dimarts, 7 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Ofertes de treball


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  7 de Enero de 2020                                                               facebook.com/DipcasOportunitats                                      
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Hostelería

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Pressupostos 2020


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AYUNTAMIENTOS 05577-2019
LES COVES VINROMÀ
 Presupuesto para 2020 Aprobado inicialmente, con fecha 20 de diciembre de 2019, por el Pleno del Ayuntamiento, el Presupuesto General para el ejercicio del año 2020, se expone el público durante quince días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaren reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica al margen.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
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El grup socialista municipal de les Coves, informa: Expedient de modificació de crèdits

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AYUNTAMIENTOS 05578-2019 LES COVES VINROMÀ
 Expediente de modificación de créditos El Ayuntamiento Pleno en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2019 ha aprobado Expediente nº 19/2019 de Modificación de Créditos del vigente Presupuesto General. Lo que se expone al público, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 151.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que los interesados presenten por escrito las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que durante dicho plazo no se presentaren se considerará definitivamente aprobado el expediente. Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica que consta en el margen .
—El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109485

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Modificació de l´ordenança fiscal dels vehicles de tracció mecànica

Resultado de imagen de IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
AYUNTAMIENTOS 05582-2019 LES COVES VINROMÀ
 Modificación ordenanza Impuesto circulación vehículos El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http:// lescovesdevinroma.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Les Coves de Vinromà, documento con firma electrónica.
 El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
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diumenge, 5 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: L´Ajuntament incrementa els valors catastrals i en conseqüència l´IBI, la declaració de la renda, successions, etc.

valor catastral infografía

CASTELLÓN
CAMBIOS EN EL CATASTRO
16 municipios empiezan el año revisando sus valores catastrales
En Alcalà, Borriol, Culla, Rossell o Les Alqueries los valores subirán este año entre un 3 y un 5%. Seis localidades actualizan a la baja el coeficiente aunque eso no implica que se pagará menos IBI

16 municipios empiezan el año revisando sus valores catastrales - MEDITERRÁNEO

 
ELENA AGUILAR
05/01/2020

Si tiene una casa, un garaje o un local en propiedad en Castelló, Les Alqueries, Moncofa o Alcalà de Xivert revise bien la próxima carta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es probable que se lleve una sorpresa, ya que el 2020 empieza con una actualización castastral que en la provincia afecta a 16 municipios. Se haya incrementado o se haya reducido (hay de todo), la revisión de esos valores van a afectar directamente al cálculo final de un buen número de impuestos, desde el IBI a la plusvalía municipal u otros tributos autonómicos y estatales como el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los cambios que llegan este año son consecuencia de los coeficientes correctores aprobados en el último Consejo de Ministros del 2019 para los 18 municipios de la provincia que lo habían solicitado o que les tocaba hacerlo para ajustar sus ponencias a los precios de mercado.

De los 16 municipios de Castellón que revisarán sus valores catastrales, cuatro lo van a hacer a la baja. Se trata, según datos de la Dirección General del Catastro, de Castelló, Aín, Moncofa y Vistabella del Maestrat. Todos tienen en común que la entrada en vigor de la última actualización fue entre los años 2011 y 2013, y el coeficiente será del 0,97, es decir, se rebajará un 3%. ¿El motivo? Que los valores estaban fijados en niveles en que todavía no se había desinflado del todo la burbuja inmobiliaria.

La revisión a la baja no implica necesariamente que varíe el tipo del IBI (que es de carácter municipal y que lo fija anualmente cada ayuntamiento), pero sí lo hace la valoración del inmueble, que es la base imponible sobre la que se aplica este tributo. En Moncofa, por ejemplo, el valor catastral de los pisos y locales bajará un 3%, pero el Ayuntamiento ya ha anunciado que el IBI subirá este año un 7,30%. En Castelló, en cambio, el consistorio no tocará los tipos con lo que, al bajar el valor catastral de los inmuebles, el contribuyente pagará menos. De hecho, el equipo que dirige Amparo Marco ha calculado que durante este 2020 dejará de ingresar unos 2 millones de euros.

