dimarts, 9 de juny del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica

10 IVTM - IMPUESTO VEHICULO TRACCION MECANICA - ASESORIA GESTORIA ...
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP 69 - 9 de junio de 2020
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
01661-2020
LES COVES VINROMÀ
Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica
Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobada laOrdenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
Se incluye la ordenanza citada como anexo I a este edicto.
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO 1. Normativa aplicable
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad
ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kgy que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados)
para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:
Declaración del interesado.
Certificados de empresa.
Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el coeficiente de incremento del 1’1

2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.
1º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.
6º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus
remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento
General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
Una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
ARTÍCULO 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. Normas de gestión.
Corresponde a la Diputación Provincial de Castellón la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados
en el Municipio de les Coves de Vinromà, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al convenio de gestión del tributo firmado entre este Ayuntamiento de les Coves de Vinromà y la Diputación Provincial de Castellón.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el
pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a al oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo
11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Les Coves de Vinromà , 29 de mayo de 2020
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=111575

dilluns, 8 de juny del 2020

EL CENTRE DE DIA GERMANS FOLCH I TRAVER REP AJUDA DE LA DIPUTACIÓ PER A LA PRESTACIÓ DE TRANSPORT ADAPTAT ALS SEUS USUARIS

instalaciones del Centro de Dia Germans Folch i Traver en les ...
EL OBJETIVO ES ASEGURAR EL TRASLADO DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DESDE SUS DOMICILIOS
La Diputación destina 90.000 € para el transporte a centros especializados de 20 municipios
Castellón Plaza


 Patricia Puerta es la vicepresidenta y diputada de Bienestar Social de la Diputación de Castellón.
7/06/2020 -
CASTELLÓ. La Diputación de Castellón ha aprobado en su última junta de gobierno la concesión, por un importe próximo a los 90.000 euros, de las ayudas para la prestación de servicios de transporte adaptado de viajeros a centros especializados de la provincia, según han informado este domingo fuentes de la institución provincial a través de un comunicado. Cinco entidades del tercer sector han sido las beneficiarias de esta subvención que tiene como objetivo garantizar el traslado de personas con diversidad funcional desde sus domicilios a sus centros de día de referencia, donde se les ofrece atención sociosanitaria y se contribuye a mejorar su calidad de vida.

La vicepresidenta y diputada de Bienestar Social, Patricia Puerta, ha destacado que “hemos agilizado al máximo el dictamen para que las entidades dispongan de más recursos para poder afrontar los gastos imprevistos de transporte, y en algunos casos cuantiosos, a los que se han tenido que afrontar a causa de la pandemia de Covid-19, ya que han tenido que doblar esfuerzos para atender las necesidades básicas de los usuarios”. En este sentido, la vicepresidenta ha afirmado que ya se ha avanzado el 85% de la ayuda, lo que suma un total de 74.495 euros, a las cinco asociaciones beneficiarias.

Las ayudas aprobadas beneficiarán a los usuarios y usuarias de 20 municipios de la provincia, dando cobertura a la mayor parte de la población de las comarcas de Castellón.

Estas son las entidades subvencionadas
Los recursos provinciales llegarán tras la resolución de la convocatoria al Comité Provincial de la Cruz Roja Española de Castelló para garantizar el acceso a los centros especializados desde los municipios de Artana, Benicarló, Borriol, Borriana, Castelló, les Coves de Vinromà, Moncofa, Nules, Onda, la Salzadella, Torreblanca y Vinaròs con 22.000 euros.

La Asociación Granja-Hogar El Rinconet, por su parte recibirá 29.000 euros y dará cobertura a residentes en Almassora, Borriol, Castelló, la Pobla Tornesa, Vilafamés y Vila-real. A la Fundación Daño Cerebral Ateneo-Castelló le corresponden 14.400 euros y dará servicio a las poblaciones de Borriol, Castelló, Moncofa, Nules, Onda y Vila-real. Por su parte, la delegación de Benicarló de esta entidad ingresará 14.150 euros y garantizará el transporte de los usuarios empadronados en Benicarló, Càlig, Catí, Sant Mateu, Traiguera y Vinaròs.

Por último, la Asociación de Esclerosis Múltiple de Castelló recibirá 10.000 euros para dar servicio a las localidades de les Alqueries, Benicàssim, Borriana, Cabanes, Castelló, Onda, la Vall d'Uixó, Vila-real y la Vilavella.

Las entidades beneficiarias tendrán que justificar los gastos antes del 31 de diciembre de 2020, según se especifica en el comunicado emitido a los medios este domingo.
https://castellonplaza.com/la-diputacion-destina-90000-para-el-transporte-a-centros-especializados-de-20-municipios

diumenge, 7 de juny del 2020

A QUIN PACTE PORTA L´ALCALDESSA NOS AL POBLE DE LES COVES?

Pactem CV - Red de pactos y acuerdos territoriales de empleo
PACTO TERRITORIAL POR EL DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO PLANA ALTA NORD

