este cómputo se descontarán además las reducciones en horas correspondientes al horario de verano, los días de las fiestas locales de les Coves de Vinromà.  

3.- La jornada especial de verano se realizará desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, reduciéndose en dos horas y media semanales, respecto a la jornada general.  

4.- Se librará un día, que será abonable y no recuperable, a designar por la trabajadores, por la festividad de Santa Rita.  

5.- Las fiestas previstas en el calendario laboral oficial para aquellos puestos de trabajo a turnos donde no sea posible el disfrute de las mismas, se les reducirá de las horas del computoanual. 

Artículo 8.- Descanso Semanal. 

El empleado tendrá derecho a un descanso semanal continuado de dos días siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. Entre la salida del trabajo y la entrada al mismo, deberán transcurrir al menos doce horas.  

Artículo 9.- Licencias y Permisos. 

Será de aplicación en esta materia lo dispuesto por la Consellería de Trabajo de la Generalidad Valenciana para el personal a su servicio, estableciéndose el siguiente régimen de permisos y licencias:  9.1.- Permisos.  9.1. 

1.- Quince días naturales por razón de matrimonio o inscripción en el Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, distribuido a petición del interesado. El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los siguientes parientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 km., computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.  

9.1. 2.- Cinco días naturales en el supuesto de separación o divorcio, disfrutándolos a petición del interesado.  

9.1. 3.- Tres días naturales por el nacimiento o adopción de un hijo o por acogimiento familiar de un niño o cinco si ocurriera fuera de la localidad de residencia del empleado, a partir del primer día laborable del hecho causante, salvo periodos vacacionales.  Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días naturales más de permiso.  En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un menor de 6 años, o mayores de 6 años menores de edad discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; los días de permiso serán coincidentes con los que la legislación establece en el supuesto de parto, contados a elección del empleado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos, y teniendo en cuenta que la suma de los periodos de disfrute del permiso por parte de ambos cónyuges no excederán con los días totales de permiso concedidos .  

9.1. 4.- Por muerte o enfermedad grave de un familiar  

a) Si es cónyuge o familiar de primer grado en la línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 si ocurriera fuera de la localidad de residencia del empleado. 

b) Si es familiar de segundo grado en la línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 si ocurriera fuera de localidad de residencia del empleado.  Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.  Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. En este supuesto, los dias de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados según las necesidades, informando con 24 horas de antelación a la dirección del centro de trabajo.  Los permisos previstos en el presente punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos. A los efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.  

9.1. 5.- Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración o en la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.  Igualmente para realizar estudios, sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable de la Alcaldía. 

9.1.  6.- Dos días por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.  

9.1. 7.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:  

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarias, o cualquier otro organismo oficial.  

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.  

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.  

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente  

e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.  

9.1. 8.- Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación y/o de representación de personal, en los términos que se establecen en la Ley 9/1987, de 12 de junio, o los que reglamentariamente se determinen.  

9.1. 9.- Los empleados por lactancia de un hijo menor de doce meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo periodo de tiempo. 

Este derecho podrá ser ejercido por cualquiera de los padres siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.  

9.1. 10.- Seis días naturales por interrupción voluntaria del embarazo.  

9.1. 11.- Cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. 

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la secretaria del Ayuntamiento, correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración podrá dictar las normas oportunas para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios. El personal funcionario podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración. Por cada festivo del calendario laboral oficial que coincida con un sábado se añadirá otro día de asuntos particulares.  

9.2. Licencias retribuidas.  

9.2.1.- Podrán concederse por el órgano competente, hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio  

9.2.2.- Licencia por estudios: Previo informe favorable del organo competente, se concederá licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público.  Esta licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que estos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.  

Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas. Al finalizar el periodo de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.  

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.  

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión. 

 9.2.3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años, un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrán derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.  

9.3.- Licencia sin retribución.  

9.3.1.- Podrá concederse por la Alcaldía, por un mínimo de 15 días, y además previo informe del Departamento correspondiente, sin que el periodo máximo de la misma pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.  

La administración, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal. En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con la empleada o el empleado, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y si la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.  

9.3.2.- Podrán concederse por el organo competente licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.  La administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.  

Artículo 10.- Vacaciones.  

1.- Las vacaciones retribuidas, que anualmente corresponde disfrutar a los empleados por cada año de servicio activo, serán de un mes natural, si se tomán en una sola vez, de veintidós días hábiles o si se toman fraccionadas. La suma total de los períodos será veintidós dias laborales.  

Asimismo se tendrá derecho a un día hábil adicional de vacaciones al cumplir los 15 años de servicio en las administraciones públicas, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente.  En el caso de que el servicio prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que le correspondan.  2.- La fecha del disfrute de las vacaciones, se determinará previa solicitud del interesado con el conforme del jefe de cada departamento, respetando en todo caso que la reducción del personal durante este periodo, no sea superior al 25% de los efectivos del personal.  

En caso de denegación por la administración del periodo de vacaciones solicitado, ésta deberá ser motivada.  

3.-.- Tendrán su inicio en un día laborable.  

4.- El empleado podrá partir el período de vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y en este supuesto los períodos tendrán una duración mínima de cinco días hábiles.  

