divendres, 24 de març del 2023

Qué requisitos debes cumplir para pedir las ayudas a jóvenes para comprar vivienda en la Comunitat

 LA GENERALITAT DESTINA UNA PARTIDA DE 1,6 MILLONES DE EUROS A LA CONVOCATORIA DE 2023

Lorena Vara 

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23/03/2023 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda ha anunciado la tercera edición de ayudas a personas jóvenes para comprar viviendas en municipios pequeños. Este 2023, la partida presupuestaria asciende a 1,6 millones de euros que se utilizarán para cambiar el modelo actual, marcado por una preocupante falta de recursos. 

Las subvenciones nacen para intervenir desde la Administración pública con el fin de hacer frente a dos graves problemas que afectan a millones de personas: la despoblación y la dificultad de la juventud para acceder a una vivienda digna en la que poder independizarse. De hecho, la tasa de emancipación en la Comunitat Valenciana es la tercera más baja de toda España, según ha explicado en una rueda de prensa el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Héctor Illueca. 

El plazo de solicitud ya está abierto y permanecerá activo hasta el 31 de julio de 2023. Podrán acceder a él todas las personas menores de 36 años que busquen instalarse en una localidad pequeña (menos de 10.000 habitantes) de forma permanente durante al menos cinco años. Además, el precio del domicilio adquirido no puede superar los 120.000 euros.

Hasta un 20% del coste total

Así pues, la subvención podrá cubrir hasta el 20% del precio de compra, con una aportación límite de 10.800 euros. Esta dará prioridad aquellas personas con menos recursos —se comprobará el nivel de ingresos— que se asienten en pueblos que presenten un riesgo de despoblación y escasa presencia de ciudadanía joven. 

Además, como novedad respecto a ediciones anteriores y debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas en 2022, la Conselleria ha decidido que puedan volver a inscribirse todos los interesados de 36 años que el año pasado quedaron fuera debido al agotamiento del crédito presupuestario pese a haber cumplido con los requisitos.

Foto: GVA
Foto: GVA

El conseller ha insistido en la importancia de este tipo de actuaciones para frenar el "desequilibrio social y económico" actual. "El Consell de Juventud nos transmitió que los jóvenes tienen que destinar el 64% de sus retribuciones a pagar el alquiler y el 86,3% no pueden tener una casa propia. Los poderes públicos tenemos que dar respuesta, también en la mejora de la vertebración del territorio". 

Por ello, la Generalitat ha decidido aumentar el presupuesto destinado a esta política año tras año. En la primera convocatoria, se contemplaba una inversión de 1 millón de euros y resultaron beneficiados 35 individuos, mientras que en 2022 la cifra ascendió a 1,5 millones con 201 receptores. Ahora, se suman 100.000 euros más con la posibilidad de poder incrementar la dotación en un futuro.

castellonplaza

divendres, 17 de març del 2023

DOGV: LES COVES DE VINROMÀ A LA LLISTA D´AJUDES A JOVES PER ADQUISICIÓ D´HABITATGES EN POBLES AMB RISC DE DESPOBLAMENT

 




Vicepresidència Segona i Conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica


ORDRE 3/2023, de 9 de març, de la Vicepresidència Segona i Conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica, d’aprovació de bases reguladores per a la concessió de les ajudes incloses en el Programa d’ajudes per a persones joves, en la modalitat d’adquisició d’habitatge habitual i permanent en règim de propietat, del Pla estatal per a l’accés a l’habitatge 2022-2025 i convocatòria corresponent a l’exercici 2023. [2023/2823]

ANNEX ÚNIC / ANEXO ÚNICO

Relació de municipis en risc de despoblació a l’efecte de l’aplicació dels criteris d’adjudicació continguts en la base octava, apartat a (Resolució de 21 de juny de 2022, de la Presidència de la Generalitat, d’assignació de la línia específica del Fons de Cooperació Municipal per a la Lluita contra el Despoblament dels Municipis de la Comunitat Valenciana a les respectives entitats beneficiàries, per a l’exercici pressupostari 2022)

Coves de Vinromà, les

DOGV Num. 9556 / 17.03.2023, a partir de la pàgina 16417

dilluns, 13 de març del 2023

Curso 2023-2024 Educació publica el calendari d’admissió i matriculació per al pròxim curs en Infantil, Primària, ESO i Batxillerat

 


Educació, Cultura i Esport

13/03/2023
  • La presentació de sol·licituds d’admissió telemàtica en Infantil i Primària serà del 20 al 28 d’abril, i del 4 al 12 de maig en ESO i Batxillerat
  • A les places d’Infantil de 2 anys opten les xiquetes i els xiquets nascuts en 2021, i a les d’Infantil de 3 anys la població nascuda en 2020

La Conselleria d’Educació, Cultura i Esport ha publicat en el  DOGV el calendari d’admissió i matriculació per al curs 2023-2024 dels nivells d’Infantil, Primària, ESO i Batxillerat. Les famílies podran completar tot el procediment telemàtic d’admissió, matrícula inclosa, a través de la plataforma ‘telematricula.es’. 