Fecha de constitución:
Año 2016
Entidades adheridas:
Ayuntamientos de Benicàssim, Oropesa del Mar, Torreblanca, Vilanova D’Alcolea, Benlloc, Sierra
Engarceràn, Cabanes, Torre d’en Doménec y Vall D’Alba.
Centrales sindicales de UGT y CCOO, AEROCAS, UJI,
SERVEF.
Modelo de organización del pacto o acuerdo: Se organiza con un Consejo Rector, formado por los
representantes de las entidades locales integrantes, las organizaciones sindicales y empresariales y AEROCAS.
Hay una Comisión Técnica formada por los técnicos en desarrollo local de las distintas entidades así como los representantes sindicales y empresariales.
Otros elementos de interés:
La Presidencia del Consejo Rector y la secretaria técnica actualmente residen en Benicàssim, no obstante, esta previsto en el Reglamento de Organización Interno que sera esta responsabilidad será rotativa y en enero de 2019 pasara a Benlloch.
1. PROFESIONALES DE CONTACTO:
Responsable técnico: Joaquín Muñoz Orenga.
Cargo:
Dirección:
Email:
Teléfonos:
PACTO TERRITORIAL POR EL DESARROLLO
LOCAL Y EMPLEO PLANA ALTA NORD
Técnico en Desarrollo Local del Ayuntamiento de
Benicàssim.
C/Juez Manuel Gual Miravet 1. 12560. Benicàssim.
aedl@benicassim.org
964 30 09 62 / 964303249
2. CONTEXTUALIZACIÓN DEL TERRITORIO:
Los municipios de la zona del litoral de la Plana Alta Nord, así como los colindantes hacia el interior de la provincia, comparten un eje de dinamización económica, social y cultural con la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de Castellón situado entre los municipios de Benlloch y Vilanova
d’Alcolea. Es una circunstancia que abre un abanico de oportunidades de futuro, fundamentalmente basadas en el turismo pero también en todos los ámbitos de desarrollo del territorio.
El análisis del mercado de trabajo y el panorama empresarial del territorio, ponen de manifiesto las diferencias existentes entre los perfiles de los sectores económicos de la costa y los de interior, no
obstante pueden ser complementarios en cuanto a estrategia de futuro.
Por otra parte, si que existen zonas de confluencia y de problemática común en lo referente al mercado de trabajo y la empleabilidad de los demandantes de empleo en todos los municipios.
Existe baja o inadecuada formación de las personas desempleadas, un elevado índice de desempleo femenino, una elevada precarización del empleo, un escaso reciclaje profesional, existencia de colectivos en riesgo de exclusión social, población inmigrante, práctica analfabetización informática de muchos trabajadores, necesidad de informar al tejido de PYMES y microempresas de los nuevos métodos de organización del trabajo y formas de gestión empresarial, escaso espíritu emprendedor,
desconexión entre las necesidades de las empresas y la oferta formativa existente y desconocimiento de la realidad socio económica del territorio.
Todo ello hace que los esfuerzos y los programas e iniciativas llevados a cabo, de manera individual por los diferentes municipios, no den los resultados esperados o resulten insuficientes para alcanzar los objetivos propuestos.
3. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE TRABAJO:
El fin fundamental de este acuerdo es lograr una amplia colaboración de las administraciones locales, provinciales y autonómicas, que conjuntamente con los agentes privados económicos y sociales
locales permita poner en marcha un objetivo general:
Poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible e impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil.
1
Diagnosticar la realidad socioeconómica actual de la zona como instrumento de planificación, combinando estrategias y acciones acerca del presente y del futuro del territorio, integrando visiones
sectoriales, estableciendun sistema continuo dtoma de decisiones e implicando a todos los agentes locales, en busca del mayor desarrollo y de la máxima competitividad, teniendo en cuenta las
fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas que tenga el territorio.
Diagnosticar la realidad socioeconómica actual de la zona como instrumento de planificación,combinando estrategias y acciones acerca del presente y del futuro del territorio,integrando visiones sectoriales, estableciendo un sistema continuo de toma de decisiones e implicando a todos los agentes locales, en busca del mayor desarrollo y de la máxima competitividad,
teniendo en cuenta las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas que tenga el territorio.

3-Compartir metodologías de intervención, experiencias y recursos para la creación de empleo
y el desarrollo del territorio, así como la información disponible sobre los sectores económicos y el mercado de trabajo.
4-Promocionar, en el ámbito del territorio afectado, los diferentes programas, líneas de acción y ayudas de las diferentes administraciones y/o entidades para el desarrollo del territorio y la creación de empleo, adaptación de las empresas, personas trabajadoras, la innovación y el desarrollo empresarial basado en el conocimiento.
5-Fomentar el espíritu empresarial, el empleo de calidad, y el aprendizaje continuo, prestando especial atención a la economía social, atrayendo principalmente a aquellas personas que
tradicionalmente no participan en la actividad empresarial o que sufren especiales dificultades
para su integración en el  mercado laboral.
4. PROYECTOS EXPERIMENTALES 2016/2018:
Proyecto Experimental realizado 2017/2018
PLAN DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA DIVERSIFICACIÓN EN EL SECTOR TURÍSTICO
- FENT TERRITORI
El sector turístico y hostelero es el sector económico predominante en el conjunto de los municipios
de la Plana Alta Nord, como se constata en los datos de empleo y actividad económica del diagnóstico territorial. Además de la creación de empleo y actividad económica que genera por si solo, su impacto es decisivo en el desarrollo de otros sectores que se han identificado como
estratégicos en el marco de las acciones de participación del diagnóstico, en especial en el sector agrario y agroalimentario, el sector comercial y el sector de servicios personales y a la comunidad.
Entre los principales retos que que el diagnóstico ha identificado para el sector turístico y hostelero se encuentran la necesidad de diversificar la oferta (centrada, esencialmente, en turismo de sol y playa),
ampliar el abanico de público destinatario (especialmente, hacia el visitante extranjero), romper la estacionalidad y mejorar la capacitación de sus recursos humanos. Por otra parte, el diagnóstico también ha identificado las potencialidades de un territorio rico en recursos naturales, paisajísticos y culturales que incluyen a los municipios del interior y que no son suficientemente conocidos por los
visitantes.
El Plan de Cooperación para el Fomento del Empleo Sostenible y la Diversificación en el Sector
Turístico - Fent Territori, a través de los 3 Programas que lo componen abordará estos retos y permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos endógenos del territorio.
PLAN DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA EL
FOMENTO DEL EMPLEO Y LA DIVERSIFICACIÓN EN EL
SECTOR TURÍSTICO - FENT TERRITORI 
El proyecto pretende reforzar la capacidad del sector turístico del territorio para crear empleo y actividad económica sostenible a través de una batería de actuaciones dirigidas a afrontar los principales retos de este sector identificados en el proceso de diagnóstico: estacionalidad, poca diversidad en la oferta, falta de cooperación y falta de formación de los recursos humanos.
Para ello, el proyecto propone objetivos en tres niveles:
1.- En el institucional, para conseguir una coordinación efectiva de los recursos de información y promoción turística especialmente entre recursos de costa y de interior.
2.- En el empresarial, para fomentar la creación de oferta complementaria (turismo deportivo, de naturaleza, cultural...) y las actuaciones de cooperación interempresarial que permitan su integración.
3.- En el social, para dar a conocer y difundir estos recursos entre vecinos/as, agentes económicos y sociales y visitantes.
Para ello, se propone la ejecución de 3 programas:
Programa de coordinación de recursos entre agentes, oficinas y puntos de  información turística. Incluye la creación de un Mapa de Recursos turísticos del territorio, donde se recoja y organice la información para identificar sinergias, potencialidades y nichos de mercado no cubiertos.
Programa de acompañamiento a iniciativas emprendedoras, capacitación y cooperación interempresarial.
Programa de visibilización y promoción. Elaboración de material promocional conjunto. Sensibilización y comunicación interior para dar a conocer a los propios habitantes, empresas y agentes del territorio la diversidad de recursos de los que éste dispone, las iniciativas innovadoras y las posibilidades que ofrece.
5. OTROS PROYECTOS
En estos momentos se está trabajando en la segunda parte del proyecto experimental descrito anteriormente. Completando el trabajo dado que, el tiempo de dedicación al anterior, por distintos problemas de gestión y de limitaciones impuestas por las convocatorias de las ayudas no se
puedo desarrollar completamente.

https://www.pactemcv.es/wp-content/uploads/2019/02/guia-pactes-Plana-Alta-nord.pdf

DE QUIN PACTE ENS TREU L´ALCALDESSA DE LES COVES?