5.- Su período de cómputo se hará por años naturales, o sea del 1 de enero al 31 de diciembre. Excepcionalmente la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. En el caso de no ser posibles los supuestos anteriores se compensará económicamente o con días.  

6.- En los primeros meses de cada año, los empleados municipales elaborarán un calendario de vacaciones procurando que las mismas se disfruten preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre. A excepción de los peones que no podran disfrutar de las mismas en agosto por exceso de trabajo.  

En cualquier caso, el personal afectado en este acuerdo, conocerá la fecha que le corresponde, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.  

7.- El personal tendrá derecho  

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.  

b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.  

Artículo 11.- Fiestas Locales.  

1.- Para las fiestas laborales se estará a lo establecido en el calendario promulgado por la Consellería de Trabajo de la Generalitat Valenciana, teniendo todas ellas el carácter de absolutas, abonables y no recuperables.  

2.- Se establece, que además de las fiestas locales, y dado el carácter popular adquirido, se vacará también el día 16 de agosto, que será abonable y no recuperable.  

SECCION SEGUNDA Condiciones económicas.  

Artículo 12.- Retribuciones.  

1.- Todo el personal afectado por este acuerdo percibirá sus retribuciones económicas de acuerdo con los siguiente conceptos:  

a) Sueldo base: Este concepto retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece, su cuantía será la determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año de vigencia de este acuerdo.  

b) Trienios: Este componente retribuye el tiempo de prestación de servicio en la Administración Pública en cómputo trianual y en los mismos importes que determine para cada Grupo o Escala, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  

c) Pagas extraordinarias: Serán de dos al año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base, una mensualidad del complemento de destino, una mensualidad del complemento específico y trienios.  

d) Complemento de Destino: Correspondiente al Nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.  

e) Complemento Específico: El establecimiento o mantenimiento del Complemento Específico, para cada puesto de trabajo, retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad  

f) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del empleado.  

g) Gratificaciones: Las gratificaciones, que en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. La Corporación procurará en la medida de lo posible, que no sea necesaria la realización del tiempo extraordinario por parte del personal del Ayuntamiento. En todo caso, los trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se compensarán de la siguiente manera:    

Tipo de horas

Grupos/Valoración horas

A1 A2

B

C1

C2

A. P

Genéricas

 21,00

 18,00

 15,00

 13,00

 12,00

Festivas o nocturnas

 24,00

 21,00

 18,00

 16,00

 15,00

Festivas y nocturnas

 27,00

 24,00

 21,00

 19,00

 18,00

Especiales

 44,00

 41,00

 40,00

 38,00

 37, 00

 A. PAgrupaciones Profesionales. Servicios extraordinarios genéricos: 

Los que no sean festivos, nocturnos ni especiales. 

Servicios extraordinarios festivos: Los servicios realizados el sábado a partir de las 22 horas, los domingos, los lunes hasta las 6 horas y los festivos en calendario laboral seran considerados festivos desde las 22 horas del día anterior a la fiesta hasta las 6 horas del día siguiente.  

Servicios extraordinarios Nocturnos: 

Se considerarán como tales, los realizados entre las 22 horas y las 06 horas.  

Servicios extraordinarios festivos y nocturnos: 

Son aquellos servicios que reunan las condiciones de los dos puntos anteriores.  

Servicios extraordinarios especiales: 

Son servicios extraordinarios de carácter especial aquellos que se realicen la noche del 24 al 25 de diciembre, la tarde del 25 de diciembre, la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, la mañana del 1 de enero y la noche del 5 al 6 de enero.  

Artículo 13.- Pago del salario.  

1.- El cálculo y liquidación del salario será con carácter mensual.  

Artículo 14.- Ropa de trabajo. El Ayuntamiento facilitará los uniformes y vestuarios anuales necesarios a los trabajadores, según se establece en el Anexo II  La ropa de trabajo de verano se entregará antes de finalizar el mes de Abril y la de invierno antes del mes de Octubre.  Así mismo, suministrará todas aquellas piezas de ropa para las que el Ayuntamiento establezca condiciones determinadas respecto de su modelo o color.  

Artículo 15.- Trabajos de Categoría Inferior o Superior.  

1.- La realización de trabajos de categoría inferior o superior responderá a las necesidades excepcionales y perentorias. Durarán el tiempo mínimo imprescindible y se comunicarán al trabajador siempre por escrito.  

2.- Tendrán una duración máxima acumulable de 6 meses cada 2 años.  

3.- Si el puesto es de inferior categoría quien lo ocupe mantendrá sus retribuciones íntegras, y si es de categoría superior se le asignará las retribuciones complementarias a este puesto.  

4.- En todo caso se dará conocimiento a la Comisión de Interpretación.  

Artículo 16.- Permiso de conducción.  

1.- El Ayuntamiento abonará los gastos de renovación de los permisos de conducción para aquel personal del Ayuntamiento a quienes se les exija este requisito para el ejercicio de su función.  

Artículo 17.- Deterioro o pérdida de objetos personales por razón del trabajo.  

1.- Los objetos personales que se deterioren o rompan en el transcurso de la jornada laboral y con motivo de ésta, serán recompuestos por la Corporación en su totalidad.  

