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21 oct. 2024
Lloc: L’Església Vella de les Coves de Vinromà
Assisteixen: Andres Martinez.
Data i hora: 23/10/2024 11:30:00
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Óscar del Amo Galán
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTOS LOCALES
VICEPRESIDENCIA
PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA TASA LOCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Introducción
Con la finalidad de facilitar a las entidades locales la implantación y aplicación de la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo establecimiento con carácter obligatorio antes del 10 de abril de 2025 se dispone por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Como resultado de los trabajos realizados por el grupo se ha consensuado este documento, que pretende ser una guía que facilite a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante Tasa/PPPNT) por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
En los Antecedentes se expone el camino seguido, tanto por la normativa europea como española, en aras del objetivo de reducir la cantidad de residuos generados por los ciudadanos y las empresas europeas y mejorar su gestión conforme a la jerarquía de residuos. El punto de partida fue la Directiva 2008/98/CE que estableció unos objetivos ambiciosos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales y obligó a los Estados miembros a tomar diferentes medidas, enumerando distintos instrumentos económicos, entre los que se encuentran las tasas y los sistemas de pago por generación de residuos. En la normativa española, y para dar cumplimiento a los objetivos comunitarios, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), que, cumpliendo con las recomendaciones de la Comisión Europea, implantó la obligación para las entidades locales de establecer, en el plazo de tres años, una Tasa/PPPNT por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
En el resto del documento se trata de dar respuesta a las distintas dudas surgidas en relación con la regulación y aplicación de esta Tasa/PPPNT, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, la obligatoriedad de que de forma paulatina se fije su importe teniendo en cuenta sistemas de pago por generación; que dicho importe se aproxime, en la medida de lo posible, a la cobertura de los costes del servicio; la posibilidad de establecer determinados beneficios fiscales y los elementos que deben tenerse en cuenta en su regulación; la determinación de los costes netos del servicio que deben incluirse para la fijación del importe de la Tasa/PPPNT; la posibilidad de utilizar el procedimiento de apremio para el caso de que se trate de una prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante, PPPNT); el devengo y la exigibilidad de la Tasa/PPPNT; el sistema de notificación de la tasa; y la posibilidad de su establecimiento por entidades locales que sean de carácter supramunicipal y prestadoras de todas o algunas de las fases del servicio.
Antecedentes
La normativa comunitaria en materia de residuos, esto es la Directiva 2008/98/CE, Marco de residuos, estableció objetivos de preparación para la reutilización y reciclado muy ambiciosos para los residuos municipales; 50% en 2020, 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035. Al objeto de lograr dichos porcentajes regula también el calendario para el que la recogida separada de ciertas fracciones de los residuos municipales es obligatoria: biorresiduos antes de 31/12/2023; residuos textiles y domésticos peligrosos antes de 31/12/2024. Por su parte, la norma obliga a los Estados miembros a hacer uso de instrumentos económicos para promover el principio de jerarquía enumerando varios ejemplos de instrumentos económicos, entre los que se encuentran las tasas y restricciones a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos; los sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados o los incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos.
En 2018 la Comisión Europea alertó a España1 indicando que estaba en riesgo de incumplimiento del objetivo de reciclado para 2020, haciendo un total de ocho recomendaciones. Entre dichas recomendaciones se encontraba la introducción de instrumentos económicos. En concreto, proponía dos: el establecimiento de tasas obligatorias sobre los residuos municipales para los hogares para disponer de recursos financieros que respalden los cambios en la gestión y el tratamiento de residuos y permita alcanzar los objetivos; y un sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos (es decir, el vertido y la incineración) que sea operativo en todas las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, la Ley 7/2022, en cumplimiento de las obligaciones comunitarias, incluyó tanto las obligaciones de recogida separada y la obligación de revisar las ordenanzas municipales (disposición final octava) y los contratos en el plazo de tres años (disposición adicional undécima); como los dos instrumentos económicos, cumpliendo así las recomendaciones de la Comisión: por un lado, la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años (antes de 10 de abril de 2025), una TASA/PPPNT específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación; y por otro, el impuesto estatal al depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración de residuos. Todo ello al objeto de que las entidades locales dispongan de recursos económicos que les permitan abordar las nuevas obligaciones de recogida separada, se incentive el reciclado y se penalice la peor opción de la jerarquía de residuos, el vertedero. Debe tenerse en cuenta la estrecha relación entre la Tasa/PPNT y el modelo de gestión de residuos municipales, acorde con la Ley 7/2022, que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas municipales (puerta a puerta, contenedor abierto o cerrado, compostaje doméstico, etc.).
