La Diputación muestra su rechazo a que el coste total de la nueva tasa de basura que impone el Gobierno repercuta en la ciudadanía y exigirá una moratoria
El Gobierno Provincial presenta una moción para ser debatida en el pleno del próximo martes 22 y en la que se exigirá al Gobierno de España que se replanteen métodos más flexibles de transición y presten ayudas e instrumentos financieros a los ayuntamientos, logrando así que el ciudadano no cargue íntegramente con la tasa.
La Diputación muestra su rechazo a que el coste total de la nueva tasa de basura que impone el Gobierno repercuta en la ciudadanía y exigirá una moratoria
Ese rechazo se traduce en la presentación por parte del Gobierno Provincial de una moción para ser debatida en el pleno ordinario correspondiente al mes de octubre y que se celebrará el próximo martes 22 de octubre. El texto presentado cuestiona el tributo estatal que debe financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, repercutiendo el cien por cien del coste a los vecinos. Los ayuntamientos que no apliquen esta tasa tendrán que hacerlo de forma obligatoria ya que la nueva tasa de basuras es un gravamen que en abril de 2025 se convertirá en una obligación para todos los ayuntamientos.
Por ello, a través de la moción, la institución provincial exigirá al Gobierno de España que se replanteen métodos más flexibles de transición y presten ayudas e instrumentos financieros a los ayuntamientos, logrando así que el ciudadano no cargue íntegramente con la tasa.
Como ha expresado la presidenta Marta Barrachina, “desde la Diputación defendemos los intereses de la ciudadanía y, en este caso, el problema del nuevo tributo afectará directamente a los vecinos con subidas desproporcionadas”.
La dirigente provincial ha subrayado que “son muchos los ayuntamientos que ya han clamado contra esta nueva tasa que pretende incrementar la presión fiscal sobre la ciudadanía, y que en algunos casos hasta puede cuadruplicar los recibos que actualmente se están pagando”.
En el año 2008 la Unión Europea aprobó la Directiva 2008/98 CE, modificada por la 2018/851 conocida como la “Directiva Marco de Residuos, que estableció unos objetivos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales y que establece varias recomendaciones, entre ellas incentivos económicos para reducir la generación de residuos “y que el actual Gobierno de España ha convertido en una tasa obligatoria, además de crear un nuevo impuesto”.
Así, con la nueva ley, esta tasa pasa de ser de potestativa a obligatoria, “esto quiere decir, que los ayuntamientos, como se ha venido haciendo hasta ahora, ya no van a poder optar a financiar una parte, o bien el servicio de recogida o bien el tratamiento de residuos con recursos generales del presupuesto municipal”, ha indicado el portavoz del Gobierno Provincial, Héctor Folgado. Hasta ahora sólo existía el límite general que establece la ley de Haciendas Locales, según la cual, la tasa se cobra en su conjunto, no podía recaudar más de lo que al ayuntamiento le cuesta prestar el servicio correspondiente, pero si podía recaudar menos, como así lo ha venido haciendo en numerosos ayuntamientos. Por tanto, con la nueva ley, ahora cambia el paradigma, puesto que los vecinos deben pagar íntegramente todo lo que cuesta el servicio y además el impuesto por vertido, sin que los ayuntamientos puedan seguir congelando el impuesto y financiando una parte de todo, con recursos generales municipales para aliviar el pago de impuestos a los ciudadanos siendo en este caso el recibo de la basura. “Esta ley supone un ataque a la autonomía de la administración local, puesto que obliga a incrementar la tasa incluso en ayuntamientos económicamente saneados y con la capacidad financiera suficiente para hacer frente al déficit que genera este servicio”, ha añadido Héctor Folgado.
Por todo, a través de la moción presentada la Diputación Provincial de Castellón va a instar al Gobierno de España a aprobar una moratoria en la aplicación de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/ 2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados en tanto no se establezcan unos criterios claros que sirvan de guía para que todos los ayuntamientos impongan la tasa. Asimismo, exigirá al Gobierno Central a replantear o estudiar métodos más flexibles de transición y de igual manera prestar ayudas e instrumentos financieros a los ayuntamientos, para que el ciudadano no cargue íntegramente con la tasa.
Asimismo, la Diputación de Castellón mostrará su rechazo a repercutir el 100% del coste de la recogida de residuos en la ciudadanía, e instará al Gobierno de España a que tengan en cuenta las peticiones y el posicionamiento de todas las administraciones locales que también se oponen.
La ley es nítida: esta tasa es obligatoria para todas las entidades locales y entra en vigor el 10 de abril de 2025. ¿Qué puede pasar si alguna entidad local no hace los deberes?
