Ajuntament de les Coves de Vinromà
1- REFERENCIAS LEGISLATIVAS
La legislación sobre el que se basa el presente reglamento es la siguiente:
-Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social (ahora
Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas) por el que se regula el
Régimen de Autorización y funcionamiento de los centros de Servicio
Sociales especializados para la atención de personas mayores, establece la
tipología de centros así como los requisitos para ser usuarios de los mismos,
y el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento de
centros.
- Orden del 20 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social
(ahora Consellería de igualdad y Políticas Inclusivas), por la que se regula el
Estatuto de los Usuarios de Centros de Servicios Sociales especializados para
la atención de personas mayores.
- ORDEN 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar
Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la
Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de
autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales
especializados para la atención de personas mayores.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana.
- DECRETO 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema
público valenciano de servicios sociales
2- FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO
Naturaleza del servicio
- El Centro de Día de Les Coves de Vinromà es un centro de
naturaleza publica situado en el municipio de Coves de Vinromà, C/
Moreria,31
- Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Les Coves de
Vinromà
El Centro de Día estará gestionado por la empresa que se asigne mediante
concurso público con el apoyo y supervisión del AYUNTAMIENTO.
Finalidad
Se denomina centro de día para personas mayores dependientes a todo
establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna especializado a
personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o
actividades instrumentales de la vida diaria
Objetivos
Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de los
usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que
posibilite la vida socio- laboral de sus miembros.
Usuarios
Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de
dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención socio-sanitaria especializada,
supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan
prestar adecuadamente en el domicilio.
Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con independencia de
la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la
evolución de la enfermedad
crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos
crónicos con patología osteoarticular degenerativa y traumatológica
secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente.
Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos y personas
dependientes que requieran cuidados sanitarios continuados y aquellas que tengan
trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia.
El número de usuarios del Centro de Día de Les Coves de Vinromà es de 40 plazas.
3- SISTEMA DE ADMISIÓN Y APORTACIÓN ECONÓMICA
3.1. SOLICITUD
La solicitud deberá formularse en los Equipos Sociales de Base, tal como ha
establecido la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de igualdad
y Políticas Inclusivas.
3.2. LA ADMISIÓN
La Admisión será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería de igualdad y
Políticas Inclusivas en Castellón, conforme a los criterios establecidos por la
Dirección General de Servicios Sociales y normativa vigente.
3.3. CONDICIONES ECONÓMICAS.
La aportación económica que le corresponda abonar por la prestación del servicio
será resuelta por la Dirección Territorial de la Consellería de igualdad y Políticas
Inclusivas, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de
Servicios Sociales y normativa vigente.
El pago se realizará a mes vencido dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente, mediante domiciliación bancaria, prorrateándose por días los periodos
cuando se inicie o finalice la prestación del servicio.
El precio será revisado
anualmente actualizándose en función de la variación de la renta del residente que
pudiera producirse en cada caso y que sea justificada documentalmente por el
mismo. En todo caso se actualizará conforme al IPC.
No se establece fianza alguna para los usuarios.
El Centro de Día seguirá recibiendo el 100% de las cantidades integras diarias que
corresponda en calidad de reserva de plaza, en el supuesto de que un beneficiario
no asista al centro de Día sin haber sido dado de baja, por escrito.
3.4 PLAZO DE INGRESO EN CENTRO
Una vez admitido y comunicado por escrito al interesado, será de 10 días,
perdiendo el derecho a la plaza en el supuesto que no ingresara dentro del plazo
establecido sin justificación alguna.
3.5 RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA
El régimen de entrada y salida de la persona residente en el centro será libre, salvo
resolución judicial.
4.- PRESTACIONES Y SERVICIOS
Los centros de día de personas mayores dependientes, ofrecerán los siguientes
servicios:
SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE LES COVES DE VINROMÀ
El Centro de Día debe cubrir las necesidades personales básicas, terapéuticas y
sociales de sus usuarios. Los servicios que ofrecerá el Centro de Día con los siguientes:
SERVICIOS BÁSICOS
Acogimiento
Restauración
Higiene personal
Atención social
Animación sociocultural
Atención social individual, grupal y comunitaria.
