EDICTO
La Junta Rectora del Consorcio en sesión celebrada el día 14 de noviembre
de 2019, ha aprobado inicialmente el Reglamento del servicio de abastecimiento
de agua potable, que se incluye en este anuncio como anexo I.
Lo que se hace público para que cualquiera que se considere interesado pueda
presentar, por escrito, las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes
durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del presenta edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de que no se presentaren se considerará definitivamente adoptado el
acuerdo y se procederá a la publicación del texto modificado de la ordenanza
citada.
Les Coves de Vinromà a la fecha de la firma electrónica que consta en el margen.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA
PARTIDA DALT DE LES COVES DE VINROMÀ Y A TÍRIG
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
CAPITULO I.-
NORMAS GENERALES
ARTICULO
1.- OBJETO
ARTICULO
2.- NORMAS GENERALES
ARTICULO
3.- CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO
CAPITULO II .OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONSORCIO Y DE LOS ABONADOS
ARTICULO 4.- OBLIGACIONES DEL CONSORCIO
ARTICULO 5.- DERECHOS DELCONSORCIO
ARTICULO 6.- OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS
ARTICULO 7.- DERECHOS DE LOS ABONADOS
CAPITULO III.- CONTRATOS Y PÓLIZAS DE ABONO
ARTICULO 8.- SOLICITUD DE SUMINISTRO
ARTICULO 9.- CONTRATO DE SUMINISTRO
ARTICULO 10.- CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 11.- CONTRATO DE SUMINISTRO
ARTICULO 12.- TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOS
ARTICULO 13.- SUBROGACIÓN
ARTICULO 14.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
ARTICULO 15.- DURACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 16.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN
ARTICULO 18.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
CAPITULO IV.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTICULO 19.- CARÁCTER DEL SUMINISTRO
ARTICULO 20.- OBLIGACIONES DE SUMINISTRO
ARTICULO 21.- EXIGIBILIDAD DE SUMINISTRO
ARTICULO 22.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
ARTICULO 23.- SUSPENSIONES TEMPORALES
ARTICULO 24.- RESERVAS DE AGUA
ARTICULO 25.- RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO
ARTICULO 26.- SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS
CAPITULO V.- INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTICULO 27.- RED DE DISTRIBUCIÓN
ARTICULO 28.- ARTERIA
ARTICULO 29.- CONDUCCIONES VARIAS
ARTICULO 30.- ACOMETIDAS
ARTICULO 31.- INSTALACIONES INTERIORES
CAPITULO VI.- ACOMETIDAS
ARTICULO 32.- CONCESIÓN DE LAS ACOMETIDAS
ARTICULO 33.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS
ARTICULO 34.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
ARTICULO 35.- EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN
ARTICULO 36.- DERECHO DE ACOMETIDA
ARTICULO 37.- SUMINISTRO DE LOS EXTRARRADIOS
ARTICULO 38.- TERRENOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO
ARTICULO 39.- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS
ARTICULO 40.- SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS
ARTICULO 41.- COMUNIDADES RURALES Y URBANIZACIONES
CAPITULO VII.- INSTALACIONES INTERIORES
ARTICULO 42.- CONDICIONES GENERALES
CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA
PARTIDA DALT DE LES COVES DE VINROMÀ Y A TÍRIG
ARTICULO 43.- FACULTAD DE INSPECCIÓN
ARTICULO 44.- INSTALACIONES INTERIORES INSEGURAS
ARTICULO 45.- MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
CAPITULO VIII.- EQUIPOS DE MEDIDA
ARTICULO 46.- OBLIGATORIEDAD DE USO
ARTICULO 47.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA
ARTICULO 48.- SITUACIÓN DE LOS CONTADORES
ARTICULO 49.- DIMENSIONAMIENTO DEL CONTADOR
ARTICULO 50.- VERIFICACIÓN Y PRECINTADO
ARTICULO 51.- SOLICITUD DE VERIFICACIÓN
ARTICULO 52.- COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES
ARTICULO 53.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 54.- MANIPULACIÓN DEL CONTADOR
ARTICULO 55.- SUSTITUCIÓN DE CONTADORES
CAPITULO IX.- LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
ARTICULO 56.- LECTURA DE CONTADORES
ARTICULO 57.- CALCULO DE SUMINISTRO
ARTICULO 58.- FACTURACIÓN
ARTICULO 59.- RECIBOS
ARTICULO 60.- FORMA DE PAGO DE LOS RECIBOS
ARTICULO 61.- RECLAMACIONES
ARTICULO 62.- CONSUMOS PÚBLICOS
ARTICULO X.- RÉGIMEN DE TARIFAS
ARTICULO 63.- TARIFA DEL SERVICIO
ARTICULO 64.- RÉGIMEN DE TARIFAS ACTUAL
ARTICULO 65.- RECARGOS ESPECIALES
ARTICULO XI.- FRAUDES Y LIQUIDACIONES DE FRAUDE
ARTICULO 66.- FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTICULO 67.- ACTUACIÓN POR ANOMALÍA
ARTICULO 68.- LIQUIDACIÓN DE FRAUDE
ARTICULO XII.- COMPETENCIA Y RECURSOS
ARTICULO 69.- COMPETENCIA DEL SERVICIO
ARTICULO 70.- RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓN
ARTICULO 71.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO XIII.- DEL REGLAMENTO
ARTICULO 72.- OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO
ARTICULO 73.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 74.- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTICULO 75.- NORMA REGULADORA
ARTICULO 76.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA
PARTIDA DALT DE LES COVES DE VINROMÀ Y A TÍRIG
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el servicio de
suministro domiciliario de agua potable del consorcio para la prestación del servici
o público de
abastecimiento de agua a la partida Dalt de les Coves de Vinromà y a Tírig y los abonados del mismo;
señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes
ARTICULO 2.