Así, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera permite que estas sanciones puedan remitirse a las administraciones que hayan incumplido, “lo que se aplicaría a aquellas entidades locales que no cumplieran con el establecimiento de la tasa”. Hacienda también apunta que esta tasa podría exigirse como requisito para acceder a otros fondos europeos.
Publicado
Claves
En abril de 2025 se empezará a cobrar por todas las entidades locales una nueva tasa de basuras
Este tributo tendrá que cubrir lo que cuesta recoger, transportar y tratar los residuos
También debe recoger reducciones y bonificaciones para quienes separen residuos, hagan compostaje o situaciones de vulnerabilidad
Las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.) deben establecer, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, un tributo “específico, diferenciado y no deficitario que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real” de todas las operaciones de los residuos. Esto es lo que significa cada cosa:
Tributo: un pago que debe abonar la ciudadanía (hogares, negocios, personas, etc.) por contar con un servicio. La figura jurídica es la tasa o laprestación patrimonial de carácter público no tributario, pero para simplificar la explicación, lo resumimos como tasa o tributo.
Específico: debe indicarse concretamente cuál es la cantidad a abonar. Bien sea porque hay una cantidad específica (x euros) o hay un parámetro que permita calcularlo (x euros por metro cuadrado).
Diferenciado: este tributo no puede estar ‘metido’ en otras tasas o tributos, debe indicarse el coste concreto y separado de otras obligaciones fiscales.
No deficitario: el coste de la tasa no puede ser menor de lo que cuesta el servicio por el que se abona. Esta es una de las claves del tributo, hablaremos más de él.
Sistemas de pago por generación: sistemas que permitan aplicar el principio de “quien contamina, paga”, esto es, cuanto más residuos se generen, mayor debe ser la tasa a abonar porque el coste para gestionarlos es mayor. En la Ley 7/2022 estos sistemas de pago por generación se establecen como recomendación, no como obligación.
Coste real de las operaciones de residuos: recoger las basuras, transportarlas a las plantas de gestión, separarlas, tratarlas... Esto también incluye el coste de los vertederos, mantenimiento y vigilancia de todo el servicio, las campañas de comunicación y concienciación y también los ingresos que recibe el servicio de basuras por vender materiales que consigue reciclar, que deberán descontarse de lo que cuesta toda la operativa, explica la ley.
En resumen: una tasa que cubra lo que cuesta íntegramente todo el servicio de residuos.
¿Cuándo se paga? A partir de abril de 2025
Esta tasa debe estar lista para aplicarse a partir de abril de 2025. Esto se debe a que el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 indica que el plazo es de “tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley” y la norma está en vigor el 10 de abril de 2022.
¿Cada cuánto se abonará la tasa? Pues como indica el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el periodo impositivo es el año natural, por lo que se deberá pagar cada año.
¿Quién la cobra? Las entidades locales
Quienes deben establecer esta nueva tasa, como indica la ley 7/2022, son las entidades locales. Esto engloba a los ayuntamientos (municipios), diputaciones (provincias), consejos y cabildos insulares, comarcas (como la del Bajo Aragón), áreas metropolitanas (como la de Barcelona), mancomunidades (como la del Taibilla) y agrupaciones de municipios.
Dependerá de cómo se preste el servicio de recogida de basuras en cada lugar. Por ejemplo, en ciudades donde el servicio esté gestionado por una mancomunidad (algo común entre municipios similares, próximos y que comparten otros servicios, por ejemplo, la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en la provincia de Cáceres), sería esa mancomunidad quien la cobre. Si es una gran ciudad o capital de provincia, lo más común es que sea el ayuntamiento.
¿Quién la paga?
Hasta ahora muchas de las tasas de residuos sólidos urbanos en vigor sólo se han exigido a ciertas actividades. Por ejemplo, en Madrid, la tasa de residuos urbanos de actividades no la abonan inmuebles que tengan uso catastral residencial (un piso) o almacén-estacionamiento (una plaza de garaje). En Málaga, la tasa por recogida de basura de actividades económicas sólo la pagan comercios, industrias y viviendas de alquiler con fines turísticos.
La nueva ley no lo especifica. Con la interpretación que dan al texto grupos de trabajo y expertos en fiscalidad, se entiende que el nuevo impuesto deberá pagarlo toda la ciudadanía que cuenta con un servicio de recogida de basuras, si bien un documento del Ministerio de Hacienda explica que esto no significa que vaya a tener que abonarlo cada ciudadano a nivel individual. Está por determinar cómo se va a concretar este aspecto de la norma.