En otras 12 localidades de Castellón, la actualización de los valores será al alza. Y entre los que tendrán un coeficiente del 5% destacan Chóvar, Rossell o Santa Magdalena de Pulpis. Otros 9 verán incrementado el valor castastral de sus inmuebles un 3% (aquellos ayuntamientos cuyo año de entrada en vigor de la última revisión esté entre 1989 y 2003), entre los que están Alcalà de Xivert, Borriol, Les Coves, o Cervera, Les Alqueries o Culla.

https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/16-municipios-empiezan-ano-revisando-sus-valores-catastrales_1268040.html

dissabte, 4 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Diputació subhasta la finca del carrer Hospital, nº 8 valorada en 109.496,24 €


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 00012-2020-U GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Anuncio de enajenación mediante subasta bien inmueble en el Municipio de les Coves de Vinromà D. Eduardo Escrig Salvador, Coordinador de Ejecutiva del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón, Zona Centro: HACE SABER:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán más adelante, por cumplimiento del acuerdo de subasta que constan en el expediente de embargo, mediante subasta que se celebrará en el lugar, día y hora señalados posteriormente. En cumplimiento de los artículos 101, 104 y 104 bis del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta que la misma se regirá por las siguientes: CONDICIONES GENERALES LUGAR DE CELEBRACIÓN: Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://subastas.boe.es PERÍODO DE CELEBRACIÓN: La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema. Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. LICITADORES: Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas. Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. DEPÓSITO OBLIGATORIO: Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar. Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas. El depósito se constituirá a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mediante retención de saldo de cuenta corriente, por lo que la cuenta bancaria utilizada debe ser una de las entidades colaboradoras de la AEAT. En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos serán devueltos a través del Portal de Subastas, salvo que el licitador hubiera efectuado reserva de puja, en cuyo caso se mantendrá la retención hasta que la Autoridad Gestora comunique al Portal de Subastas la finalización de la subasta. DESARROLLO DE LA SUBASTA: En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la cancelación de la subasta. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a suspender o cancelar la subasta (o un lote, si la subasta contiene lotes de adjudicación separada) en cualquier momento, mientras la subasta no esté concluida. Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas: a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura. b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta. c) Si para el mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación. d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa. e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición. f) La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que sí no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso. g) Asimismo y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores. h) Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del articulo 103 del Reglamento de Recaudación, deberán, en el plazo del 5 días, contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación, comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto anteriormente. i) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta prevista en el articulo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicaADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 2 - 4 de enero de 2020 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - ción de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del Reglamento de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. En caso de resultar adjudicatarios de bienes muebles, deberán retirar los mismos en el plazo de 5 días hábiles desde la satisfacción del precio de remate. Los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo. Tratándose de vehículos, para la entrega de la Certificación del Acta de Adjudicación, además de haber pagado el remate, se deberá aportar justificante de haber solicitado cita previa en la Jefatura de Tráfico, para realizar el cambio de titularidad. TRAMOS DE LICITACIÓN: Serán los establecidos en el art. 60.9 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Castellón (publicada en el BOP de Castellón de la Plana n.º 65 de 31/05/2018): Tipo de subasta Valor de las pujas Hasta 6.000 euros 100 euros. De 6.000 a 30.000 euros 300 euros. De 30.001 a 150.000 euros 600 euros. Más de 150.000 de euros 1.000 euros SUBASTA DESlERTA: Si la Subasta queda desierta, la Mesa de Subasta se reserva el derecho de adjudicar el bien a favor de la Hacienda Pública, en pago de las deudas no cubiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. BIENES: Los bienes muebles a subastar, se expondrán al público en las fechas, horarios y lugares que se determinen, para comprobar su estado, calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con los mismos. A estos efectos se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre los inmuebles estarán a disposición de los interesados en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199. b. de la Ley Hipotecaria. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley. Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, a la Diputación de Castellón, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. FINALES: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General. Tributaria. En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto. La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas anteriormente, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: FINCA DE LES COVES DE VINROMA N.º 9782. Vivienda planta baja y tres alturas. Valoración del bien: 109.496,24 € Tipo de subasta: 109.496,24 € CARGAS Y GRAVÁMENES QUE QUEDARÁN SUBSISTENTES: No constan en el expediente. Tramos: 600 € Importe depósito: 5.474,81 €
DESCRIPCIÓN REGISTRAL: URBANA.- Casa sita en Les Coves de Vinromà, calle Hospital, número 8, con una superficie gráfica de 93 m², compuesta de planta baja, planta primera, planta segunda y planta tercera. Referencia catastral: 5564303BE5656N0001LE. Habida cuenta que esta finca no figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Albocacer, se ha efectuado ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR EL DEFECTO SUBSANABLE DE FALTA DE PREVIA INSCRIPCIÓN, Anotación letra A prorrogada por la B, al tomo 721, libro 63 de Les Coves de Vinromà, finca 9782, IDUFIR 12029000015949. DESCRIPCIÓN CATASTRAL: Clase: urbano. Referencia catastral: 5564303BE5656N0001LE Localización: CL HOSPITAL 8, 12185 LES COVES DE VINROMÀ (CASTELLÓN) Uso principal: residencial Superficie construida 324 m² Superficie gráfica: 93 m² Año construcción: 1986 Derechos embargados del obligado al pago sobre la finca: 100,00% de propiedad. Según Certificado del ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, en dicha vivienda no figura empadronada persona alguna desde hace más de diez años y se encuentra desocupada. Se podrá consultar los datos relativos a esta subasta en las siguientes páginas web: https://extranet.dipcas.es/gir/ovr/castellano/Consultas/rr.asp https://dipcas.sedelectronica.es/board. Castellón, a fecha de la firma. El Coordinador de Ejecutiva. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Fdo: Eduardo Escrig Salvador
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109613

