dissabte, 19 de juliol del 2025

¿Quién y cuándo se expropia un terreno para instalar renovables? Estos son los trámites que se siguen en estos proyectos

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Claves:
  • La tramitación de una instalación fotovoltaica o de otro tipo de producción de energía, sea renovable o no, implica a varias administraciones: ayuntamientos y comunidad autónoma o Gobierno estatal dependiendo la magnitud del proyecto
  • También implica a los particulares propietarios de los terrenos donde se ubicará la planta: si no llegan a acuerdos con las promotoras estas pueden pedir la declaración de utilidad pública del proyecto, que autoriza las expropiaciones
  • Dependiendo de la magnitud de la instalación su tramitación compete a la comunidad autónoma o al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Para construir una planta que produzca energía, como los parques fotovoltaicos o eólicos, el proyecto elaborado por la empresa promotora tiene que ser aprobado por las administraciones públicas. El proceso tiene varias fases de tramitación e implica a varios actores, como los propietarios de los terrenos, los ayuntamientos, las comunidades autónomas o el Gobierno central.

Las tramitaciones de este tipo de proyectos suelen prolongarse durante meses e incluyen, entre otros, una evaluación de impacto ambiental. Si la empresa promotora no llega a un acuerdo con los propietarios del terreno donde se quiere instalar la planta, tiene la opción de solicitar la declaración de utilidad pública que abre la puerta a realizar expropiaciones u ocupaciones de terrenos. 

Todos los trámites y requisitos están definidos en la ley 24/2013 del sector eléctrico [art. 53] y en el real decreto 1955/2000 de actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorizaciones de instalaciones eléctricas [art. 115].

Paso 1: Autorización Administrativa Previa (AAP)

Se requiere para las instalaciones de más de 500 kilovatios (kW) [art. 53 de la ley del sector eléctrico], aunque algunas comunidades como Extremadura reducen el límite a 100 kW, o en caso de que la instalación esté conectada a la red de alta tensión (más de 1 kilovoltio de voltaje) [art. 111 del RD 1955/2000]. Una vez obtenida esta autorización, ya se permite el acondicionamiento del terreno para la construcción [art. 131.9 del RD 1955/2000]. 

Este trámite debe ser aprobado por la comunidad autónoma (o el Ministerio de Transición Ecológica si la potencia instalada supera los 50 megavatios) y la documentación exigida es la siguiente. 

  • Anteproyecto o memoria técnica: incluye datos como la ubicación, la potencia de la planta y sus líneas de evacuación, un plano, presupuesto, descripción de los equipos técnicos…

  • Estudio de viabilidad técnica y económica: la empresa promotora debe acreditar que su proyecto está correctamente aprobado por profesionales, que dispone de fondos y que tiene entidad jurídica propia y adecuada

  • Relación de bienes y derechos afectados: se incluye un listado individualizado de las parcelas afectadas con su referencia catastral indicando si pertenecen a administraciones públicas

  • Estudio de impacto ambiental: debe incluir una descripción del proyecto, alternativas estudiadas y la justificación de la elegida. También se deben estudiar los posibles efectos del proyecto en la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el agua y el paisaje, entre otros, y soluciones para compensar estos efectos. Además debe incluir un programa de vigilancia ambiental [art. 35 de la ley 21 de evaluación ambiental]. El procedimiento está descrito en una guía del Ministerio de Transición Ecológica para las evaluaciones ambientales de plantas fotovoltaicas.

Además este tipo de proyectos deben someterse al trámite de información públicasegún el artículo 125 del RD 1955/2000. Esto significa que se anuncia en boletines oficiales, se adjunta la documentación del proyecto y se abre un plazo de 30 días para presentar alegaciones por parte de propietarios de los terrenos, entidades y ciudadanía.

Pasos 2 y 3: Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y Autorización Administrativa de Explotación (AAE)

La Autorización Administrativa de Construcción (AAC) se concede en base al proyecto técnico definitivo y permite iniciar las obras de la planta. El trámite requiere que el proyecto haya sido revisado por un técnico competente y que contenga planos y cálculos, pliego de condiciones y un estudio de seguridad, entre otras cosas. Si ha habido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto inicial, debe salir de nuevo a información pública, según un documento informativo de la Delegación del Gobierno de Madrid.

También es necesario que se apruebe una licencia de obras municipal para comenzar a construir. Si la instalación energética está planificada en terrenos de uso distinto al industrial, como puedan ser rústicos o agrícolas, el ayuntamiento correspondiente debe hacer un cambio en la calificación urbanística del suelo [pág. 8 del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre dificultades para el despliegue de renovables en el ámbito local].

Las instalaciones fotovoltaicas se declaran habitualmente en suelo de uso industrial. Si ha habido un cambio de agrícola a industrial, este terreno pierde también el acceso a las ayudas de la PAC. Esto podría cambiar cuando el Ministerio de Agricultura apruebe el reconocimiento de los sistemas agrovoltaicos, que permiten unir la actividad agraria y la fotovoltaica en la misma superficie, siempre que la agrícola sea la actividad principal.

Una vez terminadas las obras, es necesario obtener la Autorización Administrativa de Explotación (AAE) para poner en funcionamiento la instalación. Entre la documentación exigida se encuentra el certificado de dirección y fin de obra (acredita que se ha realizado con respecto a lo aprobado) o un informe emitido por un organismo de control autorizado. Para la explotación comercial de la planta debe existir un contrato con Red Eléctrica, en el caso de la alta tensión, o con la empresa energética a cargo de la red de distribución de la zona.

¿Qué ocurre si el proyecto afecta a terrenos privados, como puedan ser terrenos agrícolas?

Si la empresa promotora necesita ocupar terrenos privados para instalar paneles, aerogeneradores o tendidos eléctricos, debe negociar con los propietarios y si no hay acuerdo, puede solicitar la declaración de utilidad pública del proyecto a la autoridad pública competente (comunidad o ministerio).

La declaración de utilidad pública es un acto administrativo que permite la expropiación forzosa de las parcelas afectadas o la imposición de servidumbres (como paso de cableado eléctrico o caminos de acceso) [art. 140 del RD 1955/2000]. En Maldita.es contamos que es un trámite habitual en obras públicas o infraestructuras de transportes.

Los propietarios afectados por una expropiación tienen derecho a conocer el trazado exacto, a presentar alegaciones, a negociar compensaciones o a defender jurídicamente su posición. 

En Maldita.es hablamos sobre el caso concreto de la planta fotovoltaica de Ceclavín (Cáceres). El Ministerio de Transición Ecológica aprobó su declaración de utilidad pública y se hizo público un listado de todas las parcelas afectadas por esa instalación. 

En la autorización de construcción se explica que hubo dos alegaciones: la de una empresa minera, que provocó una modificación leve del trazado, y la de un particular que expuso que ya se había aprobado un proyecto previo para la instalación de una línea de media tensión en su parcela. 

Si el proyecto es de menos de 50 megavatios debe autorizarlo la comunidad autónoma; si es de más o se sitúa en más de una comunidad, el MITECO

La competencia sobre la aprobación de las autorizaciones es de la comunidad autónoma cuando sean instalaciones menores de 50 megavatios de potencia instalada circunscritas a una sola comunidad. En otro caso, la administración encargada es el Ministerio de Transición Ecológica, concretamente a través de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Un ejemplo para ver proyectos en tramitación en la actualidad: la Delegación del Gobierno en Andalucía publica un mapa con el estado de tramitación de las instalaciones energéticas en la región que son tramitadas por el ministerio. En él se incluye también información de proyectos desistidos o desestimados.

Estado de tramitación de instalaciones energéticas en Andalucía. Fuente: Delegación del Gobierno en Andalucía.

Es posible consultar los proyectos que se anuncian públicamente a nivel autonómico. Aquí está el portal de AndalucíaCastilla-La Mancha o Extremadura, algunas de las regiones donde más se ha desarrollado la fotovoltaica en los últimos años.

maldita.es

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