NORMAS GENERALES.
El Consorcio para la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a la partida Dalt de les
Coves de Vinromà y a Tírig procede a la prestación del “Servicio de Abastecimiento de Agua Potable”,
en adelante de acuerdo con lo definido y preceptuado por la ley del Régimen Local y Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se
determine por la Junta rectora del Consorcio
El Servicio domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a lo
estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
ARTICULO 3.
CARÁCTER OBLIGATORIO DEL SERVICIO.
1.- Prestación por el Consorcio para la prestación del servicio público de abastecimiento de agua
a la partida Dalt de les Coves de Vinromà y a Tírig
El consorcio otorgará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los
interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
2.- Recepción obligatoria por los administrados.
A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda
urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable. En
consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si en los
correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la
instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías necesarias.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONSORCIO Y DE LOS ABONADOS
ARTICULO 4.
OBLIGACIONES DEL CONSORCIO.
Obligación del Suministro: Dentro de la partida de Dalt de les Coves de Vinromà y del término
municipal de Tírig y en las zonas en que esté instalada la red de distribución, el Consorcio viene
obligado a suministrar el abastecimiento de agua potable, con arreglo a las condiciones que fija éste
Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Conservación de las Instalaciones: El Consorcio está obligado a mantener y conservar las redes e
instalaciones necesarias para el abastecimiento de agua potable, así como las acometidas hasta la llave
del registro que contempla el apartado c) del artículo 31.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Consorcio estará obligado a mantener la regularidad en
el suministro de agua potable.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de éstos servicios en los supuestos indicados
en este Reglamento.
Visitas a las instalaciones: El Consorcio está obligado a colaborar con las Autoridades y Centros de
Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o
público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
Reclamaciones: El Consorcio estará obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por
escrito, en plazo no superior a 15 días hábiles.
Tarifas: El Consorcio estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos,
las tarifas que, en cada momento, tenga aprobada por el Organismo Competente de la Administración
Pública.
ARTICULO 5.
DERECHOS DEL CONSORCIO.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el
consorcio, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El consorcio sin perjuicio de las competencias que la legislación
vigente confiera a los distintos Órganos Competentes de la Administración Pública, le asiste el derecho a
inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las
instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o pueden encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Coonsorcio le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares y
procedimientos destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente
formule al abonado.
ARTICULO 6.
OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial de este mismo
Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones especificas para un abonado, éstos tendrán, con
carácter general, las obligaciones siguientes:
Pagos de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado
al pago de los aprobados en todo momento por el Consorcio así como aquellos otros derivados de los
servicios específicos que reciba.
En cuanto a los consumos de agua potable se refiere, ésta obligatoriedad de pago se considerará
extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o
conservación de las instalaciones interiores.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las
instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más
adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intacto
los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometidas, en su caso;
así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a
facilitar al consorcio la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así
como a permitir la entrada a aquella, al personal autorizado por dicho consorcio que así lo acredite, a fin
de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado a ceder al consorcio, el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para
la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder de forma gratuita o a
cambio de cualquier tipo de remuneración, agua potable a terceros, ya sea con carácter permanente o
temporal, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por
cualquier otra persona que de él dependa.
Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento
del consorcio cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio se pudiera producir en la red
general de distribución.
Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua potable suministrada
en la forma y para los usos contratados.
Así mismo, está obligado a solicitar del consorcio la autorización pertinente para cualquier modificación
en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación
del número de receptores.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a notificar por
escrito al consorcio dicha baja, con un mes de antelación indicando, en todo caso, la fecha en que debe
cesar el citado suministro.
Independencia de Instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua potable de distribución
pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones
interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de
que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
ARTICULO 7
DERECHOS DE LOS ABONADOS.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los
abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad
establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las
condiciones que se señalen en cu contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada
momento
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el consrocio la lectura al equipo de medida que controle el
suministro con una frecuencia no superior a seis meses.
Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una
periodicidad no superior a tres meses.
Contratos: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas
del suministro.