Hay que señalar que, con posterioridad, en 2023, la Comisión Europea ha vuelto a apuntar que España está en riesgo de incumplimiento de los objetivos de residuos municipales de 20252, lo que podría acarrear la imposición de sanciones comunitarias.
1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
El establecimiento de la Tasa/PPPNT recogida en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obliga a todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes.
Ello es consecuencia de la ampliación que hace a dichos municipios la citada ley en su artículo 12.5 sobre la obligatoriedad de la prestación del servicio de tratamiento de residuos establecida en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El incumplimiento de los objetivos comunitarios que afectan a los residuos municipales podría conllevar que el Reino de España fuera sancionado, con lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dicha sanción sería repercutida a las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público responsables, lo que se aplicaría a aquellas entidades locales que no cumplieran con el establecimiento de la Tasa/PPPNT que tenga en cuenta el sistema de pago por generación y que no sea deficitaria. Adicionalmente, la existencia de dicha Tasa/PPPNT puede ser exigida como criterio condicionante para el acceso por parte de las entidades locales a los fondos comunitarios.
2. OBLIGATORIEDAD DE QUE LA TASA/PPPNT QUE SE EXIJA SE FIJE TENIENDO EN CUENTA SISTEMAS DE PAGO POR GENERACIÓN
El literal del artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la Tasa/PPPNT “permita implantar sistemas de pago por generación”. Por su parte, el apartado V del Preámbulo de la ley hace referencia a que estas Tasas/PPPNT “deberían tender hacia el pago por generación”.
Por tanto, la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación.
Ahora bien, las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, siendo admisibles junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamientos.
Por tanto, a modo de ejemplo, serían admisibles los siguientes sistemas de pago por generación:
- Elemental: Reducciones sobre una cuota única en función de determinados comportamientos (por ejemplo, por aportaciones a puntos limpios, participación en la separación de las nuevas fracciones de recogida separada obligatoria, adhesión a programas voluntarios de compostaje doméstico, etc.).
- Medio: Cuota básica y cuota variable en función del comportamiento detectado según las zonas del municipio (por ejemplo, a partir de criterios técnicos y estadísticos que permitan estimarlo de acuerdo con los datos reales de residuos generados y de calidad de separación en la totalidad del municipio).
- Avanzado: Cuota básica y cuota variable individualizada en función del comportamiento del sujeto (por ejemplo, en los casos de prestación del servicio puerta a puerta o con contenedores inteligentes que permiten identificar los residuos generados por cada ciudadano).
La cuota única del sistema elemental o la cuota básica de los sistemas medio y avanzado podrá fijarse en función de parámetros de carácter objetivo, como pueden ser, entre otros, la tipología o uso catastral del inmueble, el número de residentes en el inmueble, el valor catastral, la superficie del inmueble o su ubicación, para el caso de los residuos domésticos, y el tipo de actividad, superficie o ubicación del inmueble, entre otros, para el caso de los residuos de actividades económicas.
En definitiva, las entidades locales deberían tender a situarse con el tiempo en el sistema avanzado.
3. LA EXIGENCIA DE QUE LA TASA NO SEA DEFICITARIA
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), establece en su artículo 24 que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio (principio de equivalencia).
Junto con este principio general de las tasas locales, como novedad, la Ley 7/2022 establece que la Tasa/PPPNT por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos no sea deficitaria.
Ahora bien, la previsión contenida en la Ley 7/2022 debe ser interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los ayuntamientos de una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, es decir, que dicha cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que son analizados en el apartado siguiente.
4. BENEFICIOS FISCALES: REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
La Ley 7/2022 prevé que las Tasas/PPPNT que establezcan las entidades locales podrán tener en cuenta reducciones en la cuota por distintas circunstancias, entre las que cita las siguientes:
- Práctica de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica separable.
- Participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, como los puntos limpios o puntos de entrega alternativos.
- Personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
Asimismo, también resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 24.4 del TRLRHL, que dispone que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”, lo que habilita, por ejemplo, para el reconocimiento de beneficios fiscales en favor de familias numerosas o monoparentales.
De acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica y teniendo en cuenta además que el objetivo final de esta tasa es que cada individuo pague en función de la cantidad de residuos que genere, el importe de las reducciones que se establezcan de acuerdo con la normativa de residuos o el TRLRHL no deberá repartirse entre el resto de los sujetos pasivos, es decir, la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.
Por ello, el establecimiento de reducciones en esta Tasa/ PPPNT debe ser para supuestos concretos, objetivos, motivados y limitados, para no poner en riesgo el principio de que la tasa debe ser “no deficitaria”. Cuanto mayor sea el importe global de los beneficios fiscales más se alejará la tasa del cumplimiento del objetivo de cobertura del coste del servicio. Asimismo, hay que tener en cuenta que el objetivo de esta tasa es fomentar la reducción de residuos, por lo que, si se concede a determinados colectivos una reducción o bonificación elevada, podría fomentarse conductas contrarias al cumplimiento de dicho objetivo, ya que, si no pagan la tasa o lo hacen en cuantía mínima, no procurarán disminuir la cantidad de residuos que generen.
Por lo que se refiere a la reducción para personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social, teniendo en cuenta que no existe un concepto definido mediante un registro público estatal o autonómico para la aplicación de dicha consideración a los sujetos pasivos, podría optarse, dado su estrecha relación con el principio de capacidad económica, con una regulación mediante las ordenanzas fiscales correspondientes en aplicación del artículo 12.2 del TRLRHL, siempre con la información obrante en las Delegaciones de Servicios Sociales de cada municipio, y con la posibilidad de que estas reducciones tengan un carácter rogado para facilitar la gestión de la tasa.
Todo ello, sin perjuicio de la existencia de un referente objetivable, y en el marco del desarrollo de las competencias municipales, de forma motivada.
Será la ordenanza fiscal correspondiente la que concretará los aspectos sustantivos y formales de esta diferenciación o reducción.
A estos efectos, en consonancia con lo previsto en el citado artículo 24.4 del TRLRHL, que alude expresamente a la posibilidad de atender a criterios de capacidad económica para la determinación de las tasas, los aspectos que tendrá que regular la ordenanza para la aplicación de esta reducción son aquellos que evidencien falta de recursos económicos del contribuyente para hacer frente al pago de la tasa y que justifiquen, por tanto, la diferenciación o reducción de su cuota en relación con el resto de sujetos pasivos obligados a satisfacerla. Las circunstancias a tener en cuenta podrían ser, entre otras, que el contribuyente sea beneficiario de una renta mínima de inserción o que los ingresos de su unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, la Ley 7/2022 ha establecido una bonificación que ha sido incorporada al TRLRHL (artículo 24.6), cuya finalidad es reducir el residuo alimentario. Por otra parte, la aplicación de este beneficio fiscal habrá de acomodarse al modelo de ordenanza de gestión del servicio.
Podrán disfrutar de esta bonificación aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.
Corresponde a la ordenanza fiscal especificar los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, como el plazo para su solicitud y la documentación acreditativa necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para aplicarla, por ejemplo, una memoria explicativa de los sistemas de gestión implantados para reducir los residuos alimentarios y la identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren en la aplicación de estos sistemas.
En todo caso, dicha bonificación solo debería ser aplicable en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas por los sujetos pasivos no vinieran ya impuestas por la legislación vigente.
5. DETERMINACIÓN DE LOS COSTES NETOS DEL SERVICIO
La Ley 7/2022 señala en su artículo 11.3 que la cuantía global de la Tasa/PPPNT habrá de reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluyendo las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y energía.
El importe de la tasa debe reflejar, por tanto, los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022, pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija.
En atención a que pueden suscitarse dudas en relación a los costes e ingresos que deben tenerse en cuenta, que han de ser todos aquellos que reflejen los costes e ingresos reales por la prestación del servicio, a continuación se detalla, a efectos meramente ejemplificativos, los costes e ingresos a tener en cuenta:
Costes por la gestión del servicio
Costes según conceptos
Coste estimado para el ejercicio ..… (€)
A) Costes directos
- De personal
- Contrato recogida residuos
- Mantenimiento y reparaciones maquinaria y vehículos
- Seguros de bienes destinados al servicio de gestión de residuos
- Tributos (*)
- De transporte
- Alquileres de terrenos, construcciones, maquinaria
- Suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustibles
- Coste total tratamiento diferentes fracciones de residuos
- Costes de amortización
· De inmuebles
· De vehículos
· De contenedores
· Software de identificación de usuarios
· Campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en diversos ejercicios
- Costes financieros
· Intereses de los préstamos formalizados para financiar gastos de inversión relacionados con el servicio de gestión de residuos
- (...)