dijous, 2 de gener del 2020

El grup socialista municipal, informa: Diputació distribuirà 405.219,28 € entre les Coves i 40 municipis més per a l´abastiment d´aigua a domicili




Diputación de Castelló reparte más de 400.000 euros en ayudas para el abastecimiento de agua a 41 municipios
ELPERIODIC.COM - 02/01/2020
renovación suministro de agua Calle Campana
La Diputació de Castelló ha aprobado las solicitudes de 41 municipios en la segunda fase de ayudas al suministro hídrico para domicilios. El importe total de la operación asciende a un montante de 405.219,28 euros. Según el diputado de Ciclo integral del Agua, Ignasi Garcia, «el abastecimiento de agua potable para el uso del vecindario es una de las principales preocupaciones de muchos de los ayuntamientos de nuestras comarcas y estamos asentando las bases para mejorar el servicio».

Entre las actuaciones subvencionadas se encuentran las reparaciones en la red de agua potable, en los mecanismos de extracción en pozos y en depósitos. Este es el caso de las localidades de Aín, Alcudia de Veo, Atzeneta, Benassal, Benafer, Càlig, Castellfort, Caudiel, Cinctorres, les Coves de Vinromà, Culla, Eslida, Figueroles, Forcall, Fuentes de Ayódar, Geldo, Higueras, La Jana, Matet, Montán, Montanejos, Olocau del Rey, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, Puebla de Arenoso, San Rafael del Riu, Santa Magdalena de Pulpis, Sierra Engarcerán, Soneja, Sot de Ferrer, Todolella, Torás, Vallibona, Villahermosa del Río, Villanueva de Viver, Villores y Zorita. También, han obtenido ayudas para cubrir los gastos del transporte de agua en cisternas municipios como Benafigos, Pobla de Benifassà, Xodos y Vilar de Canes.
https://www.elperiodic.com/pcastellon/diputacion-castello-reparte-400000-euros-ayudas-para-abastecimiento-agua-municipios_658590

dimarts, 31 de desembre del 2019

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De la taxa de bassures per l´any 2020 al nostre municipi