Ejecución de Instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado
que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las
prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del consorcio o sus empleados, mediante los
procedimientos contemplados en este reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de
las condiciones del suministro de agua potable, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del
contrato de suministro, o representante legal del mismo.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio
en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por
este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho si así es solicitado por el peticionario, a que se le
informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite por parte del
consorcio, para su lectura en la sede del consosrcio, un ejemplar del presente Reglamento.
CAPITULO III.-
CONTRATOS Y PÓLIZAS DE ABONO.
ARTICULO 8. SOLICITUD DE SUMINISTRO.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el
impreso que, a tal efecto, proporcionará el consorcio.
En los mismos, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que pretende dársele al agua
potable solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta
definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas
correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección
a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se
harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del
referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente según el uso y
destino que pretenda dársele al agua potable solicitada.
- Título de propiedad o documento que la acredite o contrato de arrendamiento.
- Boletín de garantía del instalador sanitario y de fontanería (vivienda nueva)
- Copia de licencia municipal de ocupación (vivienda nueva)
- Número de la cuenta corriente o libreta de ahorros.
- Documento Nacional de Identidad o CIF en empresas o comunidades.
- Autorización del propietario (en caso de arrendamiento)
Para solicitud de restablecimiento de suministro se acompañará la siguiente documentación:
- Último recibo de suministro.
- Justificante de pago de la deuda pendiente.
Para solicitud de baja se acompañará la siguiente documentación:
- Último recibo de suministro.
- Documento Nacional de Identidad o CIF en empresas o comunidades.
- Autorización del propietario.
Para traslado de contador (fachada o vía pública)
- Último recibo de suministro
- Título de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Documento Nacional de Identidad o CIF en empresas o comunidades.
- Autorización del propietario
Para cambio de titularidad.
- Último recibo de suministro
- Título de propiedad o contrato de arrendamiento
- Lectura actual del contador
- Número de la cuenta corriente o libreta de ahorros.
Documento Nacional de Identidad o CIF en empresas o comunidades.
ARTICULO 9. CONTRATO DE SUMINISTRO
A partir de la solicitud de un suministro, el Consorcio, comunicará por escrito el estudio de las
condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrán de un
plazo de 30 días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado,
se entenderá decaída la solicitud.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no
haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente
Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes para el solicitante, el
consorcio estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en un plazo establecido
de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los
trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será
comunicado al peticionario por el consorcio.
ARTICULO 10.
CAUSA DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO.
La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde al Consorcio para la prestación del
servicio público de abastecimiento de agua a la partida Dalt de les Coves de Vinromà y a Tírig, con la
sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Consorcio, podrá denegar la contratación del suministro en los siguiente casos:
1º.-) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niega a firmar el contrato
extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre
contratación y suministro de agua potable, o cuando no presente la documentación preceptiva o
no efectúe los pagos correspondientes.
2º.-) Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del consorcio y
previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa
vigente. En este caso, el consorcio señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los
corrija, remitiendo, en caso de discrepancia comunicación de los reparos formulados al
Organismo Competente de la Administración Pública, el cual, previas las actuaciones que
considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que
proceda en el plazo máximo de 30 días.
3º.-) Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4º.-) Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del suministro
de agua potable en cualquier contrato anterior.
5º.-) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro
anterior y en plena vigencia.
6º.-) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso establecimiento de las
servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e
instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
ARTICULO 11. CONTRATO DE SUMINISTRO.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las
condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el consorcio y el
abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar
cumplimentado al abonado.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender
contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
ARTICULO 12.
TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADO.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por personas distintas de la que subscribió el
contrato, exigen nuevos contratos, o en su caso, la subrogación de la anterior, siempre que se cumpla los
requisitos establecidos en este Reglamento.
Los cambios en la titularidad de los contratos de suministro podrán realizarse de uno o varios titulares a
un mismo titular sin que esto suponga el cobro de varias tasas de cambio de titularidad, pero siempre que
se realice este cambió en una misma solicitud y de acuerdo con la tarifa vigente en su momento.
ARTICULO 13.
SUBROGACIÓN.
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendiente, hijos adoptivos plenos,
ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años
de antelación de la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la
póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria
potestad del fallecido ni para el cónyuge.
En el caso de entidades jurídicas, quién se subrogue o substituya en derecho y obligaciones podrá hacer
lo propio en la póliza de abono condicionado a la presentación ante el consorcio de todas las
autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante.
ARTICULO 14.
OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que
constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito para los fines que se concedió, quedando prohibido para otros fines o
modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el
contrato consiguiente.
ARTICULO 15.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se subscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro
carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que
comunique esta decisión al Consorcio con un mes de antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades
esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.