La presentació de sol·licituds d’admissió telemàtica en Infantil i Primària serà del 20 al 28 d’abril. El procediment d’admissió és especialment important per a les famílies que matriculen els fills i les filles en Infantil de 3 anys, en les aules gratuïtes de 2 anys dels CEIP i en escoletes de titularitat de la Generalitat de 0-3 anys. En l’admissió escolar del pròxim curs 2023-2024, a les places d’Infantil de 2 anys opten les xiquetes i els xiquets nascuts en 2021, i a les d’Infantil de 3 anys la població nascuda en 2020.

El 14 de juny, amb la publicació de les llistes definitives d’alumnat admés en cada centre, començarà la matriculació. Des d’aquest mateix dia fins al 30 de juny, podran formalitzar la matrícula les famílies que opten per fer-ho en línia, i del 22 de juny al 5 de juliol les que vulguen fer-la de manera presencial.

Pel que fa a l’admissió telemàtica en ESO i Batxillerat, serà del 4 al 12 de maig. En el cas de l’ESO, les llistes definitives d’alumnat admés es publicaran el 19 de juliol i aquest mateix dia començarà la matriculació en línia, que estarà oberta fins al 24 de juliol. Les famílies que opten per formalitzar la matrícula de manera presencial podran fer-ho del 20 al 25 de juliol.
Les llistes definitives d’alumnat admés en Batxillerat es publicaran el 24 de juliol i des d’aquest dia fins al 27 de juliol es podrà formalitzar la matrícula de manera telemàtica i, si s’opta per fer la matrícula de manera presencial, cal acudir als centres educatius del 25 al 28 de juliol.

En Primària, ESO i Batxillerat les famílies utilitzen aquest procediment en menor mesura, ja que el fan servir només per a canviar els fills i les filles de centre educatiu per diferents raons com, per exemple, el canvi de residència d’una població a una altra. 

El procés d’admissió és el primer tràmit que es fa per a l’escolarització per primera vegada o per a sol·licitar canvi de centre educatiu. El realitzen les famílies i se centra a aportar tota la informació i posar les opcions dels centres preferents per a poder fer la baremació i la determinació del centre educatiu en el qual s’escolaritzen els fills i les filles. 

La via principal per a fer aquest tràmit és de manera telemàtica a través de l’espai web ‘telematricula.es’, en el qual les famílies tenen al seu abast totes les vacants disponibles, tutorials que les guiaran pel procediment i les respostes a les preguntes freqüents que puguen sorgir durant la tramitació. 

En aquests moments, la Conselleria treballa en l’actualització de ‘telematricula.es’ i l’espai web estarà habilitat perquè estiga en funcionament en el calendari previst d’admissió que s’ha assenyalat. 

No obstant això, qualsevol família que necessite ajuda o no dispose d’accés a Internet pot acudir al centre educatiu on vulga matricular els seus fills i filles per tal de fer l’admissió telemàtica. 

PAC: Bases reguladores aplicables al conjunt d’intervencions incloses en la sol·licitud única en el Pla estratègic de la política agrícola comuna (PEPAC).

 



DOGV Num. 9552 / 13.03.2023   

Pàgina 157867 i següents


ZONES AMB LIMITACIONS NATURALS DIFERENTS DE ZONES DE MUNTANYA

Castelló Coves de Vinromà, les

Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica  ORDRE 5/2023, de 8 de març, de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, per la qual s’estableixen les bases reguladores aplicables al conjunt d’intervencions incloses en la sol·licitud única en el Pla estratègic de la política agrícola comuna (PEPAC). [2023/2586]

PREÀMBUL 

L’aplicació a Espanya del Reglament (UE) 2021/2115, del Parlament Europeu i del Consell, de 2 de desembre de 2021, pel qual s’estableixen normes en relació amb l’ajuda als plans estratègics que han d’elaborar els estats membres en el marc de la política agrícola comuna (plans estratègics de la PAC)

