dijous, 23 de febrer del 2023

Agricultura publica las instrucciones del uso del fuego en las quemas agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas

 


Uso del fuego


23/02/2023
  • Se vuelve a la situación previa pudiéndose realizar quemas de residuos agrícolas en las explotaciones de menores dimensiones
  • Regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera
  • Quedan sin efecto las resoluciones anteriores basadas en el artículo 27 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas.

Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas.

La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Además se clarifica la vigencia y continuidad de los Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves documentos de planificación de esta actividad.

Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.

La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.

Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las “pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.

La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición para su difusión entre las personas interesadas, que junto con el resto de información en prevención de incendios puede consultarse aquí.

https://agroambient.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios

El texto de la resolución puede ser consultado en el DOGV 


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE LES COVES

  



Ajuntament de les Coves de Vinromà 

EDICTO LA EXCMA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LES COVES DE VINROMÁ, DOÑA MÓNICA NOS ORIENT, HACE SABER: 

Que NO habiéndose presentado alegación alguna contra el acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022, por el que adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria del Servicio de Cementerio Municipal, finalizado el periodo de exposición pública del mismo, se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal en el municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el Boletín Oficial de ésta provincia y en la web municipal, y en cuyo texto en su tenor literal dice expresamente:

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. 

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 

Artículo 1. 

En su uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en el artículo 57, en relación con el artículo 20 de dicha norma, este Ayuntamiento establece la “Ordenanza Fiscal de Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulado y normativa citada con anterioridad. 

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible que determina la tributación por esta tasa la prestación de un servicio público de competencia local, prestación del servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas, como en lo que respecta a los restantes servicios complementarios que se prestan en los cementerios municipales para el cumplimiento de sus fines. 

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, previsto en la letra p) del apartado 4 del artículo 20 TRLRHL, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Quedan expresamente prohibidos los enterramientos en fosas o sepulturas. 

III.- SUJETO PASIVO 

Artículo 3 

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme a los supuestos que se indican en el artículo anterior. I

V.- RESPONSABLES 

Artículo 4 

1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 

V.- EXENCIONES SUBJETIVAS 

Artículo 5 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales 

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. 

No están sujetas al pago de tasas los siguientes supuestos: 

a) Las inhumaciones de carácter benéfico que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares obligados por normas de derecho privado a sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, sin perjuicio de que en caso de que posteriormente resulte injustificada la prestación benéfica del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de tasas que procedan. 

La carestía de recursos económicos deberá ser determinada mediante declaración certificada de la Comisión de gobierno, Servicio de Policía Local o de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. 

b) Las inhumaciones y exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. 

VI.- CUOTA TRIBUTARIA 

Artículo 6 

1. La base imponible de estas tasas se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas. 2

. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. 

A. De nichos en fila 1ª, por cada uno............................................... 750,00 € 

B. De nichos en fila 2ª, por cada uno............................................... 900,00 € 


C. De nichos en fila 3ª, por cada uno............................................... 700,00 € 

D. De nichos en fila 4ª, por cada uno............................................... 350,00 € 

E. Por cada derecho de reserva en filas 1ª ....................................... 550,00 € 

F. Por cada derecho de reserva en filas 4ª......................................... 250,00 € 

G. Por cada derecho de reserva en fila 2ª......................................... 600,00 € 

H. Por cada derecho de reserva en fila 3ª ........................................ 500,00 € 

I. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 1ª............................ 1.300,00 € 

J. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 2ª............................ 1.500,00 € 

K. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 3ª............................. 1.200,00 € 

L. Por cada nicho y derecho de reserva en fila 4ª............................. 600,00 € 

M. Por cada concesión de celda de columbario en fila 1ª o 4ª........... 150,00 € 

N. Por cada concesión de celda de columbario en fila 2ª o 3ª........... 200,00 € 

O. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 1ª o 4ª........... 70,00 € 

P. Por cada derecho de reserva de columbario en fila 2ª o 3ª........... 100,00 € 

NOTAS EPÍGRAFE 1º: 

1ª.- Toda Clase de nichos o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento. 

2ª.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. 

EPÍGRAFE 2º.- Retirada y colocación de lapidas. 

A. Retirada de lapida......................................................................... 250,00 € 

B. Colocación de lapida..................................................................... 250,00 € 

EPÍGRAFE 3º.

- Registro de permutas, transmisiones y expedición de duplicados de títulos de nichos. 

A. Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda de nichos. 

B. Por cada inscripción en los registros municipales de transmisiones de nichos. 

C. Por expedición de títulos de nichos. Precio en importe de 8,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

EPÍGRAFE 4º

.- Inhumaciones y exhumaciones. 

A. Por inhumación en sepultura. B. 

Por la primera inhumación en cada nicho. 

C. Por la segunda o sucesivas inhumaciones en cada nicho. 

D. Por exhumación y posterior reinhumación de restos en cualquier nicho. 

E. Por exhumación de restos y cadáveres para traslado. 

F. Por depósito de urnas en columbarios. Precio en importe de 200,00 € en cualquiera de los casos anteriores. 

NOTA EPIGRAFES 2º y 4º: 

Las cantidades que se dice en los epígrafes segundo y cuarto se incrementarán en la misma cuantía en que se incremente el precio del servicio para el Ayuntamiento, que es realizado por una empresa privada. 

EPÍGRAFE 5º.- Conservación y limpieza. 

A. Por conservación y limpieza por nicho para quien expresamente lo solicite, se determina una cuota anual de............................................. 90,00 € 

B. Por las obras o trabajos que afectan a un nicho o un grupo determinado de nichos serán satisfechos íntegramente y a partes iguales por los titulares de los nichos afectados. 

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 

Artículo 7 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen y que vienen determinados en las tarifas reguladas, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. 

VIII.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO 

Artículo 8 

Los derechos devengados por la conservación y limpieza de cada nicho del cementerio se corresponde a una anualidad y se satisfarán de forma anticipada por el servicio prestado con ingreso directo en las Arcas Municipales previa liquidación individual y autónoma. 

La utilización de los servicios de nichos y sepulturas del cementerio se regulan por las siguientes normas: 1

.- El Cementerio Municipal de les Coves de Vinromà es un bien de dominio público, conforme el art. 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/86, de 13 de junio y ésta sometido al Régimen Jurídico de dichos bienes. 

2.- Los nichos son destinados como bienes de servicio público para prestar el servicio de sepultura para enterramientos, por lo que tal y como establece el art. 74.2 del Reglamento de Bienes, se regirán ante todo por las Normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, subsidiariamente por el Reglamento de Bienes, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás normas que para el buen funcionamiento de éstos dicte el Ayuntamiento.

3- El derecho a uso del servicio de nichos del Cementerio municipal se otorga mediante concesión administrativa y para un máximo de 99 años, renovable previa expresa solicitud expresa y con un mínimo de dos meses anteriores a la finalización del periodo mínimo de la concesión. 

4.- Todas las concesiones administrativas otorgadas podrán ser declaradas extinguidas por el Pleno del Ayuntamiento por causas distintas, al transcurso del tiempo: la no realización de reparaciones ordenadas, incumplimiento grave de la concesión destrucción y ruina del nicho y por no reunir los requisitos mínimos de salubridad previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el R.D.2263/74, de 20 de julio, con el fin de preservar las buenas condiciones sanitarias del Cementerio, de cara al bien común de todos los ciudadanos. 

En este caso el Ayuntamiento notificará el acuerdo a cada uno de los interesados, en caso de ser desconocido se publicará anuncio en el B.O.P. de Castellón, otorgando un plazo de tres meses para el traslado de los restos a otro lugar del Cementerio. En este caso el Ayuntamiento facilitará los nichos suficientes para este fin, debiendo abonar los interesados las tasas previstas en esta Ordenanza Fiscal; pasado el plazo señalado, el Ayuntamiento Pleno acordará en el caso de que los interesados no hubiesen procedido al traslado de los restos, hacer los traslados subsidiariamente depositándolos en el osario general, conforme al art. 106 de la L.P.A. 