CAPITULO III CONDICIONES PROFESIONALES 

 Artículo 18.- Formación y Perfeccionamiento Profesional.  

1.- Anualmente se negociará entre las partes la elaboración de un programa de formación y reciclaje profesional que complete la realización de cursos de reciclaje de carácter gratuito para el empleado público, dirigido a la totalidad de los colectivos que componen la plantilla con cargo al presupuesto ordinario.  

2.- En los cursillos, jornadas, etc., convocados por organismos oficiales, los empleados municipales por categorías que correspondan a cada convocatoria y dentro de ellas por antigüedad y rotativamente, asistirán cuando lo permita el servicio, justificando la negativa a conceder dicha autorización, mediante escrito motivado.  

3.- La asistencia a cursos será considerada como trabajo efectivo, incentivándose económicamente o bien con la correspondiente compensación de la jornada, cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. 

Artículo 19.- Indemnizaciones y suplidos. 

El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resacirles de los gastos que se vean obligados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido efectuados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:  

a.- Dietas: Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.  

b.- Gastos de desplazamiento: Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier tipo de transporte por razón de servicio. Se establece una indemnización de 0,20/Km.  

Las indemnizaciones se abonarán en la nómina de mes que corresponda, siempre y cuando los interesados aporten las justificaciones para su cálculo y liquidación antes del día 20 del mes.  

En los supuestos de desplazamiento, cuando se utilicen vehículos particulares por razón de servicio, y se produzcan daños por causas ajenas al conductor del vehículo, el Ayuntamiento se hará cargo en su totalidad, del importe de aquellos daños que no resulten cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, previa comunicación a la compañía de seguros del trabajador y presentación de la copia del parte de accidentes.  

Artículo 20.- Promoción interna. 

Será de aplicación en esta materia lo dispuesto en el R. D. 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas o grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior.  

Los trabajadores deberán poseer para ello, la titulación exigida, o la antigüedad correspondiente, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corpora ción, de conformidad con la legislación vigente, previo acuerdo con los representantes sindicales del personal. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el siguiente orden:  1.- Excedentes voluntarios, que ejerciten su derecho al ingreso. 

2.- Concurso oposición u oposición de promoción interna.  

En la fase de concurso se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria; y se considerarán méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, titulaciones académicas, cursos de promoción y antigüedad. 

En la fase de oposición se seguirán los principios de igualdad, mérito y capacidad.  

En caso de que el empleado público hubiera accedido con carácter de provisional o en comisión de servicios, sin el previo concurso de mérito al puesto de trabajo cuya vacante se pretendía cubrir, no se tendrá en cuenta la valoración de su experiencia en el citado puesto, salvo para casos de desempate. En todo caso sólo tendrá derecho a la promoción interna el personal empleado de carrera.  

3.- Convocatoria libre y pública. 

La Corporación dará cuenta a la Representación de los trabajadores, la cual designará a su representante entre los empleados de este Ayuntamiento de igual o superior grupo profesional, laexigido para el puesto a cubrir. 

 Artículo 21.- Selección del Personal. Será de aplicación en esta materia lo dispuesto en el R. D. 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.  

1.- Será oída la Representación de los trabajadores en el proceso de elaboración de las bases de las convocatorias para la provisión de plazas de empleados públicos de plantilla.  

2.- Se garantiza la presencia de la Representación de los trabajadores en todos los órganos selectivos que intervienen en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. La Representación de los trabajadores podrá delegar en la persona oportuna que sea empleado de la Corporación.  

3.- Será objeto de negociación entre las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo y la Administración la determinación de aquellos puestos de trabajo, que obligatoriamente deben ser cubiertos por personal funcionario, de acuerdo con la legislación vigente.  

4.- Para la designación de los miembros del Tribunal, las Organizaciones Sindicales con presencia en la Representación de los trabajadores elegirán a sus representantes, entre el personal funcionario, que ocupa plaza análoga, similar o de superior categoría a la que se pretende cubrir. Los empleados asignados podrán abstenerse por voluntad propia o porque concurran circunstancias que hagan temer una posible recusación.  

Artículo 22.- Oferta de Empleo Público. 

De conformidad con el Art. 32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, será objeto de negociación entre la Administración y la Representación de los trabajadores la preparación de los planes de oferta pública de empleo, que estará compuesta por las vacantes que no puedan ser cubiertas con el personal existente en el Ayuntamiento de les Coves de Vinromá.  

Artículo 23.- Asistencia Letrada y Responsabilidad Civil. 

El Ayuntamiento queda obligado a prestar la asistencia jurídica adecuada al personal funcionario en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de sus servicios, realizados de acuerdo con las propias condiciones del servicio y sin que interviniera dolo o mala fe por parte del mismo.  Artículo 24.- Traslado de puesto de trabajo por capacidad disminuida. 

En los supuestos de invalidez parcial o enfermedad del empleado que no origine la jubilación forzosa, se procederá a su traslado, previo expediente contradictorio y oida la Representación de los trabajadores, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, a otras dependencias, unidades o puestos de trabajo donde pueda desarrollar las funciones de acuerdo con su estado, respetando los derechos económicos que le correspondían antes del traslado.  