TÍTOL PRELIMINAR 

Disposicions generals 

Article 1. Objecte i àmbit d’aplicació 1. Aquesta ordre té per objecte establir i aprovar les bases reguladores de la concessió d’ajudes i subvencions que financen les intervencions que preveu el Pla estratègic nacional de la política agrícola comuna (PAC) d’Espanya 2023-2027 incloses en la sol·licitud única, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana i en els termes que estableix la normativa que regeix la concessió d’ajudes i subvencions finançades amb càrrec a fons de la Unió Europea: a) Intervencions en forma de pagaments directes dissociats: – Ajuda bàsica a la renda per a la sostenibilitat – Ajuda redistributiva complementària a la renda per a la sostenibilitat – Ajuda complementària a la renda per a joves agricultors i joves agricultores – Règims a favor del clima i el medi ambient: – Ecorègims d’agricultura de carboni i agroecologia: pasturatge extensiu, segada i biodiversitat en les superfícies de pastures. – Ecorègims d’agricultura de carboni i agroecologia: rotació de cultius i sembra directa en terres de cultiu. -Ecorègims d’agricultura de carboni: cobertes vegetals i cobertes inertes en cultius llenyosos. -Ecorègims d’agroecologia: espais de biodiversitat. b) Intervencions en forma de pagaments directes associats a les persones agricultores: – Ajuda associada a la producció sostenible de proteïnes d’origen vegetal. Pla proteic – Ajuda associada a la producció sostenible d’arròs – Ajuda associada a la producció sostenible de remolatxa sucrera – Ajuda associada a la producció sostenible de tomaca per a transformació – Ajuda associada als productors de fruita seca en àrees amb el risc de desertificació – Ajuda associada a la producció tradicional de pansa 

– Pagament específic al cultiu del cotó – Ajuda associada a l’olivar amb dificultats específiques i alt valor mediambiental c) Intervencions en forma de pagaments directes associats a les persones ramaderes – Ajuda associada per a les persones ramaderes extensives de boví de carn – Ajuda associada per a l’engreix de jònecs en l’explotació de naixement – Ajuda associada per a l’engreix sostenible de jònecs – Ajuda associada per a la producció sostenible de llet de vaca – Ajuda associada per a les persones ramaderes extensives i semiextensives d’oví i caprí de carn – Ajuda associada per a la producció sostenible de llet d’ovella i cabra – Ajuda associada per a les persones ramaderes extensives i semiextensives d’oví i caprí sense pastures a la seua disposició i que pasturen superfícies de restollades, guarets i restes hortofructícoles d) Intervencions per al desenvolupament rural assimilades al SIGC – Compromisos agroambientals en superfícies agràries: apicultura per a la biodiversitat – Compromisos agroambientals en superfícies agràries: protecció avifauna (aus estepàries) – Compromisos agroambientals en superfícies agràries: manteniment o millora d’hàbitats i d’activitats agràries tradicionals (cultiu d’arròs) que preserven la biodiversitat – Compromisos de gestió agroambiental en agricultura ecològica – Compromisos de conservació de recursos genètics: conservació ovella guirra – Ajudes a zones amb limitacions naturals o altres limitacions específiques

divendres, 10 de març del 2023

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE OBRA “MEJORA ACCESIBILIDAD A BAÑOS, VESTUARIOS Y CANTINA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL TEMPLE” DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LES COVES DE VINROMÀ (CASTELLÓN).




 Expediente n.º: 1.339/2022 

Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen

 Procedimiento: Contrataciones. 

 Contrato de obras por procedimiento abierto simplificado. 

Asunto: Mejora, accesibilidad a los baños, vestuarios y cantina, con construcción de un pabellón de nueva construcción para éstas instalaciones en polideportivo municipal el temple, así como de la ejecución de un nuevo acceso al campo de fútbol en la zona de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà (Castellón) 

Fecha de iniciación: 29/12/2022 Documento firmado por: La Alcaldesa-Presidenta.





TERCERO. El licitador identificado con el número uno de los lotes, tras la apertura de los sobres núm. A y B de sobre único fue el licitador que fue mejor valorado de todo ello de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones administrativas particulares (P.C.A.P.) objeto de la licitación, y propuesto por la mesa de contratación al órgano de contratación. 

Solicitada y requerida a través de la plataforma de contratación por la mesa de contratación y visto y revisado por el órgano de contratación y con asistencia de la mesa, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 15ª y 16ª del PCAP, presentado con respuesta [con existencia de comunicación o respuesta] el licitador inicialmente mejor valorado cuanta documentación y fianza es requerida de su justificación. 

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 

RESUELVO PRIMERO. 

Adjudicar el contrato de Obras consistentes en lo determinado en el proyecto a ejecutar de “MEJORA ACCESIBILIDAD A BAÑOS, VESTUARIOS Y CANTINA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL TEMPLE” en el Municipio de les Coves de Vinromà y por el Excmo. Ayuntamiento, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:


SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes 

licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes: 

Vista la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor realizada por la mesa y asistencia de los Sres. Técnicos y vista la oferta presentada por la mercantil “REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.” resulta como única y mejor valorada la mercantil licitadora, con comunicación o respuesta al requerimiento realizado a través de la plataforma de contratación por la Mesa de Contratación y examinada la documentación presentada por la misma y revisada por el Órgano de Contratación en asistencia de la Mesa, de conformidad con lo establecido en el PCAP, conforme a lo establecido en las cláusulas 15ª y 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula la contratación, y suspendida previamente la propuesta de adjudicación por la Mesa a expensas de la presentación de lo requerido lo fue dentro del plazo concedido por la licitadora “REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.”, y así, estando presentada dentro del mismo y toda ella correcta, hecha efectiva la fianza, también debidamente justificada. 