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CONSORCIOS 05661-2019-U CONSORCIO DE RESIDUOS C 1 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por valorización y eliminación de residuos urbanos del consorcio del plan zonal de la zona i. año 2020
 E D I C T O La Junta de Gobierno del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de residuos de la Zona I de fecha 27 de diciembre de 2019, acordó la resolución de alegaciones y aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por valorización y eliminación de residuos urbanos del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza para general conocimiento, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2020. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL I (C1
ARTICULO 2º. OBJETO. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de la tasa por prestación del servicio de valorización y eliminación de residuos urbanos procedentes del servicio de recogida domiciliaria y de la red consorciada e informatizada de ecoparques en los municipios de Albocàsser, Alcalá de Xivert, Ares del Maestre, Benasal, Benicarló, Benlloch, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Les Coves de Vinromá, Culla, Forcall, Herbes, La Jana, La Mata, La Pobla de Benifassà, La Salzadella, La Torre d’en Besora, Morella, Olocau del Rey, Oropesa, Palanques, Peñíscola, Portell de Morella, Rosell, San Jorge, San Rafael del Río, San Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Sarratella, Sierra Engacerán, Tírig, Todolella, Torreblanca, Torre Endomenech, Traiguera, Vallibona, Vilanova d’Alcolea, Vilar de Canes, Villafranca del Cid, Villores, Vinaròs, Xert, Zorita del Maestrazgo, integrados en el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona I (actualmente C1).

Epígrafe DESCRIPCIÓN EPÍGRAFES DE LA TARIFA  ANUAL (€)
 1. Por cada vivienda o local no tarifado en los epígrafes siguientes
a) Viviendas 89,62 € (1 CUOTA)
b) Local no tarifado en los epígrafes siguientes o local sin uso específico 35,85 € (0,4 CUOTAS)
2. Comercio de alimentación, autoservicio, supermercados y similares.
 a) De hasta de 100 m2 201,65 € (2,25 CUOTAS)
b) De 101 a 200 m2 448,1€ 5 CUOTAS)
 c) De 201 a 400 m2 537,72 € (6 CUOTAS)
d) De más de 400 m2 828,99 € (9,25 CUOTAS)
 3. Comercios de productos no alimenticios y otros servicios (papelerías, farmacias, peluquerías droguerías), así como oficinas no recogidas en otros epígrafes
 a) De hasta de 250 m2 89,62 € (1 CUOTAS)
 b) De 251 a 500 m2 291,27 € (3,25 CUOTAS)
 c) De 501 a 1000 m2 492,91 € (5,5 CUOTAS)
 d) De más de 1000 m2 537,72 € (6 CUOTAS)
 4. Bares, cafeterías, restaurantes, pubs, salas de fiestas o similares.
 a) De hasta de 100 m2 224,05 € (2,5 CUOTAS)
 b) De 101 a 200 m2 448,1 € (5 CUOTAS)
c) De 201 a 500 m2 537,72 € (6 CUOTAS)
 d) De más de 500 m2 716,96 € (8 CUOTAS)
 5. Residencias y establecimientos hoteleros, casas rurales y similares (ocio, educativos, 3ª edad)
 a) Mínimo establecimientos hoteleros y similares 224,05 € (2,5 CUOTAS)
 b) Por cada plaza establecimientos hoteleros y similares 4 €/plaza
c) Mínimo casas rurales 89,62 € (1 CUOTA)
d) Por cada plaza casas rurales 2,75 €/plaza
 6. Locales industriales.
 a) De hasta de 1000 m2 224,05 € (2,5 CUOTAS)
b) De 1001 a 10000 m2 448,1 € (5 CUOTAS)
 c) De más 10000 m2 627,34 € (7 CUOTAS)
 7. Locales y centros destinados a otros usos: educativos, sanitarios, religiosos, políticos culturales, sociales y otros.
 a) De hasta de 200 m2 201,65 € (2,25 CUOTAS)
 b) De 201 a 1000 m2 448,1 € (5 CUOTAS)
 c) De más de 1000 m2 560,13 € (6,25 CUOTAS)
8. Locales especiales de gran generación de residuos (Grandes hipermercados, grandes hoteles, grandes balnearios, Centros penitenciarios, hospitales, etc.) Según anexo
9. Entidades bancarias y locales de despachos profesionales, abogados, notarías, gestorías asesorías y oficinas de inmobiliarias a) Entidades bancarias 336,08 € (3,75 CUOTAS)
 b) Locales de despachos profesionales, abogados, notarías, gestorías, asesorías y o oficinas de inmobiliarias 156,84 € (1,75 CUOTAS)

