dimarts, 7 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Ofertes de treball


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  7 de Enero de 2020                                                               facebook.com/DipcasOportunitats                                      
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Hostelería

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Pressupostos 2020


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AYUNTAMIENTOS 05577-2019
LES COVES VINROMÀ
 Presupuesto para 2020 Aprobado inicialmente, con fecha 20 de diciembre de 2019, por el Pleno del Ayuntamiento, el Presupuesto General para el ejercicio del año 2020, se expone el público durante quince días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaren reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica al margen.
El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109486

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Expedient de modificació de crèdits

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AYUNTAMIENTOS 05578-2019 LES COVES VINROMÀ
 Expediente de modificación de créditos El Ayuntamiento Pleno en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2019 ha aprobado Expediente nº 19/2019 de Modificación de Créditos del vigente Presupuesto General. Lo que se expone al público, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 151.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que los interesados presenten por escrito las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que durante dicho plazo no se presentaren se considerará definitivamente aprobado el expediente. Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica que consta en el margen .
—El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109485

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Modificació de l´ordenança fiscal dels vehicles de tracció mecànica

Resultado de imagen de IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
AYUNTAMIENTOS 05582-2019 LES COVES VINROMÀ
 Modificación ordenanza Impuesto circulación vehículos El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http:// lescovesdevinroma.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Les Coves de Vinromà, documento con firma electrónica.
 El Secretario-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109487

diumenge, 5 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: L´Ajuntament incrementa els valors catastrals i en conseqüència l´IBI, la declaració de la renda, successions, etc.

valor catastral infografía

CASTELLÓN
CAMBIOS EN EL CATASTRO
16 municipios empiezan el año revisando sus valores catastrales
En Alcalà, Borriol, Culla, Rossell o Les Alqueries los valores subirán este año entre un 3 y un 5%. Seis localidades actualizan a la baja el coeficiente aunque eso no implica que se pagará menos IBI

16 municipios empiezan el año revisando sus valores catastrales - MEDITERRÁNEO

 
ELENA AGUILAR
05/01/2020

Si tiene una casa, un garaje o un local en propiedad en Castelló, Les Alqueries, Moncofa o Alcalà de Xivert revise bien la próxima carta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es probable que se lleve una sorpresa, ya que el 2020 empieza con una actualización castastral que en la provincia afecta a 16 municipios. Se haya incrementado o se haya reducido (hay de todo), la revisión de esos valores van a afectar directamente al cálculo final de un buen número de impuestos, desde el IBI a la plusvalía municipal u otros tributos autonómicos y estatales como el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los cambios que llegan este año son consecuencia de los coeficientes correctores aprobados en el último Consejo de Ministros del 2019 para los 18 municipios de la provincia que lo habían solicitado o que les tocaba hacerlo para ajustar sus ponencias a los precios de mercado.

De los 16 municipios de Castellón que revisarán sus valores catastrales, cuatro lo van a hacer a la baja. Se trata, según datos de la Dirección General del Catastro, de Castelló, Aín, Moncofa y Vistabella del Maestrat. Todos tienen en común que la entrada en vigor de la última actualización fue entre los años 2011 y 2013, y el coeficiente será del 0,97, es decir, se rebajará un 3%. ¿El motivo? Que los valores estaban fijados en niveles en que todavía no se había desinflado del todo la burbuja inmobiliaria.

La revisión a la baja no implica necesariamente que varíe el tipo del IBI (que es de carácter municipal y que lo fija anualmente cada ayuntamiento), pero sí lo hace la valoración del inmueble, que es la base imponible sobre la que se aplica este tributo. En Moncofa, por ejemplo, el valor catastral de los pisos y locales bajará un 3%, pero el Ayuntamiento ya ha anunciado que el IBI subirá este año un 7,30%. En Castelló, en cambio, el consistorio no tocará los tipos con lo que, al bajar el valor catastral de los inmuebles, el contribuyente pagará menos. De hecho, el equipo que dirige Amparo Marco ha calculado que durante este 2020 dejará de ingresar unos 2 millones de euros.

En otras 12 localidades de Castellón, la actualización de los valores será al alza. Y entre los que tendrán un coeficiente del 5% destacan Chóvar, Rossell o Santa Magdalena de Pulpis. Otros 9 verán incrementado el valor castastral de sus inmuebles un 3% (aquellos ayuntamientos cuyo año de entrada en vigor de la última revisión esté entre 1989 y 2003), entre los que están Alcalà de Xivert, Borriol, Les Coves, o Cervera, Les Alqueries o Culla.

https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/16-municipios-empiezan-ano-revisando-sus-valores-catastrales_1268040.html

dissabte, 4 de gener del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Diputació subhasta la finca del carrer Hospital, nº 8 valorada en 109.496,24 €