TERCERO. Disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. 

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. 

QUINTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días. 

SEXTO. Designar como responsable del contrato a la Alcaldía – Presidencia de éste Excmo. Ayuntamiento. 

SÉPTIMO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. 

OCTAVO. Notificar a “REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.” adjudicataria del contrato, la presente Resolución advertirle que la formalización del contrato se formalizará con su citación para la firma del mismo en documento administrativo, pudiendo realizarse la misma a través de la sede electrónica de éste Excmo. Ayuntamiento, formalizándolo. 

Que por el adjudicatario del contrato se presente antes de la formalización del mismo el documento de garantía requerida en las condiciones de la licitación. 

NOVENO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

DÉCIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

UNDÉCIMO. 

Dar cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente Sesión ordinaria que éste celebre. 

Lo ordena y firma la Sra. Alcaldesa en les Coves de Vinromá, a la fecha de la firma digital expresada al margen. 

La Alcaldesa-Presidenta, (documento firmado electrónicamente) 

Fdo.: Doña Mónica Nos Orient

dijous, 9 de març del 2023

AJUNTAMENT DE LES COVES: 73.900 € PER LA REPARACIÓ DE L´EMPASTRE OCASIONAT PER VEHICLES DE GRAN TONATGE A LA CARRETERA VELLA

 


Ajuntament de les Coves de Vinromà Expediente n.º: 46/2023 

Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen Procedimiento: 

Contrataciones. Contrato de obras por procedimiento abierto simplificado. 

Asunto: Renovación y ejecución de arquetas y canaletas en Avda. Raval de Valencia, Plaza España, Calle Dr. Boix Moliner, Calle Castellón y Avda. Constitución en el Municipio de les Coves de Vinromà (Castellón). 

Fecha de iniciación: 16/01/2023 

Documento firmado por: La Alcaldesa-Presidenta. 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA A

SUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE OBRA DE “RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE ARQUETAS Y CANALETAS EN AVDA. RAVAL DE VALENCIA, PLAZA ESPAÑA, C/ DR. BOIX MOLINER, C/ CASTELLÓN Y AVDA. CONSTITUCIÓN” DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LES COVES DE VINROMÀ (CASTELLÓN). 

A la vista del expediente de contratación tramitado: 


SEGUNDO. A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

 

Lotes:




TERCERO. El licitador identificado con el número tres (03) de los lotes, tras la apertura de los sobres núm. A (Documentación administrativa) y B (Oferta económica y criterios) de sobre único fue el licitador que fue mejor valorado de todo ello de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones administrativas particulares (P.C.A.P.) objeto de la licitación, y propuesto por la mesa de contratación al órgano de contratación. 
Solicitada y requerida a través de la plataforma de contratación por la mesa de contratación y visto y revisado por el órgano de contratación y con asistencia de la mesa, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 15ª y 17ª del PCAP, presentado con respuesta [con existencia de comunicación o respuesta] el licitador inicialmente mejor valorado cuanta documentación y fianza es requerida de su justificación. 
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 
RESUELVO 
PRIMERO. Adjudicar el contrato de Obras consistentes en lo determinado en el proyecto a ejecutar de “RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE ARQUETAS Y CANALETAS EN AVDA. RAVAL DE VALENCIA, PLAZA ESPAÑA, C/ Dr. BOIX MOLINER, C/ CASTELLÓN Y AVDA.
 CONSTITUCIÓN” en el Municipio de les Coves de Vinromà y por el Excmo. Ayuntamiento, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:

SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes: 
Vista la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor realizada por la mesa y asistencia de los Sres. Técnicos y vista la oferta presentada por la mercantil “ALFARO ANGULO HERMANOS, S.L.” resulta como mejor valorada la tercera de las mercantiles licitadora, con comunicación o respuesta al requerimiento realizado a través de la plataforma de contratación por la Mesa de Contratación y examinada la documentación presentada por la misma y revisada por el Órgano de Contratación con posterioridad en asistencia de la Mesa, de conformidad con lo establecido en el PCAP, conforme a lo establecido en las cláusulas 15ª y 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula la contratación, y suspendida previamente la propuesta de adjudicación por la Mesa a expensas de la presentación de lo requerido lo fue dentro del plazo concedido por la licitadora “ALFARO ANGULO HERMANOS, S.L.”, y así, estando presentada dentro del mismo y toda ella correcta, hecha efectiva la fianza, también debidamente justificada. 
TERCERO. Disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. 
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan. 
QUINTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días. 
SEXTO. Designar como responsable del contrato a la Alcaldía – Presidencia de éste Excmo. Ayuntamiento. 
SÉPTIMO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. 