ARTICULO 16.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Consorcio podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la
legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones, una vez finalizado el correspondiente plazo de pago en
voluntaria, y previo aviso al interesado, se podrá proceder al corte de suministro.
b) Cuando un usuario goce de suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se
niegue a su suscripción a requerimiento del Consorcio.
c) Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación, de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso
probado, de reincidencia de fraude.
d) En todos los casos que el abonado haga uso del agua potable que se le suministre en forma o
para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para
suministro de agua potable para otras fincas, locales o viviendas diferentes a los
consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal del Consorcio se encuentren derivaciones en sus redes con consumo
de agua potable sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso
podrá Consorcio, efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones,
dando cuenta de ello, por escrito, al Organismo competente de la Administración Pública.
g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local al que afecta el suministro contratado,
en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, autorizado por el
Consorcio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las
instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte de dicho Servicio se levante acta
de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente de la Administración Pública,
juntamente con la solicitud de suspensión de suministro.
h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga
establecido o las condiciones generales de utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los
abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el
Servicio podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito al
Organismo competente de la Administración Pública.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su
instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las
causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Consorcio para que
anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen
normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Consorcio, podrá
suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su
cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el
acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones si, una
vez notificado por escrito del Serviciode Aguas, transcurriese un plazo superior a siete días
sin que la avería hubiese sido subsanada.
ARTICULO 17.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.
Con excepción de casos de corte inmediato previsto en este Reglamento, el Consorcio deberá dar cuenta
al Organismo competente de la Administración Pública y al abonado por correo certificado.
Considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrato de
dicho Organismo en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de
los hechos.
La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá
realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico
de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en
vísperas de días en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que
hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado.
- Nombre y dirección de la finca abastecida.
- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
- Detalle de la razón que origina el corte.
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Servicio de Agua en que
puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
El restablecimiento del suministro se hará por el Servicio de Aguas, que cobrará del abonado por esta
operación la cantidad establecida en la tarifa vigente.
En caso de corte por falta de pago, si en plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han
pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los
derechos del Consorcio a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a
que hubiere lugar.
ARTICULO 18.
RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro de agua quedará sin efecto sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las
acciones de suspensión de suministro, especificada en los Artículo 16 y 17 de este Reglamento, por
cualquiera de las causas siguientes:
1.- A petición del abonado (baja)
2.- Por resolución del Consorcio, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de un mes en cualquiera de las causas de suspensión de
suministro reguladas en el Artículo 16 de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo.
c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas
señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato
y pago de los derechos correspondientes aprovados en la tarifa vigente (tasa por alta en el servicio de agua).
CAPITULO IV.-
CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
ARTICULO 19. CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
En función del uso que se haga del agua potable, el carácter del suministro se tipificará en :
a) Suministro para usos Domésticos: Son aquellos en los que el agua potable se utiliza
exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en
ellos no realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
b) Suministros para usos no Domésticos: Se considerarán como tales todos aquellos
suministros de agua potable destinados a locales donde se desarrollen actividades
comerciales, profesionales o industriales, y además, aquellos suministros que aun
precisando el agua como elemento de atención directa a las necesidades primarias de la vida
sean objeto de una actividad económica lucrativa.
ARTICULO 20.
OBLIGACIONES DE SUMINISTRO.
El Consorcio se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los habitantes de la partida de
Dalt de les Coves de Vinromà y a los del del término municipal de Tírig, en las zonas en que esté
instalada la red de distribución conectada al pozo situado en el “Coll del Boix”, con número de
expediente de la CHJ número 2000CP0094, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y
normativas legales que le sean de aplicación.
ARTICULO 21.
EXIGIBILIDAD DEL SUMINISTRO.
La obligación por parte del Consorcio de contratar y suministrar el servicio de Abastecimiento de Agua a
domicilio a los habitantes será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate
exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de
manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del
suministro.
Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro contratación
municipal hasta tanto aquella conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no
pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar
esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Consorcio de la responsabilidad por las
irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal
concepto.
ARTICULO 22.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable será continuo, salvo estipulación contraria en la póliza
de abono y en los casos en que, por fuerza mayor y/o para una justa distribución del servicio, se
impusieran restricciones en el suministro.
ARTICULO 23.
SUSPENSIONES TEMPORALES.
El Serviciode Aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para
proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados el Servicio quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a
través de los medios de comunicación o cualquier otro a su alcance que garantice la información del
corte.
ARTICULO 24. RESERVAS DE AGUA.
Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que
se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente una permanente e
inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en
los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros
comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento
acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24
horas.
Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un
elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede
asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas.
La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total del agua
acumulada en cortos periodos de tiempo.
Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en
la red de distribución general.
La instalación de estos depósitos será por cuenta y cargo del abonado al suministro.
ARTICULO 25.
RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen,
el Consorcio, podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, previa
justificación y autorización por parte de los Organismos Competentes.
El Consorcio vendrá obligado a informar a los abonados según lo dispuesto en el artículo 23 del presente
Reglamento.
ARTICULO 26.
SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de
éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua par este uso exclusivo y el cumplimiento, a
todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al
abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente
independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna
para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de
incendio, sin la expresa autorización del Servicio Municipal de Aguas.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la
red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que
no sea la que el Servicio Municipal garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar
los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes
citada.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra
incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el
Consorcio y el abonado.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por
tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
CAPITULO V.-
INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
ARTICULO 27.