Text íntegre a l´enllaç

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dilluns, 30 de desembre del 2019

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Anunci del procediment de contractació per l´adjudicació de l´obra del Camí Nou.

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Ajuntament les Coves de Vinromà
 ANUNCIO
De conformidad con el acuerdo del Pleno de 20 de diciembre, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento de contratación de obra, para la adjudicación de la obra REGENERACIÓN URBANA EN CAMI NOU
 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
 a) Organismo: Ajuntament de les Coves de Vinromà.
 b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
 c) Obtención de documentación e información:
 1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Plaça d'Espanya, 19
 3) Localidad y código postal: les Coves de Vinromà, 12185.
 4) Teléfono: 964426009.
 5) Telefax: 964426002.
 6) Correo electrónico. info@lescovesdevinroma.es
 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.lescovesdevinroma.es/sedelectronica 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Perfil de Contratante.
d) Número de expediente: 1232/2019.
 2. Objeto del contrato:
a) Tipo: obra
 b) Descripción. Regeneración urbana del Camí Nou. Programa Som Ceramica.
 c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NO
 d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio. Camí Nou. Zona este del casco urbano.
 2) Localidad y código postal. Les Coves de Vinromà 12185
 e) Plazo de ejecución: SEIS MESES
. f) Admisión de prórroga. NO
g) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45233252-0. Trabajos de pavimentación de calles
 3. Tramitación y procedimiento:
 a) Tramitación: Ordinaria
 b) Procedimiento : Abierto.
 c) Subasta electrónica. NO
d) Criterios de adjudicación. Se detallan en el Pliego de cláusulas administrativas, cláusula 10.
4. Valor estimado del contrato: 148.746,68 €.
5. Presupuesto base de licitación. 148.746,68 € y 31.236,80 euros de IVA
 6. Garantías exigidas. 5% del Precio de adjudicación. Duración un año
 7. Requisitos específicos del contratista:
 a) Clasificación NO
 b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional .
 c) Otros requisitos específicos. Personal con título de alicatador-solador de 1ª.
d) Contratos reservados. NO
 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
  a) Fecha límite de presentación: 20 días hábiles desde publicación de este anuncio en el perfil de contratante
 b) Modalidad de presentación: En papel.
 c) Lugar de presentación:
 1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Plaça d'Espanya, 19.
 3) Localidad y código postal: les Coves de Vinromà, 12185.
 4) Teléfono: 964426009.
 5) Telefax: 964426002.
6) Correo electrónico. info@lescovesdevinroma.es; secretaria@lescovesdevinroma.es
 d) Admisión de variantes, si procede: No.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Un mes.
 9. Apertura de ofertas:
 a) Descripción. En la casa consistorial
b) Dirección. Pl. Espanya, 19.
 c) Localidad y código postal. 12185. La que dice el pliego de condiciones administrativas. Será notificada con antelación a los licitantes .
 d) Fecha y hora. Será notificada
10. Gastos de Publicidad. NO
les Coves de Vinromà,
documento con firma electrónica. El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas

https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.2?x=vJjRVZ*vMR5FZZES6z6huYwUsb5dzimhWYItLJzfrHP7FGGK9z8kzNLw8D6LCLZdajk6QW9kmuN0x1O*htrw5GUAIMlL-IPSdFNZJA3IAuGgLVAvt*hR10HNYt-cE-T6