OCTAVO. Notificar a “ALFARO ANGULO HERMANOS, S.L.” adjudicataria del contrato, la presente Resolución, advertirle que la formalización del contrato se formalizará con su citación para la firma del mismo en documento administrativo, pudiendo realizarse la misma a través de la sede electrónica de éste Excmo. Ayuntamiento, formalizándolo. Que por el adjudicatario del contrato se presente antes de la formalización del mismo el documento de garantía requerida en las condiciones de la licitación.

 NOVENO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

DÉCIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
UNDÉCIMO. Dar cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente Sesión ordinaria que éste celebre. 
Lo ordena y firma la Sra. Alcaldesa en les Coves de Vinromá, a la fecha de la firma digital expresada al margen. 
La Alcaldesa-Presidenta, (documento firmado electrónicamente)

dimecres, 8 de març del 2023

Si l´Ajuntament de les Coves vol demanar-ho: Ayudas dirigidas a mujeres autónomas, para que, durante el embarazo o la baja maternal, así como en casos de adopción, obtengan una subvención destinada a la contratación de una persona trabajadora que le sustituya

 



Se han publicado las convocatorias de LABORA para el fomento de empleo dirigidas a mujeres. Estas ayudas van dirigidas a las mujeres autónomas durante su periodo de baja por embarazo o por baja maternal y a las entidades locales para que realicen contrataciones de mujeres desempleadas.  

  •  Las ayudas están dirigidas a mujeres autónomas, para que, durante el embarazo o la baja maternal, así como en casos de adopción, obtengan una subvención destinada a la contratación de una persona trabajadora que le sustituya.

Estas ayudas que se podrán solicitar en el plazo de dos meses desde la contratación de la persona desempleada inscrita en LABORA. En el caso de que la contratación se hubiera realizado antes de la publicación de estas subvenciones, el plazo se computará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.

Puedes consultar las bases y la convocatoria de ayudas pinchando en el siguiente enlace:

AVALEM DONES - MUJERES AUTÓNOMAS


  •  Subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas en colaboración con las Corporaciones Locales

A partir del 9 de marzo y por un periodo de diez días hábiles, las entidades locales podrán solicitar su participación en este plan, con el que poder contratar a más de 1.200 mujeres desempleadas. Los contratos deben tener una duración mínima de 6 meses y se estima que serán 366 municipios los que participarán en este programa.

Una vez se complete el proceso por el que las entidades locales manifiesten su interés en acceder a estas ayudas se procederá a realizar las contrataciones, para las cuales es imprescindible que estas mujeres estén inscritas como demandantes de empleo en LABORA.

Puedes consultar las bases y la convocatoria de ayudas pinchando en el siguiente enlace:

AVALEM DONES - AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE MUJERES EN ENTIDADES LOCALES

https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/altres-ajudes-subvencions/-/asset_publisher/eLgUuSsd70Zp/content/avalem-dones?redirect=https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/altres-ajudes-subvencions%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_eLgUuSsd70Zp%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3

SI L´AJUNTAMENT DE LES COVES HO DEMANA, LA GENERALITAT SUBVENCIONARÀ LA CONTRACTACIÓ DE DONES DESOCUPADES

 



LABORA 

Servei Valencià d’Ocupació i Formació LABORA 

12050 Coves de Vinromà, les Castelló

 RESOLUCIÓ de 28 de desembre de 2022, del director general de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació, per la qual es convoquen per a l’exercici 2023 les subvencions destinades a la contractació de dones desocupades, en col·laboració amb corporacions locals de la Comunitat Valenciana, regulades en l’Ordre 8/2016, de 7 de juliol, de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball (Avalem Experiència). [2023/2352]

Tercer. Beneficiàries i condicions 

1. Podran ser beneficiàries les corporacions locals municipals de la Comunitat Valenciana o entitats dependents o vinculades a aquestes que hagen exercit competències en matèria d’ocupació, i que s’assenyalen en l’annex en complir els criteris recollits en el preàmbul.

DOGV Num. 9549 / 08.03.2023


dijous, 2 de març del 2023

Número de concejales a elegir en las próximas Elecciones Locales

 

MINISTERI DE POLITÍCA TERRITORIAL DE FUNCIÓ PÚBLICA /


Relación de municipios, población y número de concejales a elegir en las próximas Elecciones Locales a celebrar el 28 de mayo de 2023.