B) Costes indirectos
- De personal de los servicios municipales:
· Dedicación del jefe de servicio: ....%
· Dedicación del técnico superior: ....%
· Dedicación del técnico medio: ....%
· Dedicación del técnico auxiliar: ....%
- Otros (% costes control calidad, % campañas publicidad anual,…)
- (...)
Total
* Dentro del apartado de Tributos se contemplará el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la tasa por el servicio prestado por otra entidad supramunicipal de gestión tributaria o recaudatoria de la tasa de residuos. Asimismo, se incluirá el IVA soportado en cuanto que no sea repercutible a terceros.
Ingresos relativos a la responsabilidad ampliada del productor (SRAP) y venta de materiales y energía.
En algunos flujos de residuos (envases, aparatos eléctricos, etc.), los productores de producto tienen obligación de financiar el coste de la gestión de los residuos ocasionados por sus productos (es lo que se conoce como responsabilidad ampliada del productor). Dado que en algunos casos la gestión de esos residuos (recogida y/o tratamiento) es llevada a cabo por las entidades locales, estas deben ser compensadas económicamente por los productores de producto cuando aplica tal responsabilidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que se recupera energía o materiales en los procesos de gestión de residuos que tienen valor positivo, por lo que suponen un ingreso para la entidad local, bien directa o indirectamente, para sus empresas concesionarias de tratamiento de residuos, lo que permite reducir los costes en los que incurre la entidad local.
Concepto
Importe total (€)
Retornos por la venta de materiales:
Enmiendas orgánicas (compost, digerido y material bioestabilizado)
Papel/cartón
Plásticos
Metales
Vidrio
(…)
Retorno por la venta de energía:
Retornos por la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor:
* de residuos de envases
* de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
* (…)
Otros Retornos: (...)
Total retornos
6. LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO (PPPNT)
La Ley 7/2022 abre la posibilidad de que, en lugar de una tasa, cuando proceda, pueda establecerse una prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT).
Asimismo, el artículo 20.6 del TRLRHL dispone que tendrán la condición de PPPNT las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 20 (entre los que se encuentra el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos), cuando la prestación del servicio se realice no por la propia entidad local competente, sino de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta (concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado).
Las PPPNT tienen la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la LGT, que dentro de las prestaciones patrimoniales de carácter público a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución distingue entre las que tienen carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y carácter no tributario (demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general).
En las PPPNT, como en el resto de ingresos de derecho público, ante la falta de ingreso en período voluntario, su importe se exigirá en período ejecutivo mediante el procedimiento de apremio.
Así, el artículo 2.2 del TRLRHL dispone que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes (entre los que está el procedimiento de apremio).
También el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que la cobranza de los derechos de naturaleza pública se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la LGT y en el Reglamento General de Recaudación.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en la consulta vinculante V1758-20, de 3 de junio de 2020, en la que se concluye que: “De acuerdo con lo anterior, los municipios tienen las preferencias, prelaciones y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública Estatal. Las PPPNT son ingresos de derecho público de las Haciendas Locales, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos transcritos de la LGP, la cobranza de tales derechos gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la LGT y, en consecuencia, podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio en el caso de que no se ingresen en los plazos establecidos en la ordenanza.”.
Ahora bien, y tal como se señala también en dicha consulta, “Dicha vía de apremio solo podrá ser efectuada por alguna de las entidades, entes y organismos a los que hace referencia el artículo 8 del RGR. Es decir, el cobro de las PPPNT mediante el procedimiento de apremio no puede llevarse a cabo por la sociedad municipal, sino por el propio Ayuntamiento o por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria competente para la recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de los tributos y demás ingresos de derecho público.”.
7. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD DE LA TASA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del TRLRHL la tasa se devenga el 1 de enero de cada año y su período impositivo comprende el año natural.
En el caso de sistemas de pago por generación de grado medio y avanzado, en que se exija una cuota básica por los costes estructurales del servicio y una cuota variable en función de la generación de residuos, la determinación de la cuota variable requiere tener en cuenta la generación de residuos experimentada.