Atención social familiar.
Atención a la salud
Atención médica
Atención psicológica
Atención de enfermería.
Actividades de terapia ocupacional.
Actividades de rehabilitación.
Prevención y promoción de la salud.
SERVICIOS OPCIONALES
Podología
Servicios de Ayuda a domicilio
Comedor Social
Peluquería
Transporte adaptado en plazas privadas
Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean necesarios para la
atención integral básica del usuario. Los centros de día podrán prestar los
siguientes servicios opcionales, corriendo los costes a cargo del usuario. Los precios
estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.
Peluquería
Podología
Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios
básicos.
El transporte está incluido en el precio de la plaza concertada y el usuario
deberá de adaptarse a la ruta organizada por la dirección de la empresa. El tiempo
del transporte del usuario en el vehículo no superará los 45 minutos en cada uno de
los viajes.
5- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
5.1. DERECHOS DEL USUARIO
1. El derecho de participación de los usuarios en la programación y
desarrollo de actividades y en la organización del centro, por sí mismos o a
través de sus representantes legales.
2. El derecho a un trato digno por parte del personal del centro y demás
usuarios.
3. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
4. Tener libertad de movimientos y poder comunicarse libremente con el
exterior, salvo resolución judicial.
5. Acceder a la atención, tanto social como sanitaria, educacional, cultural y,
en general, a cuantas actuaciones sean necesarias para conseguir un
desarrollo integral.
6. Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro
por voluntad propia, salvo resolución judicial.
7. Preservar la intimidad personal y la confidencialidad de los datos
contenidos en el expediente personal.
8. Constituir asociaciones al objeto de favorecer su participación en la
programación y desarrollo de actividades y en la organización del centro.
9. Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción
física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión.
10. Participar como elector y poder ser elegido en los procesos de elección
del consejo de usuarios que se desarrollen en el centro, salvo lo dispuesto en
el régimen de sanciones del presente reglamento.
11. Participar activamente en las actividades que se organicen, colaborando
con su experiencia y
conocimientos, en la medida de sus posibilidades.
12. Formar parte de los grupos de actividades que en el centro se
constituyan.
13. Presentar sugerencias a la dirección del centro con propuestas de mejora
de servicios y actividades.
14. Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se reciban en el
centro.
15. Formular reclamaciones.
16. A una atención sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión,
ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. Tiene derecho al
máximo derecho de su persona y a recibir un trato correcto por parte del
personal y los otros residentes o usuarios.
17. A recibir una información clara y completa sobra la organización del
centro, sus condiciones y normativas del centro y toda la información que
sea relevante para su estancia en el mismo. Tienen derecho a ser
informados de cualquier cambio que pueda originarse en la dinámica de
funcionamiento del centro y que le afecten.
18. A estar informados de manera completa y a decidir su incorporación en
estudios o investigaciones clínicas con las debidas garantías, sabiendo que
puede negarse a ello sin que esto represente ninguna discriminación.
19. A conocer a los profesionales del centro y derecho a conocer quien es la
persona o personas a las que puede dirigir sus presuntas o solicitar
informaciones sobre cuestiones relacionadas con el centro, su organización,
su estancia en él y a ser recibido en horarios convenientes para ambas
partes.
20. A mantener su vida cultural, social o política salvaguardando en
cualquier caso, el legítimo pluralismo de opinión.
21. A recibir todos los servicios que se presten en el centro en las
condiciones establecidas acordadas o convenidas entre el usuario o tutor y el
centro.
22. Ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al ejercicio de
vida afectiva y la libertad de expresión haciendo un uso del mismo conforme
lo establecido en el presente reglamento.
23. A la intimidad de su proceso de atención, independientemente de las
condiciones estructurales del centro.
24. Recibir información adecuada y suficiente sobre los programas y
tratamientos oportunos, incluyendo beneficios, desventajas y posibles
alternativas.
25. Cuando el usuario no se halle en condiciones de recibir información ni de
tomar decisiones, el centro de Día consultará a su tutor o familiar designado
al efecto.
26. A conocer su historia socio-sanitaria.
5.2. DEBERES DEL USUARIO
Serán deberes de los usuarios:
1. Cumplir el presente reglamento de régimen interior del centro.
2. Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del centro.
3. Utilizar las instalaciones del centro adecuadamente conforme a las
normas de uso.
4. Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el
centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades
realizadas.
5. Abonar puntualmente los servicios, precios públicos o prestaciones
económicas que en la normativa o contractualmente se estipulen.
6. Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas del centro y
respetar las condiciones de admisión, estancia y salida del centro.
7. Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado según sus
capacidades.
8. Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los otros usuarios.
9. Todo el usuario tiene del deber de respetar la intimidad, el reposo y la
tranquilidad de los demás usuarios.
10. En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes
por infracciones cometidas en la condición de usuario y contempladas en el
presente reglamento.
11. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las
actuaciones sanitarias propuestas. En dicho documento deberá expresarse
con claridad que el usuario ha quedado suficientemente informado de las
situaciones que pueden derivarse y que rechaza los procedimientos
sugeridos.
5.3 OBLIGACIONES DEL CENTRO
Cumplir con la normativa de Servicios Sociales y cualquiera que les sea
aplicable
Informar a la Administración de cuantos extremos les sean requeridos en
el ámbito de sus competencias, y facilitar cuantos requerimientos y
visitas se realicen por parte de los Servicios de Inspección de la Dirección
General de Servicios Sociales.
Cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento de Régimen Interior
y en el Proyecto Global de Funcionamiento
Mantener limpias y en condiciones de buen uso las instalaciones y el
mobiliario.
Así mismo, deberá mantener en buenas condiciones de uso los sistemas
de detección y protección contra incendios, calefacción, teléfono e
instalación eléctrica.
Mantener informados a los usuarios y poner a su disposición:
las condiciones de admisión
solicitudes y documentación a acompañar
las tarifas de precios
Hojas de Reclamaciones y buzón para depositarlas
el Reglamento de Régimen Interior
Tener actualizada toda la documentación exigida en el presente
Reglamento.
6- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
El sistema de participación de los usuarios se implantará a través del Consejo de
Participación y estará integrado por representantes de la entidad titular, de los
usuarios, y del personal, en su caso.
La entidad titular facilitará tanto los procesos de elección necesarios para la
constitución del Consejo de Participación.
7- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Horarios:
El centro permanecerá abierto de lunes a viernes de 8 a 20 h, excepto festivos.
7.1. Comidas
1- Desayuno
De 8:30 h. a 10:00 h.
2
- Comida: En 2 turnos.
1º Turno a las 13:00 h.
2º Turno a las 13:45 h.
3- Merienda
A las 17:30h.
7.2. Visitas
El centro permanecerá abierto a las visitas desde las 8 de la mañana a las 20h. de
lunes a viernes excepto en horas de comida.
8- BAJAS Y AUSENCIAS DEL CENTRO
Las bajas pueden ser voluntarias o forzosas.
8.1. BAJAS
8.1.1.BAJAS VOLUNTARIAS
Se considerará baja voluntaria en el centro en el centro:
A petición propia, debiéndolo comunicar por escrito, con una anticipación de 30
días, salvo que ocurra alguna circunstancia imprevisible.
8.1.2. BAJAS FORZOSAS
1. Por sanción disciplinaria o impago de la mensualidad, el mismo día de la
comunicación.
2. Por defunción, el mismo día de la comunicación.
3. Por padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad mental que altera
la normal convivencia del centro, el mismo día de la comunicación.
4. Por variar las circunstancias socio-psico-sanitarias que originaron su ingreso
en el centro y ya no sea éste el recurso adecuado ante la nueva situación, al
cabo de 15 días de la comunicación.
5. Expulsión derivada por sanción, el mismo día de la comunicación.
8.2. AUSENCIAS
Las ausencias temporales (vacaciones, desplazamientos, hospitalización…) no
imputables al centro de Día, deberán abonar la cantidad resultante en su totalidad.
No se contempla la posibilidad de ausencia voluntaria con reserva de plaza sin pago
alguno.
9- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios en el centro o en las
actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy
graves.
Son infracciones leves:
a) Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el
presente reglamento, que no tengan trascendencia directa sobre los
derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro
situaciones de malestar de carácter leve.
c) Incumplir las instrucciones dadas por los responsables dadas por la dirección
del centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del centro o
perturbar las actividades del mismo.
Son infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de
malestar de carácter grave en el centro.
c) No comunicar la salida del centro cuando esta suponga ausentarse del
mismo durante mas de 8 horas.
d) Demora injustificada de 3 meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.
e) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.
f) Promover o participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con
usuarios y/o personal del centro siempre que no se deriven daños graves a
terceros.
g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, u
al resto de usuarios o a visitantes.
h) Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o
servicio.
i) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de
infracciones de carácter grave o muy grave.
Son infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresiones físicas o malos tratos psicológicos a otros usuarios o personal del
centro o a terceros que estuvieren en el centro.
c) Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del centro.
d) Demora injustificada de más de 3 meses en el pago de la cuota, estancia o
servicio.
e) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a 3 días.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean
relevantes en relación con la condición de usuario.
g) Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos
u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que
se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior serán las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1- Amonestación verbal privada.
2- Amonestación individual escrita.
3- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del centro hasta 2 meses.
b) Por infracciones graves:
1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un tiempo no superior a
6 meses.
2- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del centro durante un tiempo entre 2 hasta 6 meses.
3- Suspensión de la financiación pública, si la hubiere, de la estancia en centro
por plazo no superior a 2 meses.
c) Por infracciones muy graves:
1- Suspensión de la condición de usuario del centro por un periodo de más de 6
meses y hasta 5 años.
2- Pérdida de la condición de usuario del centro.
La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo dispuesto en la
ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento administrativo Común de las
administraciones Públicas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 55.3.c, del Decreto 59/2019, y en
relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden del 20 de diciembre de 2005
de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de
centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores,
“(…) la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al
director/a del Centro, sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos
expedientes motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 8.d,
8.h, 9.d, y 9.f en los que la sanción a imponer sea alguna de las contempladas en el
artículo 10.b.4º, c.4º, o 5º, siendo de aplicación a dichos expedientes el régimen
previsto en los artículo 15.b y 16.2 de la citada orden”.
Las sanciones a que se refieren los puntos anteriores se resolverán
independientemente de las responsabilidades de carácter civil o penal reguladas
por la legislación vigente en ese momento.
Los expedientes sancionadores se regirán por lo establecido en el Título IV y de
conformidad con lo estipulado en los artículos 14 y siguientes de la Orden del 20 de
diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el
Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la
atención de personas mayores.
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la
intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la gravedad o
trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las
muestras de arrepentimiento y consecuentes reparación de los daños de toda
índole que haya podido producir.
Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido
sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma
naturaleza en el plazo de 1 año en el caso de las leves, 2 años para las graves y 5
años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra
falta anterior.
ARTÍCULO ADICIONAL
Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a cuanto determine la entidad
titular del centro y la normativa vigente, respetando en todo momento los derechos
y libertades fundamentales de las personas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por unanimidad por
el pleno del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà en fecha 22 de marzo de 2018.
OBSERVACIONES
Otros aspectos relacionados con el régimen de funcionamiento del centro serán
motivo de una específica normativa interna y, en ningún caso, serán restrictivas
respecto de los derechos reconocidos en el Reglamento de Régimen Interior:
Normas generales
Normas relativas al uso de las instalaciones
Normas relativas a la participación en actividades
Así como cualquier otra normativa interna que se considere oportuna.
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002