Del PACTE TERRITORIAL PER A L’OCUPACIÓ “CASTELLÓ NORD”

Data de constitució:
Any 2016.
Entitats adherides:
Ajuntament de Canet lo Roig.
Ajuntament de Cervera del Maestre.
Ajuntament de La Jana.
Ajuntament de Rossell.
Ajuntament de La Salzadella.
Ajuntament de Sant Mateu.
Ajuntament de Traiguera.
Ajuntament de Xert.
Ajuntament de Tírig.
Ajuntament de Vilar de Canes.
Ajuntament de Les Coves de Vinromà.
CCOO-PV.
UGT-PV.
Confederació d’Empresaris de Castelló (CEC).
Model d’organització del pacte o acord:
Esta liderat per un dels ajuntaments del Pacte, fins ara l’Ajuntament de Traiguera però el seguiment i control es porta a terme per el Consell Rector, constituir per un representant de cada una de les entitats signants, una Comissió Tècnica constituïda pels tècnics de gestió de les entitats promotores i una Secretaria Tècnica portada a terme per l’ajuntament que lidera el projecte.
A setembre de 2018 s’ha creat la Associació per a la Promoció Turística Terres del Maestrat. Ànima Interior que englobarà les accions que portarà a terme el Pacte Territorial per l’Ocupació “Castelló Nord”.
1. PROFESSIONALS DE CONTACTE:
Responsable tècnic:
Càrrec:
Direcció:
Telèfon:
AODL Ajuntament de Traiguera.
C/ Major, 17. Traiguera.
964 49 51 25

2. CONTEXTUALITZACIÓ DEL TERRITORI:
El Pacte Territorial per l’Ocupació Castelló Nord treballa, des de l’any 2016, en dissenyar i promoure una unitat de treball conjunt. La seua finalitat és elaborar conjuntament actuacions integrals d’àmbit territorial: racionalitzar la gestió i posada en comú dels recursos existents per arribar a un desenvolupament sostenible del territori així com millorar la qualitat en el treball i la competitivitat del teixit productiu i empresarial.
Els 11 municipis que formen el pacte pertanyen 8 a la comarca del Baix Maestrat, 2 a la comarca de l’Alt Maestrat i 1 a la Plana Alta.
L’Àrea Funcional Els Ports-Baix Maestrat comprèn 33 municipis de la província de Castelló i té una extensió de 2.270 Km2 però la seua densitat de població és molt baixa i prou inferior
a la mitjana regional. La distribució de la població està molt concentrada entre els municipis del Litoral (Vinaròs, Benicarló, Peníscola i Alcalà de Xivert) que aglutinen el 80% de la població
i han experimentat un creixements poblacional molt important en aquest últims anys. D’altra banda trobem el pobles del Port, a l’interior amb taxes negatives de creixement i greu problemes de despoblament. A la franja central trobem les poblacions que formen el pacte i que al tenir una millor accessibilitat i, major proximitat a la costa, ens trobem en una situació intermèdia entre les dues realitats, tot i que el despoblament és un problema a tenir en compte en aquest moment no ens trobem en una situació extrema i per tant hem de treballar per millorarlo.
L’Àrea Funcional Els Ports-Baix Maestrat inclou a 9 del 11 municipis que formen el Pacte, els altres 2 estan inclosos en l’Àrea Funcional de Castelló, però s’han inclòs en el nostre Pacte, donades les
característiques i situació econòmica molt similars a la dels nostres pobles. El 11 pobles que hem signat aquest Pacte per l’Ocupació “Castelló Nord” ens trobem en una franja entre la costa amb pobles molt més poblats i una economia més industrial i del sector serveis i el pobles de l’interior de la nostra província, muntanyencs i molt més inhòspits. No hem patit el boom de la construcció d’època del creixement econòmic, per tant encara podem trobar un paisatge conservat i no tant urbanitzat com a la costa, ni tampoc patim el greu despoblament de les zones més interiors.
Les poblacions que formen el nostre Pacte tenen una economia fonamentalment agrícola, centrada en el cultiu de l’olivera.
Identificador i símbol territorial en són les monumentals oliveres mil·lenàries, tant com a recurs turístic com a l’oli de l’especialitat Farga que estes produeixen.

 CONTEXTUALITZACIÓ DEL TERRITORI:
Les oliveres mil·lenàries i el seu oli és un component d’unió i pertinença al territori. També destaquen altres cultius de secà i la cirera símbol de Salzadella.
La indústria és limitada i el turisme centrat principalment en Sant Mateu i Traiguera. Un terç de la nostra població es dedica a l’agricultura, el 40% a serveis i la resta a la indústria. Després de la crisi
el sector de la construcció ha sofert una recessió i ara només acull un 8% de la població activa, la indústria de les Coves de Vinromà és ara la més significativa.
Avui en dia el cultiu de l’olivera es manifesta com un producte estratègic, tant per la seua producció i la seva comercialització com recurs turístic del territori.
La agricultura i la ramaderia és la base econòmica fonamental dels nostres pobles, després de la crisi econòmica la indústria del moble i la construcció ha patit una forta davallada i molts dels aturats d’aquest sector van tornar a conrear les terres i posar en funcionament les granges per la qual cosa aquest sector és ara més vital i gestionat per gent més jove. L’agricultura de secà i fonamentalment l’olivera i en particular la cirera a Salzadella són els cultius més extensos. Com a indústria més significativa del Pacte cal remarcar l’empresa eòlica de pales de les Coves de Vinromà.
La problemàtica més important de la nostra zona ara, no és tant l’atur que representa un 5% de la població activa sinó la revitalització de l’economia del nostres pobles i la creació de noves ocupacions que pugen permetre fixar població i evitar el problema de despoblament que ens està afectant i que comporta pobles envellits i per tant una economia encara més minsa per al comerç i serveis que queden en la zona.
Un altre element a tenir en compte són els atractius turístics que presenta el nostre territori i que posats en valor poden millorar l’economia de les poblacions. Així trobem patrimoni natural, en especial l’entrada al Parc Natural de la Tinença de Benifassà per Rossell, les oliveres mil·lenàries i rutes guiades que descobreixen els nostres racons més singulars, patrimoni cultural, on destaquen les pintures rupestres del Barranc de la Valltorta, a Tírig, restes de la Via Augusta, el Reial Santuari Font
de la Salut a Traiguera, i la història de l’Ordre de Montesa protagonista en el nostre territori. També destaquen fires i esdeveniments esportius que es fan als diferents pobles i que promocionen i donen a conèixer la nostra gastronomia, artesania i tradicions, sent una injecció econòmica pels comerços, cases rurals, bars i restaurants.