La cuota básica se exigirá durante el período impositivo correspondiente y la parte variable podrá exigirse en el mismo período o en el siguiente, en función de la disponibilidad temporal de los datos de generación de los residuos, datos que podrán ser los del propio período o los del anterior, según establezca la correspondiente ordenanza. Ambas cuotas podrán exigirse en un único recibo o en dos diferentes.
8. NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Los principios de eficiencia y limitación de costes indirectos hacen inviable que se puedan notificar individualmente las cuotas de la tasa que se devenguen cada año en función de la generación de residuos.
El diseño de la cuota de la tasa permitirá, una vez notificada individualmente la inclusión en la correspondiente matrícula (padrón fiscal), notificar colectivamente las sucesivas liquidaciones, aun cuando existan variaciones provocadas por la generación de residuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT.
9. PRESTACION DEL SERVICIO POR UN ENTE SUPRAMUNICIPAL
Si el servicio lo presta un ente supramunicipal que tenga la condición de entidad local de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, la tasa la podrá establecer y exigir dicho ente supramunicipal, en consonancia con lo que prevé el artículo 11.3 de la ley 7/2022, normativa que tiene carácter especial en materia de residuos.
14 de mayo de 2024
OSCAR DEL AMO GALAN - 2024-05-14 12:04:17 CEST
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MINISTERIO
DE HACIENDA
(24) | En casos en los que las autoridades públicas son responsables de la organización de los aspectos operativos de la gestión de los residuos procedentes de productos que están sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, estos servicios deben prestarse de manera eficaz en relación con los costes Y LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DE LOS PRODUCTORES de productos NO DEBE SUPERAR LOS COSTES NECESARIOS PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS . Tales costes deberían establecerse de manera transparente entre los agentes afectados, como los productores de productos, sus organizaciones y las autoridades públicas. Rext íntegre a l´enllaç: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32018L0851 |
El pleno aprueba una moción impulsada por el Gobierno Provincial para exigir al Gobierno Central a replantear o estudiar métodos más flexibles de transición y prestar ayudas e instrumentos financieros a los ayuntamientos, para que el ciudadano no cargue íntegramente con la tasa.
La Diputación Provincial rechaza la nueva tasa de residuos impuesta por el Gobierno y exige que no repercuta en su totalidad a los castellonenses.
El pleno ordinario correspondiente al mes de octubre celebrado este martes en la institución provincial, ha aprobado una moción impulsada por el Gobierno Provincial para exigir al Gobierno Central a replantear o estudiar métodos más flexibles de transición y prestar ayudas e instrumentos financieros a los ayuntamientos, para que el ciudadano no cargue íntegramente con la tasa.
La moción ha sido aprobada con los votos a favor del Gobierno Provincial y Vox, y los votos en contra del PSOE y Compromís.
En el año 2008 la Unión Europea aprobó la Directiva 2008/98 CE, modificada por la 2018/851 conocida como la “Directiva Marco de Residuos, que estableció unos objetivos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales y que establece varias recomendaciones, entre ellas incentivos económicos para reducir la generación de residuos. Ahora, tal y como ha impuesto el Gobierno de España, la nueva tasa pasa de ser de potestativa a obligatoria. Esto quiere decir, que los ayuntamientos, como se ha venido haciendo hasta ahora, ya no van a poder optar a financiar una parte con recursos generales del presupuesto municipal.
Hasta ahora sólo existía el límite general que establece la ley de Haciendas Locales, según la cual, la tasa se cobra en su conjunto, no podía recaudar más de lo que al Ayuntamiento le cuesta prestar el servicio correspondiente, pero sí podía recaudar menos, como así lo ha venido haciendo en numerosos ayuntamientos. Es por este motivo que a través de la moción y como ha expresado el vicepresidente y portavoz del Gobierno Provincial, Héctor Folgado, “esta ley supone un ataque a la autonomía de la administración local, puesto que obliga a incrementar la tasa incluso en ayuntamientos económicamente saneados y con la capacidad financiera suficiente para hacer frente al déficit que genera este servicio”. Al respecto, la institución provincial, respetando la autonomía local de los Ayuntamientos, se opone a que tengan que repercutir el 100% del coste de la recogida de residuo en la ciudadanía e insta al Gobierno de España a tener en cuenta las peticiones y el posicionamiento de todas las administraciones locales que han mostrado su oposición.