RED DE DISTRIBUCIÓN.
La “red de distribución de agua potable” es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y
control que conducen agua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los abonados.
ARTICULO 28.
ARTERIA.
La arteria será aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores
de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
ARTICULO 29.
CONDUCCIONES VIARIAS.
Se calificarán como conducciones varias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de
una vía pública o no, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de
riego, y tomas contra incendios.
ARTICULO 30.
ACOMETIDAS.
Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen laas conducciones viarias con la
instalación interior del inmueble que pretende abastecer.
a) Disposición de toma (collarin de toma): se encuentra colocada sobre la tubería de la red
distribución y abre el paso de la acometida.
b) Ramas: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con llave de registro.
c) Llave de registro (arqueta de registro): estará situada al final del ramal de acometida en la
vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Servicio
Municipal de Aguas y el Abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de
responsabilidades.
ARTICULO 3.
- INSTALACIONES INTERIORES.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua potable al conjunto de tuberías y sus
elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la
circulación normal de flujo de agua.
Las características técnico-constructivas de las arquetas de acometidas de agua están recogidas en las
Normas de Aplicación a las Instalaciones Receptoras de Agua Potable del Abastecimiento y serán
facilitadas por los servicios técnicos de urbanismo del Ayuntamiento en que se encuentre ubicada la
toma.
CAPITULO VI.
- ACOMETIDAS.
ARTICULO 32
- CONCESIÓN DE LAS ACOMETIDAS.
La concesión de acometidas para suministro de agua potable, corresponde al Consorcio estará
supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1) Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
2) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
3) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales,
o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en éste caso, de las
autorizaciones precisas para ello.
4) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste de
fachadas, exista instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua
potable.
ARTICULO 33.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y
calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución punto de conexión, serán determinadas por el
Servicio Municipal de Aguas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación., en base al uso del inmueble a
abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.
ARTICULO 34.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al Servicio de Aguas, en el impreso
normalizado que, al efecto, facilitará éste.
A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la documentación relacionada en el artículo
número 8 del capítulo III de este reglamento
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las
redes de distribución, el Consorcio, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida
solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los
requerimientos que le hayan sido formulados pro el Consorcio, o bien para presentar ante las mismas las
alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo
reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Consorcio.
Aceptada la solicitud, el Servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias
a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.
ARTICULO 35.
EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas
por el Consorcio, o persona autorizada por
éste, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento., debiendo satisfacer el
abonado los correspondientes derecho de acometida.
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el
Consorcio, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la
misma, sin autorización expresa del Consorcio.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del
suministro de agua desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de
distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Consorcio los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta
la llave de registro.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con
aprobación del Consorcio, serán de cuenta y cargo del abonado.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del
abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del
agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar
daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Servicio
declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de éste precepto.
ARTICULO 36.
DERECHO DE INSTALACIÓN DE ACOMETIDA Y CONTADOR.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida al Servicio
Municipal de Aguas, para sufragar los gastos a realizar por éste en la ejecución de la acometida
solicitada.
El derecho de Acometida será el vigente en ese momento, conforme al cuadro de precios y tasas
aprobados por el Consorcio para la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a la partida Dalt de les Coves de Vinromà y a Tírig
ARTICULO 37.
SUMINISTROS DE LOS EXTRARRADIOS.
Con el fin de evitar complicaciones de red de forma incontrolada, y manteniendo el concepto de
acometidas, se procederá a la colocación de contadores en cabeza para todos los suministros existentes
fuera del plan parcial de urbanización, dando lugar estos contadores a la existencia de un único contrato
para todas las viviendas y/o parcelas de la finca.
ARTICULO 38.
TERRENOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
Cuando varias fincas disfrutan en régimen de comunidad el uso de un parque, central térmica, zona de
recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente
para estos servicios. El abonado en este caso será la persona o personas que ostenten la representación de
la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en arqueta
debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por el Servicio.
ARTICULO 39.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS.
Para poder inicial la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de
suministro de agua potable, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento en el que se encuentre
ubicada, previo informe del Servicio de Agua potable, de las características que deberán cumplir las
futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos
necesarios de dichas instalaciones.
ARTICULO 40.
SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones
siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así
apreciado a juicio del Consorcio.
b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida en la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
c) El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera ocupación
o estime que el edificio esté terminado (certificado final de obrar).
d) Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de
“obras”, pudiendo el Servicio de Aguas, con independencia de la sanción que corresponda,
proceder al corte del suministro y anulación del contrato.
ARTICULO 41.
COMUNIDADES RURALES Y URBANIZABLES.
Se entiende por Comunidad Rural, aquella que estando creada de derecho o no, está afectada por un
mismo sistema de red de distribución, promovida por los componentes de la comunidad y que se les
sirve de agua potable de la red pública mediante contador general.
Las facturaciones que se realicen a estas comunidades será por contador general.
Las Urbanizaciones, mientras tanto no sean recibidas por el Ayuntamiento, tendrán el mismo sistema de
facturación que las comunidades rurales independientemente, que exista una Licencia municipal para el
suministro conjunto de la Comunidad Rural o Urbanización, por contador general, todos aquellos nuevos
usuarios que deseen tener un suministro de agua potable dentro de la Comunidad, deberá necesariamente
contar de antemano con la autorización municipal para hacer uso del agua potable, realizando las
instalaciones de acuerdo con las instrucciones que le marque el Consorcio.
Para la instalación de redes de abastecimiento de agua potable en las Comunidades Rurales y las
Urbanizaciones, que en un futuro deseen que reviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a las siguientes
normas:
1.- Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesarias para los nuevos
servicios.
2.- Ejecutar las obras ó modificaciones por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la
Urbanización de acuerdo a lo que se especifique en la Licencia Municipal otorgada por el Ayuntamiento.
3.- En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el promotor o el ejecutor de
la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles
edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio Municipal de
Aguas, y con formalización de la correspondiente concesión.
4.- El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones bajo dominio
del Servicio Municipal de Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de
efectuarse en las mismas, como consecuencia de la nuevas demandas impuestas por la
urbanización, se fijarán por aquel, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o
propietario de la urbanización.
5.- Para la recepción de instalaciones, si ha transcurrido más de un año desde la primera prueba,
será necesario realizar otra prueba e recepción en las mismas condiciones señaladas
anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Consorcio, a fin de que la
nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas vigentes.
CAPITULO VII.- INSTALACIONES INTERIORES.
ARTICULO 42.
CONDICIONES GENERALES.
La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador autorizado por la
Delegación Provincial de Industria y se ajustará a cuanto al efecto prescribe la Norma Básica para
Instalaciones Interiores de suministro de agua.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y cargo del abonado al
servicio de abastecimiento.
ARTICULO 43.
FACULTAD DE INSPECCIÓN.
El Consorcio por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados,
podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la
Instalación particular del abonado.
A tal fin el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes
expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
El Consorcio podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones
particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al
Organismo Competente de la Administración Pública.
En todo caso, no incumbe al Consorcio ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento
normal o anormal de las instalaciones interiores.
ARTICULO 44.
INSTALACIONES INTERIORES INSEGURAS.
Cuando a juicio el Consorcio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de
seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al abonado para que la sustituya,
modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de
cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio y si su
actitud pueda ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable hasta tanto
que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad. Con autorización
previa, del Organismo Competente de la Administración Pública.
ARTICULO 45.
MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Los abonados del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar al Consorcio cualquier
modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.
CAPITULO VIII.
EQUIPOS DE MEDIDA.
ARTICULO 46.
OBLIGATORIEDAD DE USO.
Todo suministro de agua potable realizado por el Servicio Municipal de Aguas, deberá efectuarse a
través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrado.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá
realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados en baterías según las Normas del Organismo Competente de la Administración Pública.
ARTICULO 47.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Los aparatos de medida habrán de ser de un modelo oficialmente aprobado conforme a lo establecido en
la Orden de 28 de Diciembre de 1.988 (B.O.E. de 6 de Marzo de 1.989, vigente hasta el 1 de diciembre
de 2015) y el REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio (en vigencia a partir del 1 de diciembre de
2015 por el que se regulan los contadores de agua fría, y sus características técnicas, se atendrán a lo
dispuesto en la misma orden o real decreto.
El aparato de medida será instalado por el Consorcio, a cuyo efecto se dispondrá de un número
suficiente de contadores.
ARTICULO 48.
SITUACIÓN DE LOS CONTADORES.
Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el Consorcio,
exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada
y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en
cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública (las características técnico-constructivas del
armario u hornacina estarán recogidas en las Normas de Aplicación a las Instalaciones Receptoras de
Agua Potable del Abastecimiento del Municipio y serán facilitadas por los servicios técnicos de
urbanismo del Ayuntamiento).
Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de
maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo
más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente
destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso
directo desde el portal de entrada.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y
homologados por el Organismo Competente de la Administración Pública.
En el origen de cada montante y el punto de conexión del mismo con la batería de contadores
divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.
ARTICULO 49.
DIMENSIONES DEL CONTADOR.
Las dimensiones del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será
facultad del Consorcio, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formula el abonado
en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Agua.
ARTICULO 50.
VERIFICACIÓN Y PRECINTADO.
El aparato contador que haya de ser instalado por el Consorcio del Consorcio deberá estar verificado
obligatoriamente y podrá ser comprobado y precintado por el Consorcio con posterioridad a su
instalación.
Será obligación del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el conservar y
mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de
contador, como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta
obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.
ARTICULO 51.
SOLICITUD DE VERIFICACIÓN.
Todo abonado podrá solicitar del Consorcio la verificación de su contador, que será realizada por el
Organismo Competente de la Administración Pública o Entidad colaboradora designada por el mismo.
Los gastos que origine la verificación serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se
demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
ARTICULO 52.
COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES.
La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por el personal
del Servicio de Agua o empresas utorizadas por éste.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por baja del contrato de suministro.
2.- Por avería del aparato de medida.
3.- Por renovación periódica.
4.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por
defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
ARTICULO 53.
CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador, dentro del recinto propiedad del abonado al
suministro, siempre será a cargo del abonado titular. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda
modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
1.- Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del
contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se
produzca un cambio en la titularidad del suministro.
ARTICULO 54.
MANIPULACIÓN DEL CONTADOR.
El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer
derivaciones antes de dicho aparato de medida.
ARTICULO 55.
SUSTITUCIÓN DE CONTADORES.
Cuando, tanto por parte del abonado como por el Servicio, se aprecie alguna anormalidad en el
funcionamiento del aparato contador, éste podrá ser comprobado en la instalación del abonado o bien
retirado para su verificación por el organismo competente.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en
perfectas condiciones de funcionamiento y lo hubiera solicitado él. Los gastos serán por cuenta del
Consorcio cuando lo sustituya por propia iniciativa o, si lo ha solicitado el abonado, el contador hubiera
resultado no encontrarse en perfectas condiciones y esta anomalía no se deba a circunstancias ajenas al
uso normal del contador.
CAPITULO IX.
LECTURAS , CONSUMOS Y FACTURACIONES.
ARTICULO 56. LECTURA DE CONTADORES.
La lectura de contadores que servirá para establecer los consumos efectuados por los abonados, se
realizará trimestralmente por los empleados del Servicio de Aguas designados para ello.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos que
servirán de base para la facturación correspondiente.
La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal
autorizado expresamente por el Serviciode Aguas, provisto de su correspondiente documentación de
identidad.
En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga
establecido el Servicio a tal efecto.
En caso de contadores situados en el interior de la vivienda y en ausencia del abonado, el personal
encargado de la lectura, dejará una hoja de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el
domicilio del abonado, permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a
las oficinas del Servicio, a los efectos de la facturación del consumo registrado.
Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador del consumo durante el
periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 57.
ARTICULO 57.
CALCULO DEL SUMINISTRO.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la
diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el
equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar lectura, o por causas
imputables al Consorcio, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado
durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude
en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador por 10 horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a
cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación,
por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada
en cada uno de ellos.
El Consorcio, por causas imputables a la falta de recursos humanos en el Consorcio, podrá aplicar
lecturas estimativas de contador a la facturación trimestral del servicio. Estas lecturas estimativas se
liquidarán con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores al periodo a facturar.
ARTICULO 58.
FACTURACIÓN.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a los
consumos registrados en las lecturas.
ARTICULO 59.
RECIBOS.
Los recibos de los importes del servicio prestados se confeccionarán trimestralmente, incluyéndose en
los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder.
Se confeccionará un recibo por cada abonado.
ARTÍCULO 60-
FORMA DE PAGO DE LOS RECIBOS.
Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado al Consorcio, se abonarán:
1/ En metálico en la oficina u oficinas que el mismo tenga designada.
2/ En las entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, a través de las cuales puedan efectuarse los
pagos.
3/ Mediante la domiciliación del recibo en entidad bancaria.
Sin perjuicio de lo anterior, de forma esporádica y excepcional, el Servicio para facilitar el pago de
deudas pendientes de sus abonados, podrá intentar su cobro en el domicilio de éstos, si bien ello no
representará para los mismo, en ningún momento, merma alguna en la obligatoriedad de pago a través de
los sistemas ordinario, ni obligación alguna para el Consorcio, que podrá ejercitar los derechos que le
correspondan por vía ordinaria, sin intentar esta modalidad extraordinaria de cobro. A estos efectos, y
con la sola excepción que se señala en el apartado siguiente, el domicilio de pago será siempre el mismo
del suministro, y ello aún en el caso de que una misma persona disfrute de varios suministros y desease
abonarlos en un solo domicilio.
El abonado podrá hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal y otro medio similar en zonas
donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas.
Los periodos para el pago en voluntaria vendrán determinados por la legislación vigente en cada
momento (Ley General Tributaria).
ARTICULO 61.
RECLAMACIONES.
El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito
dirigido al Servicio de Agua del Ayuntamiento o bien personándose en sus oficinas y acompañando los
recibos que se presume contengan error.
ARTICULO 62.
CONSUMOS PUBLICOS.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) no requerirán
contador a nosser que el Consorcio lo estime conveniente.
CAPITULO X.
RÉGIMEN DE TARIFAS.
ARTICULO 63.
TARIFAS DEL SERVICIO.
El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de Tarifas que sea legalmente
de aplicación, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del Consorcio para la prestación del Servicio de Abastecimiento.
ARTICULO 64.
REGIMEN DE TARIFAS ACTUAL.
El régimen de tarifas actual establece “una cuota de servicio por vivienda o local” (atendiendo a
situación del contador: casco urbano y diseminado/granjas), con obligación por parte del abonado de
satisfacer su importe haya o no hecho uso del servicio en dicho periodo de tiempo, como pago del
derecho a poder utilizar dicho servicio en cualquier momento y en la cantidad que desee.
Las cantidades recaudadas por este concepto tienen por objeto atender la parte no absorbida por el resto
de la facturación de los gastos fijos de explotación que es necesario realizar para poder mantener en todo
momento el Servicio dispuesto para la utilización de todos los abonados.
El importe de esta cuota de servicio será la que establezca el Régimen de Tarifa vigentes.
Independientemente de las cuotas de Servicio se facturan los metros cúbicos de agua potable registrada
por el contador, estimados o evaluados, en su caso a la tarifa vigente en cada momento como cuota de
consumo de agua potable.
Este régimen de tarifas podrá variarse por el Consorcio después de efectuados los trámites Legales
necesarios.
ARTICULO 65.
RECARGOS ESPECIALES.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el artículo 64 de este reglamento, en la
prestación del Consorcio a un sector de la población, o a cierto/s concreto/s, por motivos de explotación
de instalaciones diferentes a la del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para
modificación de presiones o caudales, que generan un coste adicional al general de las explotaciones, el
Consorcio podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado
del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del
agua potable facturada.
CAPITULO XI.-
FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS.
ARTICULO 66.
FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Se considerará como fraude:
1º .- Utilizar agua del Servicio sin haber subscrito contrato de abono.
2º .- Ejecutar a cometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este
Reglamento.
3º .- Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad que la que deba
satisfacer por el suministro.
4º .- Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua potable, especificados en el contrato
de suministros.
5º .- Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio; romper los precintos, el
cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general toda
acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los
intereses municipales.
6º .- Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del
agua potable por interesados o por terceros.
7º .- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.
8º .- Revender el agua potable obtenida por contrato de suministro con el Servicio, o suministrar
agua a viviendas que carezca del Servicio aunque no constituya reventa.
ARTICULO 67.
ACTUACIÓN POR ANOMALÍAS.
Cuando por el personal del Servicio de Aguas se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de
suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dicho Servicio podrá efectuar el
corte inmediato del suministro en tales derivaciones.
Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negará la
entrada en el domicilio de un abonado, el Consorcio estará autorizado para suspender el suministro de
agua potable.
ARTICULO 68.
LIQUIDACIÓN DE FRAUDE.
El Consorcio formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1º- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida.
4º.- Que se utilice el agua potable para uso distinto de los contratados, afectando a la facturación
de los consumos según la tarifa a aplicar.
El Serviciode Aguas, practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas:
Caso 1º .- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de 3 horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o
derechos de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia
del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2º .- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se
tomará como base de liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal,
computándose en tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la ultima
verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los
consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por autor del fraude.
Caso 3º .- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
liquidará como en el caso 1º, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el
agua medida por el contador.
Caso 4º .- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del Serviciode Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la
tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en
dicho período se han aplicado al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en mas de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los
párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
Las liquidaciones que formule el Consorcio, serán notificadas a los interesados que, contra las mismas,
podrán formular reclamaciones en el Organismo Competente de la Administración Pública que marcan
los artículos 70 y 71, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objetos de las mismas; no
obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el Servicio,
el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior.
Una vez resuelta la reclamación, el Servicio Municipal de Aguas, en base a la cantidad satisfecha por el
abonado, realizará la correspondiente liquidación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su
caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
CAPITULO XII.-
COMPETENCIA Y RECURSOS.
ARTICULO 69.
COMPETENCIA Y RECURSOS
El Consorcio para la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a la partida Dalt de les
Coves de Vinromà y a Tírig tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento.
ARTICULO 70.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE REPOSICIÓN
Contra las decisiones adoptadas por el Consorcio podrá interponerse recurso administrativo de
reposición ante el Consorcio.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del
acto que se trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un mes desde su interposición
sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
ARTICULO 71.
RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Contra la desestimación expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón.
El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de
reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente al
transcurso del plazo de un mes establecido para la resolución expresa del recurso de reposición..
CAPITILO XIII.-
DEL REGLAMENTO.
ARTICULO 72.
OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO.
Los abonados y el Consorcio estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente
Reglamento.
ARTICULO 73.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
El Consorcio podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos
trámites que para su aprobación y previo informe de los Servicios Técnicos.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
ARTICULO 74.
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente reglamento serán interpretados por el
Consorcio y en los casos que proceda por otro Organismo Competente de la Administración Publica.
ARTICULO 75.
NORMA REGULADORA
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este
Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y en su caso, en la Ley
de Régimen Local y sus Reglamentos.
ARTICULO 76.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento fue aprobado por el Consorcio para la prestación del servicio público de abastecimiento
de agua a la partida Dalt de les Coves de Vinromà y a Tírig en sesión de fecha 14 de noviembre de 2019, entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
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