3. OBJECTIUS I LÍNIES DE TREBALL:
Els municipis de la zona de Castelló interior Nord han sofert una disminució de la població continuada en estos últims anys a causa de la transformació econòmica i social d’este territori.
Per tal de potenciar l’ocupació i l’activitat econòmica, social i cultural, diversos municipis han
dut a terme programes i iniciatives individuals.
Malgrat els esforços, no s’han aconseguit els resultats òptims que esperaven. Per esta raó, el Pacte
Territorial per l’Ocupació Castelló Nord treballa, des de l’any 2016, en dissenyar i promoure una
unitat de treball conjunt.
La seua finalitat és elaborar conjuntament actuacions integrals d’àmbit territorial, racionalitzant
la gestió i posada en comú dels recursos existents per arribar a un desenvolupament sostenible del
territori així com millorar la qualitat en el treball i la competitivitat del teixit productiu i empresarial.
Cal coordinar polítiques i esforços per tal d’impulsar actuacions integrals de creació d’ocupació,
en un diàleg que doni resposta a les necessitats especifiques dels diferents col·lectius i sectors
econòmics del territori.

PACTE TERRITORIAL PER A L’OCUPACIÓ “CASTELLÓ NORD”
Els objectius principal del Pacte Territorial Castelló Nord s’agrupen en:
1.- Conèixer la realitat sòcio-econòmica de la nostra zona, la situació i tendències del mercat de treball i les noves oportunitats per a la creació d’ocupació, les carències i necessitats per a la creació i
desenvolupament de les empreses, així com millorar les pràctiques d’inserció laboral en col·lectius més desfavorits.
2.- Coordinar les diverses polítiques i programes de formació i promoció de l'ocupació de les entitats signatàries per a millorar l'eficiència i afavorir la sinergia dels recursos públics i privats.
3.- Dissenyar, planificar i engegar tot tipus d'accions, programes i projectes conjuntsdirigits a la creació d'ocupació, a la inserció laboral de les persones desocupades, al foment de la iniciativa empresarial i al desenvolupament de les petites i mitjanes empreses dels municipis afectats.
4.- Compartir, metodologies d'intervenció, experiències i recursos per a la creació d'ocupació, així com la informació disponible sobre els sectors econòmics i del mercat de treball.
5.-Promocionar, en l'àmbit del territori afectat, els diferents programes, línies d'acció i ajudes de les diferents administracions i/o entitats per a la creació d'ocupació, l’adaptació de les empreses, la innovació i el desenvolupament empresarial basat en el coneixement.
6.- Generar noves ocupacionsi consolidar les existents mitjançant la millora de la qualitat de l'ocupació i l'estabilitat laboral, reduint la contractació temporal.
7.- Fomentar l'esperit empresarial i l'aprenentatge continu, prestant especial atenció a l'economia social, atraient principalment a aquelles persones que tradicionalment no participen en l'activitat
empresarial o que sofreixen especials dificultats per a la seva  integració al mercat laboral.
Línies de treball:
1- Conèixer les necessitats de formació, ocupació i desenvolupament empresarial a partir de la realització un diagnòstic que permeti:
Detectar tant les necessitats immediates, com les tendències de futur de les empreses en referència a la qualificació dels recursos humans, de manera que sigui possible concretar especialitats i continguts que hagin d'incloure's en les accions de Formació Professional que
s'engeguin al territori.

Estudi de les necessitats per a la inserció soci-laboral dels col·lectius més desfavorits (persones joves aturades menors de 30 anys, dones, persones aturades de llarga durada, persones discapacitades,
col·lectius en risc o situació d'exclusió social ) amb la finalitat de conèixer amb exactitud, la dimensió i les característiques d'aquests col·lectius a la zona territorial i dissenyar d'aquesta forma itineraris i
programes per a la inserció soci-laboral ajustats a les seves necessitats específiques.

Estudis sobre les noves formes d'organització del treball amb la finalitat de promoure la reflexió i la concertació entre els agents socials en matèria de jornada laboral i redistribució del còmput horari, l'organització flexible del treball, la salut laboral, la realització d'hores extres, la legalització de totes les formes de treball submergides, el foment de la contractació indefinida i les necessitats de reciclatge per afavorir l'adaptació de les empreses als canvis estructurals i tecnològics.

Estudi sobre nous jaciments d'ocupació al territori per detectar les noves oportunitats d'activitat econòmica i creació d'ocupació derivats de les noves necessitats socials i de serveis a empreses.

Estudi sobre la determinació de la viabilitat de nous models empresarials l'objecte social dels quals sigui la inserció laboral de persones aturades a través del desenvolupament d'activitats
empresarials que permetin la generació i el manteniment de l'ocupació mitjançant l'aplicació de fórmules de gestió empresarial innovadores i participatives.

Estudi sobre les necessitats de la PIME en matèria d'innovació tecnològica, nous mètodes de gestió, desenvolupament organitzacional, gestió de la qualitat, gestió mediambiental, cooperació empresarial i l'ús de les noves tecnologies de la informació.

Convocatòria de jornades, seminaris i grups de treball per afavorir l'intercanvi d'experiències, la difusió de les bones pràctiques en matèria de creació d'ocupació, i per difondre els resultats dels
programes engegats.
2.- Millorar la qualificació professional dels recursos humans dissenyant i engegant accions de formació i orientació professional amb la finalitat de:
Orientació i informació laboral, actituds i aptituds professionals, conèixer els recursos i possibilitats i procediments per accedir al mercat laboral.

Formació bàsica i compensatòria per cobrir les mancances formatives bàsiques d'aquells col·lectius desocupats que posseeixin un nivell formatiu insuficient per accedir directament a altres programes d'inserció laboral.

Programes de transició a la vida activa per als alumnes dels Centres de Formació Professional reglada dels municipis.

Formació professional ocupacional per a persones aturades, mitjançant programacions anuals territorials, orientades de manera directa a les necessitats concretes del teixit empresarial del territori.

Formació contínua per a persones ocupades, sobre la base de plans territorials agrupats que responguin a les necessitats de les empreses per a la seva adaptació a les noves tecnologies i mètodes de producció, així com a les noves formes d'organització del treball.

Formació de tècnics i gestors de programes d'ocupació per al disseny, la gestió i l'avaluació d'accions de promoció econòmica.