5.- Derechos que se reconocen a los adquirientes y herederos: 

a) El Ayuntamiento construirá a su costa los nichos que considere oportunos y procurará en todo tiempo que haya al menos cinco vacíos para las peticiones que puedan ocurrir. 

b) Concedida la concesión administrativa de un nicho no podrá enajenarse a un tercero, pero si donarlo o bien legarlo por cualquier acto de última voluntad. 

c) La concesión del nicho, a la muerte de su titular pasará al que este designe en su testamento. A falta de designación, el nicho pasará a nombre de los hijos del titular y si estos le hubieren premuerto a nombre de los nietos. Caso de no existir descendientes la titularidad pasará al ascendiente más próximo que dejare. Si no existiere heredero alguno de la concesión, ésta caducará al no poder cumplir los términos de correcta gestión del bien. 

Si transcurridos más de diez años, a contar del último pago de derechos previstos en las Ordenanzas Fiscales, el titular o titulares de la concesión no hubiesen satisfecho los derechos posteriores establecidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados, si éstos fueran conocidos para el abono de los derechos pertinentes. Caso de no serlo, efectuará dicho requerimiento mediante inserción de edicto en el BOP de Castellón, en el que expresará el nombre del titular de la concesión, la naturaleza y el número de la misma. 

Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará nuevo aviso en la misma forma por otros treinta días, con la prevención de que no de no satisfacción dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el ayuntamiento quedará autorizado para disponer del nicho o sepultura, previo traslado de los restos al osario general del cementerio. 

6.- Solicitud de concesiones sobre los nichos. 

a) Con reserva.- Se solicitará por escrito al Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno será el órgano competente para otorgar las concesiones, previos los informes que estime deben solicitarse de los servicios correspondientes. 

b) Sin reserva.- La concesión será resuelta mediante decreto de Alcaldía. Recaído acuerdo sobre la solicitud, ésta será notificada al interesado y, en cado favorable, se inscribirá en los libros de registro del Cementerio, abonándose por el interesado las tasas previstas en esta ordenanza. 

c) Al fallecimiento del titular de la concesión. La persona o personas que se crean con derecho a dicha concesión lo solicitarán por escrito, acompañando el testamento u otro documento e pos que se funden sus derechos. 

Por los servicios correspondientes se elevará el oportuno informe y se expondrá al público la expresada solicitud en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de diez días, para que en dicho periodo de exposición pública cualquier interesado en hacer valer sus derechos, pueda manifestarlo. Transcurrido el plazo se elevará nuevo informe por los servicios correspondientes, en vista a las reclamaciones que se hubieren presentado. 

La comisión de Gobierno estudiará el expediente tramitado y resolverá dando cuenta al interesado. En caso favorable se anotará en los libros de registro correspondientes. 

IX.- COBRO EN VIA DE APREMIO 

Artículo 9 

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por vía de apremio.  Ajuntament de les Coves de Vinromà 

X.- PARTIDAS FALLIDAS 

Artículo 10 

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración de formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en la legislación en vigor. 

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 11 

En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 

“ En virtud de dicho acuerdo de aprobación, y sin que se haya presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales procediendo la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la web municipal. 

Dado en el Municipio de les Coves de Vinromà (Castellón), a la fecha que figura en la firma electrónica del documento que consta al margen.. 

En les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma digital que consta al margen. 

La Sra. Alcaldesa-Presidenta (Documento firmado electrónicamente) 

Fdo.: Doña Mónica Nos Orient

Ajuntament de les Coves de Vinromà Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

dilluns, 20 de febrer del 2023

EL POBLE DE LES COVES REP 40.745 € DEL FONS DE COOPERACIÓ MUNICIPAL

 



Presidència de la Generalitat  

RESOLUCIÓ de 16 de febrer de 2023, de la Presidència de la Generalitat, sobre l’assignació del Fons de Cooperació Municipal dels Municipis i Entitats Locals Menors de la Comunitat Valenciana, corresponent a cada entitat beneficiària per a l’exercici pressupostari 2023. [2023/1673]

Coves de Vinromà, les Castelló  40.745 €

diumenge, 19 de febrer del 2023

REVOCAR la delegación de competencias, funciones y firma al Sr. Teniente-Alcalde, Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA, como Primer Teniente de Alcalde de la Corporación revocándose la totalidad de las funciones de la Alcaldía delegadas concedidas en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

 





00617-2023 LES COVES VINROMÀ 

Resolución de Alcaldía n.º 2023-0047 del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias 

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA SUMARIO Resolución de Alcaldía n.º 2023-0047 del Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias. 

TEXTO 

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por Resolución de Alcaldía nº 2023-0047 de fecha 07 de febrero de 2023 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: 

«PRIMERO. Revocar la delegación de competencias, funciones y firma aprobada por resolución de Alcaldía de fecha de 22 de diciembre de 2022 con número de resolución 2022-0568, quedando la misma con el siguiente contenido: 

Con motivo del Alta médica de ITT de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación procede REVOCAR la delegación de competencias, funciones y firma al Sr. Teniente-Alcalde, Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA, como Primer Teniente de Alcalde de la Corporación revocándose la totalidad de las funciones de la Alcaldía delegadas concedidas en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo que sea pertinente y/o durante la ausencia por el periodo de baja por ITT de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. 

SEGUNDO. 

Comunicar la presente resolución a Don JOAN VILLAPLANA VILLALONGA para que proceda a su aceptación. La revocación requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose ésta modificada o revocada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. 

TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

 CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

 QUINTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. 

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. 

No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.». Así lo manda y ordena la Sra. Alcaldesa-Presidenta en les Coves de Vinromá (Castellón), a la fecha de su firma digital, de 07 de febrero de 2023. Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 

En les Coves de Vinromà (Castellón), a 07 de febrero de 2023.-

 Fdo.: El Secretario Interventor (firma digital) Don Manuel Sánchez Jordán.

dissabte, 18 de febrer del 2023

REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCION INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE COLEGIO LA MORERIA

 







PRESUPUESTO REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCION INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE COLEGIO LA MORERIA

 


REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 1. ANEXO

 




REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE, EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 2. MEMORIA


 

REHABILITACION ENERGETICA, ACCESIBILIDAD, MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR PARA CAMBIO DE USO EN AULAS, COMEDOR Y COCINA, Y NUEVO PORCHE, EN EL COLEGIO LA MORERIA FASE : ANTEPROYECTO DOCUMENTO : DOCUMENTO 3. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES

 




L´AJUNTAMENT DE LES COVES CONVOCA PLENO EXTRAORDINARI URGENT PER AL 20 DE FEBRER A LES 16:30

 


Ajuntament de les Coves de Vinromà 

NOTIFICACIÓN 

Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2023/1

 El Pleno 

DATOS DE LA CONVOCATORIA 

Tipo Convocatoria Extraordinaria urgente 

Motivo: «Conforme a lo expresado en el apartado de "RESULTANDO" que se hace constar en el decreto de convocatoria de la Sesión a celebrar.» 

Fecha y hora 20 de febrero de 2023 a las 16:30 Lugar Salón de Plenos Admite participación a distancia, pudiendo conectar mediante: «A través de la la aplicación de Zoom en videollamada por medios electrónicos y telemáticos» 

ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA 

A) Parte resolutiva 

1. Ratificación y pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria y celebración de la Sesión. 

2. Dar cuenta y aprobar si procede la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día “Germans Folch i Traver”. Asimismo, y en su caso, autorizar a la Sra. Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el acuerdo que se adopte en el presente punto del orden del día. (Expte. gest. Núm. 181/2023). 

3. Dar cuenta y aprobar si procede, solicitar la delegación de competencias a la Consellería de Educación, Cultura y Deportes de la GV, realizada consulta previa al órgano colegiado, conforme al art. 7.1 del Decreto-Ley. Asimismo, y en su caso, autorizar a la Sra. Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el acuerdo que se adopte en el presente punto del orden del día. (Expte. gest. Núm. 802/2019).

 B) Actividad de control --- C) Ruegos y preguntas 

--- CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN 

Rogamos que acceda a la Sede Electrónica de esta Institución para confirmar su asistencia, o en caso de no poder acudir, lo ponga en conocimiento para poder excusarle. 

Le recordamos que a través de la Sede Electrónica puede consultar toda la información referente a los asuntos incluídos en el orden del día. 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 

Ajuntament de les Coves de Vinromà Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA DE LES COVES DE VINROMÀ (Castellón)

 





Ajuntament de les Coves de Vinromà 

1- REFERENCIAS LEGISLATIVAS 

La legislación sobre el que se basa el presente reglamento es la siguiente: 

-Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social (ahora Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas) por el que se regula el Régimen de Autorización y funcionamiento de los centros de Servicio Sociales especializados para la atención de personas mayores, establece la tipología de centros así como los requisitos para ser usuarios de los mismos, y el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento de centros. 

- Orden del 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social (ahora Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas), por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores. 

- ORDEN 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. 

- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. 

- DECRETO 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales 

2- FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO 

Naturaleza del servicio 

- El Centro de Día de Les Coves de Vinromà es un centro de naturaleza publica situado en el municipio de Coves de Vinromà, C/ Moreria,31 

- Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà 

El Centro de Día estará gestionado por la empresa que se asigne mediante concurso público con el apoyo y supervisión del AYUNTAMIENTO. 

Finalidad 

Se denomina centro de día para personas mayores dependientes a todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria 

Objetivos 

Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de los usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que posibilite la vida socio- laboral de sus miembros.

 Usuarios 

Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención socio-sanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar adecuadamente en el domicilio. 

Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones: 

 demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad 

 crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos 

 crónicos con patología osteoarticular degenerativa y traumatológica 

 secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente. 

Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos y personas dependientes que requieran cuidados sanitarios continuados y aquellas que tengan trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia. 

El número de usuarios del Centro de Día de Les Coves de Vinromà es de 40 plazas. 

3- SISTEMA DE ADMISIÓN Y APORTACIÓN ECONÓMICA 

3.1. SOLICITUD 

La solicitud deberá formularse en los Equipos Sociales de Base, tal como ha establecido la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas. 

3.2. LA ADMISIÓN 

La Admisión será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas en Castellón, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y normativa vigente. 

3.3. CONDICIONES ECONÓMICAS. 

La aportación económica que le corresponda abonar por la prestación del servicio será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y normativa vigente. 

El pago se realizará a mes vencido dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, mediante domiciliación bancaria, prorrateándose por días los periodos cuando se inicie o finalice la prestación del servicio. 

El precio será revisado anualmente actualizándose en función de la variación de la renta del residente que pudiera producirse en cada caso y que sea justificada documentalmente por el mismo. En todo caso se actualizará conforme al IPC. 

No se establece fianza alguna para los usuarios. 

El Centro de Día seguirá recibiendo el 100% de las cantidades integras diarias que corresponda en calidad de reserva de plaza, en el supuesto de que un beneficiario no asista al centro de Día sin haber sido dado de baja, por escrito. 

3.4 PLAZO DE INGRESO EN CENTRO 

Una vez admitido y comunicado por escrito al interesado, será de 10 días, perdiendo el derecho a la plaza en el supuesto que no ingresara dentro del plazo establecido sin justificación alguna. 

3.5 RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA 

El régimen de entrada y salida de la persona residente en el centro será libre, salvo resolución judicial. 4.- PRESTACIONES Y SERVICIOS 

Los centros de día de personas mayores dependientes, ofrecerán los siguientes servicios: 

SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE LES COVES DE VINROMÀ 

El Centro de Día debe cubrir las necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales de sus usuarios. Los servicios que ofrecerá el Centro de Día con los siguientes: 

SERVICIOS BÁSICOS 

 Acogimiento 

 Restauración 

 Higiene personal 

 Atención social 

 Animación sociocultural 

 Atención social individual, grupal y comunitaria. 

 Atención social familiar. 

 Atención a la salud 

 Atención médica 

 Atención psicológica 

 Atención de enfermería. 

 Actividades de terapia ocupacional. 

 Actividades de rehabilitación. 

 Prevención y promoción de la salud. 

SERVICIOS OPCIONALES 

 Podología 

 Servicios de Ayuda a domicilio 

 Comedor Social 

 Peluquería 

 Transporte adaptado en plazas privadas 

Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean necesarios para la atención integral básica del usuario. Los centros de día podrán prestar los siguientes servicios opcionales, corriendo los costes a cargo del usuario. Los precios estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro. 

 Peluquería 

 Podología 

 Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios básicos. El transporte está incluido en el precio de la plaza concertada y el usuario deberá de adaptarse a la ruta organizada por la dirección de la empresa. El tiempo del transporte del usuario en el vehículo no superará los 45 minutos en cada uno de los viajes. 

5- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS 

5.1. DERECHOS DEL USUARIO 

1. El derecho de participación de los usuarios en la programación y desarrollo de actividades y en la organización del centro, por sí mismos o a través de sus representantes legales. 

2. El derecho a un trato digno por parte del personal del centro y demás usuarios. 

3. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas. 

4. Tener libertad de movimientos y poder comunicarse libremente con el exterior, salvo resolución judicial. 

5. Acceder a la atención, tanto social como sanitaria, educacional, cultural y, en general, a cuantas actuaciones sean necesarias para conseguir un desarrollo integral. 

6. Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo resolución judicial. 

7. Preservar la intimidad personal y la confidencialidad de los datos contenidos en el expediente personal. 

8. Constituir asociaciones al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de actividades y en la organización del centro. 

9. Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión. 

10. Participar como elector y poder ser elegido en los procesos de elección del consejo de usuarios que se desarrollen en el centro, salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones del presente reglamento. 11. Participar activamente en las actividades que se organicen, colaborando con su experiencia y

 conocimientos, en la medida de sus posibilidades. 

12. Formar parte de los grupos de actividades que en el centro se constituyan. 

13. Presentar sugerencias a la dirección del centro con propuestas de mejora de servicios y actividades.

 14. Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se reciban en el centro. 

15. Formular reclamaciones. 

16. A una atención sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. Tiene derecho al máximo derecho de su persona y a recibir un trato correcto por parte del personal y los otros residentes o usuarios. 

17. A recibir una información clara y completa sobra la organización del centro, sus condiciones y normativas del centro y toda la información que sea relevante para su estancia en el mismo. Tienen derecho a ser informados de cualquier cambio que pueda originarse en la dinámica de funcionamiento del centro y que le afecten. 

18. A estar informados de manera completa y a decidir su incorporación en estudios o investigaciones clínicas con las debidas garantías, sabiendo que puede negarse a ello sin que esto represente ninguna discriminación. 

19. A conocer a los profesionales del centro y derecho a conocer quien es la persona o personas a las que puede dirigir sus presuntas o solicitar informaciones sobre cuestiones relacionadas con el centro, su organización, su estancia en él y a ser recibido en horarios convenientes para ambas partes. 

20. A mantener su vida cultural, social o política salvaguardando en cualquier caso, el legítimo pluralismo de opinión. 

21. A recibir todos los servicios que se presten en el centro en las condiciones establecidas acordadas o convenidas entre el usuario o tutor y el centro. 

22. Ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al ejercicio de vida afectiva y la libertad de expresión haciendo un uso del mismo conforme lo establecido en el presente reglamento. 

23. A la intimidad de su proceso de atención, independientemente de las condiciones estructurales del centro. 

24. Recibir información adecuada y suficiente sobre los programas y tratamientos oportunos, incluyendo beneficios, desventajas y posibles alternativas. 

25. Cuando el usuario no se halle en condiciones de recibir información ni de tomar decisiones, el centro de Día consultará a su tutor o familiar designado al efecto. 

26. A conocer su historia socio-sanitaria. 

5.2. DEBERES DEL USUARIO Serán deberes de los usuarios:

1. Cumplir el presente reglamento de régimen interior del centro. 

2. Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del centro. 

3. Utilizar las instalaciones del centro adecuadamente conforme a las normas de uso. 

4. Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades realizadas. 

5. Abonar puntualmente los servicios, precios públicos o prestaciones económicas que en la normativa o contractualmente se estipulen. 

6. Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas del centro y respetar las condiciones de admisión, estancia y salida del centro. 

7. Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado según sus capacidades. 

8. Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los otros usuarios. 

9. Todo el usuario tiene del deber de respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás usuarios. 

10. En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición de usuario y contempladas en el presente reglamento. 

11. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas. En dicho documento deberá expresarse con claridad que el usuario ha quedado suficientemente informado de las situaciones que pueden derivarse y que rechaza los procedimientos sugeridos. 

5.3 OBLIGACIONES DEL CENTRO 

 Cumplir con la normativa de Servicios Sociales y cualquiera que les sea aplicable 

 Informar a la Administración de cuantos extremos les sean requeridos en el ámbito de sus competencias, y facilitar cuantos requerimientos y visitas se realicen por parte de los Servicios de Inspección de la Dirección General de Servicios Sociales. 

 Cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento de Régimen Interior y en el Proyecto Global de Funcionamiento 

 Mantener limpias y en condiciones de buen uso las instalaciones y el mobiliario. 

 Así mismo, deberá mantener en buenas condiciones de uso los sistemas de detección y protección contra incendios, calefacción, teléfono e instalación eléctrica. 

 Mantener informados a los usuarios y poner a su disposición: 

 las condiciones de admisión 

 solicitudes y documentación a acompañar 

 las tarifas de precios 

 Hojas de Reclamaciones y buzón para depositarlas 

 el Reglamento de Régimen Interior 

 Tener actualizada toda la documentación exigida en el presente Reglamento. 

6- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN El sistema de participación de los usuarios se implantará a través del Consejo de Participación y estará integrado por representantes de la entidad titular, de los usuarios, y del personal, en su caso. 

La entidad titular facilitará tanto los procesos de elección necesarios para la constitución del Consejo de Participación. 

7- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 

Horarios: 

El centro permanecerá abierto de lunes a viernes de 8 a 20 h, excepto festivos. 

7.1. Comidas 

1- Desayuno De 8:30 h. a 10:00 h. 2

- Comida: En 2 turnos. 1º Turno a las 13:00 h. 2º Turno a las 13:45 h. 

3- Merienda A las 17:30h. 

7.2. Visitas 

El centro permanecerá abierto a las visitas desde las 8 de la mañana a las 20h. de lunes a viernes excepto en horas de comida. 

8- BAJAS Y AUSENCIAS DEL CENTRO 

Las bajas pueden ser voluntarias o forzosas. 

8.1. BAJAS 

8.1.1.BAJAS VOLUNTARIAS 

Se considerará baja voluntaria en el centro en el centro: A petición propia, debiéndolo comunicar por escrito, con una anticipación de 30 días, salvo que ocurra alguna circunstancia imprevisible. 

8.1.2. BAJAS FORZOSAS 

1. Por sanción disciplinaria o impago de la mensualidad, el mismo día de la comunicación. 

2. Por defunción, el mismo día de la comunicación. 

3. Por padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad mental que altera la normal convivencia del centro, el mismo día de la comunicación. 

4. Por variar las circunstancias socio-psico-sanitarias que originaron su ingreso en el centro y ya no sea éste el recurso adecuado ante la nueva situación, al cabo de 15 días de la comunicación. 

5. Expulsión derivada por sanción, el mismo día de la comunicación. 

8.2. AUSENCIAS 

Las ausencias temporales (vacaciones, desplazamientos, hospitalización…) no imputables al centro de Día, deberán abonar la cantidad resultante en su totalidad. No se contempla la posibilidad de ausencia voluntaria con reserva de plaza sin pago alguno. 

9- INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves: 

a) Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el presente reglamento, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad. 

b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de malestar de carácter leve. 

c) Incumplir las instrucciones dadas por los responsables dadas por la dirección del centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas. 

d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del centro o perturbar las actividades del mismo. 

Son infracciones graves: 

a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida. 

b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar de carácter grave en el centro. 

c) No comunicar la salida del centro cuando esta suponga ausentarse del mismo durante mas de 8 horas.

 d) Demora injustificada de 3 meses en el pago de la cuota, estancia o servicio. 

e) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro. 

f) Promover o participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro siempre que no se deriven daños graves a terceros. 

g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, u al resto de usuarios o a visitantes. 

h) Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio. 

i) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave. 

Son infracciones muy graves: 

a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida. 

b) Agresiones físicas o malos tratos psicológicos a otros usuarios o personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro. 

c) Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del centro. 

d) Demora injustificada de más de 3 meses en el pago de la cuota, estancia o servicio. 

e) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a 3 días. 

f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean relevantes en relación con la condición de usuario. 

g) Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro. 

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serán las siguientes: a) Por infracciones leves: 

1- Amonestación verbal privada. 

2- Amonestación individual escrita. 

3- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta 2 meses. 

b) Por infracciones graves: 

1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un tiempo no superior a 6 meses. 

2- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro durante un tiempo entre 2 hasta 6 meses. 

3- Suspensión de la financiación pública, si la hubiere, de la estancia en centro por plazo no superior a 2 meses. 

c) Por infracciones muy graves: 

1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un periodo de más de 6 meses y hasta 5 años. 

2- Pérdida de la condición de usuario del centro. 

La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas. 

De conformidad a lo establecido en el artículo 55.3.c, del Decreto 59/2019, y en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden del 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, “(…) la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al director/a del Centro, sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos expedientes motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 8.d, 8.h, 9.d, y 9.f en los que la sanción a imponer sea alguna de las contempladas en el artículo 10.b.4º, c.4º, o 5º, siendo de aplicación a dichos expedientes el régimen previsto en los artículo 15.b y 16.2 de la citada orden”. 

Las sanciones a que se refieren los puntos anteriores se resolverán independientemente de las responsabilidades de carácter civil o penal reguladas por la legislación vigente en ese momento. 

Los expedientes sancionadores se regirán por lo establecido en el Título IV y de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 y siguientes de la Orden del 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. 

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y consecuentes reparación de los daños de toda índole que haya podido producir. 

Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de 1 año en el caso de las leves, 2 años para las graves y 5 años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior. 

ARTÍCULO ADICIONAL 

Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a cuanto determine la entidad titular del centro y la normativa vigente, respetando en todo momento los derechos y libertades fundamentales de las personas. 

DISPOSICIÓN FINAL 

El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por unanimidad por el pleno del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà en fecha 22 de marzo de 2018. 

OBSERVACIONES 

Otros aspectos relacionados con el régimen de funcionamiento del centro serán motivo de una específica normativa interna y, en ningún caso, serán restrictivas respecto de los derechos reconocidos en el Reglamento de Régimen Interior: 

 Normas generales 

  Normas relativas al uso de las instalaciones 

 Normas relativas a la participación en actividades Así como cualquier otra normativa interna que se considere oportuna. 

Ajuntament de les Coves de Vinromà Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002