CAPITULO IV PRESTACIONES SOCIALES  

Artículo 25.- Consulta Médica. 

El tiempo invertido por el empleado en acudir a la consulta médica de la Seguridad Social o mutualidad que la sustituya, y su regreso al Ayuntamiento se considerarán como horas trabajadas y por consiguiente retribuidas, siempre y cuando justifique las mismas con documentos asistenciales expedidos por la Seguridad Social o mutualidad competente.  

El regreso al centro de trabajo se realizará siempre que exista plazo prudencial para ello. Los mismos criterios se establecen en caso de asistencia médica privada, siempre que dicha asistencia no sea posible realizarse fuera de la jornada de trabajo, condición que deberá acreditar el empleado afectado.  

Artículo 26.- Salud Laboral. 

En el centro de trabajo deberá existir una relación escrita de los productos y materiales con los que se trabaja, así como de su utilización por los operarios.  

Ambas partes, y en el ánimo de mejorar las condiciones de trabajo, acuerdan ejercer una labor de vigilancia a los efectos de cumplir con la normativa vigente en materia de salud laboral.  

Artículo 27.- Situación de Baja por Incapacidad Temporal 

En caso de baja por Incapacidad Temporal, tanto derivada de accidente o enfermedad, el Ayuntamiento completará las prestaciones que a estos les corresponden hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas y complementarias, que vienieran percibiendo.  

Transcurridos dos meses desde la fecha del hecho causante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de someter a revisión médica al interesado.  

La referida facultad podrá ejercerse antes del plazo descrito en el párrafo anterior, a instancia de la Comisión Paritaria, siendo este órgano el competente para realizar la valoración de los informes médicos de las inspecciones efectuadas, así como para adoptar las medidas pertinentes en su caso.  Artículo 28.- Revisión Médica. 

La Corporación Municipal estará obligada a realizar a los empleados que presten servicios en ella, un reconocimiento médico cada dos años y que realizará en el Gabinete de Seguridad  eHigiene en el Trabajo. Los resultados del mismo serán entregados a cada empleado. Las revisiones médicas, serán con carácter voluntario para el empleado, salvo precepto legal en contra.  

El Ayuntamiento abonará los gastos de desplazamientos hasta el Gabinete, siempre cuando los vehículos utilizados tengan una ocupación mínima de cuatro personas, o en su caso del número de personas que efectúen el turno de reconocimientos.  

Artículo 29.- Ayudas por servicios sanitarios  

1.- El Ayuntamiento satisfará a los trabajadores municipales ayudas económicas para sufragar los gastos que se deriven por gafas, lentes de contacto, prótesis, ortodóncias, zapatos y plantillas ortopédicas, corsés, collares y similares, sillas de ruedas y muletas, tratamientos fisioterapéuticos, psicoterapéuticos, odontológicos, médicos u hospitalarios, y operaciones oculares, no cubiertos por la Seguridad Social y que se acrediten adecuadamente, con un máximo de 1. 500 por empleado y año.  

2.- Cada empleado percibirá un porcentaje de las facturas presentadas, que se obtendrá sumando la tabla relativa al grupo funcionarial al que pertenece y la tabla relativa al número de miembros de la unidad familiar:   

 

Grupo funcionarial

Porcentaje

Miembros unidad familiar

Porcentaje

A1 A2

25 %

Uno

10 %

B

30 %

Dos

15 %

C1

35 %

Tres

20 %

C2

40 %

Cuatro

25 %

A. P

45 %

Cinco o más

30 %

3.- Si existe en el núcleo familiar un disminuido físico o psíquico, se incrementará el porcentaje en un 15 % por cada uno.  

4.- En ningún caso se podrá sobrepasar el 100 % del gasto realizado y debídamente justificado.  

5.- En casos excepcionales, valorados por la Comisión de Interpretación, se estudiará la concesión de ayudas extraordinarias. 

 2.- En el caso de que los anteriores gastos médicos sanitarios vengan derivados de accidente laboral “in itínere”, accidente de trabajo o enfermedad profesional, correrán totalmente a cargo de la Corporación. El trabajador presentará solicitara por escrito, explicando los hechos acaecidos y acompañado de la correspondiente factura original, siempre que estos gastos no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por la Mutua Laboral.  

Artículo 30.- Ayudas por estudios reglados. 

El Ayuntamiento abonará los gastos de matrícula y libros a los empleados en los estudios que realicen en centros docentes de carácter público o privado, sea de la naturaleza que sea, incluidos los estudios de acceso a la Universidad.  

Las ayudas a percibir, en el supuesto de optar por la realización de estudios en centros privados, se limitará en cuanto a su importe, a la que correspondería percibir por el mismo concepto, en centros de carácter público.  

El pago se efectuará previa acreditación de dicho importe por el beneficiario. En ningún caso se abonará la citada prestación en caso de repetición del curso escolar o por las asignaturas que se hayan suspendido.  

Artículo 31.- Premio por Natalidad. Se establece que el premio por natalidad será de 200,a favor de los empleados por cada hijo que nazca, durante la vigencia del presente acuerdo.  