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Planos del projecte Camí Nou

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De les clàusules que han de regir el contracte de regeneració urbana del Camí Nou

Programa Emerge

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DE REGENERACIÓN URBANA EN CAMÍ NOU PLAN CERÁMICO DE REGENERACIÓN URBANA. CRU II. 2019
Expediente 1232/2019 CLÁUSULA PRIMERA.
Objeto y calificación 1.1 Descripción del objeto del contrato Constituye el objeto del presente contrato la obra de REGENERACIÓN URBANA DEL CAMÍ NOU, para Regenerar el espacio, con la utilización de revestimiento cerámico, todo ello en la forma descrita en el Proyecto de Obras aprobado. Objeto: Regeneración urbana en Camí Nou Autor del Proyecto Titulación Presupuesto Alejandro Martínez del Río Arquitecto 179.983,48 Detalle del Presupuesto: Presupuesto de Ejecución Material 124.997,21 Gastos Generales 16.249,64 Beneficio Industrial 7.499,83 SUMA 148.746,68 IVA 21% 31.236,80 Presupuesto Base de Licitación 179.983,48 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este contrato de obras no está sujeto a regulación armonizada por ser su valor estimado inferior a 5.548.000,00 €.

Text íntegre a l´enllaç:
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1?x=bwVcs3dFhbtSbJ-qK6pIbVFIWpSWEQ5uxZ6uGOwU*Ym83BkwyCL862Gtn85eYE88p2rEM5twVwpLwXUUIgQWlGJyTgsL-HF5VyHG0bDlSv4UeZJnGTRyWnIyo27x2kZG

dijous, 26 de desembre del 2019

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De l´exposició durant 15 dies del pressupost 2020

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LES COVES DE VINROMÀ
E D I C T O
 Aprobado inicialmente, con fecha 20 de diciembre de 2019, por el Pleno del Ayuntamiento, el Presupuesto General para el ejercicio del año 2020, se expone el público durante quince días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaren reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.
 Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica al margen.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.14?x=s1IMWJaCAJfc4ZouEZ0GSvL4eR0vCMWOY-FSyY5S3cZZQ2AFNGfis3hmP-wVxWzfJOrElW3uGnKdQ97hKl3pmRWa7OeuUt9BHP54SBMmIZyW-VugicnIQM2PqxUNchVx

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


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ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Les Coves de Vinromà, documento con firma electrónica. El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Modificació de crèdits al pressupost 2019

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El Ayuntamiento Pleno en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2019 ha aprobado Expediente nº 19/2019 de Modificación de Créditos del vigente Presupuesto General. Lo que se expone al público, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 151.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que los interesados presenten por escrito las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que durante dicho plazo no se presentaren se considerará definitivamente aprobado el expediente. les Coves de Vinromà a la fecha de la firma electrónica que consta en el margen el Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.0?x=3MabwyrOFhwMx9aDyJvDoochjKH9AjHb4eXcRwDbgNftjtw0wzsVmUEjXwPjbEJn8SSHT-Q29UdK*dJpboS-ZrTOHhMJNVRn13npXXFcSD4Qpd9-kW31LrXCyq57Da3N

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De les bases reguladores de les ajudes per a la millora de la competitivitat i la sostenibilitat de les explotacions ramaderes de la Comunitat Valenciana

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Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica

Extracte de la Resolució de desembre de 2019, de la Direcció General d’Agricultura Ramaderia i Pesca, per la qual es convoquen les ajudes previstes en l’Ordre 12/2017, de 30 de març de 2017, de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, per la qual s’estableixen les bases reguladores de les ajudes per a la millora de la competitivitat i la sostenibilitat de les explotacions ramaderes de la Comunitat Valenciana. [2019/12336]