Coordinació dels recursos per a l'orientació laboral i la inserció laboral amb els efectes de Finestreta Única.
3- Promoure la inserció laboral dels col·lectius desfavorits mitjançant el disseny i la posada en funcionament de programes que garantissin la igualtat d’accés al mercat de treball i la seva integració social.
4.- Fomentar la creació de noves empreses dissenyant i engegant programes de suport mitjançant :
Foment de l'esperit empresarial.
Formació en autoocupació i cultura emprenedora.
Orientació i sensibilització per a l'autoocupació.
Informació, assessorament i acompanyament a la creació d'empreses.
Gestió de subvencions, ajudes i incentius.
5.- Afavorir el desenvolupament de la petita i mitja empresadissenyant i engegant programes de desenvolupament empresarial dirigits a la petita i mitja empresa de la zona mitjançant:
Formació en gestió empresarial, desenvolupament d'habilitats directives, planificació estratègica i desenvolupament organitzacional.

Implantació de sistemes de gestió de la qualitat, sistemes de gestió mediambiental i de salut laboral, innovació tecnològica, estalvi energètic, cooperació empresarial i ús de les noves tecnologies de la informació i la creació de xarxes d'informació empresarial.
Informació i assessorament sobre els programes d'ajudes de l'administració autonòmica, estatal i comunitària a la PIME industrial i comercial.

Programes de formació comercial, i actuacions per al foment de l'associacionisme i la integració comercial.

Programes de desenvolupament del sector artesà.
6.- Clàusula de revisió: Es podran incorporar a aquest pacte aquelles línies d'acció que es considerin convenients a fi d'adaptar-les a les noves situacions socials i econòmiques.
4. PROJECTES EXPERIMENTALS 2016/2018:
El Pacte Territorial per l’Ocupació “Castelló Nord” és de recent creació i per tant només ha posat en funcionament un projecte experimental en 2017 “Pla d’Impuls a la promoció turística com a eina
de dinamització econòmica i territorial” que ha finalitzat en setembre de 2018 i ara s’ha sol·licitat una continuació del projecte.
Pressupost i professionals associats:
S’ha contractat un tècnic en turisme i un community manager, dinamitzador de xarxes socials per un pressupost de 32.353,73 €.
Objectiu:
Desenvolupar i implementar una estratègia dins del Pla de Dinamització Turística del Territori, per tal de donar visibilitat als recursos ja existents i desenvolupar nous productes turístics, en base a l’oferta actual del territori, crear estratègies i accions de promoció turística per tal poder dinamitzar el territori i crear ocupació per poder fixar població al territori a partir de noves ocupació.
Resultats:
En aquestos nou mesos de feina hem aconseguit que els deu pobles participants en el projecte treballen a nivell turístic baix una mateixa marca “Terres del Maestrat. Ànima Interior”. Aquesta
marca ha estat utilitzada per a la creació de una web www.terresdelmaestrat.com i la seua
presència a les xarxes social facebook, instagram, twitter. De manera que tota la oferta del diferents pobles està recollida en una mateixa web. Aquest fet, de moment, ha revitalitzat l’economia dels nostres productor i serveis; així podem constatar un augment de visites guiades a tots el pobles, visites programades a cooperatives d’oli, empreses de realització de productes artesanals (formatges,
melmelades, vins...), creació de rutes cicloturistes per l’empresa del territori, .... per tant, tot i l’estat incipient del projecte, si veiem que els resultats van arribant a poc a poc. Ara tots els pobles tenen un pàgina on poden donar a conèixer i estan localitzat tots el seus recursos turístics així com els serveis que ofereixen.

Aspectes metodològics destacables:
Cal destacar que tots el pobles que formen el pacte són pobles menuts que estan al voltant de 700 habitants sobrepassant els 1000 habitants Sant Mateu i Traiguera i per sota Tirig en 437 i Vilar de Canes en 179 però en aquest projecte tots han estat considerats de la mateixa manera i s’han invertit els mateixos recursos per a donarlos a conèixer. Es treballava en reunions bimensuals amb tots els tècnics del pobles i tots els representant polítics dels diferents pobles on els tècnics del projecte informaven dels objectius que s’anaven aconseguint. El fet que els representants polítics estiguessin
implicats en el projecte ha estat un punt fonamental pera la consecució dels objectius marcats.
Valoració del projecte:
Fins al moment actual i després d’haver passat l’estiu com a element de prova del treball que s’estava realitzant la valoració general del projecte és molt positiva pels diferents sectors implicats, cases rurals, restaurants i bars, comerç, productors artesanals i empreses de turisme. Creiem que seguint treballant en aquesta línia i començant a crear producte turístic augmentaran les possibilitats d’empreniment dins del sector que estem treballant i per tant la demanda de nous productes que caldrà satisfer, permetrà que noves empreses es creen en el nostre territori, a banda de la dinamització econòmica que poc a poc mostra els seus resultats.

dijous, 4 de juny del 2020

SI L´EQUIP DE GOVERN DE LES COVES VOL, EL POBLE POT COMPTAR AMB UN ESPAI PER A EMPRENEDORS

Espacios para Emprendedores - Espaccios
PROVINCIA DE CASTELLÓN - 1 -
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ
01710-2020-U
COOPERACIÓN
Convocatoria Subvenciones para la Creación de Nuevos Espacios Municipales para Emprendedores en Municipios de menos de 5000 habitantes de la Provincia de Castellón
Convocatoria subvenciones para la creación de nuevos espacios municipales para emprendedores en municipios de menos de 5000 habitantes de la provincia de Castellón.

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 5 de mayo de 2020, por el que se convocan las subvenciones para la creación de nuevos espacios municipales para emprendedores en municipios de menos de 5 000 habitantes de la provincia de Castellón.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Ayuntamientos de la provincia de Castellón de menos de 5 000 habitantes.
Segundo. Objeto.
El objeto de las presentes Bases, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a Ayuntamientos de la Provincia de Castellón de municipios del interior provincia con población inferior a 5 000 habitantes para la creación de espacios municipales durante el ejercicio económico 2020 para su posterior cesión a emprendedores.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de inversión (obra) y el equipamiento necesarios que figuren en el correspondiente proyecto técnico para adecuar el local municipal al uso espacio para emprendedores que tenga la clasificación de actividad inocua según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana de entre los municipios que obtengan una mayor puntuación. También serán subvencionables los honorarios de redacción y dirección.
Tercero. Bases reguladoras.
La concreción de las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 62 de 23 de mayo de 2020. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 16 de diciembre de 2017.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria no podrá exceder de 120 000,00 ?.
La cuantía de la subvención será igual al 100% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un límite máximo de 30 000,00 € por ayuntamiento, por estimar esta cuantía como media aproximada del coste de las actuaciones propuestas a subvencionar y según precios de mercado.
Las ayudas se otorgarán por orden de puntuación hasta conceder los 120 000,00 € disponibles, entre las solicitudes que obtuviesen una valoración mayor o igual a 15 puntos, quedando desestimadas las que obtengan menor puntuación que la última subvención concedida dentro del límite presupuestario.
La distribución se efectuará en proporción a los valores concedidos por la Comisión de Valoración entre quienes hayan acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación exigida en la base octava.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencionso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.
El diputado delegado,

https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=111612

dimecres, 3 de juny del 2020

RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2020, del director general de Centres Docents, per la qual es fixa el calendari escolar del curs acadèmic 2020/2021