ELECCIONES LOCALES 2023







dijous, 23 de febrer del 2023

Agricultura publica las instrucciones del uso del fuego en las quemas agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas

 


Uso del fuego


23/02/2023
  • Se vuelve a la situación previa pudiéndose realizar quemas de residuos agrícolas en las explotaciones de menores dimensiones
  • Regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera
  • Quedan sin efecto las resoluciones anteriores basadas en el artículo 27 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas.

Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas.

La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Además se clarifica la vigencia y continuidad de los Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves documentos de planificación de esta actividad.

Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.

La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.

Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las “pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.

La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición para su difusión entre las personas interesadas, que junto con el resto de información en prevención de incendios puede consultarse aquí.

https://agroambient.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios

El texto de la resolución puede ser consultado en el DOGV 


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE LES COVES

  



Ajuntament de les Coves de Vinromà 

EDICTO LA EXCMA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÁ, DOÑA MÓNICA NOS ORIENT, HACE SABER: 

Que NO habiéndose presentado alegación alguna contra el acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022, por el que adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria del Servicio de Cementerio Municipal, finalizado el periodo de exposición pública del mismo, se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal en el municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el Boletín Oficial de ésta provincia y en la web municipal, y en cuyo texto en su tenor literal dice expresamente:

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. 

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 

Artículo 1. 

En su uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en el artículo 57, en relación con el artículo 20 de dicha norma, este Ayuntamiento establece la “Ordenanza Fiscal de Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulado y normativa citada con anterioridad. 

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible que determina la tributación por esta tasa la prestación de un servicio público de competencia local, prestación del servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas, como en lo que respecta a los restantes servicios complementarios que se prestan en los cementerios municipales para el cumplimiento de sus fines. 

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, previsto en la letra p) del apartado 4 del artículo 20 TRLRHL, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Quedan expresamente prohibidos los enterramientos en fosas o sepulturas. 

III.- SUJETO PASIVO 

Artículo 3 

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme a los supuestos que se indican en el artículo anterior. I

V.- RESPONSABLES 

Artículo 4 

1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 

V.- EXENCIONES SUBJETIVAS 

Artículo 5 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales 

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. 

No están sujetas al pago de tasas los siguientes supuestos: 

a) Las inhumaciones de carácter benéfico que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares obligados por normas de derecho privado a sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, sin perjuicio de que en caso de que posteriormente resulte injustificada la prestación benéfica del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de tasas que procedan. 

La carestía de recursos económicos deberá ser determinada mediante declaración certificada de la Comisión de gobierno, Servicio de Policía Local o de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

b) Las inhumaciones y exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. 

VI.- CUOTA TRIBUTARIA 

Artículo 6 

1. La base imponible de estas tasas se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas. 2

. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. 

A. De nichos en fila 1ª, por cada uno............................................... 750,00 € 

B. De nichos en fila 2ª, por cada uno............................................... 900,00 € 


C. De nichos en fila 3ª, por cada uno............................................... 700,00 € 

D. De nichos en fila 4ª, por cada uno............................................... 350,00 € 

E. Por cada derecho de reserva en filas 1ª ....................................... 550,00 € 

F. Por cada derecho de reserva en filas 4ª......................................... 250,00 € 

G. Por cada derecho de reserva en fila 2ª......................................... 600,00 € 

H. Por cada derecho de reserva en fila 3ª ........................................ 500,00 € 

I. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 1ª............................ 1.300,00 € 

J. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 2ª............................ 1.500,00 € 

K. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 3ª............................. 1.200,00 € 

L. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 4ª............................. 600,00 € 

M. Por cada concesión de celda de columbario en fila 1ª o 4ª........... 150,00 € 

N. Por cada concesión de celda de columbario en fila 2ª o 3ª........... 200,00 € 

O. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 1ª o 4ª........... 70,00 € 

P. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 2ª o 3ª........... 100,00 € 

NOTAS EPÍGRAFE 1º: 

1ª.- Toda Clase de nichos o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento. 

2ª.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. 

EPÍGRAFE 2º.- Retirada y colocación de lapidas. 

A. Retirada de lapida......................................................................... 250,00 € 

B. Colocación de lapida..................................................................... 250,00 € 

EPÍGRAFE 3º.

- Registro de permutas, transmisiones y expedición de duplicados de títulos de nichos. 

A. Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda de nichos. 

B. Por cada inscripción en los registros municipales de transmisiones de nichos. 

C. Por expedición de títulos de nichos. Precio en importe de 8,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

EPÍGRAFE 4º

.- Inhumaciones y exhumaciones. 

A. Por inhumación en sepultura. B. 

Por la primera inhumación en cada nicho. 