 De conformitat amb el que es preveu en els articles 17.3.b i 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, es publica l’extracte de la convocatòria el text complet de la qual pot consultar-se en la Base de Dades Nacional de Subvencions
 (). Apartat primer. Persones beneficiàries Podran sol·licitar aquestes ajudes els titulars d’explotacions ramaderes de producció, reproducció i de centres de concentració que radiquen al territori de la Comunitat Valenciana i estiguen inscrits en el Registre d’Explotacions Ramaderes, creat per la Llei 6/2003, de 4 de març, de la Generalitat, de ramaderia de la Comunitat Valenciana, que complisquen el que es disposa en els articles 13 i 14 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, i que tinguen la consideració de pimes agràries dedicades a la producció primària, tal com es defineix en l’annex I del Reglament (UE) 702/2014, de la Comissió, de 25 de juny de 2014. 
Apartat segon. Objecte Afavorir les inversions realitzades pels titulars de les explotacions ramaderes amb la finalitat de millorar la competitivitat i la sostenibilitat de les explotacions mitjançant les inversions classificades en l’article 6 de l’Ordre 12/2017, de 30 de març,
 Apartat tercer. Base reguladora L’Ordre 12/2017, de 30 de març, per la qual s’estableixen les bases reguladores de les ajudes a la millora de la competitivitat i la sostenibilitat de les explotacions ramaderes de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8023). 
Apartat quart. Quantia Import global màxim: 980.000,00 euros, que es correspon amb el 70 % de l’import de la línia pressupostària de l’any 2019.
 Apartat cinqué. Termini de presentació de sol·licituds El termini de presentació de sol·licituds per a l’exercici 2020 finalitza el 31 de gener de 2020. 
València, 17 de desembre de 2019
.– El director general d’Agricultura, Ramaderia i Pesca: Roger Llanes Ribas

https://www.dogv.gva.es/datos/2019/12/26/pdf/2019_12336.pdf

dilluns, 23 de desembre del 2019

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De com pot sol·licitar, a través de la Seu Electrònica, la seva participació al programa de Termalisme de l'Imserso

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Obert el plaç per a sol.licitar viatges als balnearis de l´IMSERSO

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Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135396 a 135411 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-17946
Otros formatos:
PDF  XML
TEXTO ORIGINAL
La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta Dirección General, ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas y turnos convocados:
1. Se convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2020.

Artículo 2. Precio de las plazas.
1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona usuaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 171,90 euros, oscilando su importe entre 131,90 euros y 219,87 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o personas beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.

4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) y b).

Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria.

6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.
Las personas usuarias, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Asimismo la solicitud podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda. de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla; en los Centros del Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del Imserso.

También podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos 61285; 28080 Madrid.

2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a esta resolución.

3. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 10 de enero de 2020.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2020.

b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2020.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 30 de octubre de 2020.

4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2019, sus expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.
1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del Imserso la competente para su valoración.

2. Cuando la solicitud se presente presencialmente, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá al mismo tiempo para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los demás supuestos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación a la persona interesada de que transcurridos diez días hábiles sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.

El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el Imserso, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.

b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de tipo de turno, dos Listas de Espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:

a) La primera Lista de Espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.

b) La segunda Lista de Espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas Listas de Espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Se utilizará la primera Lista de Espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda Lista de Espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.
En el supuesto de que el adjudicatario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.
No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-17946

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Del calendari de festes locals 2020 retribuides i no recuperables.

Resultado de imagen de calendari 2020 català

Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
RESOLUCIÓ de 19 de desembre de 2019, del conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, per la qual s’aprova el calendari de festes locals, retribuïdes i no recuperables, en l’àmbit de la Comunitat Valenciana per a l’any 2020. [2019/12306]

COVES DE VINROMÀ, LES: 20 de març i 7 de desembre.

Text íntegre a la pàgina 9 de l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2019/12/23/pdf/2019_12306.pdf