En el supuesto, que ambos cónyuges fueren empleados de la Corporación Municipal, tal importe únicamente lo percibiría uno de ellos, el de más antigüedad.  

Artículo 32.- Ayuda para los estudios de los hijos.  

1.- El Ayuntamiento abonará, con cargo a sus presupuestos, unas ayudas de estudios para los hijos de los empleados, y tutelados a cargo de éstos, por las cuantías siguientes:  

Guardería 150  

Educación infantil 90  

Primaria 120  

Secundaria 180  

Bachillerato 180  

Módulo profesional 180  

Acceso a Universidad 120  

Diplomaturas/Licenciaturas 250  

2.- Estas ayudas se abonarán por hijo y por curso académico, y no se satisfarán si el beneficiado no justifica la matriculación del curso. A partir de segundo curso universitario, se abonarán los créditos aprobados y presentados, en su parte proporcional a la ayuda económica que le corresponda, según el total de créditos de dicho curso académico.  

3.- Estas ayudas se concederán a los hijos menores de 25 años, siempre que se encuentren en la unidad familiar.  Artículo 33.- Ayuda por Nupcialidad. El Ayuntamiento en concepto de ayuda por nupcialidad o inscripción el el Registro Oficial de Unions de Hecho, abonará a los empleados la cantidad de 300.En el supuesto de que ambos cónyuges fueren empleados de la Corporación Municipal, el importe por este concepto lo recibirá cada uno de ellos.  

Artículo 34- Ayuda por hijo, tutelado o cónyuge: disminuido, minusválido o autista.  

1.- El empleado tendrá derecho a una ayuda extraordinaria mensual por cada hijo, tutelado o cónyuge con minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, siempre que éstos no trabajen ni perciban ingresos por ellos, según la siguiente escala:  

Grupo A1 A2 ….105  

Grupo B ….115  

Grupo C1 ….130  

Grupo C2 ….145  

Grupo A. P….160  

2.- Estas ayudas habrán de ser invertidas necesariamente en el proceso de tratamiento y recuperación de las minusvalías, y por ello la Corporación estará facultada para exigir la información necesaria que permita constatar la naturaleza del gasto realizado, pudiendo privar al empleado de dichas ayudas cuando se constate que las mismas no se destinan al fin exigido, o cuando el empleado no justifique el destino de las ayudas.  

3.- Para conceder estas ayudas será preciso la presentación de los informes emitidos por los profesionales correspondientes.  

4.- Si el empleado recibiese por parte de cualquier organismo público o privado alguna ayuda de este tipo, la Corporación únicamente abonará la diferencia entre lo establecido en este acuerdo y lo concedico por dicho o dichos organismos.  

Artículo 35.- Anticipos.  

1.- Anticipo de nómina.- Los empleados podrán pedir un anticipo de hasta el 50% de su retribución bruta mensual dentro del periódo comprendido entre los días 1 al 15 de cada mes, por una sola vez durante el mes de referencia previa solicitud por escrito del interesado.  

2.- El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria destinada a anticipos reintegrables sin interés.  

3.- Los trabajadores podrán solicitar dos tipos de anticipos reintegrables sin interés:  

a.- Anticipos ordinarios, que no necesitarán justificación, de hasta 2.500.  

b.- Anticipos extraordinarios, por gastos de enfermedad o, para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, convenientemente justificados, de hasta 5.000.  

4.- Los trabajadores podrán solicitar dichos anticipos tantas veces como les resulte necesario, siempre y cuando hayan satisfecho los anticipos que se les hayan concedido con anterioridad.  

5 - El reintegro de los anticipos, a deducir de la nómina, teniendo en cuenta el grupo funcionarial al que pertenezca el trabajador, seguirá el siguiente cuadro de mensualidades:  

Grupo A1 A2: 24 mensualidades  

Grupo B: 26 mensualidades  

Grupo C1: 28 mensualidades  

Grupo C2: 32 mensualidades  

Grupo A. P: 36 mensualidades  

Artículo 36.- Ayuda por fallecimiento. 

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un empleado en activo, la Corporación concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en la cantidad de 600, para los gastos de entierro, siempre que esta ayuda no este cubierta en las contingencias del seguro a contratar por el Ayuntamiento. 

 Artículo 37.- Traslado por fallecimiento y lesiones.  

1.- En caso de fallecimiento del empleado fuera de la localidad de residencia del mismo como consecuencia de accidente de tráfico por motivos laborales, los gastos de desplazamiento hasta el lugar de residencia serán por cuenta del Ayuntamiento, siempre que no esté cubierto por la Seguridad Social, o entidad aseguradora privada.  La gestión de este traslado será realizada por cuenta de la Corporación Municipal.  

2.- En el supuesto de que el accidente de trabajo ocurrido fuera del lugar de residencia del empleado, no determine fallecimiento pero sí lesiones, el Ayuntamiento correrá con los gastos de su evacuación hasta un centro hospitalario, en caso de que no se haya efectuado por la Seguridad Social, o de la entidad colaboradora en la gestión que corresponda en razón de la urgencia.  

Artículo 38.- Ayudas y familia.  