C. Por la segunda o sucesivas inhumaciones en cada nicho. 

D. Por exhumación y posterior reinhumación de restos en cualquier nicho. 

E. Por exhumación de restos y cadáveres para traslado. 

F. Por depósito de urnas en columbarios. Precio en importe de 200,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

NOTA EPIGRAFES 2º y 4º: 

Las cantidades que se dice en los epígrafes segundo y cuarto se incrementarán en la misma cuantía en que se incremente el precio del servicio para el Ayuntamiento, que es realizado por una empresa privada. 

EPÍGRAFE 5º.- Conservación y limpieza. 

A. Por conservación y limpieza por nicho para quien expresamente lo solicite, se determina una cuota anual de............................................. 90,00 € 

B. Por las obras o trabajos que afectan a un nicho o un grupo determinado de nichos serán satisfechos íntegramente y a partes iguales por los titulares de los nichos afectados. 

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 

Artículo 7 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen y que vienen determinados en las tarifas reguladas, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. 

VIII.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO 

Artículo 8 

Los derechos devengados por la conservación y limpieza de cada nicho del cementerio se corresponde a una anualidad y se satisfarán de forma anticipada por el servicio prestado con ingreso directo en las Arcas Municipales previa liquidación individual y autónoma. 

La utilización de los servicios de nichos y sepulturas del cementerio se regulan por las siguientes normas: 1

.- El Cementerio Municipal de les Coves de Vinromà es un bien de dominio público, conforme el art. 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/86, de 13 de junio y ésta sometido al Régimen Jurídico de dichos bienes. 

2.- Los nichos son destinados como bienes de servicio público para prestar el servicio de sepultura para enterramientos, por lo que tal y como establece el art. 74.2 del Reglamento de Bienes, se regirán ante todo por las Normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, subsidiariamente por el Reglamento de Bienes, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás normas que para el buen funcionamiento de éstos dicte el Ayuntamiento.

3- El derecho a uso del servicio de nichos del Cementerio municipal se otorga mediante concesión administrativa y para un máximo de 99 años, renovable previa expresa solicitud expresa y con un mínimo de dos meses anteriores a la finalización del periodo mínimo de la concesión. 

4.- Todas las concesiones administrativas otorgadas podrán ser declaradas extinguidas por el Pleno del Ayuntamiento por causas distintas, al transcurso del tiempo: la no realización de reparaciones ordenadas, incumplimiento grave de la concesión destrucción y ruina del nicho y por no reunir los requisitos mínimos de salubridad previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el R.D.2263/74, de 20 de julio, con el fin de preservar las buenas condiciones sanitarias del Cementerio, de cara al bien común de todos los ciudadanos. 

En este caso el Ayuntamiento notificará el acuerdo a cada uno de los interesados, en caso de ser desconocido se publicará anuncio en el B.O.P. de Castellón, otorgando un plazo de tres meses para el traslado de los restos a otro lugar del Cementerio. En este caso el Ayuntamiento facilitará los nichos suficientes para este fin, debiendo abonar los interesados las tasas previstas en esta Ordenanza Fiscal; pasado el plazo señalado, el Ayuntamiento Pleno acordará en el caso de que los interesados no hubiesen procedido al traslado de los restos, hacer los traslados subsidiariamente depositándolos en el osario general, conforme al art. 106 de la L.P.A. 

5.- Derechos que se reconocen a los adquirientes y herederos: 

a) El Ayuntamiento construirá a su costa los nichos que considere oportunos y procurará en todo tiempo que haya al menos cinco vacíos para las peticiones que puedan ocurrir. 

b) Concedida la concesión administrativa de un nicho no podrá enajenarse a un tercero, pero si donarlo o bien legarlo por cualquier acto de última voluntad. 

c) La concesión del nicho, a la muerte de su titular pasará al que este designe en su testamento. A falta de designación, el nicho pasará a nombre de los hijos del titular y si estos le hubieren premuerto a nombre de los nietos. Caso de no existir descendientes la titularidad pasará al ascendiente más próximo que dejare. Si no existiere heredero alguno de la concesión, ésta caducará al no poder cumplir los términos de correcta gestión del bien. 

Si transcurridos más de diez años, a contar del último pago de derechos previstos en las Ordenanzas Fiscales, el titular o titulares de la concesión no hubiesen satisfecho los derechos posteriores establecidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados, si éstos fueran conocidos para el abono de los derechos pertinentes. Caso de no serlo, efectuará dicho requerimiento mediante inserción de edicto en el BOP de Castellón, en el que expresará el nombre del titular de la concesión, la naturaleza y el número de la misma. 

Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará nuevo aviso en la misma forma por otros treinta días, con la prevención de que no de no satisfacción dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el ayuntamiento quedará autorizado para disponer del nicho o sepultura, previo traslado de los restos al osario general del cementerio. 