CEIP La Moreria | Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà
Conselleria d’Educació, Cultura i Esport
1. En Educació Infantil i Educació Primària s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.
2. En Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.
3. En Formació Professional Bàsica, cicles de grau mitjà i cicles de grau superior, s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021. Excepcionalment l’alumnat que curse programes formatius de qualificació bàsica iniciarà les activitats escolars el 21 de setembre de 2020 i finalitzarà el 23 de juny de 2021.
 L’alumnat que curse ensenyaments de Formació Professional Bàsica de segona oportunitat iniciarà les activitats escolars el 14 de setembre de 2020 i finalitzarà el 23 de juny de 2021.
4. En formació de persones adultes començaran el 17 de setembre de 2020 i finalitzaran el 18 de juny de 2021. 5. En ensenyaments artístics de Música i Dansa, elementals i professionals, ensenyaments professionals d’Arts Plàstiques i Disseny i ensenyaments esportius de règim especial, començaran el 28 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/03/pdf/2020_3919.pdf

dimarts, 2 de juny del 2020

La Diputación iniciará en otoño el servicio de Educación Ambiental en los pueblos de menos de 5.000 habitantes


Ignasi Garcia: "Esta acción directa con el vecindario nos vuelve a situar al frente de las instituciones del Estado en la aplicación de políticas de transición ecológica y economía circular"



La Diputación de Castellón iniciará en otoño el servicio de ...




REDACCIÓN - 02/06/2020


Ignacio García
La Diputación de Castellón ha aprobado hoy la contratación del servicio de Educación Ambiental para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables en los municipios de menos de 5.000 habitantes de las comarcas de Castellón, en la línea de lo establecido por el Plan Integral de Residuos valenciano. El servicio cuenta este año con un presupuesto de 162.830 euros que se destinara tanto a la elaboración de los materiales como al desarrollo de la estrategia educativa puerta a puerta por parte de personal especializado en toda la provincia y se prevé que pueda iniciarse entre septiembre y octubre de este año.
Concretamente, serán 18 personas las que «pisarán terreno y acompañarán por primera vez al vecindario, las asociaciones, el comercio y las empresas a transitar hacia modelos de economía circular, cosa que supone un salto cualitativo en las acciones de concienciación medioambiental». Así lo ha explicado el diputado de Residuos y Reciclaje, Ignasi Garcia, quien ha reivindicado este hito que «sitúa de nuevo a la Diputación en la línea de las políticas europeas y al frente de las instituciones del Estado mientras el gobierno impulsa también su proyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética».
Para Garcia, «las acciones directas con los usuarios de los contenedores de colores y de los ecoparques son esenciales para resolver dudas relativas a la correcta separación en origen de las diferentes fracciones para su posterior tratamiento». «De hecho -ha dicho- los estudios y proyectos piloto llevados a cabo por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat, encabezada por Joan Piquer, nos indican que las ratios de recuperación y eliminación son todavía mejorables».
Por lo tanto, «hace falta que las administraciones de proximidad, dentro de nuestros marcos competenciales, ofrecemos los recursos necesarios a la ciudadanía para reducir al máximo los residuos, reutilizarlos en lo posible y reciclarlos de manera adecuada». Igualmente, «tenemos que aumentar la concienciación vecinal sobre la problemática de los de vertidos incontrolados de residuos para conseguir erradicarlos», ha concluido.

https://www.elperiodicodeaqui.com/epda-noticias/la-diputacion-iniciara-en-otono-el-servicio-de-educacion-ambiental-en-los-pueblos-de-menos-de-5-000-habitantes/214289?fbclid=IwAR1CTc2z84h-n8lJUyJGzWZO8qfFFTMWrPDCsKMU90Ikc8-q0brezwoc3Zk

dilluns, 1 de juny del 2020

Residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i els CEAM/CIM.: S’estableix el pla de transició a la nova normalitat,

El Centro de Día
Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives
RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2020, de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives, per la qual s’estableix el pla de transició a la nova normalitat, en el context de crisi sanitària ocasionada per la Covid19, de les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els CEAM/CIM

Primer.
Objecte i àmbit Mitjançant la present resolució s’estableix el Pla de transició a la nova normalitat derivada de la pandèmia de Covid-19, de les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els centres especialitzats d’atenció a majors (CEAM)/centres integrals de majors (CIM) i centres assimilats compresos en l’àmbit de competències de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives. Segon. Mesures de seguretat i higiene
1. Les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els CEAM/CIM hauran de complir, en tot moment, les obligacions de prevenció de riscos laborals establides en la legislació vigent, tant amb caràcter general com de manera específica, per a previndre el contagi de SARSCoV-2.

2. La disposició dels llocs de treball, l’organització dels torns i la resta de condicions de treball es modificaran, en la mesura necessària, per a garantir la possibilitat de mantindre la distància de seguretat interpersonal mínima de dos metres entre les persones treballadores, i d’aquestes respecte a les usuàries. Quan no siga possible, per raó de l’activitat, s’haurà d’utilitzar l’equip de protecció individual que determine el servei de prevenció de riscos laborals tenint com a base el procediment per als serveis de prevenció del Ministeri de Sanitat i les recomanacions a aquest efecte.
3. Les persones treballadores o usuàries dels centres diürns amb diagnòstic de Covid-19, amb símptomes compatibles amb Covid-19 o en període de quarantena domiciliària per haver tingut contacte amb alguna persona amb símptomes o diagnosticada de Covid-19, no han d’acudir a aquests centres.
4. La neteja i desinfecció de les instal·lacions es farà amb la freqüència i les condicions estipulades per als centres sociosanitaris o els llocs de pública concurrència, amb especial atenció a les superfícies de contacte més freqüents. Es garantirà una ventilació adequada de totes les dependències.

