AJUNTAMENT
LES COVES DE VINROMÀ
E D I C T O
Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de Naturaleza Urbana
Se incluye la ordenanza citada como anexo I a este edicto.
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Les Coves de Vinromà , documento con firma electrónica.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
ANEXO I.
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes en relación al 60 y siguientes, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), acuerda establecer los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Fundamento
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2, 59.1.a) y 60 y siguientes del TRLHL, hace uso de las facultades que le otorga el referido texto normativo en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2.- Exenciones
1.- Los supuestos de no sujeción y exención serán los previstos en los artículos 61 y 62 del TRLHL.
2.- Respecto de las exenciones directas de carácter rogado, en lo que concierne a la relativa a los bienes inmuebles que se destinan a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, su concesión requiere la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Administración educativa que acredite la calidad del centro concertado asignable a los edificios o instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes que dan derecho a la exención.
b) Informe de la Gerencia Territorial del Catastro acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.
c) Concierto educativo (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
d) Acreditación de que el sujeto pasivo del impuesto coincide con el titular de la actividad.
A efectos del mantenimiento de esta exención en ejercicios posteriores a su concesión, se deberá presentar Certificado de la Administración educativa por el que se acredite que el centro docente beneficiario de la misma sigue manteniendo la condición de centro total o parcialmente concertado con referencia al curso escolar vigente en el momento del devengo del tributo.
A la vista de la documentación anterior, se comprobará la base imponible asignada al centro educativo correspondiente, respecto de la del ejercicio precedente.
El plazo para solicitar la exención finalizará el día anterior a aquel en el que la liquidación haya adquirido firmeza. No obstante, para su aplicación en períodos impositivos sucesivos será necesaria la presentación de la documentación señalada antes del 31 de enero del ejercicio de su aplicación en el padrón del impuesto.
El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de lo dispuesto en el apartado anterior dentro del plazo establecido al efecto, determinará la no inclusión de la mencionada exención en el padrón del impuesto en el período impositivo correspondiente.
Artículo 3.- Cuota y tipo de gravamen
De acuerdo con los tipos mínimos y máximos establecidos en el artículo 72 del TRLHL, la cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen siguiente:
a.- Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,70.%
b.- Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,35 %
c.- Para los bienes inmuebles de características especiales, el 0,60 %
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas conforme a lo previsto en el TRLHL y en los artículos de esta ordenanza.
Artículo 4.- Bonificaciones obligatorias (del artículo 73 de la TRLHL)
1.- Por lo que respecta a la de los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto.
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a).- NIF de la empresa y acreditación justificativa de su actividad, sea de construcción, urbanización o promoción inmobiliaria, mediante aportación de escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula la actividad (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada)
b).- DNI del representante (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
c).- Documento que acredite la representación por la que actúa (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
d).- Fotocopia del plano de situación y de emplazamiento de todas las parcelas.
e).- Documento de propiedad (escritura o contrato privado con reconocimiento de firmas) de todas las parcelas y la correspondiente declaración de alteración catastral de cambio de titularidad (mod. 901) de aquellas parcelas que continúen tributando a nombre del antiguo propietario (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
f).- Acreditación de que estos inmuebles no figuran en el inmovilizado de la empresa mediante certificado expedido por el Administrador de la sociedad o mediante copia del balance del ejercicio anterior al actual presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
g).- Fotocopia del recibo del I.A.E. correspondiente a este municipio en el que se realizan las obras en caso de que la solicitante esté obligada al pago de dicho impuesto.
h).- Fotocopia del último recibo de I.B.I. correspondiente al solar por el que se solicita la bonificación.
Caso de que no coincida el nombre de la calle, deberá aportar certificado que exprese que se trata de la misma.
i).- Identificación en los planos catastrales de las parcelas en las cuales se va a iniciar las obras de construcción.
j).- Certificado expedido por el Técnico Director de las obras (visado por el Colegio.
Oficial correspondiente) de que, a fecha de la solicitud de bonificación, no se han iniciado las mismas.
Además, se habrá de aportar, antes de 31 de enero de cada ejercicio, certificado expedido por el Técnico Director de las obras, visado por el Colegio Oficial correspondiente, por el que se justifique el estado de las mismas.
2.- En relación a la bonificación por viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Generalitas Valenciana, a la solicitud del interesado deberá acompañar la siguiente documentación:
a).- Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial. En el caso de que esta última no constara, se deberá presentar la calificación definitiva de la vivienda como de protección oficial (original y fotocopia para su cotejo o fotocopia cotejada).
b).-Certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción de la vivienda en el registro oficial de viviendas de protección oficial en el supuesto de que la fecha de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial corresponda a un ejercicio anterior al de la solicitud que se formula.
Artículo 5.- Bonificaciones potestativas (del artículo 74 de la LRHL)
Los inmuebles no urbanizados incluidos en el Parque Industrial Medioambiental “Mas de Boira” tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto aplicable únicamente mientras no se inicie el proceso de programación de la urbanización.
Las parcelas catastrales beneficiadas con la bonificación son las siguientes:
POLÍGONO CATASTRAL
PARCELA CATASTRAL
nº
nº
30
75
30
74
30
66
30
64
30
59
30
65
30
58
30
55
30
54
30
40
30
53
30
41
30
42
30
50
30
51
30
43
30
44
30
45
30
49
30
48
30
47
30
46
30
34
30
33
30
32
30
31
30
30
30
29
30
3
30
4
30
5
30
6
30
8
30
9
30
10
30
2
30
7
30
76
30
95
30
96
30
52
30
94
30
97
30
98
30
99
30
93
30
93
30
100
30
91
30
92
30
103
30
103
30
104
30
102
30
101
30
27
30
26
30
16
30
17
30
28
30
25
30
24
30
23
30
22
30
22
30
21
30
20
30
19
30
18
30
15
30
14
30
11
30
12
30
13
30
127
30
435
30
110
30
109 parte
30
108
30
112
30
106
30
107 parte
30
105
30
112
30
115
30
115
30
116 parte
30
116
30
119 parte
30
119
30
124
30
123
30
126
30
125
30
122
30
121
30
120
30
126
30
128
30
129
30
130
30
131
28
141
28
139
28
55
28
54
28
45
23
168
23
160
23
164
23
163
23
162
23
161
23
227
23
228
23
149
23
149
23
149
23
147
23
135
23
131
23
130
23
134
23
138
23
151
23
157
23
156
23
155
23
150
23
129
23
152
Artículo 6.- Gestión por delegación
1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo han sido delegadas total o parcialmente en la Diputación de Castellón, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que deba hacer la Administración delegada.
2. Todas las actuaciones que, en dicho caso, lleve a cabo el Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación se ajustarán a lo que prevé la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales, cuya titularidad corresponde a los Municipios de la provincia de Castellón
que han delegado sus facultades en la Diputación Provincial.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la LGT y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición Adicional Única. Modificaciones de los preceptos de la Ordenanza Fiscal y de las referencias a la normativa vigente con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de la presente Ordenanza Fiscal en los que se haga remisión a otros de la normativa de la que traen causa, se entenderá que son automáticamente modificados si se produce la modificación de éstos.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.