Y es que, con la nueva ley, ahora cambia el paradigma, puesto que la tasa que se cobre no puede ser deficitaria, es decir que los vecinos deben pagar íntegramente todo lo que cuesta el servicio y además el impuesto por vertido, sin que los ayuntamientos puedan seguir congelando el impuesto y financiando una parte de todo. Así, como ha lamentado el vicepresidente provincial “habrá vecinos que pagarán más por la tasa de residuos que por la contribución”.
En otro orden de cosas, la sesión plenaria ha aprobado un convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Diputación Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I, para la mejora del conocimiento hidrogeológico de las masas de agua subterránea en la provincia de Castelló. Como ha explicado Folgado, se va a llevar a cabo un estudio “para analizar cómo están nuestros acuíferos para dar una respuesta adecuada a los problemas de suministro de agua potable en la provincia”.
Asimismo, el pleno ha aprobado la primera prórroga de la gestión integral, mantenimiento, conservación y modernización de la red de carreteras, cuya titularidad ostenta la Diputación de Castellón. Dicha prórroga será efectiva durante el 2025 y tiene un presupuesto de 8 millones de euros.
dipcas
El PP debería acertar más con sus preguntas y cumplir más con sus responsabilidades antes de dar lecciones a nadie...
https://www.psoeplay.es/videos/178374-pilar-alegria-quien-es-mrajoy
elsocialista
El PP es tan incapaz que tiene que subcontratar todo, incluida su acción de oposición mediante la utilización de bulos.
Por los 7291 fallecidos en las residencias para personas mayores de la Comunidad de Madrid, a los que se negó desde la administración pública madrileña un trato igualitario respecto al resto de ciudadanos. Fueron abandonados a su suerte. El Protocolo de la Vergüenza prohibió que fuesen derivados a los hospitales, con lo que prácticamente se los sentenciaba, como demostró la Comisión Ciudadana por la Verdad. Una comisión de la gente, porque la presidenta de la Comunidad de Madrid ha cerrado la puerta a cualquier investigación política sobre lo ocurrido. No impedirá que las familias de los fallecidos la lleven a los tribunales, algo para lo que el PSOE ha ya declarado públicamente que está a disposición de todos los que sufrieron el horror provocado por quien jugó a ser Dios.
Por la tolerancia ante los casos de corrupción, marca de la casa Partido Popular. Ahí sigue su número tres, Ana Millán, imputada y acusada por cargos gravísimos, sin dimitir de sus responsabilidades institucionales ni en el partido, y sin que nadie le abra un expediente. Queda tiempo. En el caso de Bárcenas tardaron cuatro años. Los socialistas actuamos con contundencia en cinco días, pero para la Brunete mediática eso no es nada. Sin embargo, Ana Millán no ocupa papel, ni aparece en digitales. Quien paga, manda, y si te mueves recibes la llamada del jefe de gabinete de Ayuso, diciendo que te va a “triturar” y que tu medio de comunicación “va a tener que cerrar”. “Idiotas”, concluye el siniestro personaje la conversación vía WhatsApp. Quien paga, manda, y menos mal que algunos resisten haciendo honor a la profesión periodística, no publicando además los bulos que llegan desde la órbita del Sol.
Por el alma (política) de Pablo Casado, al que Alberto Núñez Feijóo sustituyó por orden de la jefa. Casado, que se atrevió a denunciar lo que probablemente no era ni ético ni estético, que el hermano de Ayuso hubiese vendido mascarillas a la Comunidad de Madrid en lo peor de la pandemia. La horda rodeó Génova (sede del PP), y los que otrora adulaban a Casado en el grupo de WhatsApp, clavaron los puñales sin un solo remordimiento. Ahí tienen a Cuca Gamarra. Cuidado Feijóo, Cuca siempre guarda una daga más.