6.- Solicitud de concesiones sobre los nichos. 

a) Con reserva.- Se solicitará por escrito al Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno será el órgano competente para otorgar las concesiones, previos los informes que estime deben solicitarse de los servicios correspondientes. 

b) Sin reserva.- La concesión será resuelta mediante decreto de Alcaldía. Recaído acuerdo sobre la solicitud, ésta será notificada al interesado y, en cado favorable, se inscribirá en los libros de registro del Cementerio, abonándose por el interesado las tasas previstas en esta ordenanza. 

c) Al fallecimiento del titular de la concesión. La persona o personas que se crean con derecho a dicha concesión lo solicitarán por escrito, acompañando el testamento u otro documento e pos que se funden sus derechos. 

Por los servicios correspondientes se elevará el oportuno informe y se expondrá al público la expresada solicitud en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de diez días, para que en dicho periodo de exposición pública cualquier interesado en hacer valer sus derechos, pueda manifestarlo. Transcurrido el plazo se elevará nuevo informe por los servicios correspondientes, en vista a las reclamaciones que se hubieren presentado. 

La comisión de Gobierno estudiará el expediente tramitado y resolverá dando cuenta al interesado. En caso favorable se anotará en los libros de registro correspondientes. 

IX.- COBRO EN VIA DE APREMIO 

Artículo 9 

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por vía de apremio.  Ajuntament de les Coves de Vinromà 

X.- PARTIDAS FALLIDAS 

Artículo 10 

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración de formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en la legislación en vigor. 

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 11 

En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 

“ En virtud de dicho acuerdo de aprobación, y sin que se haya presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales procediendo la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la web municipal. 

Dado en el Municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), a la fecha que figura en la firma electrónica del documento que consta al margen.. 

En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma digital que consta al margen. 

La Sra. Alcaldesa-Presidenta (Documento firmado electrónicamente) 

Fdo.: Doña Mónica Nos Orient

Ajuntament de les Coves de Vinromà Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

dilluns, 20 de febrer del 2023

EL POBLE DE LES COVES REP 40.745 € DEL FONS DE COOPERACIÓ MUNICIPAL

 



Presidència de la Generalitat  

RESOLUCIÓ de 16 de febrer de 2023, de la Presidència de la Generalitat, sobre l’assignació del Fons de Cooperació Municipal dels Municipis i Entitats Locals Menors de la Comunitat Valenciana, corresponent a cada entitat beneficiària per a l’exercici pressupostari 2023. [2023/1673]

Coves de Vinromà, les Castelló  40.745 €

diumenge, 19 de febrer del 2023

REVOCAR la delegación de competencias, funciones y firma al Sr. Teniente-Alcalde, Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA, como Primer Teniente de Alcalde de la Corporación revocándose la totalidad de las funciones de la Alcaldía delegadas concedidas en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

 





00617-2023 LES COVES VINROMÀ 

Resolución de Alcaldía n.º 2023-0047 del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias 

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA SUMARIO Resolución de Alcaldía n.º 2023-0047 del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias. 

TEXTO 

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por Resolución de Alcaldía nº 2023-0047 de fecha 07 de febrero de 2023 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: 

«PRIMERO. Revocar la delegación de competencias, funciones y firma aprobada por resolución de Alcaldía de fecha de 22 de diciembre de 2022 con número de resolución 2022-0568, quedando la misma con el siguiente contenido: 

Con motivo del Alta médica de ITT de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación procede REVOCAR la delegación de competencias, funciones y firma al Sr. Teniente-Alcalde, Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA, como Primer Teniente de Alcalde de la Corporación revocándose la totalidad de las funciones de la Alcaldía delegadas concedidas en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo que sea pertinente y/o durante la ausencia por el periodo de baja por ITT de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. 

SEGUNDO. 

Comunicar la presente resolución a Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA para que proceda a su aceptación. La revocación requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose ésta modificada o revocada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. 

TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

 CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

 QUINTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. 

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. 

No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.». Así lo manda y ordena la Sra. Alcaldesa-Presidenta en les Coves de Vinromá (Castellón), a la fecha de su firma digital, de 07 de febrero de 2023. Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 

En les Coves de Vinromà (Castellón), a 07 de febrero de 2023.-

 Fdo.: El Secretario Interventor (firma digital) Don Manuel Sánchez Jordán.

dissabte, 18 de febrer del 2023

REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCION INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE COLEGIO LA MORERIA

 







PRESUPUESTO REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCION INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE COLEGIO LA MORERIA

 


REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 1. ANEXO

 




REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE, EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 2. MEMORIA


 

REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE, EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 3. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES