dijous, 30 d’abril del 2020

El grup socialista municipal, informa: Les Coves de Vinromà renova l’entapissat de les butaques de la Casa de la Cultura

Les Coves de Vinromà renova l'entapissat de les butaques de la Casa de la Cultura

30/04/2020
L’Ajuntament de les Coves de Vinromà ha renovat l’entapissat de les 160 butaques de la Sala d’Actes de la Casa de la Cultura amb la finalitat de millorar l’equipament d’aquest edifici públic i l’experiència dels usuaris d’aquest espai, que habitualment s’utilitza per a la celebració d’actes culturals, jornades formatives o xarrades. A més, també s’han dut a terme altres tasques de manteniment en aquest mateix edifici com el canvi de les cortines dels finestrals del primer pis.

https://canal56.com/2020/04/les-coves-de-vinroma-renova-lentapissat-de-les-butaques-de-la-casa-de-la-cultura/

dimecres, 29 d’abril del 2020

El grup solicalista municipal, informa: L´Ajuntament de les Coves ja pot demanar la subvenció de l´Agent d´Ocupació i Desenvolupament Local

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De l´anexe I del Govern d´Espanya, detalls dels indicadors per passar de fase a fase

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Anexe II del document de Govern d´Espanya amb les fases per sectors (això és orientatiu fins que no hi hagi decrets amb les regles per a cada sector)

La desescalada en España tras el coronavirus: qué se podrá hacer y ...
ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas. Régimen común aplicable a todas las actividades: (i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. (ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados. (iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III. (iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes. (v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2020/28042020_Anexo%20II%20FASES.pdf 

dimarts, 28 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa.


Les Coves de Vinromà lanza una nueva propuesta dirigida al entretenimiento del público infantil durante el confinamiento
 28 abril, 2020  Redacción


Los más pequeños conocerán la historia del municipio coloreando dibujos de los personajes relevantes

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà ha lanzado una nueva propuesta para los más pequeños de la casa con el objetivo de hacer más llevadero el periodo de confinamiento y mostrar a los niños y niñas la historia del municipio coloreando dibujos de personajes relevantes del pasado.

En concreto, la iniciativa ofrece a través de las redes sociales del consistorio una serie de cerca de dibujos para pintar sobre los principales personajes de la historia de la localidad. Las ilustraciones engloban desde el arte rupestre de la Valltorta hasta el 1947, año del “Milagro de les Coves de Vinromà”.

Las personas interesadas podrán acceder a los retratos en la página de Facebook del Ayuntamiento, donde progresivamente se irán publicando para que los más pequeños puedan descargarlos y pintarlos. Cada ilustración estará disponible tanto en blanco y negro como coloreada para que los niños y niñas tengan un modelo a seguir e incluirá una descripción del personaje.

Además de buscar nuevas formas de entretenimiento, esta propuesta pretende que los vecinos y vecinas del municipio conozcan el pasado que les precede de una forma divertida y a través de figuras que han marcado la historia del pueblo.
https://www.castellondigital.com/coves-de-vinroma-les-coves-de-vinroma-lanza-una-nueva-propuesta-dirigida-al-entretenimiento-del-publico-infantil-durante-el-confinamiento/

dilluns, 27 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De la reobertura de la borsa de treball de VAERSA


Vaersa abre el plazo de inscripción para tres Bolsas de Empleo ...

Valenciana d’Aprofitament Energètic de Residus, SA (VAERSA)
 Convocatòria per a la reobertura d’una borsa de treball per a efectuar la contractació laboral temporal de peones o peons de residus en les plantes de residus de VAERSA de la Comunitat Valenciana. [2020/3057]

Mitjançant aquest anunci es fa pública la convocatòria per a la reobertura d’una borsa de treball per a efectuar la contractació laboral temporal de peones o peons de residus en les plantes de residus de VAERSA de la Comunitat Valenciana. Les bases íntegres de la convocatòria poden consultar-se en el Portal d’Ocupació de VAERSA, Valenciana d’Aprofitament Energètic de Residus, SA, https://empleo.portalvaersa.com/ València,
23 d’ abril de 2020.– El subdirector general: José Manuel Marco López.
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/27/pdf/2020_3057.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa:La Diputación de Castellón costea las unidades de respiro y conciliación familiar como si el servicio se estuviera prestando

La vicepresidenta de la Diputación, Patricia Puerta, en una visita a la Unidad de Respiro de Moncofa. -
Garantiza ambas subvenciones como si el servicio se estuviera prestando
Se deja a criterio del alcalde o alcaldesa de cada municipio la asignación de tareas de índole domiciliaria prestadas a favor de las personas usuarias del servicio especialmente vulnerables

La vicepresidenta de la Diputación, Patricia Puerta, en una visita a la Unidad de Respiro de Moncofa.
 
E. G.
27/04/2020

La Diputación provincial de Castellón costeará por completo el abono del importe de las subvenciones económicas asignadas para el funcionamiento de las unidades de respiro y de conciliación familiar, cuya actividad se ha visto afectada por los efectos de la pandemia del coronavirus. Así, todas las ayudas se atenderán con efecto retroactivo a 1 de enero del 2020.

El vigente estado de alarma ha comportado, por necesaria, la suspensión de las actividades en ambos servicios, actualmente financiados por la Diputación de Castellón. En el caso de las unidades de respiro familiar, están operativas en 81 municipios de la provincia, y en el de las de conciliación familiar, en diez localidades.

En este sentido. tras las dudas planteadas por los ayuntamientos a la corporación provincial, esta garantizará el abono del importe de la subvención económica asignada de igual modo que si este servicio se estuviera prestando de forma normalizada.

En estas circunstancias, la persona a cargo de la dinamización de la unidad municipal de respiro familiar podrá destinar su jornada laboral, en modalidad no presencial y en coordinación con el equipo base de servicios sociales de su demarcación, a la programación de actividades, elaboración de materiales de trabajo, informes individuales o seguimiento telefónico del estado de las personas usuarias.

Además, se deja a criterio del alcalde o alcaldesa de cada municipio la asignación de tareas de índole domiciliaria prestadas a favor de las personas usuarias del servicio especialmente vulnerables. Eso sí, en este caso condicionándose la prestación a la efectiva disponibilidad de todos los medios indispensables para la protección sanitaria de la persona usuaria y de la persona dinamizadora.

Por lo que respecta a las unidades de conciliación familiar, la persona a cargo de su dinamización podrá destinar su jornada laboral durante el actual periodo, en modalidad no presencial, a la programación de actividades, elaboración de informes individuales o elaboración de materiales de trabajo. Los dos casos son objeto de subvención económica provincial.
https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/diputacion-castellon-costea-unidades-respiro-conciliacion-familiar_1291453.html

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene

Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene
Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene
26 D'ABRIL DE 2020
La setmana vinent entra en vigor el Pla Respon enfront del COVID-19 de Creu Roja que finança la Diputació de Castelló amb 120.000 euros

La vicepresidenta de la Diputació i responsable de l'Àrea de Benestar Social, Patricia Puerta, ha anunciat que la setmana vinent entrarà en vigor a les comarques de Castelló el Pla Respon front del COVID-19 que implementa Creu Roja i finança la institució provincial, amb el qual es garanteix que les persones en situació de vulnerabilitat en municipis de menys de 6.000 habitants reba sengles kits setmanals d'aliments no peribles i de productes bàsics d'higiene. La prestació d'aquest servei és conseqüència de l'aprovació del conveni anual de col·laboració entre la institució provincial i l'ONG dotat amb 120.000 euros que es produirà dimarts 28 d’abril en la Junta de Govern.

Puerta ha destacat «l'agilitat administrativa de la casa» que ha permés «malgrat el teletreball, adaptar en un temps rècord el conveni de col·laboració amb Creu Roja a la nova realitat social generada pel COVID-19».

Puerta també ha agraït la implicació de la direcció provincial de Creu Roja en el disseny del nou conveni que en els xicotets pobles beneficiarà a malalts crònics, persones majors de 65 anys i menors de 16 anys amb el risc de vulnerabilitat. El nou text contempla el servei de medicines a domicili i l'acompanyament en soledat.

La vicepresidenta ha manifestat que «treballem per a oferir el millor servei possible a les persones que es troben en situació de vulnerabilitat posant el focus d'una manera molt especial als pobles més xicotets, en els quals hem de fer tot el que siga a les nostres mans per a arribar fins on els seus ajuntaments no poden arribar»
https://www.dipcas.es/va/actualidad/patricia-puerta-anuncia-el-acceso-inmediato-de-las-personas-vulnerables-de-los-peque-os-pueblos-a-kits-b-sicos-de-alimentaci-n-e-higiene

diumenge, 26 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà realiza trabajos de mantenimiento y limpieza en los edificios municipales


el7set
Domingo, 26 de Abril de 2020

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà realiza trabajos de mantenimiento y limpieza en los edificios municipales

Estas tareas se están llevando a cabo durante el Estado de Alarma, ya que los edificios permanecen cerrados al público

[Img #78455]Les Coves de Vinromà está realizando tareas de mantenimiento y limpieza en los distintos edificios municipales durante estas semanas de Estado de Alarma, una actuación que pretende dejarlos en condiciones idóneas de cara a su apertura al público.  
Entre las acciones realizadas, se ha renovado la pintura de las paredes de la Pista Ravaleta y se está limpiando el suelo con una máquina fregadora industrial. Por su parte, en la piscina municipal se ha procedido a una limpieza en profundidad del pavimento, las duchas y los vestuarios, además de la renovación del recubrimiento interior con nuevos azulejos de la piscina infantil.
Asimismo, en el CEIP La Moreria se han efectuado trabajos de desinfección, limpieza y mantenimiento, y también han sido higienizados el albergue municipal, la Sala de Exposiciones y la ludoteca.

El grup socialista municipal de les Coves, informa:La Diputació de Castelló modifica les bases del Pla d'Ocupació perquè els ajuntaments puguen contractar personal durant tres mesos


Programa Emerge

25 D'ABRIL DE 2020
La institució provincial obri un nou termini de presentació de sol·licituds al qual es podran acollir els ajuntaments que encara no s'han adherit al programa, recuperat enguany per l'actual equip de govern i amb un pressupost de 850.000 euros

La Diputació de Castelló, amb motiu de l'emergència sanitària originada per l'expansió de la COVID-19, ha modificat les bases del Pla d'Ocupació 2020, la partida pressupostària de la qual és de 850.000 euros. El nou reglament contempla la reobertura del termini d'accés dels ajuntaments a les subvencions de contractació temporal de persones en situació de desocupació a jornada completa durant un període d'almenys tres mesos. Encara que és un programa inicialment orientat a l'estiu, els canvis introduïts amplien la data límit del venciment dels contractes fins al 31 d'octubre de 2020.

El president de la institució provincial, José Martí, ha explicat que l'equip de govern progressista de la nova Diputació recupera en 2020 un pla que va ser suprimit en 2019 i que ara es dota amb 200.000 euros més que en 2018.

Ha afegit que «es tracta d'una recuperació que els alcaldes van sol·licitar en les reunions que vam mantindre la passada tardor per a preparar els pressupostos de 2020». Uns comptes públics que «ja no tenen sentit i que cal readaptar a la nova situació creada per la pandèmia» perquè «si fa dos mesos pensàvem en contractacions per a l'estiu de cara a les festes o a l'obertura d'instal·lacions municipals, ara les necessitats són unes altres i el canvi de les bases resultava obligat».

En aquesta línia, José Martí ha subratllat que «si sempre teníem posada la mirada en els xicotets pobles d'interior, ara amb el coronavirus resulta imprescindible».

Per part seua, el diputat provincial de Promoció Econòmica i Ocupació, Pau Ferrando, ha informat que «ja són 66 els municipis que han sol·licitat l'adhesió al Pla d'Ocupació 2020», els destinataris de la qual són els demandants inscrits en LABORA que preferentment pertanguen a col·lectius de difícil inserció laboral, com a majors de 45 anys, parats de llarga duració o joves sense experiència laboral. No obstant això, “la crisi de la COVID-19 és una situació d'interés general i per això hem ampliat el termini de contractació de treballadors fins al 31 d'octubre”

El Pla d'Ocupació 2020 contempla la possibilitat de realitzar contractacions relacionades amb l'oci, els serveis culturals i la promoció del turisme, l'esport i l'audiovisual. També per a l'execució d'obres o serveis d'interés general i social com la millora i manteniment d'immobles, la millora i revaloració d'espais públics urbans i naturals, o la gestió de residus. A més, s'inclouen els contractes per a la cura de xiquets i la prestació de serveis a domicili per a majors i joves en dificultat i amb desarrelament social.
https://www.dipcas.es/va/actualidad/la-diputaci-n-de-castell-n-modifica-las-bases-del-plan-de-empleo-para-que-los-ayuntamientos-puedan-contratar-personal-durante-tres-meses?fbclid=IwAR3G_qg74ONzsKe6JNZk6XPrisq1hYafo9xB1i9R18ZoyQW5MNxEBSLRlfQ


dissabte, 25 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana, durant l’estat d’alarma provocat per Covid-19

Ponferrada comenzará a retirar licencias de los puestos del ...

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
RESOLUCIÓ de 24 d’abril de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, a proposta de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica i de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, per la qual s’estableixen les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana, durant l’estat d’alarma provocat per Covid-19 [2020/3079]
Amb motiu de la situació d’emergència de salut pública ocasionada pel Covid-19, que l’Organització Mundial de la Salut va elevar a pandèmia internacional el passat 11 de març de 2020, el Govern va acordar declarar, mitjançant Reial decret 463/2020, de 14 de març, l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària en tot el territori nacional, amb fonament en les actuals circumstàncies extraordinàries i que constitueixen, sens dubte, una crisi sanitària sense precedents i d’enorme magnitud. Mitjançant el Decret pel qual es declara l’Estat d’Alarma s’estableix la necessitat de mantindre l’obertura de tots aquells establiments especialment comercials minoristes d’alimentació, begudes, productes i béns de primera necessitat. Els mercats no sedentaris (o setmanals) concentren també aqueixa venda minorista i per això, i amb la finalitat de garantir el proveïment de productes de primera necessitat, és necessari la regulació i adopció de mesures de seguretat en els mercats de venda no sedentària de la Comunitat Valenciana. Fonaments de Dret La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, té competència exclusiva en matèria d’Higiene, de conformitat amb l’article 49.1.11a de l’Estatut d’Autonomia, i competència exclusiva en matèria d’organització, administració i gestió de totes les institucions sanitàries públiques dins del territori de la Comunitat Valenciana, de conformitat amb l’article 54.1 del mateix text legal. L’article 83.2 de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana, estableix “Així mateix, les activitats públiques i privades de les quals, directa o indirectament, puga derivar-se un risc per a la salut i seguretat de les persones, incloses les de promoció i publicitat, es sotmetran a les mesures d’intervenció que reglamentàriament s’establisquen”. La Llei orgànica 3/1986, de 14 d’abril, de mesures Especials en Matèria de Salut Pública estableix en el seu article 1 que “A fi de protegir la salut pública i previndre la seua pèrdua o deterioració, les autoritats sanitàries de les diferents Administracions Públiques podran, dins de l’àmbit de les seues competències, adoptar les mesures previstes en la present Llei quan així ho exigisquen raons sanitàries d’urgència o necessitat” i en el seu article 3, més en concret, que “Amb la finalitat de controlar les malalties transmissibles, l’autoritat sanitària, a més de realitzar les accions preventives generals, podrà adoptar les mesures oportunes per al control dels malalts, de les persones que estiguen o hagen estat en contacte amb els mateixos i del medi ambient immediat, així com les que es consideren necessàries en cas de risc de caràcter transmissible”. L’article 10 del Reial decret 463/2020 de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel Covid-19 estableix la necessitat de mantindre l’obertura de tots aquells establiments que en ell es detallen, especialment establiments comercials detallistes d’alimentació, begudes, productes i béns de primera necessitat. En el seu apartat segon estableix que, en tot cas, s’evitaran aglomeracions i es controlarà que consumidors i empleats mantinguen la distància de seguretat d’almenys un metre a fi d’evitar possibles contagis. Por tanto, el artículo 10.1 del Real decreto 463/2020 delimita la obligación de cierre o su excepción en el producto que cada establecimiento tiene a la venta, y en ningún caso en su formato, grande, mediano o pequeño, sedentario o no sedentario. De igual forma, el artículo 15 establece como una de las prioridades durante el estado de alarma el abastecimiento alimentario garantizando la distribución de los alimentos desde el origen a los mercados de destino. La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de les persones consumidores y usuarias, de conformidad con el artículo 49.1.35ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado, competencia que ejerce a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. El Capítulo I del Título IV de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se dedica a la venta no sedentaria, definida como «la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables». La venta ambulante es una «modalidad de venta no sedentaria efectuada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante (...)». El ejercicio de la venta no sedentaria debe disponer de autorización, otorgada por el ayuntamiento respectivo en el respectivo término municipal, en aplicación de las respectivas ordenanzas municipales, y la legislación estatal y autonómica vigente. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden prever la regulación de la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción. Así, el objeto de esta resolución a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, es la de establecer las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del estado de alarma provocado por Covid-19 En consecuencia, en la condición de autoridad pública sanitaria que me confiere el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo Primero Los mercados de venta no sedentaria, podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social, según el siguiente orden de preferencias: a) En espacios cubiertos, habilitados para la celebración de mercados no sedentarios. b) En espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, cuando estén totalmente delimitados con vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales de forma que se pueda controlar la entrada y salida de gente evitando las aglomeraciones. c) Los mercados de venta no sedentaria que no puedan mantener la actividad del mercado alimentario semanal o estacional en un entorno cerrado, como las ubicaciones reseñadas en los puntos anteriores, tendrán que trasladar su ubicación a las instalaciones deportivas o de otro tipo que adoptan medidas de control para dosificar el aforo. Segundo En todo caso, se deberán de cumplir las medidas complementarias siguientes: a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios y de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración. Per tant, l’article 10.1 del Reial decret 463/2020 delimita l’obligació de tancament o la seua excepció en el producte que cada establiment té a la venda, i en cap cas en el seu format, gran, mitjà o xicotet, sedentari o no sedentari. D’igual forma, l’article 15 estableix com una de les prioritats durant l’estat d’alarma el proveïment alimentari garantint la distribució dels aliments des de l’origen als mercats de destinació. La Generalitat té competència exclusiva en matèria de comerç interior i defensa de les persones consumidores i usuàries, de conformitat amb l’article 49.1.35a de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, sense perjudici de la política general de preus, la lliure circulació de béns, la legislació sobre la defensa de la competència i la legislació de l’Estat, competència que exerceix a través de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. El Capítol I del Títol IV de la Llei 3/2011, de 23 de març, de Comerç de la Comunitat Valenciana, es dedica a la venda no sedentària, definida com “la realitzada per comerciants, fora d’un establiment comercial permanent, de manera habitual, ocasional, periòdica o continuada en els perímetres o llocs degudament autoritzats en instal·lacions comercials desmuntables o transportables”. La venda ambulant és una “modalitat de venda no sedentària efectuada en ubicació mòbil, de manera i amb mitjans que permeten al venedor oferir la seua mercaderia de manera itinerant (...)”. L’exercici de la venda no sedentària ha de disposar d’autorització, atorgada per l’ajuntament respectiu en el respectiu terme municipal, en aplicació de les respectives ordenances municipals, i la legislació estatal i autonòmica vigent. En tot cas, les ordenances municipals poden preveure la regulació de la venda directa pels agricultors i ramaders dels productes agropecuaris en estat natural i en el seu lloc de producció. Així, l’objecte d’aquesta resolució a proposta de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica i la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, és la d’establir les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana durant la vigència de l’estat d’alarma provocat per Covid-19 En conseqüència, en la condició d’autoritat pública sanitària que em confereix l’article 81.1 b) de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana, resolc: Primer Els mercats de venda no sedentària, podran adaptar-se o mantindre la seua activitat en els llocs on habitualment es celebren, sempre que es desenvolupen en espais coberts o no coberts on l’espai de mercat estiga totalment delimitat amb tanques o qualsevol altre mitjà que permeta marcar de manera clara els límits de l’espai, on es puga garantir el control d’afluència, la separació d’establiments i distanciament social, segons el següent ordre de preferències: a) En espais coberts, habilitats per a la celebració de mercats no sedentaris. b) En espais no coberts habilitats per a la celebració de mercats no sedentaris, quan estiguen totalment delimitats amb tanques, o amb qualsevol altre mitjà que permeta marcar de manera clara els límits de l’espai, com a conseqüència de la coordinació entre comerciants i autoritats locals de manera que es puga controlar l’entrada i eixida de gent evitant les aglomeracions. c) Els mercats de venda no sedentària que no puguen mantindre l’activitat del mercat alimentari setmanal o estacional en un entorn tancat, com les ubicacions ressenyades en els punts anteriors, hauran de traslladar la seua ubicació a les instal·lacions esportives o d’un altre tipus que adopten mesures de control per a dosificar l’aforament. Segon En tot cas, s’hauran de complir les mesures complementàries següents: a) Només es permetrà llocs de venda de productes exclusivament alimentaris o de primera necessitat, excloent hostaleria i restauració. b) Respecto a los puestos de venta, deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2’5 metros entre los laterales. Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física. c) Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera. d) Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones. e) En la entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, el cual será de obligado uso para el acceso al espacio de compra. f) Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19 g) Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco. h) Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19 i) Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene que en esta instrucción se establecen. j) Se establecerá cartelería informativa a la ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el Covud-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario. Tercero La presente resolución tendrá efectos el 30 de abril de 2020 y mantendrá la eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma. Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. València, 24 de abril de 2020.–La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico b) Respecte als llocs de venda, hauran de trobar-se separats per una via de trànsit i amb una distància mínima entre ells de 6 metres. Es permet una separació mínima de 2’5 metres entre els laterals. Dins d’un mateix lloc les persones venedores hauran de guardar entre si una distància mínima de 2 metres, quedant restringida l’activitat comercial a un únic operador en cas que les mesures del lloc no facen possible aquesta separació física. c) Es marcarà un distanciament amb cinta adhesiva o mitjançant qualsevol altre mitjà, a dos metres entre el lloc de venda i la clientela, perquè el contacte siga mínim. D’igual forma s’establirà aquesta mesura per a les persones en espera. d) Es garantirà la vigilància de l’espai on se celebre el mercat durant l’horari de funcionament, per al compliment de les normes de distanciament social i de la present instrucció, així com per a evitar aglomeracions. e) En l’entrada es disposarà d’un dispensador d’hidrogel o qualsevol altre tipus de desinfectant, el qual serà d’obligat ús per a l’accés a l’espai de compra. f) Únicament el venedor o venedora del lloc de venda podrà tocar els aliments o productes. Ho farà sempre amb guants de protecció, així com màscara, i seguint les instruccions i recomanacions d’higiene enfront del Covid-19 g) Cada lloc de venda disposarà de dispositius per a residus, d’accés amb pedal, i amb bosses que permeten el seu tancament estanc. h) Els llocs de venda han de ser netejats i desinfectats amb freqüència. Al final de la jornada es netejarà i desinfectarà tota la maquinària, dispositius i altres elements de la parada ambulant, tenint en compte les superfícies que hagen pogut ser tocades, i seguint les instruccions de neteja i desinfecció dictades per a fer front a la pandèmia del Covid-19 i) S’informarà a tots els venedors de les mesures d’higiene que en aquesta instrucció s’estableixen. j) S’establirà cartelleria informativa a la ciutadania amb les mesures de distanciament i higiene que s’han d’adoptar, així com informant que si una persona manifesta símptomes compatibles amb el COVID-19, haurà d’abandonar immediatament el lloc i seguir les indicacions del personal sanitari. Tercer La present resolució tindrà efectes el 30 d’abril de 2020 i mantindrà l’eficàcia durant tota la vigència de l’estat d’alarma. S’adverteix que la present resolució posa fi a la via administrativa podent interposar-se recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos, comptats des de l’endemà al de la seua notificació, davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, d’acord amb el que s’estableix en els articles 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa, o recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que va dictar l’acte, en el termini d’un mes, de conformitat amb els articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques. Tot això sense perjudici que puga interposar-se qualsevol altre recurs dels previstos en la legislació vigent.
València, 24 d’abril de 2020
.– La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública: Ana Barceló Chico
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/25/pdf/docv_8799.pdf

El grup socialista municipal, informa :Subvencions per al foment de l´empleo i execució d´obres o serveis d´interés general i social a les Coves de Vinromà.

subvención garantía agua potable
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ
01238-2020
PROMOCIÓN ECONÓMICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
Aprobación modificación concreción bases reguladoras plan de empleo 2020
Mediante acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrado el día 21 de Abril de 2020, se ha aprobado la
modificación de la concreción de las Bases Reguladoras del Plan de Empleo 2020, quedando establecido el contenido definitivo de las
mismas en el siguiente:
CONCRECIÓN DE LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS
GENERAL Y SOCIAL. PLAN DE EMPLEO 2020.

MUNICIPIOS BENEFICIARIOS IMPORTE MÍNIMO GARANTIZADO:
Les Coves de Vinromà

LISTADO MUNICIPIOS PERSONAS DESEMPLEADAS DICIEMBRE 2019:
Les Coves de Vinromà    91 persones desempleades (a 31 de març en són 99 les persones sense empleo)



Per accedir al text íntegre clicar sobre l´enllaç:
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=111019

divendres, 24 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: El ‘BOE’ publica hui els acords sobre el curs escolar: l’alumnat d’infantil, primària, secundària, formació professional i batxillerat passarà de curs, excepte en casos excepcionals, amb una nota mitjana d’acord amb el seu rendiment.

El lucrativo negocio de los "fabricantes de ensayos" que ayudan a ...


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
 Núm. 114 Viernes 24 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29902

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 4609 Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/24/pdfs/BOE-A-2020-4609.pdf

dijous, 23 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa.

El grup socialista municipal de les Coves, informa:El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, explica en la Comisión de Sanidad del Congreso cómo serán las salidas de menores de 14 años que podrán realizarse a partir de este domingo, 26 de abril

Creciendo juntos y saludables | Comunidad de Madrid

IMPORTANT!!!
El paseo tendrá una duración de 1 hora entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche.
La distancia máxima será a 1 kilómetro del hogar.
Un adulto puede acompañar hasta a 3 niños que convivan en el mismo ámbito familiar.
No se puede acceder a zonas de columpios ni instalaciones deportivas.
Los niños no deben acercarse a otros niños.
Recuerda también las MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN:
Distancia intrapersonal de 1-2 metros.
Lavado frecuente de manos.
Máxima higiene en zonas públicas y privadas
Uso de mascarilla cuando no se puedan cumplir las medidas anteriores.

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Autos Mediterraneo S.A comunica que la ruta regular de transport públic que cubrix el trajecte Castelló-Sant Mateu-Morella es realitzarà dimarts i dijous.



TRANSPORT PÚBLIC

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Sanidad prorroga de forma indefinida el cierre de los centros de día


LA PRIMERA RESOLUCIÓN TENÍA VIGENCIA DE UN MES

Estefanía Pastor

El Centro de Día
23/04/2020 -
VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha prorrogado el cierre de los centros de atención diurna de Servicios Sociales. Así lo recoge este miércoles el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), donde se especifica la necesidad de prolongar la decisión tomada el pasado 13 de marzo con motivo de la pandemia del coronavirus y que en principio tenía vigencia de un mes.

Una resolución que afecta los centros de día de todas las tipologías, desde personas con discapacidad a personas con salud mental y los centros ocupacionales. Una decisión que fue tomada independientemente de su titularidad y tipología de gestión para limitar la propagación y contagio por el Covid-19 y que, de momento, se ha prorrogado sin nueva fecha de apertura a la vista.

En este contexto, la vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, dirigida por Mónica Oltra, anunciaba la pasada semana que abonará 6,5 millones de euros para hacer frente a los pagos de todas las plazas que tenía contratadas y concertadas en todos los centros de atención diurna y de carácter ambulatorio que se han visto obligados a cesar su actividad como consecuencia del estado de alarma.

Las empresas y entidades del tercer sector recibirán el total de la cuantía que la Conselleria paga por las plazas, de la misma manera que si se estuviera prestando el servicio en los lugares habituales, durante todo el periodo de suspensión de la actividad por causa del estado de alarma decretado o las restricciones que una vez levantado pudieran establecerse para estos centros.

La Conselleria tiene concertadas o contratadas aproximadamente 8.000 plazas en centros diurnos gestionados por entidades del tercer sector o empresas privadas, donde se atiende a personas mayores o con diversidad funcional así como a la infancia y adolescencia, y que tuvieron que cerrar sus puertas el pasado 14 de marzo.

El cierre de este servicio llevó aparejado, por parte de Igualdad, de un proceso de comunicación con las direcciones de los distintos centros para asegurar que todas las personas usuarias tuvieran garantizada la atención domiciliaria.
https://valenciaplaza.com/sanidad-prorroga-de-forma-indefinida-el-cierre-de-los-centros-de-dia

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Educació informa que avui s’enviaran per sms els xecs menjador que es podran gastar fins al 6 de maig

dimecres, 22 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa

Repartiment de tres mascaretes per a persones a partir de 65 anys o que pertanyen a col·lectius vulnerables.
S'han de dirigir a la farmàcia.
Cal portar el SIP per a la recollida.
Es prega no fer cues.

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Les Coves de Vinromà instala vallas en el área nueva del Polideportivo el cual se ha dotado de pistas de pádel, skate y voley playa, así como de instalaciones accesibles y con iluminación eficiente mediante una inversión total de 215.000 euros procedentes de subvenciones de Generalitat Valenciana y Diputación


el7set
Martes, 21 de Abril de 2020

[Img #78409]


El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà ha instalado vallas de protección en el Polideportivo Municipal “El Temple” con el fin de mejorar las condiciones de juego de los usuarios e incrementar la seguridad evitando que las pelotas salgan al exterior del recinto. En concreto, esta valla perimetral se ha colocado en la parte nueva por tratarse de una zona bastante transitada, donde también se ha actuado en el muro de piedra para que los vehículos de mantenimiento dispongan de un acceso directo a las pistas.

Estas intervenciones forman parte del conjunto de obras que se han llevado a cabo en el polideportivo, el cual se ha dotado de pistas de pádel, skate y voley playa, así como de instalaciones accesibles y con iluminación eficiente mediante una inversión total de 215.000 euros procedentes de subvenciones de Generalitat Valenciana y Diputación. 

http://el7set.es/art/35408/les-coves-de-vinroma-instala-vallas-en-el-area-nueva-del-polideportivo?fbclid=IwAR1c_XV1wKG-Ar2_yfeqYTIShuYujF5UQAqkMW_R--SQrD07ibKefemhBI4

dimarts, 21 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: S'obri el termini de sol·licitud del permís de crema del 21 d´abril al 29 de maig, ambdós inclosos

A continuació us deixem unes pautes a seguir a l'hora de sol·licitar-lo. També deixem el document adjunt del permís.




El grup socialista municipal de les Coves, informa:Si el Ayuntamiento formaliza la petición por correo electrónico el Consorcio Provincial de Bomberos puede acometer una desinfección semanal en les Coves

Bomberos del Consorcio en plena desinfección

Los bomberos de la Diputación podrán realizar una desinfección por semana en todos los pueblos de la provincia
Desde el inicio de la emergencia sanitaria se han realizado 80 actuaciones de limpieza y se ha invertido 18.500 euros en la adquisición de material

REDACCIÓN - 21/04/2020

Bomberos del Consorcio en plena desinfección
La Diputación de Castellón movilizará la totalidad de los recursos humanos y técnicos del Consorcio Provincial de Bomberos para acometer una desinfección por semana en cada uno de los pueblos de la provincia. Así lo ha anunciado el presidente José Martí, quien ha explicado que los ayuntamientos deberán formalizar sus solicitudes por correo electrónico. En estas labores de limpieza participarán las plantillas de los 9 parques de bomberos profesionales y voluntarios, las brigadas de bomberos forestales y las helitransportadas. «Nuestro objetivo es estar al lado de los ayuntamientos y prestarles todo nuestro apoyo, mucho más, si cabe, durante esta situación de emergencia sanitaria».

Es importante destacar que según ha explicado el diputado provincial de Bomberos, Abel Ibáñez, con el objetivo de conseguir la máxima efectividad en la prestación de estos servicios, a raíz de la declaración del Estado de Alarma la Diputación de Castelló ha invertido 18.500 euros en la adquisición de 9 autobombas de desinfección de 100 litros de autonomía y 10 generadores de ozono para desinfectar vehículos y habitáculos interiores».

Desde que se inició la crisis generada por el COVID-19 los operarios del Consorcio Provincial de Bomberos han realizado 80 acciones desinfección en la provincia. Para las próximas horas están programadas 18 operaciones más.

El presidente Martí ha recordado que durante las primeras semanas del Estado de Alarma se ha seguido un protocolo en el que la prioridad era actuar en los municipios que presentaban riesgos especiales por haber registrado fallecimientos o casos positivos. El resto de solicitudes se han ido atendiendo según el orden de llegada.

Los trabajos de desinfección se han realizado siguiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad, con personal cualificado y con la previa adopción de las necesarias medidas de seguridad. Se ha actuado en las zonas que presentan mayores riesgos como centros de salud y consultorios médicos, farmacias, ayuntamientos, centros oficiales, centros de mayores, oficinas bancarias, paradas de autobuses, pequeños comercios, contenedores y barandillas en la vía pública.
https://www.elperiodicodeaqui.com/epda-noticias/los-bomberos-de-la-diputacion-podran-realizar-una-desinfeccion-por-semana-en-todos-los-pueblos-de-la-provincia/209306?fbclid=IwAR35ODz_oHWTc64tWfZOtF7KZAIgVe6ZOsfvXYKR7p7_MhFKdprbeGRMeDw

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Fundació Caixa Castelló col·labora aquestos dies amb l'Ajuntament dels Coves de Vinroma en la distribució de les seves publicacions per a TOT EL VEÏNAT DEL MUNICIPI



Fundació Caixa Castelló col·labora aquestos dies amb l'Ajuntament dels Coves de Vinroma en la distribució de les seves publicacions per a tot el veïnat del municipi.

El grup socialista municipal, informa: De la carta que la Generalitat ha adreçat a l´Ajuntament de les Coves

Ayuso Coronavirus | Ayuso se atribuye compras de la Generalitat ...

CIRCULAR A AYUNTAMIENTOS
PLAN DE APOYO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil, y como continuación de nuestra 5ª Circular, de fecha 17/03/2020, se solicita de ese Ayuntamiento la designación de un interlocutor en esta materia con el CCE Generalitat. Los datos de contacto con este interlocutor que se solicitan son los siguientes:
▪ Nombre:
▪ Cargo:
▪ Teléfono:
▪ Correo electrónico:
Deben enviar estos datos al correo electrónico: covid19_ayto@gva.es
A partir de ...... día ..... de marzo, se implanta en el CCE Generalitat un puesto específico para contacto con los Ayuntamientos para este fin. Se pretende en una primera fase detectar las necesidades de los Ayuntamientos y gestionar las demandas en función de la disponibilidad de recursos, informando a la Administración General del Estado de aquellas que no puedan ser solventadas por la Administración de la Generalitat, para que ésta las atienda.
El número de teléfono al que pueden dirigirse para este fin es: 960.992.640.
Las solicitudes se agruparán de la siguiente forma:
 Apoyo en el reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad a personas discapacitadas y otros colectivos vulnerables.
 Transporte de víveres y materiales sanitarios.
 Limpieza y desinfección de espacios sensibles de contaminación.
 Material de protección personal y otro material de limpieza y desinfección.
 Atención psicológica
 Otras solicitudes.

Anexo II
Formulario Solicitudes

Fecha de solicitud Provincia Municipio Fecha de entrega Reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad Transporte de víveres y material sanitario. Limpieza y desinfección Distribución de material de protección personal y de limpieza y desinfección Atención psicológica Otras solicitudes

CRONOLOGIA DE ACTIVACIÓN DEL PLAN DE APOYO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL Fase Beta
•Miércoles 25- Viernes 27 de marzo
Envio de Circular a los Ayuntamientos a través de correo electrónico
•Sabado 28- Domingo 29 de marzo Confirmación vía telefónica de recepción de correo (prioridad ayuntamientos más pequeños)
Recepción de solicitudes Diágnóstico y evaluación inicial
•Lunes 30 de marzo-Martes 31 de marzo
Inicio de atención a las necesidades • Miércoles 1- Jueves 2 de abril.

http://www.112cv.com/documentos/PlanApoyoYCoordMun.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Dels serveis i coordinacions que ofereix la Generalitat i pot sol.licitar l´Ajuntament de les Coves

UME: "Necesitamos que hasta el último español esté concienciado de ...
PRESENTACIÓN
 1. La Generalitat va a movilizar todos sus recursos humanos y técnicos para cubrir las necesidades de la población, especialmente los más vulnerables, para no dejar a nadie atrás en esta crisis sin precedentes
2. Para ello, habilitará una nueva línea telefónica especialmente destinada a ofrecer apoyo logístico, técnico y humano a los Ayuntamientos para:
a. Facilitar el reparto domiciliario de comida y artículos de primera necesidad a los más vulnerables. Este Gobierno no va a dejar a nadie solo.
b. Distribuir a los Ayuntamientos víveres, material sanitario y de limpieza
c. Limpiar y desinfectar zonas sensibles
d. Atención psicosocial.
e. Otras necesidades
3. Y para ello se utilizarán todos los recursos contemplados en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana aprovechando su capacidad organizativa y logística, habituados como están a trabajar bajo presión en escenarios de crisis y con el apoyo de la Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia
4. Este Plan nace para gestionar las demandas de los 542 Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, siempre en función de la disponibilidad de recursos e informando a la Administración General del Estado de aquellas peticiones que excedan las competencias de la Generalitat.
 CONTENIDO DEL PLAN
 La Generalitat quiere dar asistencia y apoyo —técnico, logístico y humano— a los 542 Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en una situación de emergencia sanitaria tan difícil como la que nos encontramos.
 Para ello habilitará una línea telefónica específicamente dirigida a ellos para atender a sus necesidades más decisivas o El teléfono (960 992 640) atenderá 12 h al día los 7 días de la semana (de 8 de la mañana a 8 de la tarde) o Fuera de ese horario, las llamadas serán atendidas en este horario en la Sala de Emergencias – CCE Generalitat. o El callcenter será atendido por 6 agentes.
El callcenter está preparado y espera para empezar a operar
 Los Ayuntamientos recibirán una circular informativa que les dará a conocer el servicio
 Además, serán contactados por personal CCE para confirmar recepción, empezando por los municipios más pequeños.
 Cada Ayuntamiento identificará una o varias personas de contacto, entre ellos, un policía local responsable de recogida de material. En el caso que no existiera policía, debe designarse otra persona con movilidad para el desplazamiento.
 Las necesidades se han tipificado en 5 grandes grupos:
o Nuestra prioridad son los más vulnerables. Por eso desde el servicio se coordinará el reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad a personas discapacitadas, mayores solos, personas en entornos aislados y otros colectivos vulnerables.
Urgencia tipo 1 o Transporte de víveres y material sanitario (a los Ayuntamientos, no a personas individuales)
Urgencia tipo 2 o Limpieza y desinfección de espacios sensibles.
Urgencia tipo 3 o Distribución de material de protección personal y de limpieza y desinfección. Urgencia tipo 4 o Atención psicológica a través de profesionales tanto para la ciudadanía como para personal del Ayuntamiento.
Urgencia tipo 5 o Otras solicitudes. En función de estas peticiones no tipificadas, se irá ampliando la cartera de servicios ofrecidos a los Ayuntamientos.
Urgencia tipo 6 Descripción de las necesidades
1. Apoyo en el reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad a personas discapacitadas y otros colectivos vulnerables:
— Número de personas a las que hay que hacer el reparto.
 — De ellas, si se conoce, quienes están afectadas por el COVID-19 — Qué necesidades concretas tienen
— Fecha en la que se precisa y, si es el caso, durante cuántos días debe mantenerse la asistencia.
— Para la prestación del apoyo, ¿se estará acompañado por persona de contacto del municipio? En caso afirmativo, tomar datos de contacto.
2. Transporte de víveres y materiales sanitarios:
— Tipología y cantidad de víveres / material sanitario.
— Fecha en que se precisa el transporte: urgente / inmediato / día
— Número de bultos y volumen aproximado
 — Lugar donde se encuentra el suministro y persona de contacto, en caso de ser diferente al llamante — Lugar donde hay que trasladarlo y persona de contacto, en caso de ser diferente al llamante 3. Limpieza y desinfección de espacios sensibles de contaminación:
— Tipo de espacio (vía pública, accesos a Centro de Salud, accesos a tiendas de primera necesidad, accesos a estaciones de transporte, etc.)
 — Fecha en que se precisa.
 — Si debe mantenerse el servicio varios días, indicar durante cuánto tiempo
— Persona de contacto, en caso de ser diferente al llamante. 4. Material de protección personal y otro material de limpieza y desinfección:
— Tipo de material — Unidades que se solicitan — Fecha en la que se precisa. — Se trata de una necesidad puntual o requerirá que se mantenga el suministro. ¿Durante cuánto tiempo? — Persona de contacto, en caso de ser diferente al llamante.
5. Otras solicitudes — Tipo de necesidad — Fecha en la que se precisa — Duración estimada — Persona de contacto, en caso de ser diferente al llamante Recursos humanos
 Para cubrir dichas necesidades, la Generalitat movilizará todos los recursos técnicos y humanos de que dispone para la gestión de emergencias, reorientando y aprovechando su capacidad operativa para satisfacer las nuevas necesidades surgidas a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19:
o Protección Civil: 113 Castellón, 535 Valencia y 543 Alicante (voluntarios), 52 psicólogos y 232 vehículos.
Servicio de Bomberos Forestales: 45 unidades de bomberos con autobomba (Alicante 10, Castellón 15 y Valencia 20) y 6 unidades de bomberos forestales helitransportadas (2 por provincia)
o Cruz Roja: 74 agrupaciones locales (28 Alicante, 26 Valencia, 19 Castellón). Psicólogos: Alicante 26, Castellón 9 , Valencia 22: Total 57 o Policías locales: 8.539 agentes, 3236 Alicante, 4.306 Valencia y 997 Castellón o Policías autonómicos: 400 agentes La atención psicológica telefónica será ofrecida, en principio, por los Ayuntamientos que dispongan de personal especializado. En el caso de no tenerlo, se podrá recurrir a este protocolo que facilitará dichos profesionales a través de los siguientes recursos. o Protección Civil: 52 psicólogos o Cruz Roja: 57 psicólogos El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 21:00 h. Se ofrecerá una línea de atención psicológica para asistir a cualquier vicisitud psicológica derivada de la emergencia sanitaria, del confinamiento consiguiente o de la pérdida de seres queridos (ansiedad, crisis nerviosas, depresión, cambios de humor, decaimiento, angustia y cualquier otro trastorno semejante). No vamos a dejar a nadie solo. Protocolo de atención de la llamada: A la entrada de la llamada aparecerá la siguiente locución: «Está llamando al teléfono de apoyo logístico y asistencial a Ayuntamientos. Esta línea telefónica no es para resolver dudas sanitarias. o Reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad: pulse 1 o Transporte de víveres y material sanitario: pulse 2 o Limpieza y desinfección: pulse 3 o Distribución de material de protección personal y de limpieza y desinfección: pulse 4 o Atención psicológica: pulse 5 o Otras solicitudes: pulse 6 El tiempo de espera de la llamada será de 2 minutos; transcurrido dicho tiempo aparecerá la siguiente locución: «Todos nuestros operadores están ocupados; si desea que le llamemos, puede dejar un mensaje con sus datos, nombre y teléfono».
Recepción de las necesidades y Diagnóstico de la situación Las solicitudes recibidas serán gestionadas por personal técnico del CCE Generalitat, que se pondrán en contacto con los Ayuntamientos desde las 8 horas a las 20 horas de lunes a viernes. Si fuera necesaria la atención urgente de alguna solicitud fuera de este horario se mantendrán los cauces ordinarios (112 / Sala de Emergencias - CCE Generalitat). En base a las solicitudes recibidas, se diagnosticará la situación inicial, la actual y las perspectivas de evolución, teniendo en cuenta el número de solicitudes cursadas desde las entidades locales, el tipo de urgencia (1-5), el tamaño de los municipios, (especialmente se tendrán en cuenta aquellos municipios más pequeños, alejados o peor comunicados), la evolución de la situación general y el número y la proximidad de los recursos disponibles. Mecanismos de respuesta El CCE Generalitat se pondrá en contacto con los Ayuntamientos para definir los mecanismos de respuesta a las necesidades apoyándose en: 1. En primer lugar, se tendrán en cuenta las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de cada municipio y las capacidades que tengan. (1.194 efectivos, 52 psicólogos y 232 vehículos)
 Se definirán, junto a cada Ayuntamiento, las actuaciones en las que pueden participar.
 Se actualizará a diario la información sobre la disponibilidad de voluntariado en materia de protección civil para la respuesta a la situación de emergencia derivada de la pandemia del COVID-19. 2. En segundo lugar, se tendrá en cuenta el Servicio de Bomberos Forestales. En estas fechas se dispone de un total de 45 unidades de bomberos forestales terrestres con autobomba, distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana (Alicante 10, Castellón 15 y Valencia 20) y 6 unidades de bomberos forestales helitransportadas (2 por provincia)
 Inicialmente realizarán el apoyo a los Ayuntamientos que se encuentran en su zona preferente de actuación, pudiendo ampliar dicha labor en función de las necesidades y la disponibilidad de equipos de protección frente al COVID-19.
 Las unidades de bomberos forestales realizarán las siguientes acciones:
o Reparto domiciliario de alimentos y artículos de primera necesidad a personas discapacitadas y otros colectivos vulnerables, sobre todo a las personas que vivan en zonas aisladas y de difícil acceso o Transporte de personas, víveres o materiales sanitarios o Limpieza y desinfección de espacios sensibles (vía pública, accesos a centro de salud, accesos a tiendas de primera necesidad, accesos a estaciones de transporte etc.) con autobombas y/o mochilas.
Los restantes recursos se movilizarán en función de las peticiones recibidas
3. El transporte del material sanitario se realizará por un coordinador de la policía local de cada Ayuntamiento que recogerá en aquellos puntos establecidos por el CCE el material solicitado. En el caso de no disponer de estos, se designará a otra persona del ayuntamiento para su recogida.
4. La atención psicológica —telefónica o por videollamada— se ofrecerá, en principio, por cada Ayuntamiento. En caso de no disponer de personal cualificado, se podrá solicitar dicha atención a través de este Plan. Cada Ayuntamiento podrá también coordinarse con su Asamblea Local de Cruz Roja correspondiente en el marco del plan Responde de la organización.

http://www.112cv.com/documentos/PlanApoyoYCoordMun.pdf