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 00012-2020-U GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Anuncio de enajenación mediante subasta bien inmueble en el Municipio de les Coves de Vinromà D. Eduardo Escrig Salvador, Coordinador de Ejecutiva del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón, Zona Centro: HACE SABER:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán más adelante, por cumplimiento del acuerdo de subasta que constan en el expediente de embargo, mediante subasta que se celebrará en el lugar, día y hora señalados posteriormente. En cumplimiento de los artículos 101, 104 y 104 bis del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta que la misma se regirá por las siguientes: CONDICIONES GENERALES LUGAR DE CELEBRACIÓN: Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://subastas.boe.es PERÍODO DE CELEBRACIÓN: La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema. Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. LICITADORES: Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas. Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. DEPÓSITO OBLIGATORIO: Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar. Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas. El depósito se constituirá a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mediante retención de saldo de cuenta corriente, por lo que la cuenta bancaria utilizada debe ser una de las entidades colaboradoras de la AEAT. En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos serán devueltos a través del Portal de Subastas, salvo que el licitador hubiera efectuado reserva de puja, en cuyo caso se mantendrá la retención hasta que la Autoridad Gestora comunique al Portal de Subastas la finalización de la subasta. DESARROLLO DE LA SUBASTA: En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la cancelación de la subasta. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a suspender o cancelar la subasta (o un lote, si la subasta contiene lotes de adjudicación separada) en cualquier momento, mientras la subasta no esté concluida. Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas: a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura. b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta. c) Si para el mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación. d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa. e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición. f) La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que sí no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso. g) Asimismo y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores. h) Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del articulo 103 del Reglamento de Recaudación, deberán, en el plazo del 5 días, contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación, comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto anteriormente. i) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta prevista en el articulo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicaADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 2 - 4 de enero de 2020 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - ción de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del Reglamento de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. En caso de resultar adjudicatarios de bienes muebles, deberán retirar los mismos en el plazo de 5 días hábiles desde la satisfacción del precio de remate. Los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo. Tratándose de vehículos, para la entrega de la Certificación del Acta de Adjudicación, además de haber pagado el remate, se deberá aportar justificante de haber solicitado cita previa en la Jefatura de Tráfico, para realizar el cambio de titularidad. TRAMOS DE LICITACIÓN: Serán los establecidos en el art. 60.9 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Castellón (publicada en el BOP de Castellón de la Plana n.º 65 de 31/05/2018): Tipo de subasta Valor de las pujas Hasta 6.000 euros 100 euros. De 6.000 a 30.000 euros 300 euros. De 30.001 a 150.000 euros 600 euros. Más de 150.000 de euros 1.000 euros SUBASTA DESlERTA: Si la Subasta queda desierta, la Mesa de Subasta se reserva el derecho de adjudicar el bien a favor de la Hacienda Pública, en pago de las deudas no cubiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. BIENES: Los bienes muebles a subastar, se expondrán al público en las fechas, horarios y lugares que se determinen, para comprobar su estado, calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con los mismos. A estos efectos se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre los inmuebles estarán a disposición de los interesados en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199. b. de la Ley Hipotecaria. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley. Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, a la Diputación de Castellón, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. FINALES: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General. Tributaria. En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto. La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas anteriormente, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: FINCA DE LES COVES DE VINROMA N.º 9782. Vivienda planta baja y tres alturas. Valoración del bien: 109.496,24 € Tipo de subasta: 109.496,24 € CARGAS Y GRAVÁMENES QUE QUEDARÁN SUBSISTENTES: No constan en el expediente. Tramos: 600 € Importe depósito: 5.474,81 €
DESCRIPCIÓN REGISTRAL: URBANA.- Casa sita en Les Coves de Vinromà, calle Hospital, número 8, con una superficie gráfica de 93 m², compuesta de planta baja, planta primera, planta segunda y planta tercera. Referencia catastral: 5564303BE5656N0001LE. Habida cuenta que esta finca no figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Albocacer, se ha efectuado ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR EL DEFECTO SUBSANABLE DE FALTA DE PREVIA INSCRIPCIÓN, Anotación letra A prorrogada por la B, al tomo 721, libro 63 de Les Coves de Vinromà, finca 9782, IDUFIR 12029000015949. DESCRIPCIÓN CATASTRAL: Clase: urbano. Referencia catastral: 5564303BE5656N0001LE Localización: CL HOSPITAL 8, 12185 LES COVES DE VINROMÀ (CASTELLÓN) Uso principal: residencial Superficie construida 324 m² Superficie gráfica: 93 m² Año construcción: 1986 Derechos embargados del obligado al pago sobre la finca: 100,00% de propiedad. Según Certificado del ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, en dicha vivienda no figura empadronada persona alguna desde hace más de diez años y se encuentra desocupada. Se podrá consultar los datos relativos a esta subasta en las siguientes páginas web: https://extranet.dipcas.es/gir/ovr/castellano/Consultas/rr.asp https://dipcas.sedelectronica.es/board. Castellón, a fecha de la firma. El Coordinador de Ejecutiva. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Fdo: Eduardo Escrig Salvador
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=109613