 Tercer. Mesures organitzatives i de funcionament
1. Les residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i CEAM/CIM i centres assimilats adoptaran les mesures organitzatives i de funcionament que, per a cada tipus de recurs, s’especifiquen en els annexos d’aquesta resolució, en funció de la fase del pla de transició a la nova normalitat vigent en l’àmbit territorial en què se situe el centre.
2. La direcció de cada recurs prepararà amb antelació suficient els canvis derivats de la transició entre fases d’acord amb el cronograma estimat, de manera que s’eviten disfuncions amb el pas de l’una a l’altra, especialment pel que respecta a la reincorporació del personal; adoptaran així mateix, les previsions per a un eventual retard en la transició o, fins i tot, una regressió de fase, atés que aquestes no estan prefixades i es determinaran en funció de l’evolució de la situació.
3. En la planificació de les transicions, les residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i CEAM/CIM comptaran, excepte indicació en contra, amb aquells efectius que hi hagueren sigut reassignats, que es reincorporaran als seus llocs ordinaris. Queden exceptuades de la incorporació a l’atenció presencial les persones sensibles al risc per Covid-19 segons les disposicions sanitàries en vigor, entre elles, les dones embarassades o en període de lactància. En aquests casos s’adaptarà el lloc de treball a unes funcions que no requerisquen atenció al públic o a funcions de treball telemàtic.

Cinqué. Pla de contingència per als centres diürns d’atenció a persones majors Les adreces dels centres diürns d’atenció a persones majors hauran d’enviar abans del 31 de juliol de 2020 un pla de contingència de conformitat amb la Guia de prevenció i control contra la Covid-19 en residències de majors i altres centres de serveis socials de caràcter residencial, de 24 de març de 2020, i les indicacions de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives adaptat a les seues característiques, dirigit a la prevenció i a la resposta davant una eventual aparició de nous casos i brots de Covid-19.
1. El pla de contingència haurà d’incloure, a més:
a) Un estoc de garantia d’equips de protecció individual per a, almenys, quatre setmanes, i un curs específic de formació sobre l’ús d’aquell per al personal. Aquest estoc haurà d’estar disponible en cada centre diürn abans de l’1 d’octubre de 2020.
b) Organització dels torns d’atenció a les persones usuàries determinades en l’annex de cada fase.
c) Recursos humans disponibles, especificant la categoria professional i dedicació (horari setmanal) de cada persona treballadora del centre.
d) Protocol específic de desinfecció i neteja del centre en el qual es prestarà especialment atenció a les zones comunes, serveis i banys, així com la gestió de residus, d’acord amb les recomanacions sanitàries vigents en cada moment.
2. El pla de contingència haurà de ser validat per la Direcció General de Persones Majors de la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives.

Sisé. Aplicació de la present resolució i els annexos La present resolució i els seus annexos s’aplicarà en les residències, habitatges tutelats, centres diürns i CEAM/CIM o centres assimilats que estiguen lliures de Covid-19, és a dir que no tinguen brot actiu de Sars-CoV-2. En cas contrari, regiran les previsions disposades per a la fase 0 i, en tot cas, amb l’autorització prèviade les autoritats sanitàries competents.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/01/pdf/2020_3901.pdf

INICIATIVA EUROPEA Wifi gratis para los europeos en espacios públicos municipales

WiFi4EU visual identity
La iniciativa WiFi4EU promueve el libre acceso de los ciudadanos a la conectividad wifi en espacios públicos como parques, plazas, edificios oficiales, bibliotecas, centros de salud y museos de municipios de toda Europa.
La iniciativa WiFi4EU ofrece a los municipios la oportunidad de solicitar bonos por valor de 15.000 euros. Los bonos se utilizarán para instalar equipos de wifi en los espacios públicos del municipio que todavía no estén equipados con un punto de acceso wifi.

La convocatoria de solicitudes se publicará el 03/06/2020 a la(s) 13:00 (hora central europea de verano). Puede presentar su solicitud hasta el 04/06/2020 a la(s) 17:00 (hora central europea de verano).
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/wifi4eu-wifi-gratis-para-los-europeos

INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) Guía de facilitación de acceso a las medidas

Cómo se podrá solicitar el ingreso mínimo vital a partir del 15 de ...
La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.

1) INFORMACIÓN DE UTILIDAD
¿En qué consiste esta ayuda social?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?
Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
Cumplir un año de residencia legal en España.
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?
Existen dos posibles casos:

El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?
No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?
Será necesario presentar los siguientes documentos:

Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?
No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?
Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?
Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

2) MÁS DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN
¿Por qué es necesario el Ingreso Mínimo Vital?
Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.

Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.

¿Ha venido para quedarse?
Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.

El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.

¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?
La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.

¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?
Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.

¿Va el Ingreso Mínimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social...
Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.

Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.

¿Cómo se va a asegurar que el Ingreso Mínimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una economía sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?
Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.

¿Cómo se va a financiar el IMV?
Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm

Ximo Puig avanza que la Comunitat recibirá 377 millones para el Ingreso Mínimo Vital, que beneficiará a 280.000 personas, de las que 82.000 son menores


- El president propone al Gobierno "planes conjuntos" con las comunidades para el impulso a las infraestructuras, las energías renovables, la vivienda y la industria de la movilidad
- Reclama la reforma urgente de la financiación autonómica para que "la reconstrucción económica y social de España no se realice a distintas velocidades"
- Reivindica la necesidad de la unidad de acción y pide abandonar estrategias de crispación: "Algo va mal cuando baja la curva de la pandemia y suben los decibelios del debate"

València. El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha avanzado que la Comunitat Valenciana recibirá 377 millones de euros para la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital que beneficiarán a 100.00 familias y, en su conjunto, a 280.000 personas, de las que 82.000 son menores.

El president de la Generalitat ha comparecido ante los medios de comunicación tras la reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el resto de los presidentes y las presidentas de las comunidades autónomas para abordar la evolución de la pandemia de COVID-19 y las medidas para la desescalada.

Puig ha destacado en la rueda de prensa posterior a esta conferencia de presidentes y presidentas la "enorme relevancia" de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, que supone "un gran paso adelante para corregir las desigualdades entre personas".

En concreto, la inversión del Gobierno en la aplicación de esta medida en la Comunitat Valenciana será de 377 millones de euros e irá dirigido a 100.000 familias con rentas inferiores a los 310 euros mensuales, con un total de 280.000 personas beneficiarias, de las que 82.000 son menores (el 30%). El 15% de estas familias son monoparentales y más del 40% tienen menores a cargo.

Por provincias, habrá 125.000 personas y 45.000 familias beneficiarias en la provincia de Valencia, otras 125.000 personas y 45.000 familias en la provincia de Alicante y 28.000 personas y 10.000 familias en la provincia de Castellón.

El president, que ha destacado la necesidad de que haya coordinación entre administraciones para que el ingreso llegue a las personas beneficiarias de la manera más eficaz, pedirá un convenio para poder cogestionar esta renta mínima "lo más pronto posible".

Cuatro planes estatales para la recuperación

El president ha propuesto al Gobierno central en la duodécima conferencia de presidentes y presidentas la aprobación de cuatro "planes conjuntos" con las comunidades autónomas: un plan de infraestructuras, un plan de impulso a las energías renovables, un plan de vivienda para favorecer el acceso a la misma de la población juvenil y para reactivar la construcción y un plan para apoyar la industria de la movilidad.

Sobre el sector de la movilidad, ha solicitado la activación de un plan "ambicioso", "por el empleo que crea, por el desarrollo económico y la innovación que genera y por su implicación en la lucha contra el cambio climático".

"Si los coches son el principal agente de la contaminación en las ciudades, tenemos que reducirlo fomentando la renovación ecológica del parque automovilístico", ha dicho el president, que ha abogado también por medidas relacionadas con el transporte público, "uno de los más afectados en esta pandemia".

Reforma de la financiación autonómica

Puig ha reivindicado también la reforma urgente del modelo de financiación para evitar que la recuperación económica y social de España se realice a distintas velocidades. "No podemos permitir una reconstrucción de España a dos o tres velocidades distintas por una desigualdad de origen que acentúa, más todavía, la desigualdad de renta", ha argumentado el president.

"Tenemos que transitar hacia la equidad y por eso he insistido en la necesidad de una financiación autonómica justa", ha subrayado Puig, que ha pedido la "misma capacidad" para caminar hacia la recuperación sin desigualdades entre territorios.

Puig ha insistido en la importancia de la unidad de acción y la transversalidad para superar la crisis. "Convendría que algunos representantes políticos en España dejaran ya de gritar y de crispar. Si baja la curva sanitaria y estamos ganando la batalla de la pandemia y suben, por otro lado, los decibelios del debate, es que algo se está haciendo mal", ha enfatizado, para agregar: "se puede fiscalizar y criticar y, al mismo tiempo, dialogar y consensuar, porque acordar no es claudicar, pactar no es traicionar".

"La ciudadanía no ha hecho tanto de esfuerzo para escuchar peleas diarias en la televisión. No es tiempo para el grito y el bloqueo; es el tiempo para la palabra y la acción", ha añadido.

Puig ha señalado que los esfuerzos para lograr esa unidad de acción en la Comunitat Valenciana se centrarán no solo en los trabajos de la comisión parlamentaria para la recuperación de la Comunitat y en la Mesa del Diálogo Social impulsada por el Consell, sino también en "una tercera rama, fundamental para dar mayor solidez a esa voluntad de levantarnos juntos: el ámbito territorial".

Consenso territorial

Según ha anunciado, este mismo lunes ha convocado a una reunión "para trabajar juntos" en favor de la cohesión de la Comunitat, a los alcaldes de València, Alicante y Elche y a la alcaldesa de Castelló, así como a los presidentes de las tres diputaciones provinciales, al presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al presidente del Foro de Municipios de Interior y al presidente de la Mancomunitat de la Ribera Alta y presidente de la Comisión de Mancomunidades de la FVMP. Todos están convocados a un "consenso territorial e institucional" que aumente la eficiencia de las medidas para la recuperación, ha indicado.

Puig ha reiterado además su intención de solicitar la convocatoria de un pleno monográfico en Les Corts que permita "recoger todas las iniciativas que los distintos grupos puedan plantear con mirada europea", ya que resulta fundamental -ha defendido- que la Comunitat "elija bien" cómo, de qué manera y en qué "quiere inyectar el dinero europeo", especialmente después de que el presidente del Gobierno haya anunciado este domingo a las comunidades su participación en la gestión de los fondos concretados esta semana por la Comisión Europea.

Puig ha valorado también que el presidente del Gobierno haya comunicado que, a partir de la fase 3, las comunidades autónomas gestionarán la desescalada y podrán pedir que se levante el estado de alarma en su territorio.

Por otro lado, el president ha propuesto institucionalizar la conferencia de presidentes y presidentas autonómicos, porque "ha sido un mecanismo muy positivo para plantear iniciativas comunes", así como también todas las conferencias sectoriales. "Esta cooperación de espíritu federal tiene que fortalecerse para los retos que vienen y que no solo competen en las comunidades autónomas o al Estado, sino a todos y a todas", ha manifestado.

Además, ha informado de que ha pedido también en la reunión "un marco legal para la reactivación que permita, con seguridad jurídica, flexibilizar leyes para activar la inversión pública y privada".

El president ha subrayado, asimismo, que, a partir de este lunes, se entra en el ecuador de la desescalada, con València como la ciudad española más grande en fase 2, y la Comunitat Valenciana, como la segunda autonomía más poblada que accede en su totalidad a ella.

Fase final de la Liga ACB

De hecho, ha subrayado el president, esta semana València ha sido elegida para acoger la fase final de la Liga ACB de baloncesto por sus instalaciones y por fortaleza económica y social, pero también por su situación sanitaria. "Es un símbolo, un reflejo de que las cosas van bien, y será un gran escaparate de ese Mediterráneo vivo y seguro que queremos ofrecer este verano", ha indicado.

Puig, que ha atribuido a la ciudadanía el "mérito de estar saliendo de la pandemia", ha subrayado que la evolución positiva se aprecia en que se llegó a tener 386 personas en las UCI, mientras en la actualidad son 24 y que, de las 2.200 personas hospitalizadas, ahora hay 161.

Tal y como también ha expuesto, "las altas hospitalarias se han multiplicado de manera exponencial, ya que si hace dos meses eran 240; hoy son más de 12.122 los valencianos y valencianas recuperados de coronavirus", y la tasa de mortalidad está por debajo de la mitad de la media española.

Además, en las dos últimas semanas, el 84% de los municipios valencianos no ha tenido ningún caso positivo de COVID-19. Por otro lado, solo el 6% de las personas afectadas por el virus están ingresadas, y menos del 1% en UCI. Asimismo, la Comunitat posee una capacidad de diagnóstico con PCR en atención primaria muy elevada, que llega al 90% de los casos sospechosos. "De ellos, solo el 0,5% son positivos, y la tasa de reproducción se ha reducido al 0,75", ha concretado también.

El president, ha pedido, no obstante, "prudencia" porque "esa responsabilidad concéntrica, esa mirada por el bien común, ese sentimiento de ser pueblo y de ir todos a una es la vía valenciana frente al coronavirus".
31/05/2020