Y porque queremos saberlo todo sobre lo que rodea a su entorno más cercano. Tenemos derecho. Pagamos su sueldo. Queremos saber, porque hasta la fecha solo escuchamos medias verdades o insultos al presidente Sánchez. Pero ni una sola explicación. Déjenos saber, Sr. Presidenta Ayuso. Cuéntenoslo todo, y así podremos juzgar si es usted válida para el cargo o, por el contrario, como muchos pensamos, le viene grande. Y aunque solo sea por sus silencios, o por sus atropelladas explicaciones de Barrio Sésamo: dimita. Y D. Alberto Núñez Feijóo, ponga orden en su partido. Ya. Pida a Ayuso que deje el cargo, si es que puede. Demuestre la autoridad que nunca se ha visto, y pierda el miedo a la jefa.
elSocialista
Les coses no semblen anar massa bé a ca el Partit Popular quan han decidit llançar-se a mentir descaradament sobre un tema tan delicat com el de la taxa del fem. L’afirmació, mil voltes dita, que la seua aplicació és una imposició del Govern no té res de cert i el pitjor és que fan ús de recursos públics per intoxicar el debat a través de l’engany. Però anem a posar els punts sobre les i.
La taxa del fem que s’aplicarà a partir de 2025 és fruit d’una directiva europea signada pel Partit Popular comunitari d’obligatori compliment per a tots els estats membre. Això no ho diuen perquè, és clar, no queda estètic. Com tampoc és estètic dir que no van votar en contra de la llei espanyola que l’aplica. I quin és el comodí de sempre? Culpar Pedro Sánchez. I és així com Marta Barrachina ha perdut tota l’ètica per enèsima vegada. És lamentable vore com es desqualifica l’adversari i es menteix amb total impunitat.
El PP de Castelló s’ha convertit en una caricatura roïna de la política estatal, on la seua presidenta no té cap problema en insultar i anomenar basura als socialistes. Aquestes són les formes a les quals han arribat: mediocres i sense escrúpols. Eixe és el PP de Barrachina. Però darrere de tot açò hi ha més: el que intenten és tapar les vergonyes de Mazón en vore’s implicat en el cas la privatització de les ITV que ha portat a la presó al seu pare polític Zaplana.
El PP ha demostrat, en més d’una ocasió, que està disposat a mentir per mantindre el poder. Ho van fer faltant el respecte als morts de l’11-M i ara ho fan amb el fem. Perquè són mentiders per ADN. I no ens callaran.
elperiodicoMediterraneo
El próximo 23 de octubre, en las Coves de Vinromà, en la Església Vella, se presentarán numerosas novedades de la Plana de l'Arc, entre las que destaca el FESTIVAL SLOW MOMENTS, que se celebrará en el mismo arco romano. Será la primera vez que este espacio esté cerrado al tráfico para disfrutar de un programa cultural al aire libre.
El evento contará con la presencia de representantes de los 7 ayuntamientos de la Plana de l'Arc: Benlloc, Cabanes, La Vall d'Alba, La Torre d'en Domènec, Les Coves de Vinromà, Vilafamés y Vilanova d'Alcolea. Además, asistirán el Director General y el Diputado de Turismo.
el7set
El grup socialista de la Diputació de Castelló defensarà en el ple d’octubre, convocat per a aquest dimarts, una moció per a exigir a la Generalitat i a la pròpia institució que posen de la seua part per a evitar la contínua destrucció d’ocupació en la província, que actualment registra les pitjors dades de les tres demarcacions valencianes.
La diputada socialista Merche Galí assegura que “el tsunami de retallades impulsat tant per la Generalitat de Carlos Mazón com per la Diputació de Marta Barrachina està tenint conseqüències devastadores sobre l’ocupació”.
I lamenta que, “en qüestió d’un any, la Comunitat Valenciana haja abandonat la senda de la plena ocupació i haja deixat de ser atractiva per als inversors internacionals en assentar-se en el poder els hereus dels qui van escampar la corrupció per totes les comarques en les passades dècades”.
Quant al contingut, la moció proposa el restabliment de programes d’ocupació que van funcionar amb èxit en anteriors mandats i que han sigut podats o inclòs fulminats, com Emdona, Emerge i Exaplus, per a recuperar el dinamisme laboral.
A més a més, Galí destaca que la proposta arreplega les demandes de molts municipis castellonencs, que en la primera reunió territorial per a la preparació dels pressupostos de la Diputació, celebrada aquest dilluns a Costur, van manifestar la seua preocupació per la falta de pagament de fons pendents corresponents als plans d’ocupació.
“Els ajuntaments continuen esperant els pagaments que no arriben i que llastren, així, els seus comptes”, assenyala.
La moció també reclama un augment en el pressupost de 2025 del pla provincial d’ocupació, depenent de la Diputació. Amb això, els i les socialistes “proposem un pla que torne a vertebrar la província, brinde oportunitats laborals i de formació i combata el greu problema de despoblació que afecta les nostres comarques d’interior”.
21/10/2024 -
CASTELLÓ. Sequía, incremento de costes y baja rentabilidad. Diversos factores han impactado de lleno en el sector de la ganadería de Castellón. El sector acusa la crisis y en un año ha perdido animales en todas las cabañas. Y la perspectivas no son halagüeñas ante la escasez de lluvias y la falta de relevo generacional para una actividad esencial en el interior de la provincia.
Según un balance de la Conselleria de Agricultura, el número de propietarios de explotaciones en Castellón descendió un 2% en 2023 en la actividad porcina, que es la principal de la provincia, que pasó de 430 a 428. Las fincas de ovino-caprino disminuyeron un 3%, de 432 a 416; las de bovino un 5%, de 315 a 299; las granjas de gallina un 5%, de 223 a 210; y los corrales de conejos un 19%, de 62 a 50.
Por su parte, las cabezas de vacuno se redujeron un 4%, de 21.189 a 20.305; las de porcino un 11%, de 725.934 a 640.782; las de ovino un 16%, de 112.527 a 93.733; y en caprino un 7%, de 21.7623 a 20.216.
Mientras, las ventas decrecieron un 2,1% en cabezas de vacas, un 4,7% en ovejas; un 84% en cabras, un 1,8% en cerdos y un 1,9% en aves. Porcino y aves lideran los pedidos del sector ganadero con 58,6 millones y 677.934 cabezas respectivamente.
CASTELLÓ. Sequía, incremento de costes y baja rentabilidad. Diversos factores han impactado de lleno en el sector de la ganadería de Castellón. El sector acusa la crisis y en un año ha perdido animales en todas las cabañas. Y la perspectivas no son halagüeñas ante la escasez de lluvias y la falta de relevo generacional para una actividad esencial en el interior de la provincia.
Según un balance de la Conselleria de Agricultura, el número de propietarios de explotaciones en Castellón descendió un 2% en 2023 en la actividad porcina, que es la principal de la provincia, que pasó de 430 a 428. Las fincas de ovino-caprino disminuyeron un 3%, de 432 a 416; las de bovino un 5%, de 315 a 299; las granjas de gallina un 5%, de 223 a 210; y los corrales de conejos un 19%, de 62 a 50.
Por su parte, las cabezas de vacuno se redujeron un 4%, de 21.189 a 20.305; las de porcino un 11%, de 725.934 a 640.782; las de ovino un 16%, de 112.527 a 93.733; y en caprino un 7%, de 21.7623 a 20.216.
Mientras, las ventas decrecieron un 2,1% en cabezas de vacas, un 4,7% en ovejas; un 84% en cabras, un 1,8% en cerdos y un 1,9% en aves. Porcino y aves lideran los pedidos del sector ganadero con 58,6 millones y 677.934 cabezas respectivamente.
Esta merma por contra ha aumentado las transacciones de animales para sacrificio en los segmentos de bovino, ovino y caprino. Además, la producción de leche también contrajo su producción, de 10.003 litros en 2022 a 8.846 en 2023.
Esa crisis de una actividad tradicional preocupa a las comarcas del interior, ya que amenaza con agravar la despoblación que sufre el territorio. Cabe tener en cuenta que Castellón es la provincia con más explotaciones de la Comunitat en porcino.
Arturo Zaragoza, responsable de la Unió Llauradora i Ramadera, explica que "a medida que la gente se jubila no se produce un relevo generacional" por "una falta de rentabilidad en un trabajo que además requiere "un gran sacrificio".
Al reducido rendimiento se han unido en los últimos ejercicios a la sequía y el incremento de costes. La carencia de agua ha provocado un nuevo gasto de las masías al obligar a las masías a transportar un agua que antes conseguían gratuitamente a través de balsas.
Desde la Unió valoran que con el cambio de conseller se hayan impulsado nuevas ayudas para sostener a las explotaciones de la Comunitat Valenciana ante la sequía.
Asimismo, la conselleria expone en su informe que en 2023 el ganado vacuno de Els Ports se vio afectado por por la enfermedad hemorrágica epizoótico, señalando que el virus se extendió hasta un 80% de las explotaciones. Otra circunstancia que agravó más la crisis aunque no fue capital en el cierre de negocios, según fuentes del sector.
castellonPlaza