Este documento de Hacienda también muestra algunos ejemplos de cómo se podría pagar esta tasa:
Mediante un precio estándar sobre el que se pueden hacer reducciones en función de distintos comportamientos, como aportar a puntos limpios o hacer compostaje doméstico.
Mediante una cuota básica y otra variable que dependa del comportamiento según las zonas del municipio. Por ejemplo, con criterios estadísticos que indiquen cuántos residuos se han generado o cómo se está separando la basura.
Mediante una cuota básica y una cuota variable individualizada en función del comportamiento de esta persona. Por ejemplo, con los residuos generados que se detecten en los contenedores electrónicos.
¿Cuánto tocará pagar?
Esta es una de las incógnitas que más preocupan a los ciudadanos. Cada entidad local debe calcular cuál es el coste de su servicio de recogida de basuras y establecer precios para que esta tasa lo sostenga sin que sea deficitario. También deben comunicar estas tasas y cómo se han calculado a las comunidades autónomas, como exige el artículo 11.5 de la ley.
¿Cómo se calcula este coste? El documento de Hacienda tiene una tabla de ejemplo de qué incluir en este cálculo. Por un lado, los costes: el personal contratado, maquinaria y su mantenimiento, transporte, luz y gas de edificios, campañas de publicidad, tributos por depositar en vertederos, alquileres de terrenos… Y por otro, los ingresos: venta de materiales reciclados, venta de energía, ingresos por responsabilidad ampliada del productor (lo que pagan productores al fabricar materiales contaminantes y residuos), etcétera.
Este informe recoge que el importe medio de las tasas de basuras domésticas fue de 92,80 euros anuales por hogar. El importe para las tasas para comercios varía enormemente, dependiendo del tipo de negocio y la población del municipio.
Sin embargo, el importe de las tasas de residuos y tratamiento de basuras de todas las entidades locales de España llegó, en 2021, a los 2.251 millones de euros. Por otra parte, los gastos totales reportados de estos servicios llegan a los 3.828 millones de euros, por lo que estas tasas estarían cubriendo sólo el 58,8% de lo que cuesta el servicio.
Pablo Pellicer, coautor del informe y miembro del Observatorio de Fiscalidad de Residuos, explica aMaldita.es que este porcentaje de cobertura (58,8%) “sirve para hacernos una idea de cómo está la situación”, de cuánto se está pagando por estos servicios y cuánto se está recaudando por tasas. Pero esto no quiere decir que la nueva tasa vaya a ser de 157,82 € (el resultado de hacer una regla de tres para buscar cuánto sería el 100% si 92,80 euros es el 58,8%). “Es un dato muy generalista y delicado”.
¿En qué se diferencia este nuevo tributo de la tasa de residuos que ya se paga?
Óscar del Amo, subdirector general de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda, explica que la tasa de basuras ya existía antes, pero ahora será obligatoria, y no voluntaria, para las entidades locales. Además, la nueva tasa no puede ser deficitaria, mientras que las anteriores recaudaban menos de lo que cuesta el servicio de basuras, según explicaba el informe del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos.
¿Por qué se está pagando menos de lo que cuesta el servicio? Del Amo señala que actualmente las entidades locales pueden optar por no establecer una tasa de basuras o que esta no cubra el coste del servicio y financiarla con cargo a los recursos generales de cada presupuesto municipal —otros ingresos, tributos y recursos con los que cuente cada ayuntamiento—.
Ahora, la ley establece que esta tasa no pueda ser deficitaria, sino que tendrá que cubrir al completo el coste del servicio. Esto no significa, aclara Hacienda, que exista una imposición a las entidades locales para que “hagan una absoluta precisión de los costes del servicio”, sino que esta se aproxime lo máximo posible al coste del servicio y que, con ello, se calcule la tasa. Tampoco puede imponerse una tasa que recaude más de lo que cuesta el servicio, como exige el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
¿Por qué se paga? Contexto y antecedentes
La Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, establecía para los Estados miembro unos objetivos de reciclaje y reutilización de residuos: aumentar hasta el 50% la reutilización y el reciclado de residuos para el año 2020, hasta el 55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035.
Así, en 2018 la Comisión Europea alertó a España de que podría no llegar a los objetivos para 2020 (en 2016, el país lograba reciclar el 30% de sus residuos) e hizo una serie de recomendaciones para mejorar esos datos: introducir impuestos sobre los residuos municipales que fueran obligatorios para los hogares y un sistema fiscal armonizado para eliminar residuos (mediante el vertido o incineración) en todas las comunidades autónomas.