1.- En el caso de que la condición de empleado de este Ayuntamiento recayese en ambos cónyuges, tan sólo uno de los dos podrá percibir aquellas ayudas que esten relacionadas con sus hijos. Igual criterio se seguirá cuando uno de los cónyuges fuere empleado y otro personal laboral de este Ayuntamiento.  

2.- En el resto de las ayudas, ambos cónyuges podran disfrutar de las mismas.  

CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO  

Artículo 39.- Régimen disciplinario. 

Será de aplicación para todo el personal del Ayuntamiento, lo establecido en la legislación vigente.  CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES  

Artículo 40.- De las Secciones Sindicales. 

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales en el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, con las prerrogativas y derechos que le confiere el Art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.  

Artículo 41.- Del derecho de reunión.  

1.- El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada de trabajo. A este efecto todo trabajador dispondrá de 30 horas anuales para reuniones o asambleas colectivas de los trabajadores.  

2.- Las reuniones o asambleas de los trabajadores en jornada laboral, podrán convocarlas las organizaciones sindicales, por si mismas, la Representación de los trabajadores, Los Delegados Sindicales, y cualesquiera trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 25 % de los trabajadores a convocar. Se podrán convocar reuniones sectoriales o generales.  

3.- En todo caso, serán requisitos para convocar reuniones o asambleas en jornada laboral la comunicación por escrito de su celebración con antelación de dos días hábiles, indicándose hora y lugar, y datos de los firmantes que acrediten su legitimidad para la convocatoria. Si antes de veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración, el órgano municipal competente no formulara objeción a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.  

4.- La celebración de reuniones y asambleas se intentará que perjudique lo menos posible la prestación de los servicios, y en todo caso se garantizará en todo momento el mantenimiento de los servicios mínimos.  

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo.- Se generará fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo del personal de la Corporación, que se incorporará en la primera nómina del año siguiente en el supuesto del IPC anual fuese superior al previsto para esa fecha por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Según formula que recoge Resolución de 8 de junio de 1995 de la Secretaría de estado para las Administraciones Públicas, sobre publicación del acuerdo FEMPSindicatos. Tendrá carácter consolidable.  

DISPOSICIÓN FINAL.- Para lo no previsto en el presente acuerdo, se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.  

ANEXO I  

LUDOTECA  

TURNO A: 9-13  

TURNO B: 15-20H  

BIBLIOTECA  

17H a 20H DE LUNES A VIERNES Y DE 9:00 A 14:00 H. 

LOS  SÁBADOS  

LIMPIEZA  

15- 19:00 h  

7 a 9

h i de 15:00 a 20:30, en ambos caso de lunes a viernes  

BRIGADA  

8H A 13H  

4’30H A 17’30 H  

ANEXO II  

LIMPIEZA:  

Ropa anual:  

2 pantalones de invierno  

2 chaquetas de invierno  

2 pantalones de verano  

2 chaquetas de verano  

1 calzado  

guantesde limpeza 

 BRIGADA DE OBRAS 

 Ropa anual:  

-2 camisas invierno  

-3 camisas verano  

-Un par de botas de seguridad  

Ropa bianual:  

-2 pantalones invierno  

-2 pantalones verano  

-2 cazadoras invierno  

-2 chaquetas verano  

-1 anorak  

No obstante la periodicidad establecida para la entrega de la ropa de trabajo, se procederá a la sustitución de cualquier prenda por otra nueva en función del uso y del estado de las mismas, previa devolución de la prenda deteriorada

https://www.iberley.es/convenios/empresa/convenio-colectivo-empresa-ayuntamiento-coves-vinroma-personal-funcionario-3600096

divendres, 17 de desembre del 2021

CONCERT DE LA UNIÓ MUSICAL COVARXINA DISSABTE DIA 18 A LES 18:30 A LA RAVALETA




La Unió Musical Covarxina informe que demà a les 18:30 es farà el  Concert de Santa Cecília i Nadal a la Pista de la Ravaleta.

 Ajuntament de Coves de Vinromà 

dimecres, 15 de desembre del 2021

DOBLE CONVOCATÒRIA DE PLENOS MUNICIPALS A L´AJUNTAMENT DE LES COVES

 




Ajuntament de les Coves de Vinromà

ANUNCIO

Expediente nº:

Órgano Colegiado:

PLN/2021/5

El Pleno

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Tipo Convocatoria

Ordinaria

Fecha y hora

1ª convocatoria: 17 de diciembre de 2021 a las 16:15

2ª convocatoria: 21 de diciembre de 2021 a las 16:15

Lugar

Salón de Plenos

No admite participación a distancia

ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA

A) Parte resolutiva

1.Aprobación del Acta en borrador de la Sesión Ordinaria anterior celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 10 de septiembre de 2021.

2.Dar cuenta y aprobar si procede, la Modificación Puntual número 03 de las Normas Subsidiarias homologadas del Municipio. 01-2019.02-UE-I. Suelo Industrial -Rotonda acceso norte en el P.K. 63’5 de la carretera CV-10. (Expediente gest. Núm. 848/2021). Asimismo, y en su caso, autorizar a la Sra. Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el acuerdo que se adopte en el presente punto del orden del día.

3.Dar cuenta y aprobar si procede, la supresión de la referencia catastral 12050A03209012 en el inmueble ubicado en Polígono 32 Parcela 409, que identifica un camino rural, que no tiene existencia real. (Expediente gest. Núm. 983/2021). Asimismo, y en su caso, autorizar a la Sra. Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el acuerdo que se adopte en el presente punto del orden del día.

4.Dar cuenta y aprobar si procede, el alta de una nueva vía en el casco urbano del Municipio. (Expediente gest. Núm. 1130/2021). Asimismo, y en su caso, autorizar a la Sra. Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el acuerdo que se adopte en el presente punto del orden del día.

B) Actividad de control

5.Dar cuenta del informe correspondiente al cálculo del coste efectivo de los servicios, a partir de los datos correspondientes a la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2019. (Expediente gest. núm. 1096/2021)

6.Dación de cuenta de los Decretos dictados por la Alcaldía desde la última Sesión Ordinaria celebrada.

7.Despachos y/ó Informaciones de Alcaldía, en su caso.

C) Ruegos y preguntas

8.Ruegos y preguntas.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

------------------------------------------------------------------------

Ajuntament de les Coves de Vinromà

ANUNCIO

Expediente nº:

Órgano Colegiado:

CEC/2021/2

La Comisión Especial de Cuentas

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Tipo Convocatoria

Ordinaria

Fecha y hora

1ª convocatoria: 17 de diciembre de 2021 a las 16:00

2ª convocatoria: 21 de diciembre de 2021 a las 16:00

Lugar

Salón de Plenos

No admite participación a distancia

ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA

A) Parte resolutiva

1.Aprobar si procede el Acta en borrador de la Sesión anterior celebrada por la Comisión en fecha 04 de junio de 2021.

2.Dictamen sobre la aprobación de la Modificación Puntual número 03 de las Normas Subsidiarias homologadas del Municipio. 01-2019.02-UE-I. Suelo Industrial -Rotonda acceso norte en el P.K. 63’5 de la carretera CV-10. (Expediente gest. Núm. 848/2021).

3.Dictamen sobre la aprobación de la supresión de la referencia catastral 12050A03209012 en el inmueble ubicado en Polígono 32 Parcela 409, que identifica un camino rural, que no tiene existencia real. (Expediente gest. Núm. 983/2021).

B) Actividad de control

---

C) Ruegos y preguntas

4.4. Ruegos y preguntas.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1

RECORDA. LA MASCARETA ÉS OBLIGATÒRIA TANT EN ESPAIS TANCATS D´ÚS PÚBLIC COM EN ESPAIS TANCATS OBERTS AL PÚBLIC



Ministerio de Sanidad 

Protégete frente a la #COVID19 para proteger a los demás.

Normativa vigente https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10585&fbclid=IwAR1NReTn-dV7dngMFzGN22K2Z7IznlVZMGL5P9VTa2vvbAO3mpweEt5ZZrk

dimarts, 14 de desembre del 2021

EL CONSORCI DE RESIDUS VA SUBVENCIONAR A LA PASSADA FIRA DE NADAL DE LES COVES UNA CAMPANYA DE CONSCIENCIACIÓ DEL RECICLATGE ENTRE XIQUETS/TES COVARXINS

 




Les Coves de Vinromà lanza una campaña de sensibilización para favorecer el reciclaje

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà ha lanzado la campaña de sensibilización 'Açò on va?' , acción con la que se pretende fomentar los hábitos de reciclaje y mejorar tanto el volumen como la calidad de la separación de residuos. La campaña extenderá este mensaje de concienciación entre la ciudadanía a través de distintas piezas informativas como carteles, imanes y un vídeo, con las que se incide en la necesidad de deshacernos de las excusas y reciclar correctamente.

La iniciativa municipal, que está subvencionada por el Consorcio de Residuos de la Zona Norte, hace especial hincapié en los horarios del ecoparque para que los vecinos y vecinas dispongan de manera cercana de la información necesaria para hacer uso de este servicio.

Asimismo, también se enmarcan en dicha subvención las actividades de concienciación para el público infantil que se realizaron en la Feria de Navidad celebrada este mes de diciembre.

La alcaldesa de les Coves de Vinromà, Mònica Nos, ha explicado que “esta campaña busca responder a las dudas que los vecinos y vecinas puedan tener en torno a la separación de residuos y, sobre todo, quiere animar a reciclar para que podamos disfrutar de un entorno más limpio y sostenible”.

https://castellondiario.com/les-coves-de-vinroma-lanza-una-campana-de-sensibilizacion-para-favorecer-el-reciclaje/

LA GENERALITAT APROVA EL PLA LOCAL DE PREVENCIÓ D´INCENDIS FORESTALS DEL TERME DE LES COVES DE VINROMÀ




El 26/10/2018 la Generalitat va dotar amb 9.000 € l´estudi del Pla local de prevenció d´incendis de les Coves de Vinromà 

Per accedir al text íntegre premeu el següent enllaç, a partir de la pàgina 106

https://dogv.gva.es/datos/2018/10/26/pdf/docv_8411.pdf

Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica 

 RESOLUCIÓ de 14 d’octubre de 2021, de la consellera d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica per la qual s’aprova el Pla local de prevenció d’incendis forestals del terme municipal de Les Coves de Vinromà. [2021/11911]

Text íntegre a l´enllaç : https://dogv.gva.es/datos/2021/12/14/pdf/docv_9234.pdf

LA GENERALITAT ACORDA QUE ELS MENORS PUGUEN ESTAR ACOMPANYATS D´UN FAMILIAR EN EL MOMENT DE LA VACUNA


 

dilluns, 13 de desembre del 2021

150.000 vacunes per a la població infantil

 


Arriben més vacunes a la Comunitat Valenciana per a iniciar la vacunació de la població infantil  

Són 150.000 dosi de vacuna pediàtrica que es distribueixen a Alacant, Castelló i València   

Les FFCCS custodien el seu trasllat

MOLT DETALLAT FULL INFORMATIU :VACUNACIÓ COVID-19 A LA POBLACIÓ INFANTIL DE 5 A 12 ANYS

 



HOJA INFORMATIVA 
La Comisión de Salud Pública ha acordado la vacunación en la población infantil de 5 a 11 años, considerando que disminuiría la carga de enfermedad en este colectivo y puede disminuir la transmisión en el entorno familiar, en los centros educativos y en la comunidad, contribuyendo a la protección de las poblaciones más vulnerables. 
Beneficios de la vacunación 
La autorización de las vacunas frente a COVID-19 implica que los beneficios de su administración superan ampliamente los riesgos conocidos. Los ensayos clínicos realizados han demostrado que la vacuna en estas edades tiene una efectividad alta, superando el 90 % tras la 2ª dosis. Hay evidencia de la protección de la vacuna a partir de la tercera semana tras la 1ª dosis, aunque como cualquier otra vacuna puede que no proteja totalmente a todas las personas vacunadas. 
Se utilizará vacuna de ARNm. Actualmente, para esta edad, en Europa solo está autorizada la vacuna de Pfizer-Comirnaty®. 
La pauta de vacunación consiste en la administración de dos dosis de vacuna pediátrica separadas 8 semanas. Esta separación entre dosis es mayor que la recogida en la ficha técnica porque los estudios en países que ya están vacunando a estas edades han demostrado que con este intervalo la efectividad es más alta y los efectos adversos graves menos frecuentes. 
La vacuna no puede provocar COVID-19 en la persona que la reciba. Su administración reducirá la probabilidad de enfermar, desarrollar enfermedad grave y morir. Sin embargo, las personas vacunadas deberán continuar adoptando las medidas preventivas para reducir la transmisión. 
Reacciones adversas o efectos secundarios Como todos los medicamentos, las vacunas pueden causar efectos secundarios. 
En el caso de presentarse, son generalmente leves o moderados y tienen una duración aproximada de 2 o 3 días. Entre estas reacciones, se incluye: sensibilidad, dolor e inflamación en la zona de inyección, fatiga, dolor de cabeza, muscular y de articulaciones, fiebre o escalofríos, diarrea y náuseas. Muy raramente se han descrito miocarditis o pericarditis asociadas a la vacunación. 
Durante un mínimo de 15 minutos tras la vacunación, se observará si aparece alguna de las posibles reacciones adversas.
 Qué hacer en caso de una reacción adversa o efecto secundario 
Si después de vacunar aparece alguno de los efectos leves enumerados en el apartado anterior puede utilizarse un tratamiento sintomático, con analgésicos o antipiréticos (como paracetamol) para tratar estos efectos, sin que ello influya en la respuesta inmune. Si fuese necesario puede consultar con el personal sanitario, en especial si la persona vacunada presenta dificultad al respirar, palpitaciones o dolor en el pecho. 
Si la reacción es leve también podrá notificarla de forma electrónica a través de la dirección web 
https://www.notificaram.es/Pages/CCAA.aspx#no-back-button o en la página de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a través de su apartado de enlaces de interés. 
Vacunación en los centros educativos 
Esta organización permite una vacunación más rápida y eficiente y una mejor cobertura, lo que es de especial importancia en una situación de incidencia al alza y numerosos brotes en el ámbito escolar. Los equipos de vacunación cuentan con todo lo necesario para que la vacunación en estos centros sea tan segura como si se realizase en el centro de salud. 
Se solicita la cumplimentación del cuestionario adjunto y la autorización de madres/padres/tutores legales para la vacunación. No se vacunará a ninguna persona que no cuente con ella. 
Informe de vacunación 
Si se requiere un informe de vacunación, estará disponible para su acceso y descarga 24 horas tras el registro de la vacunación. Este informe podrá descargarse desde la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública con los datos de su tarjeta SIP 
Si requiere el Certificado COVID Digital de la UE puede obtenerlo en el siguiente enlace:
CUESTIONARIO Y AUTORIZACIÓN PARA CUMPLIMENTAR 
(*) Indicar SÍ o NO en cada una de las preguntas del cuestionario, salvo en la última en la que se ha de poner la edad.





https://ceice.gva.es/documents/161634256/175000606/Hoja+informativa+y+autorizaci%C3%B3n/c24ee61c-0ceb-49f9-978f-34394466392e?fbclid=IwAR27GaRS5V8RHn2_LYh41hKnbPC-K2UxCAx9caPzDNzcrNSO-JEamIvBUTE